El primero de Mayo y las leyes de Indias:
«Por la Ley VI, Libro III, Título VI, Felipe II, en 1593, ordena: “Todos los obreros trabajarán OCHO HORAS CADA DÍA, cuatro en la mañana y cuatro en la tarde en las fortificaciones y fábricas que se hicieren, repartidas a los tiempos más convenientes para librarse del rigor del Sol, más o menos lo que a los Ingenieros pareciere, de forma que no faltando un punto de lo posible, también se atienda a procurar su salud y conservación”. Esta ley es tan sorprendente cuando se ve que con 370 años de anticipación, la Corona de España reglamentó el trabajo de ocho horas, y que hoy se la tiene como una conquista de los pueblos civilizados y de los movimientos obreros a nivel mundial, en las Constituciones moderna y en los Códigos del Trabajo. Resalta además el aspecto de la previsión social, cuando ordena que “también se atienda a procurar su salud y conservación.”»
Sabio Monarca y sabio Imperio, la Leyenda Negra se cae ante los hechos históricos.
Fuente-Dr. Pedro J. Larrea Peñaherrera, La Legislación del Trabajo en la Audiencia de Quito [Siglo VXI]; en Cultura Hispánica Vol. III - N° 7, revista del Instituto Ecuatoriano de Cultura Hispánica, Quito, 1964.
Saludos en Xto Rex et Maria Regina
Pro Deo Patria et Rex
No se ama lo que no se conoce
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