Galicia y el Bierzo/Galicia e o Bierzo
Galicia y el Bierzo en la mente del Conde de Lemos
1.- LA DISPUTA HEREDITARIA EN EL CONDADO DE LEMOS
En los años 1472-1483 se gestó un volcán de desconciertos en el Condado de Lemos. Su autor e incentivador fue Don Pedro Álvarez Osorio(1457-1483) que realizó un doble juego. No lograba despejar el futuro de su señorío, porque no concordaba con su hijo, Don Alonso.
Muere inesperadamente éste, en 1467, en plena arremetida hermandina, dejando para el futuro una viuda, Doña Leonor Pimentel, que no le había dado descendencia,
y un hijo bastardo, que recibió el nombre de Rodrigo.
Don Pedro tanteó dos soluciones: la primera, atribuir, en el caso de que el mismo
careciese de hijos varones, la sucesión a su hija Doña Juana Osorio, casada con Don Luis Pimentel, hijo del Conde de Benavente, un compromiso que suscribió el 3 de enero de 1572; la segunda, legitimar a su nieto bastardo, Don Rodrigo, y brindarle la misma titularidad, asegurando así la deseada sucesión masculina.
Ocultó en lo posible la primera decisión, a fin de hacer triunfar la segunda. Pero en los momentos finales de su vida, todo salió a la luz.
Y su nieto, Don Rodrigo, dispuesto a ser nuevo Conde de Lemos, hubo de abrirse paso aventuradamente buscando aliados en casa de sus parientes los Marqueses de Astorga y haciendo frente a los enemigos tradicionales, los Pimentel de Benavente, que ahora reivindicaban los derechos de su familiar, Doña Juana Osorio, esposa de Don Luis Pimentel.
De nuevo se hallaban Osorios y Pimenteles frente a frente. Eran las clásicas confrontaciones entre las casas nobles vecinas que desbordaban el marco local y llegaban a los estrados de las audiencias, para encontrar finalmente soluciones improvisadas, casi siempre conciertos matrimoniales, con que rematar honrosamente los conflictos entre las casas nobles.
Pero más allá de estas confrontaciones y arreglos, estaba el planteamiento jurídico. La sucesión de Lemos se decidiría en los tribunales reales.
En este caso la disputa se hizo bronca. Se formaron inmediatamente dos bandos dispuestos a medirse con las armas.
Don Rodrigo demostró en esta ocasión más audacia y decisión.
Cercó Cornatel con el propósito de apoderarse de Doña María y desus hijas María, Mencía y Constancia. Se apoderó de varias fortalezas del Condado (1). Y se enfrentaba con las armas el Conde de Benavente cuando la Corte intervino de urgencia en la disputa.
Los Reyes quisieron cortar en ciernes el conflicto. Don Luis de Velasco, obispo de León, fue enviado inmediatamente a las principales villas y fortalezas del Condado de Lemos con amplios poderes para pacificar la conmoción surgida. Liberó a Doña María de Bazán y a sus hijas. Colocó bajo seguro real a varias de las fortalezas y villas, sobre todo a Ponferrada.
Gestionó con ambos bandos la inmediata disolución de las gentes de armas reunidas. Encontró no pocas dificultades, no sólo en Don Rodrigo, temeroso de las iniciativas de sus rivales, sino sobre todo en el Conde de Benavente, que intentaba asegurar Ponferrada para su nuera Doña Juana (2).
La misión del obispo de León no apagó la contienda. La Corte hubo de tomar ulteriores y más eficaces medidas.
Por marzo de 1483, era el mismo Rey quien se desplazaba a Astorga para ponerse en contacto directo con los problemas. Un alto personaje de la Corte, el mayordomo mayor Don Enrique Enríquez. fue destacado a Ponferrada para evitar que en torno a ella surgiese el conflicto.
Era la hora de ganar la batalla política y legal. Don Rodrigo se percató de ello y se presentó ante su soberano, respondiendo a una orden que se le había impartido (3).
Don Rodrigo parece haber demostrado en esta ocasión cierta habilidad para lograr sus propósitos. Si bien no consiguió un reconocimiento positivo de sus pretensiones de heredero universal del Condado de Lemos, obtuvo no obstante una sanción temporal que reforzaba claramente sus pretensiones y podría, y así lo esperaba seguramente Don Rodrigo, convertirse en definitiva: que durante un término de dos años.
