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Tema: Las Indias no eran colonias

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  1. #1
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    Re: Las Indias no eran colonias

    Privilegiar la Conquista como el proceso principal de la formación de lo hispano en América es un error y quizás sea uno más de los engaños a los que nos hemos sometido. El arraigo de lo hispano en América se produjo con mayor fuerza, y para siempre, después de la Conquista. Pero mucho se nos ha hecho creer que la época de los gobiernos virreinales fue una época tranquila y somnolienta. Mentira.

    En esos años, el imperio español estaba consolidado y era la primera potencia del mundo. La Corona gobernaba sobre España, Italia, el norte de África, América y las Filipinas. El Pacífico y el Caribe eran mares españoles. Las flotas de guerra y comercial españolas eran las más grandes del mundo. “Cuando España se mueve, la Terra tiembla” decían nuestros antepasados con el orgullo que solo los españoles saben sentir. La protestante Inglaterra era la principal rival que tenía España y trataba por todos los medios de arrebatarle tierras, mares y riquezas. España, y por lo tanto Hispanoamérica, vivió prácticamente todo este período en guerra contra los ingleses que asaltaron muchas veces Panamá, Santo Domingo, México, Cartagena de Indias, Portobelo, Cuba, Maracaibo, Guayaquil, Montevideo, Buenos Aires, Perú y Chile. En Europa, en el Atlántico, en el Caribe y en el Pacífico los españoles, tanto europeos como americanos, combatieron fieramente a sus enemigos y lograron mantener la supremacía en el mundo. La buena estrella hispana llegaba a lo más alto.

    Por esos años la Conquista era un recuerdo añejo de ciento y tantos años atrás e Hispanoamérica comenzaba a comprenderse como un gigantesco territorio con pequeñas villas y gigantescas zonas rurales despobladas, organizado en virreinatos y capitanías generales, con los que España daba gobierno y leyes a los españoles, americanos o europeos. Porque, independiente de dónde hubieran nacido todos se consideraban españoles y compatriotas, pero se identificaban con un origen diferente, fueran gallegos, peruanos, extremeños, vascos, chilenos, andaluces, valencianos, mexicanos, catalanes, orientales, cubanos… Paisanos se llamaban entre ellos y se concebían todos como parte de una gran nación hispana. Un mundo ya descubierto y conquistado, pero aún pendiente de poblar, civilizar y formar. A ese mundo próspero llegaron por años y años nuevos contingentes de españoles desde Europa, compuestos principalmente por hijos de vecinos de ciudades menores, emprendedores que venían a probar suerte en los mercados americanos, jóvenes graduados de las universidades capaces de ocupar a algún cargo administrativo y soldados para servir en fuertes, desiertos, pampas y cordilleras. Muchos de ellos tenían estudios universitarios o experiencia en la administración pública, en política, en los negocios y en las guerras europeas. Fueron ellos los que ayudaron a cuajar lo español, a que floreciera y se enraizara la civilización en América. Fueron ellos los que más españolizaron América y sus hijos y nietos fueron hispanoamericanos.

    Fue el Imperio en su madurez el que amparó el crecimiento de lo hispano, indiano, criollo o americano; como queramos llamarlo. Época larga, increíble e imperial, de prosperidad y de cambios, de navegaciones por el mundo y de valentía en serio, a cañonazos; época de comercio a escala planetaria; época en que la nación hispana repartió por el mundo santos, militares, iglesias, poetas, valientes, corruptos, universidades, jueces, catedrales, idioma, costumbres, conventos, leyes, misioneros, haciendas…; todo al buen amparo de tejas, adobes, palmeras y sauces llorones.
    Kontrapoder, Hyeronimus y Leolfredo dieron el Víctor.

