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Honores1Víctor
  • 1 Mensaje de Hyeronimus

Tema: Contrato nulo

  1. #1
    Avatar de Hyeronimus
    Hyeronimus está desconectado Miembro Respetado
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    Contrato nulo

    CONTRATO NULO

    Bueno, quizás ya estés cansado de tanto tratado por aquí y tratado por allá, pero es que la referencia permanente al tratado de Utrecht es obligada, mas que nada porque esta situación , la de que en ESPAÑA UNA PARTE DE SU TERRITORIO ESTE OCUPADO POR UNA NACIÓN EXTRANJERA, ES CONSECUENCIA DE AQUEL TRATADO.

    Por eso es imprescindible leer que se dice en el famoso tratado, yo en serio no me veo con ganas de memorizarlo y por eso he destacado los párrafos qu mas me interesan, los que Inglaterra a violado y por lo cual el tratado es papel mojado.

    Aquí os lo dejo


    Tratado de Utrecht. Cesión de Gibraltar a Inglaterra
    Articulo X. 13 de Julio de 1713:

    "El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillos de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno. Pero, para evitar cualquiera abusos y fraudes en la introducción de las mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra.

    Y como la comunicación por mar con la costa de España no puede estar abierta y segura en todos los tiempos, y de aquí puede resultar que los soldados de la guarnición de Gibraltar y los vecinos de aquella ciudad se ven reducidos a grandes angustias, siendo la mente del Rey Católico sólo impedir, como queda dicho más arriba, la introducción fraudulenta de mercaderías por la vía de tierra, se ha acordado que en estos casos se pueda comprar a dinero de contado en tierra de España circunvecina la provisión y demás cosas necesarias para el uso de las tropas del presidio, de los vecinos y de las naves surtas en el puerto.

    Pero si se aprehendieran algunas mercaderías introducidas por Gibraltar, ya para permuta de víveres o ya para otro fin, se adjudicarán al fisco y presentada queja de esta contravención del presente Tratado serán castigados severamente los culpados.


    Y su Majestad Británica, a instancia del Rey Católico consiente y conviene en que no se permita por motivo alguno que judíos ni moros habiten ni tengan domicilio en la dicha ciudad de Gibraltar, ni se dé entrada ni acogida a las naves de guerra moras en el puerto de aquella Ciudad, con lo que se puede cortar la comunicación de España a Ceuta, o ser infestadas las costas españolas por el corso de los moros.


    Y como hay tratados de amistad, libertad y frecuencia de comericio entre los ingleses y algunas regiones de la costa de Africa, ha de entederse siempre que no se puede negar la entrada en el puerto de Gibraltar a los moros y sus naves que sólo vienen a comerciar. Promete también Su Majestad la Reina de Gran Bretaña que a los habitadores de la dicha Ciudad de Gibraltar se les concederá el uso libre de la Religión Católica Romana.


    Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender, enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla."




    LA NULIDAD DEL CONTRATO
    Pues bien este es el famoso tratado de Utrcht, el famoso pero por desgracia poco estudiado porque si nuestros políticos y diplomáticos se aplicaran a l tema, tendrían que reclamar su nulidad por incumplimiento unilateral por parte del Reino Unido.

    No discutimos la moralidad de estos acuerdos, no entramos en éticas, nos atenemos a lo que dice lo firmado sin entrar en lo discutible de prohibiciones como la de moros y judíos. Recordemos el entorno histórico en el cual se firmo el tratado . Dicho esto repasemos otra vez los puntos que no han sido respetados por Gibraltar:


    1. No pueden poseer aguas territoriales ni territorio. Poseen aguas y Territorio mas allá de la Roca
    2. No pueden tener comunicación por tierra con España. Por la verja pasan cada día miles de coches
    3. No pueden comerciar .Gibraltar gana millones con el comercio, el juego, la Banca y el turismo.
    4. Prohibición de Moros y Judíos. Gibraltar tiene miles de ciudadanos musulmanes y judíos.

    No soy jurista pero creo que con esto el contrato de Utrecht queda anulado por incumplimiento, lo que se firma se debe cumplir sino se rescinde la obligación de los firmantes.
    ESPAÑA NO TIENE QUE RESPETAR UN CONTRATO QUE A SIDO ANULADO POR EL FIRMANTE INGLES, AL NO RESPETAR LOS PUNTOS DEL ACUERDO.

    GIBRALTAR ESPAÑOL: CONTRATO NULO
    jasarhez dio el Víctor.

  2. #2
    Avatar de Michael
    Michael está desconectado Miembro Respetado
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    Re: Contrato nulo

    Interesante eso Hyeronimus

  3. #3
    Avatar de Hyeronimus
    Hyeronimus está desconectado Miembro Respetado
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    Re: Contrato nulo

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    Los puntos del Tratado de Utrecht que Reino Unido vulnera en Gibraltar

    ISRAEL VIANA

    Firmado hace 300 años y aún vigente, revisamos qué dicen exactamente sus disposiciones más polémicas con respecto al territorio y el mar del Peñón. ¿Deben actualizarse?

    abc


    Portada original del Tratado de Utrecht (1713)





    Se vuelve a hablar de Gibraltar. Algo que no ha dejado de pasar desde que al finalizar la Guerra de Sucesión española, en 1713, se firmara el polémico Tratado de Utrecht por el que el Rey Felipe V cedía el Peñón a los ingleses «para siempre». Desde entonces, España ha intentado recuperar sin éxito este enclave estratégico de 6,8 kilómetros cuadrados y 31.000 habitantes, sin importar si nos encontrábamos en una república, una dictadura o bajo un gobierno del PSOE o del PP.



