Re: Galicia y el Bierzo/Galicia e o Bierzo
16.- CON LOS OJOS EN FLANDES
Vino el Aragonés e impuso su ley. Don Juan Manuel huyó a tiempo de Burgos a su
antiguo refugio de Flandes. El Duque de Nájera hubo de rendirse sin condicíones. Los señores de Andalucía vieron la acto solemne humillación de su cabeza indisputable el Duque de Medínaceli (84). En Galicia Don Fernando de Andrade y Don Rodrigo Enríquez Osorio estaban vigilados en sus caminos y en sus posibles apoyos para el exterior, los puertos de Galicia (85).
Don Rodrigo debió presentir en aquellos primeros días de 1508 que de un día a otro le llegaría la factura de sus andanzas y opciones políticas. Había sido disimulada en diciembre de 1507,pero no anulada. A fines de marzo llegó por fin la cuenta. Debía personarse en la Corte, en Burgos, para lo que se le brindaba el pertinente seguro real (86). No parece que Don Rodrigo arriesgase el viaje. Entabló con el Soberano un diálogo tenso cuyo emisario fue Jerónimo de Valcárcel.
No iba a parar el asunto en esta confrontación de pareceres. Don Fernando quería ante todo garantías de seguridad y después diálogo. El 26 de julio, cayó la bomba temida. Don Fernando le señalaba con el dedo acusador: «vos aveys tenido e teneys tracto en mi deserviçio fuera destos dichos mis reynos». Es decir el Señor de Lemos era de los que estaba intrigando en Flandes, a la sombra de los políticos de Bruselas. Era un desafío para el suspicaz Aragonés. Pero sabe contenerse. De momento se recurre al castigo menor y a las debidas precauciones. «Por agora no se procede contra vos... pero por algunas cosas cumplideras a mi servicio y a la paz y sosiego deste Reyno de Galicia es mi merced que vos entregueis las vuestras fortaIeças de Sarria y Monforte al mi Gobernador del Reyno de Galicia e a Álvaro de Carvajal, mi capitán» (87). Don Rodrigo aceptó la imposición real que se mantuvo desde el 14 de agosto de 1508 al 17 de agosto de 1509 (88).
17.- ¿Y POR QUÉ NO VILLAFRANCA?
Mientras tanto, ¿qué acontecía en el nuevo señorío de Villafranca? La inseguridad
militar y jurídica más preocupante que lleva a sus titulares a someterse a la tutela de los Pimentel de Benavente. Se formaliza esta dependencia peligrosa el 29 de enero de 1488, cuando Doña Juana Osorio realiza con todas las solemnidades del caso la cesión de sus atribuciones hereditarias de Marquesa heredera del señorío de Villafranca a favor de su marido, Don Luis Pimentel, marqués consorte de Villafranca. Ambos titulares del marquesado son menores de edad y están sometidos a la tutela del Conde de Benavente, Don Rodrigo Alfonso Pimentel, que autoriza la cesión, de la que es interesado promotor.
En el documento se enfatiza la deuda de los marqueses, en particular de Doña Juana hacia el Conde de Benavente, que ha combativo al bastardo de Lemos y ha recobrado las parcelas asignadas al nuevo estado de Villafranca, con graves riesgos y grandes expensas, que Doña Juana no podría al presente realizar. En la nómina figuran: Villafranca y su cortijo; Cacabelos, Valcárcel, Balboa, Corullón, Cornatelo, Ribera de Umia, Araganza, Unamio, Posada del Río; las tierras de Ribera y Cabrera, Besada y los lugares de Andanzas, Pobladura de Pelayo García, Mosas, Palazuelo del Río; y más específicamente las fortalezas de Villafranca, Villaboa, Lucio, Corullón y Cornatelo. Se exceptuaba la tierra de Aguilar con sus lugares y herrerías; Pobladura del Valle y Val de Mora.
Esta entrega, voluntaria o forzada, trae consecuencias graves. Se ponían sobre la mesa en 1503, por Doña María Pimentel, la nueva titular de Villafranca, que quería romper esta tutela y poner las cuentas en limpio, aconsejada por su familiar el Duque de Alba, Don Fadrique de Toledo. En efecto, el Conde de Benavente se hizo pagar. Se embolsó los cinco millones de maravedís, abonados por los Reyes por la adquisición de Ponferrada; debía las arras en su día prometidas a la difunta Doña María Osorio Marquesa de Villafranca; estaban pendientes cinco millones de maravedíes, que el Conde Don Rodrigo había asignado en su testamento a la titular de Villafranca, Doña María Pimentel, su nieta; había cobrado y dispuesto de las rentas del estado de Villafranca.