«a los dichos Rey e Reyna nuestros señores plase que no sea ni será fecha librança alguna ni otro arrendamiento en las rentas de los lugares que el dicho Conde Don Rodrigo a y tiene e posee por suyos e como suyos, e mas que con él se terna e guardara durante los dichos dos años la forma y manera que en este caso se tenía en los dichos lugares con el Conde de Lemos su ahuelo e que no le sean demandadas albaquias del tiempo pasado de los dichos lugares que asy tiene por suyos ni de otra cosa alguna que su ahuelo aya llevado» (4).
Los primeros pasos de Don Rodrigo como señor del Condado de Lemos fueron pues firmes. Se le reconoció como heredero legítimo de su abuelo Don Pedro. Se le confirmó el título de Conde.
Se le apoyó en sus planes. Pero hubo de pagar caro el favor y la merced. Debería permanecer en la Corte hasta que se dilucidase el problema sucesorio en el Condado de Lemos (5). Además tuvo que avenirse a una concordia «por manera de contrabto» con los Reyes por la cual se estipulaba la situación en que iba a quedar la estratégica villa de Ponferrada con su castillo durante este interim.
En pleno conflicto y sometido al arbitraje real, Don Rodrigo Osorio se vio forzado a pactar con sus contrincantes: se imponía reconocer que sus familiares Doña Juana y Doña María tenían derechos y que, en consecuencia, la partición del Condado de Lemos resultaría imparable. Pero, hombre valiente, quiso asumir previamente el desafío. Cohibiendo sus primeros ímpetus de amenaza a los Pimentel de Benavente, aceptaba en marzo de 1483, la mediación de los Reyes, que le imponían entregar por dos años la fortaleza de Ponferrada, y colocarla en manos del Almirante de Castilla, Don Enrique Enríquez, que mostraría en todo momento que administraba la villa y sus fortalezas en nombre de Don Rodrigo y le haría cobrar sus rentas, evitando durante este secuestro todo gesto que supusiese la merma de los posibles derechos de Don Rodrigo.
Tampoco los Reyes tendrían durante este bienio tratos que implicasen merma de derechos para Don Rodrigo.
Este espera una victoria de los jueces árbitros que los Reyes proponían: el Marqués de Astorga, con el cual había concertado ya su matrimonio dinástico (1 de marzo de 1483), y el Almirante, a quien consideraba deudo y familiar.
Su voluntad de pacto se expresa en una serie de documentos formales, suscritos los últimos días de junio de este año 1483: acreditaciones de su tutor, Luis de Turienzo, y de su procurador, Francisco de Valladolid (27-VI-1483); petición de licencia para formalizar el compromiso, demandada por tu tutor, Luis de Turienzo, a los alcaldes mayores de Galicia (27-VI-1483); carta de compromiso de Don Rodrigo por la que se obliga a aceptar la decisión de los jueces árbitros (30-VI- 1483); juramento de atenerse a las decisiones de los mismos (30-VI-1483).
A su vez la parte de Doña Juana Osorio, representada por su madre, Doña María de Bazán, acreditó su condición de curadora (15-VII-1483); sus procuradores con su cartas de poder; las licencias del alcalde mayor del Reino de Galicia, Fernando Ibáñez de Belmonte (15 y 16- VII- 1483) y finalmente la carta de compromiso de aceptación de los jueces árbitros y su veredicto (16-VII- 143).
Se contaba con una decisión inmediata, que podría formalizarse en agosto de 1483. De hecho no fue así. Los comisionados tardaron unos ocho meses y sólo en mayo de 1484 parecían dispuestos a pronunciar su sentencia.
De nuevo las formalidades, en este caso las cartas de prórroga de las partes, ralentizaron esta decisión (5*).
2.- LA PARTICIÓN DEL CONDADO DE LEMOS
En junio de 1484 llegaban por fin una conclusión que expresaron en su sentencia compromisoria en San Benito de Valladolid, el 5 de junio de 1484.
He aquí en sustancia, la determinación de los jueces compromisarios. Entrarían en la
tasación todos los bienes muebles e inmuebles provenientes de Don Pedro Álvarez Osorio y su primera mujer Doña Beatriz, y de sus hijos Don Álvaro y Doña María, todos ellos difuntos. Con ellos se harían dos lotes iguales, asignados respectivamente a Don Rodrigo, el primero, y el segundo a Doña María de Bazán, segunda mujer del difunto conde, junto con sus hijas Doña Juana, Doña María. Doña Mencía y Doña Constancia. Insisten los compromisarios en que la asignación de bienes se hace rigurosamente «por medios e partes Iguales».