    En el siglo XVIII, diferentes regímenes sometieron Gibraltar a terribles asedios con este propósito. En el más importante de ellos, entre 1779 y 1783, murieron más de 5.000 españoles, por 1.900 soldados británicos. En 2009, el entonces ministro de Exteriores, Miguel Ángel Moratinos, aseguraba que la reclamación de la soberanía sobre Gibraltar por parte de España era «irrenunciable». Y el último en alzar la voz ha sido José Manuel García Margallo, al anunciar medidas sobre la colonia, como la introducción de una tasa para cruzar la frontera o cerrar el espacio aéreo a los aviones que utilicen el aeropuerto británico del Peñón. «Con Gibraltar se ha acabado el recreo de la época de Moratinos», ha asegurado. Aunque no se puede cuestionar la vigencia del Tratado de Utrecht, ¿qué dice exactamente? ¿Qué se establecía en sus disposiciones? ¿Deben revisarse? ¿Has sido respetados por Gran Bretaña los puntos básicos de este tratado con 300 años de antigüedad que nunca ha dejado de estar de actualidad?

    Jurisdicción territorial
    El famoso artículo X dice: «El Rey Católico [Felipe V], por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillos de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno».

    Sin embargo, hoy en día la definición del territorio cedido es objeto de disputa en lo que se refiere a la tierra, el espacio aéreo y el mar, precisamente porque el tratado establecía que la propiedad se cedía «sin jurisdicción territorial y sin comunicación abierta con el país circunvecino por parte de tierra».
    Esto quiere decir que, aunque el Reino Unido tiene un título válido de soberanía, habría que resolver el problema de su alcance territorial, pues en el artículo X no se establecía una línea fronteriza, ni posteriormente se realizó una demarcación. Decía que eran británicos la Ciudad, el Castillo y las edificaciones agregadas en 1704. Pero ¿qué ocurre con las ampliaciones del terreno que se llevaron a cabo en años posteriores? España ya mostró su oposición a la presencia británica en la lengua de tierra y objetó la construcción del aeropuerto en 1938, pues se encontraban fuera de la demarcación establecida en Utrecht.

    Comunicación por tierra

    Para «evitar abusos y fraudes en la introducción de las mercaderías», el tratado también fijaba que «la comunicación por mar con la costa de España no puede estar abierta y segura en todos los tiempos». Esto aislaba por tierra a Gibraltar, a la que dejaba abastecerse del mar para su propia subsistencia, pero no comerciar con lo obtenido. Y en tiempos de «grandes angustias», permitía a sus habitantes comprar alimentos en territorio español solo para su consumo propio.

    Según esta disposición, España mantuvo aislado a Gibraltar hasta 1985, cuando, en el contexto de nuestra incorporación a las instituciones europeas y a la OTAN, se intentó atraer a los gibraltareños a posiciones más favorables a nuestra causa y para favorecer el desarrollo del conjunto de la región. Sin embargo, estos pasos para facilitar los intercambios no han producido avances significativos hacia el objetivo de recuperar el territorio. Más bien al contrario, ya que Gran Bretaña, además de haber consolidado su estatuto político autónomo, ha ido reforzando la economía de la colonia y sigue trabajando para convertir a medio plazo convertir el Peñón en un centro de negocios, en contra del espíritu del Tratado de Utrecht.
    En los últimos tiempos, la gran obsesión del Gobierno británico ha sido consagrar que las aguas que rodean el Peñón son de soberanía inglesa, algo que España no acepta, porque en Utrecht sólo se cedieron las aguas del puerto de Gibraltar. Por eso, el Gobierno de David Cameron, alentado por los «llanitos», no pierde ocasión para denunciar supuestas violaciones de esas aguas por parte de embarcaciones españolas.

    El fin de la cesión

    El tercer pacto establecido en Utrecht es el más importante, ya que aludía a que España tiene prioridad para dar por terminada la cesión si a Gran Bretaña intentara «dar, vender o enajenar de cualquier modo la propiedad de Gibraltar». En este sentido, el Gobierno británico ya ha decidido «enajenar» su colonia. Obviamente no a una potencia extranjera, pero sí a la población del Peñón, mediantes las ambiguas concesiones que se les han hecho.

    Por un lado, la Constitución gibraltareña de 1969 y, por otro, las reformas adheridas en 2006, en las que se introducía el derecho de autodeterminación de los gibraltareños, aunque condicionara éste a «los tratados existentes», tal y como exigía España. Si hiciéramos caso al Derecho Internacional e interpretáramos correctamente el artículo X del Tratado de Utrecht, la cesión de España habría terminado y tendrían que recuperar los derechos soberanos sobre el territorio cedido.
    No hay que olvidar que el susodicho artículo considera a este pedazo de tierra como un punto de apoyo estratégico sin dimensión demográfica, por lo que en él nada se dice de su población. De ahí que dispusiera la reversión a España si Gran Bretaña lo abandonara. Esto no solo se impide la transferencia a un tercer país, sino también a un Gibraltar independiente, algo que avalan las Naciones Unidas en su resolución 2253 de 1967.
    Tres siglos de vigencia de un tratado que jamás se ha revisado y por el que no han dejado de sucederse episodios de tensión entre el Gobierno español y británico, en una relación que el historiador y escritor Federico Sánchez Aguilar calificó como la «herida abierta» de España.

    Los puntos del Tratado de Utrecht que Reino Unido vulnera en Gibraltar - abcdesevilla.es

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