¿Era verdad? Lo afirmaba Doña María Pimentel, hija y heredera de Doña Juana. Lo negaba el nuevo Conde de Benavente, Don Alonso Pimentel, hijo de Don Rodrigo y tío de Doña Juana, que amenazaba a su vez con pasar en detalle las cuentas de su padre, Don Rodrigo, en sus campañas contra el Conde de Lemos para asegurar el nuevo señorío de Villafranca, arrancado a golpes del condado de Lemos. Se abría así un pleito familiar con todas las consecuencias. La primera era la necesidad de dotar de curador a la nueva marquesa. Nadie dudaba en 1503 que el llamado era el Duque de Alba, Don Fadrique de Toledo. Fue designado efectivamente el 13 de julio de 1503. Aceptó con gusto la encomienda e inmediatamente promovió la pesquisa que debía llevar a sostener la causa (88*).
Era obvio que el Marquesado de Villafranca seguía viviendo su tormentosa alborada, de la que saldría con los años, muy lentamente. Tenía ahora dos peligrosos vecinos: con el Conde de Benavente reñía por la herencia; con del Conde de Lemos se sentía en acoso permanente
Tras años de espera y desolación, buscando oportunidades para sus ardorosas reivindicaciones, llega Don Rodrigo de Lemos al siglo XVI. Cree que ha llegado el momento de replantear el tema de la recuperación del Condado de Lemos. La aparente serenidad en la vida del Reino de Castilla, pudo sugerirle que había llegado el momento de replantear su causa en los tribunales, en los que se tramitaría con la lentitud acostumbrada. En todo caso la disputa se ceñiría ahora a reclamar el retorno al estado de Lemos del patrimonio desgajado, con el que se había constituido la mayor parte del nuevo marquesado de Villafranca. La muerte de su principal contrincante, Doña Juana Osorio, en 1491, parecía favorecerle o por lo menos disminuir el número de sus adversarios.
Además los flamantes marqueses de Villafranca están ahora enzarzados en pleitos patrimoniales como el que afecta al señorío de Arganza, cuyo titular había sido Ruy Sánchez de Arganza y cuyos herederos directos habían sido al parecer anulados por los Marqueses.
Esclarecer este hecho era como verse enredado en una madeja sin fin. Volvería a cuestionarse la forma violenta con que ocupó este señorío en 1467,mediante la ejecución de su señor Álvaro Sánchez de Ulloa y Valcárcel, tachado de traidor, en los muros de Ponferrada, haciendolo confirmar un decenio más tarde por los Reyes Católicos (21-VII- 1476).Cuando Juana Osorio y su marido Luis Pimentel se disponen a heredar la parte berciana del Condado de Lemos, no dudan de que esta violenta conquista del Conde Don Pedro, puede quedar en su casa.
Quisieron fundar la pretensión. Se basaba en la compra de Arganza a Álvaro de Valcárcel que habían hecho por 80.000 maravedíes, el 23 de febrero de 1487, y llegará a formalizarse en 1491. En efecto sólo los antiguos Valcárcel y más en concreto Álvaro Sánchez de Ulloa, habían sido dueños indisputados de Arganza. Alegaban además la invalidez del testamento de Fernando Sánchez de Arganza a favor de sus hermanas. Pero éstas, Aldonza Sánchez de Arganza, hija de Ruy, y Aldonza de Arganza, nieta, no estaban dispuestas a aceptar la componenda. Plantearon su derecho hereditario con éxito.
El pleito estaba en marcha en 1488-1489. Se tramitó con cierta celeridad y concluyó con sentencia y carta ejecutoria, en abril de 1494, que asignaban este señorío a las dos Aldonzas que lo reclamaban. A ellas fue entregada la propiedad con las rentas generadas en tres años de secuestro,el lapso del pleito, por orden real,en octubre de 1494, rechazando las reclamaciones de la Marquesa de Villafranca, que proseguía en su reivindicación.
Las dos Aldonzas, concertadas en su demanda, se enfrentaron muy pronto al compartir la herencia. En consecuencia, promovieron el reparto y partija del señorío y recibieron autorización real para realizarlo, el 4 de noviembre de 1496. Se agrandó este disentimiento y ruptura, porque la nieta de Ruy, Aldonza de Arganza, una vez casada y madre de Beatriz Sánchez de Arganza, prefería acomodarse en su nueva sede de Canedo y ofrecer su patrimonio, oportunamente parcelado, a «agunos caballeros e personas poderosas de nuestros reynos», es decir a los marqueses de Villafranca que intentaban eliminar competidores y señores autónomos en su tierra. De hecho, los señores de Villafranca no conseguirán incorporar a sus estados el señorío de Arganza que se conserva en la etapa moderna como un señorío berciano más, con dos sedes vinculadas por lazos familiares: Araganza con Villanueva, que conserva la representación principal de los Sánchez de Araganza; Canedo con El Cueto, que se considera casa subsidiaria de la familia (89).
Los señores de Villafranca seguían instalados en el cuello de botella del señorío de Lemos, identificándose con el nombre y el señorío de la villa de Villafranca. Don Rodrigo los ve siempre presentes y amenazantes. Y nunca deja de reclamar este antiguo huerto de su casa. Villafranca debe volver a la Casa de Lemos.