La repartición concreta se hará según las siguientes normas: cada parte hará suyos automáticamente los bienes muebles, que en el momento tenga; la partición del señorío se hará tomando por línea divisoria el puerto del Cebreiro. Las tierras, villas y lugares situadas desde el Cebreiro hacia León y Castilla pasarán a ser de Doña María de Bazán y sus hijas.
La parte del Condado sita en Galicia quedará asignada a Don Rodrigo. Quedan pues asignadas a Don Rodrigo las villas de Monforte, Lemos, Sarria, Caldelas y Cedeira, y a Doña María con sus hijas Ponferrada, Villafranca, Ribera y Cabrera.
Otros artículos establecen las formalidades a cumplir en el traspaso de los bienes heredados y en caso de eventuales reclamaciones, designación de nuevos tasadores que reaiusten la presente repartición: las villas de Mantilla de Tascón y Cedeira con su puerto se declaran afectables por futuras y eventuales reparticiones; entrega de las escrituras correspondientes junto con el traspaso de la propiedad a los respectivos herederos; designación de los bienes correspondientes a los mayoradgos establecidos por el difunto Conde; salario del Lic. Gonzalo Gómez de Illescas -doscientos marcos de plata- en calidad de letrado, a pagar por la parte de Doña María de Bazán y sus hijas (6).
3.- DON RODRIGO SE REBELA
La sentencia compromisoria reducía a Don Rodrigo a ser un simple conde gallego,
vedándole y ocultándole el Bierzo con esa muralla montañosa que es el Cebreiro. Ponferrada, el fortín añorado y conquistado por los Osorio, y las tierras de Ribera y Cabrera, solar primitivo de las casas, eran ahora tierras prohibidas para el sucesor de Don Pedro Álvarez Osorio.
Esto no lo podía sufrir Don Rodrigo. No era hombre para resignarse fácilmente en plena juventud a renunciar a ese privilegiada situación de puente entre las tierras leonesas y gallegas controlando su arteria vital. Y su respuesta fue un No explosivo: la rebelión.
Fue probablemente en el mismo mes de junio cuando Don Rodrigo realizó un gesto aparatoso: «se apartó e absentó de la dicha nuestra Corte e se fue e es ido a la dicha tierra del Bierzo e al dicho reyno de Galicia», quebrantando una prohibición estricta de los Reyes que le obligaba bajo pena de pérdida de todos sus bienes a mantenerse alejado de Galicia y del Bierzo «quince leguas a la redonda». Con este paso concitó los iras de las Reyes (7).
En la misma actitud se expresaba sus representantes, en especial su procurador, Pedro de Arriola, que en diciembre de 1484, declaró por medio de su procurador “que no la quería oyr e que ya tenia reclamado della”. Un gesto de despecho que fue la respuesta obligada a cuantas notificaciones de la sentencia y de las cartas reales de ejecutoria se le fueron comunicando. Todas ellas tenían el tono ofensivo de ordenar a los oficiales reales de Galicia, especialmente a Don Fernando de Acuña y a Don Diego López de Haro (13-IV-1485), y al Conde de Benavente (17-XII-1485, 11 y 12-VIII-1486) que pusiesen a Doña María y a sus tuteladas en la posesión de la parte del Condado de Lemos que les correspondía. Complementos y agravaciones de esta dolorosa parcialidad eran los documentos reales que concedían a Doña Juana Osorio y a su marido Don Luis Osorio el título de marqueses de Villafranca (10-IV- 1486) y aprobaban la “capitulación e iguala” entre Doña Juana Osorio, titular del nuevo marquesado, y sus hermanas María, Mencía y Constanza que percibirían sus herencias en la suma de maravedís que la Corona pagaría por la compra de Ponferrada (13-IV- 1486) (7*).
La reacción fue decididamente negativa. Cuando Doña María le reclamó la entrega de la parte del señorío a ella asignada. el Conde se negó rotundamente con pretexto de que tenía interpuestas contra la sentencia compromisoria ciertas reclamaciones. En abril de 1485, manifestaba Doña María y sus hijas a los Reyes que Don Rodrigo «les tiene por fuerça so color de las dichas reclamaciones entrados e tomados toda la mayor parte de los bienes muebles e rayzes, villas o castillos e fortalesas que fueron del dicho Conde Don Pedro Osorio... que por la dicha sentencia les fueron adjudicados».