  2. #2
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    Re: Las Indias no eran colonias

    Como directivo en funciones del Instituto Ecuatoriano de Cultura Hispánica, me complazco en invitarles a que adquieran el libro «Pueblos y Soberanía, continuidades y rupturas conceptuales durante la insurgencia en el reino de Quito (1809-1813)», del historiador quiteño Ahmed Deidán de la Torre, mismo que ha sido publicado bajo el aval y el sello del Instituto en coedición con el Instituto Panamericano de Geografía e Historia, del cual también formo parte. El libro se encuentra disponible hasta hoy en la Feria Internacional del libro de Quito, en el segundo piso, en los puestos de Tecnilibro y de Corredor Sur (12 dólares). Un libro necesario para comprender cabalmente el proceso de la independencia de Quito.

    Les dejo esta cita del autor extraída del libro:


    «Basados en el constitucionalismo histórico y en el uso cotidiano de las leyes, los españoles americanos creían que sus reinos y territorios eran parte integrante de la Monarquía española. Los derechos y privilegios adquiridos por conquista y mestizaje entre noblezas permitían que los españoles americanos consideraran que el pacto existente entre la Monarquía española no era entre América y la España peninsular sino entre los reinos particulares de que la Monarquía estaba compuesta y el rey. No existía ninguna diferencia legal o política entre la península y la América española, y tampoco existía una entre los vasallos en ambos hemisferios. La declaratoria venida desde la península en 1809, a través de la cual se reconocía la igualdad de los territorios americanos y de las provincias peninsulares, sólo confirmaba la perspectiva americana de este particular. Del otro lado, algunos peninsulares en oficios privados se referían a los territorios americanos como colonias de extracción, mientras que otros notaban que las leyes de América eran las mismas que regían en la península. Estas aclaraciones son fundamentales para comprender las razones por las que los españoles americanos reaccionaron de la forma que lo hicieron tras el colapso de la monarquía.»









    __________________________

    Fuente:

    https://www.facebook.com/photo.php?f...4054867&type=3

  3. #3
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    Re: Las Indias no eran colonias

    La riqueza industrial en la época virreinal

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    “América alcanzó un alto grado de progreso industrial (…) En esos años la América española había llegado a lo que es hoy el desiderátum de las naciones: a bastarse a sí misma (…) El monopolio español (…) produjo (…) sobre todo industrialmente, la autonomía de América (…) América (…) se pobló de industrias para abastecer en su casi totalidad el mercado interno (…) los productos podían en buena ley competir con sus similares europeos (…) donde hubo libertad comercial, hubo pobreza; allí, donde se la restringió, prosperidad”






    Trabajadores de diversas industrias y oficios del virreinato de Nueva España, el cual alcanzó un gran desarrollo económico durante los siglos XVII y XVIII.



    El siguiente texto es un extracto de la obra “Defensa y pérdida de nuestra independencia económica” (Capítulo I), “, del abogado, profesor universitario, historiador y diplomático José María Rosa. Fue publicada por primera vez en 1943.


    “El que sabe ser buen hijo
    a los suyos se parece
    y aquel que a su lado crece
    y a los suyos no hace honor
    como castigo merece
    de la desdicha el rigor”



    EL INDUSTRIALISMO COLONIAL (1)

    Las primeras industrias de América latina tuvieron su origen en el siglo XVII. Las industrias elaborativas se entiende, pues las extractivas -como la minería- se explotaron inmediatamente después del descubrimiento.

    América alcanzó un alto grado de progreso industrial: por lo menos desde el siglo XVII, hasta que el imperio español tembló en sus cimientos al terminar el XVIII. En esos años la América española había llegado a lo que es hoy el desiderátum de las naciones: a bastarse a sí misma, a la autarquía (2) ¿La causa? El monopolio español; el tan mentado, tan desprestigiado monopolio español. Pues éste, si en mínima parte significó la dependencia comercial hacia España, produjo, en cambio, sobre todo industrialmente, la autonomía de América.

    Claro es que la creación del monopolio español no tuvo como mira -a lo menos como mira eficiente – la formación de una industria americana autóctona. El monopolio fue creado por causas militares principalmente. En 1588 el poderío marítimo español se derrumbó con el desastre de la Invencible, quedando España en la paradójica situación de ser la potencia colonial mayor del mundo, mas careciendo de una escuadra con la cual defender sus colonias. Por eso estableció el régimen de galeones, que convenientemente custodiados partían de un puerto único americano -generalmente Santo Domingo- e iban hacia otro puerto único español -casi siempre Cádiz-. La carencia de suficientes navíos de guerra como para custodiar el tráfico comercial libre entre la metrópoli y sus colonias, en esos mares infestados de bucaneros ingleses y holandeses, obligaba a la navegación en convoy como único medio de mantener una comunicación entre las distintas partes del imperio español.