El primer intento conocido fue realizado en septiembre de 1502. Reclamaba Don Rodrigo “la villa de Villafranca con su castillo e tierra e vasallos e juridiçion çivil e criminal,e la villa de Cacabelos con su jurediçion civil e criminal e la tierra e lugar de Corullon con sus vasallos e juridiçion, e la tierra de Aguiar con el castillo de Luçon, e el valle de Balcaçel con su tierra e juridiçion, y el coto de Balboa con su coto y juridiçion, lo qual todo esta en la Provincia del Bierço”. Alegó, como era de rigor, los documentos fundamentales de la constitución del Condado de Lemos y su traspaso a los Osorio, mediante el matrimonio de Don Pedro con Doña Beatriz, sin omitir los actos de jurisdicción que había realizado el niño Don Rodrigo al amparo de su abuelo, Don Pedro. Pero no pudo presentar el documento real o pontificio de legitimación.
Probablemente realizó esta nueva instancia judicial sin calor ni convencimiento, por que no se adormeciera el litigio. Bien sabía que con los Reyes Católicos en el trono y la sentencia de partición de 1484 en vigor, sus contricantes no necesitaban más que reiterar la afirmación de sus derechos y evidenciar de nuevo la improcedencia de las reclamaciones del Señor de Lemos que además exigía tierras y jurisdicciones que nunca habían estado enroladas en la casa de Lemos, como las jurisdicciones de Corullón, Valcárcel, Balboa y Aguiar. Como era de esperar, sus oponentes rebatieron los argumentos y se hicieron fuertes alegando la sentencia de 1484, reforzando sus alegaciones con otros documentos como los pactos matrimoniales de Don Pedro Álvarez Osorio con los Pimentel. Prosiguió el forcejeo de los litigantes sin añadir nada nuevo; sólo excepciones formales y dudas sobre la legitimidad de los matrimonios de las respectivas familias que acarrearían la condición de espurios de los dos litigantes.
Con se esta instancia tan escasa de contenido y pruebas, durmió diez años en la Chancillería de Valladolid. Habrá que esperar al día 6 de septiembre de 1513 para ver la conclusión, que no podía ser otra que la reiteración de las disposiciones de 1484. Se desglosó en tres sentencias: la primera, denegando al Conde de Lemos sus pretendidos derechos sobre el marquesado de Villafranca; la segunda, en apariencia de complacencia hacia el Conde, absolviéndole de as inculpaciones de violencia y agresión a la marquesa de Villafranca, Doña María Osorio Pimentel; la tercera, negando al Conde de Lemos y a la Marquesa de Villafranca sus pretendidos derechos a los mayorazgos de ambos estados o a parte de ellos, caso éste del Conde de Lemos que ahora reclamaba las jurisdiccones y rentasdeAndanzas,Pobladura,PalazuelodelRíoyValdemora(90).
Ninguno de los contrincantes quería ceder oficialmente en este litigio. Se abría la etapa de las apelaciones que culminarían con nuevas sentencias de revista. A este desenlace se encaminaba la causa, en marzo de 1515, cuando la marquesa de Villafranca, con una cédula real en la mano, urgía a la Chancillería de Valladolid la inmediata sentencia, ya convenida, y la carta ejecutoria que debería sancionarla definitivamente (91).
Otros retos y desafíos surgirán en los años siguientes. En 1528, llegaba a la casa de Lemos la noticia de que sus contrincantes de Villafranca pretendían vender la villa de Matilla de Arzón, con cuyo producto dotarían a una de sus hijas. Constataban incluso que ya tenían licencia real para esta transacción. Corrieron a contradecir la iniciativa ante los tribunales reales. Según la Condesa de Lemos, “ la dicha villa con su tierra e jurisdiçion es de la dicha Condesa”. En consecuencia, se entablaba un nuevo proceso y se convocaba a las partes a alegar sus pruebas y esperar los veredictos correspondientes (92). En los años siguientes, las espadas siguieron el alto. Lo comprobamos en 1531, cuando los señores de Lemos piden justicia contra los marqueses de Villafranca por la venganza que han tomado contra los Osorio por haberse negado a contribuir a la construcción del puente de Cacabelos. Lo más fácil fue en este momento prender y encarcela a los vecinos del Condado de Lemos en tránsito por Cacabelos. En el verano de este año les tocó la vez a algunos vecinos del Valla de Sarriá, “presos asta tanto que todos los lugares de la tierra del dicho Conde (de Lemos) paguen lo que les esta requerido para la puente de la dicha villa de Cacabelos” (93).
Esta dialéctica de denuncias y requerimientos sólo pudo apagarse con los años y sobre todo con los compromisos políticos en servicio de la Monarquía. En este nuevo y dilatado campo los vástagos de ambas casas hubieron de encontrarse y cruzarse en sus caminos, cada vez más seguros de que no era en el Bierzo ni en Tierra de Lemos donde se jugaba su futuro.
http://anuariobrigantino.betanzos.ne...-132-ORO06.pdf
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
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