Los Reyes afirmaban que con esta actitud Don Rodrigo había quebrantado no sólo la sentencia compromisoria de Valladolid sino también «los capítulos por el fechos sobre el entregamiento del castillo viejo de Ponferrada»; en especial, «seyendo dada por nos sentencia e declaración sobre el entregamiento del dicho castillo viejo, llamadas e oidas las partes, según el thenor e forma de los dichos capitulas por el otorgados». Le acusaban, por tanto de haber violado fragantemente “lo por el otorgado e por nos mandado». Afirmaban, en consecuencia, que no tenían lugar los aludidas reclamaciones y ordenaban a las justicias reales del Reino de León que asistieran a Don Diego López de Haro y a Don Fernando de Acuña en la ejecución de la sentencia compromisoria, sin admitir excusa ni dilación alguna por parte del Conde. En consecuencia, Doña María de Bazán y sus hijas debían entrar inmediatamente «en la posesión de las villas de Ponferrada e ViIlafranca e en las tierras de Ribera e Cabrera e todas las otras villas, junio de 1484 lugares e aldeas... que por la dicha sentencia fue adjudicado» (8).
Los Reyes temieron con razón que Don Rodrigo pusiese en pie de guerra todo el Noroeste. Se preocuparon especialmente por las tierras del Condado de Lemos, en las cuales intentaría Don Rodrigo encontrar partidarios. Habían recibido sobre este particular noticias alarmantes. Con el propósito de prevenir un levantamiento general del Condado en favor de Don Rodrigo, escribían el 16 de junio varias circulares a las villas, tierras y fortalezas pertenecientes al Condado en Galicia y en el Bierzo. Les notificaban el proceso del pleito hereditario del Condado, a la muerte de Don Pedro, la sentencia compromisoria y la huida de Dan Rodrigo de la Corte con propósito de impedir el acuerdo y partición establecidos. Denuncian sobre todo como peligrosas algunas recientes iniciativas del Conde pues, «dis que quiere vastecer e fortalecer algunas de las villas e logares e fortaleças que estan por el para impedir e resistir a la esecuçion e compromiso de la dicho sentencia». Ordenan por lo tanto a sus vasallos que en nada se presten a semejantes iniciativas (9).
No se contentaron con estas intimaciones a los vasallos del Conde Lemos. Cursaron también órdenes a los corregidores y demás oficiales de Ponferrada, Villafranca, Cacabelos y demás villas y tierras sitas en el Bierzo para que «andedes por ellas e las pacifiqueys e pongays en entera pas e sosiego e non dedes lugar nin consintays que por el dicho Conde Don Rodrigo ni por otras personas senten algunas sean bastecidas ni fortalecidas ni fagan otras innovaciones ni escandalo alguno» (10).
Por su parte, Doña María de Bazán y sus hijas, Doña María y Doña Mencía, no estaban en disposición de hacer frente a la irrupción del “nieto bastardo”, como gustaban de apellidarlo, en el señorío de Lemos,que efectivamente se produjo en el verano de 1484. En su impotencia, recurrieron a su propia familia y consiguieron que el Conde de Benavente alertase a la Corte sobre el peligro en que se hallaban, paso que efectivamente dio Pimentel, consiguiendo de los Reyes un seguro para las señoras de Bazán, el 14 de abril de 1485 y que interviniese en el Bierzo y constituyese dos pequeños fortines en los pueblos de Barrios de Salas y Molina Herrera. Fue una protección cara, de la que el Conde de Benavente pasó inmediatamente factura: 1.047.000 maravedís. El 29 de noviembre de 1484 así lo reconocían, asustadas, las señores de Lemos (10*).
Por su parte la Corte nombró también un delegado con poderes amplísimos para hacer respetar fa sentencia compromisoria. Se trataba del capitán Jorge de Avendaño, quien desde este momento se convirtió en pieza clave en la disputa hereditaria. Los Reyes querían que se le prestase toda la ayuda que necesitase por parte de los nobles y concejos el Bierzo y Galicia para que pudieran hacer frente con ventaja a las acometidas de Don Rodrigo (11). Una orden particular se cursó también al alcaide de la fortaleza de Corullón, Gómez de Valcárcel, que custodiaba el castillo por los Reyes, alertándole ante los iniciativas del Conde y ordenándole mantener en todo caso la fortaleza por la Corona (12).
Mientras tanto Don Rodrigo proclamaba con arrebatos su rechazo de la para él ofensiva sentencia compromisoria de Valladolid y del proceder consiguiente del Consejo Real y de la Corona. El fuego de la indignación se refleja hasta en las frías formas notariales. El día 25 de junio de 1484, firmaba en Valladolid un apasionado alegato que era presentado y publicado por su procurador Pedro de Betanzos. Declaraba la injuria que se le hacía con una reciente orden de la Corona mandando «que cierta gente de a caballo se fuese a ciertas villas e logares del Bierzo, que son del dicho Conde su parte, e las toviesen en posesión e estoviesen en ellas, las quales dichas villas e logares son del dicho Conde... y esto han mandado en efecto para desamparar al dicho Conde, mi parte, de la tenencia e posesión dellas para las dar e entregar a la Condesa Doña María de Bazán e a sus fijas, partes adversas, “por virtud de cierta sentencia que diz que el Almirante ha dado entre ellos».
Y, tras este irritado alegato, las razones de Don Rodrigo contra la detestada sentencia:
1. No hubo uniformidad en los votos de los jueces, condición que se había estipulado previamente para la validez de la sentencia, sino mucha diversidad.
2. El Marqués de Astorga no quiso firmar la sentencia.
3. Se había interpuesto una apelación contra la sentencia, para sobreseer su ejecución. 4. Varias circunstancias hacían sospechosos de parcialidad en contra de1 Conde de
Lemos a los jueces y ejecutores de la sentencia.
5. La sentencia contiene graves errores y falsedades.
En este alegato, Don Rodrigo no cesa de proclamar su derecho y la injusticia de la sentencia compromisoria. Contra ésta afirma lo que se puede decir dentro de la corrección elemental que exige un alegato jurídico: «No meresce aver nombre de sentencia» (12).
A pesar de todo, la partición estipulada se llevó a efecto. El subsiguiente conflicto de Ponferrada que conmovió a toda la zona noroeste del reino no impidió que las hijas del Conde de Lemos entrasen en la posesión de su herencia. En algunos casos hubo que vencer resistencias. Así Doña Juana, esposa de Luis Pimentel, hijo del Conde de Benavente, se vio precisada a recurrir de nuevo o los Reyes para entrar en la posesión de las fortalezas de Muriel y Peña Ramiro que le habían sido asignadas, la primera por su difunto padre Don Pedro y e la segunda mediante una capitulación con sus hermanas (13).
4.- LA AVENTURA DE PONFERRADA
La disputa sucesoria en el Condado de Lemos afectaba a todo el señorío, pero tenía su
epicentro en Ponferrada. Los Condes de Lemos la consideraban el ombligo de su estado, la niña de sus ojos. Se habían batido por ella frente a los marqueses de Astorga y a los Condes de Benavente, pretendientes a este estratégico baluarte. Don Pedro dejaba en herencia a su nieto un enojoso pleito con los poderosos Manrique, Condes de Treviño y Duques de Nájera, sobre la posesión de la codiciada villa. La querella judicial se continuó durante los siguientes años. Pero la confrontación que en ellos tuvo lugar por posesión de la villa y del castillo terminó desviando la disputa de la vía judicial e imponiendo soluciones más expeditivas y eficaces para la Corona.
El problema de Ponferrada estaba al rojo vivo por marzo de 1483, avocado a una confrontación armada entre el Conde de Lemos y el Conde de Benavente. Los Reyes hubieron de pactar un arreglo momentáneo con el primero, único que, por entonces podía aspirar con fundados títulos al señorío de la villa y que la detentaba en el momento. El 20 de este mes se habían convenido ya «las cosas que el muy alto e muy poderoso príncipe Rey e señor, nuestro Señor el Rey e en nombre de la muy alta e serenisima Reyna nuestra señora le plase e ha por bien de asentar e faser por manera de contrabto con el conde Don Rodrigo Enriques Osorio su vasallo». Fueron los siguientes:
1. Ponferrada, que había sido ya previamente puesta en manos de la Corona por el término de dos años por orden del Rey, será entregada por Don Rodrigo en manos del mayordomo mayor Don Enrique Enríquez, quien hará pleito-homenaje por el Conde Lemos y devolverla a éste sin más al termino de los dos años estipulados.
2. El Rey promete bajo su real palabra mantener en su pleno vigor este pleito-homenaje. exigiendo a Don Enrique Enríquez su cumplimiento.
3. El Conde de Lemos conservará su jurisdicción y señorío en la villa, percibiendo las correspondientes rentas y manteniendo sus oficiales de justicia.
4 Durante los dos años estipulados no «sera fecha librança alguna ni otro arrendamiento en las rentas de los lugares que el dicho Conde Don Rodrigo oy tiene e posee por suyos e como suyos... que no le sean demandadas albaquias del tiempo pasado en los dichos lugares... ni de otra cosa alguna que su ahuelo aya llevado».
5. Este contrato no deberá mermar en manera alguna los eventuales derechos que el Conde de Lemos tuviera a la posesión de Ponferrada (14).
Pasaron dos años. Don Rodrigo pudo ver cada día con mayor claridad cómo la fortuna resbalaba de sus manos. Sus derechos a Ponferrada quedaban invaIidados con la sentencia compromisoria de 5 de junio de 1484. Su posición de poseedor de hecho de la villa perdió todo vigor jurídico. Hubo de avenirse a firmar con los Reyes un nuevo acuerdo relativo al traspaso de la villa a sus nuevas dueñas Doña María de Bazán y sus hijas. el cual pasaba a ser firme por una declaración real.
Había perdido la batalla legal.
Pero Don Rodrigo confiaba en el veredicto de los hechos. En abril de 1485, a dos años de firmado el primer acuerdo can los Reyes sobre Ponferrada, el Conde controlaba de hecho casi todo el señorío de Lemos. Y creía llegada la hora de recuperar Ponferrada. Echaba sus cálculos. Consideraba que sus contrincantes no serían capaces de hacerle frente con la fuerza, y los Reyes estaban por tierras de Córdoba empeñados en una nueva campaña contra el reino granadino (15).
5.- LA TOMA DE PONFERRADA
A principios de abril de 1485 saltó a la fama la noticia de que el Conde de Lemos estaba
invadiendo Ponferrada y se disponía a parapetarse en sus castillos nuevo y viejo.
Los Reyes recibieron con celeridad la noticia. que les llenó de estupor e inquietud. Doña Isabel, sobre todo, se sentía afectada y era difícil de disuadir en su forcejeo por marchar a Galicia. Con lo premura deseable, se organizó una campaña de castigo del rebelde Conde gallego, que debería conseguir, ante todo, que dejase libre y en poder de
Ios Reyes a Ponferrada.
El 10 de abril de 1485 partían de la Corte mensajeros para toda la variada geografía del
Noroeste español denunciando las tropelías del Conde, que estaba cercando Ponferrada en donde, con gran aprieto, lograban sostenerse el Capitán Jorge de Avendaño, alcaide del castillo viejo por los Reyes. apoyado por algunas tropas propios y de Don Fernando de Acuña (16). Se ordenaba a Ias ciudades, villas y fortalezas y a todos los nobles y caballeros de los obispados de León y Astorga, que concurriesen con las gentes de armas disponibles al mando del capitán Fernando de Acuña con el objeto de forzar al Conde a levantar inmediatamente el cerco del castillo de Ponferrada. Al mismo tiempo se ordenaba a los vasallos del Condado de Lemos sitos en el Bierzo, que se pusiesen a Ias órdenes de Acuna, a quien deberían proveer de los mantenimientos y ayuda que. solicitase. Este, por su parte, debería partir inmediatamente en camrno Para hacer frente a Don Rodrigo en Ponferrada (17).
Conocemos el talante de la Corte en aquellos días primaveriles de 1485. La «cabezada» de Don Rodrigo,como la definía el Doctor Alcocer en una carta al Almirante de Castilla, había dejado a todos consternados. Como éste era tío de Don Rodrigo, la Corte tenía desconfianza de que no actuase con la eficacia y urgencia que era precisa. El Doctor advierte al Almirante de esta suspicacia que comienza anidar en la Corte: «por lo que devo a Vuestra Señoría le fago saber que ha tomado su Alteza de amos y dos este fecho por muy grave y la Reyna nuestra Señora se quisiera luego partir para allá, salvo porque parte el jueves el Rey nuestro Señor y era dar con todo en el suelo lo de acá». En una postdata advierte confidenclalmente Almirante: «creo Señor que cosa de acá no pudiera estorvar a la Reyna que no pasara allá, salvo que se cree que esta preñada y de poco tiempo» (18). No cabe duda, pues, de que la alarma era grande en Corte y estaba creando sobresalto, Contador Mayo.
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
Marcadores