    Ya de por sí la reducción del comercio hispanoamericano a una flota anual de galeones – y años hubo que no partió ninguno – transportando hasta Puerto Bello los productos destinados a Nueva Granada, Venezuela, Perú, Chile y Río de la Plata, aminoró extraordinariamente la dependencia hacia España de la economía americana. América tuvo entonces que producir lo que España no podía enviarle. Pero a la dificultad en el transporte se unió otra causa: las ideas de los economistas españoles del siglo XVII- Pues España atravesaba desde mediados del XVI una fuerte crisis, traducida en el alto valor que alcanzaron todas las mercaderías: los medios de subsistencia eleváronse en grado sumo. La causa -hoy podemos saberlo- fue la importación de oro americano, que produjo como lógica consecuencia el desequilibrio en el valor adquisitivo del dinero: el oro bajó de valor con respecto a las demás mercaderías, y claro está, las mercaderías subieron con respecto al oro; con la grave consecuencia social de que el oro se hallaba en pocas manos, mientras que la demanda de mercaderías era general.

    Pero entonces se creyó firmemente que esta suba se debía a la salida de productos españoles para América. De allí que se tratara de evitar su envío al Nuevo Mundo, limitándose la exportación española a lo estrictamente indispensable- En realidad el comercio hispanoamericano en los tiempos de los galeones quedó reducido al transporte del oro y la plata de América a España, y al regreso de esos barcos llevando el mismo peso en los pocos, poquísimos, efectos ibéricos que no podían producirse aquí.

    América tuvo que bastarse a sí misma. Y ello le significó un enorme bien: se pobló de industrias para abastecer en su casi totalidad el mercado interno. Malaspina, escritor del siglo XVII, nos dice que “el movimiento fabril de México y el Perú eran notables”. Habla de 150 “obrajes” en el Perú, que a 20 telares cada uno, daban un total de 3.000 telares. Y Cochabamba, según Haenke(3), consumía de 30 a 40 mil arrobas de algodón en sus manufacturas.



    TÉCNICA DE LA PRODUCCIÓN COLONIAL

    Los “obrajes” -talleres de hilados y tejidos- se encontraban organizados en su mayoría de acuerdo al tipo de trabajo artesanal: con sus maestros, oficiales y aprendices, y requiriéndose haber pasado los dos grados inferiores y rendido el examen de “obra maestra”, para lograr con el título de maestro la licencia de regentear un obraje.





    Alegoría de la industria (1804-1806), por Francisco de Goya. La industria textil fue muy importante para el auge económico y extenso desarrollo industrial de la América Hispana.



    No fue el taller artesanal el único tipo de producción colonial: algunos encomenderos de indios emplearon la mano de obra de éstos, excusándose en la carencia de oficiales libres de nacionalidad española. Pero las “encomiendas industriales” constituyeron excepciones, toleradas solamente mientras se consolidaron los “obrajes” artesanales. El virrey del Perú, don Francisco de Toledo, reglamentó minuciosamente en 1601 el trabajo de los indígenas en las industrias manufactureras evitando cualquier abuso de los encomenderos (4). Y finalmente fue suprimido por varios decretos y ordenanzas reales (5) En cambio en las reducciones y misiones, los obrajes con mano de obra indígena fueron habituales, por cuanto constituían uno de los fundamentos mismos de la creación de tales establecimientos, que era la educación indígena tanto en las labores agrícolas como en las manuales. Aquí el producto de la industria indígena recaía exclusivamente en beneficio de las mismas reducciones y misiones. (6)

    Los esclavos no eran empleados habitualmente en faenas industriales, no obstante la opinión en contrario de Juan Agustín García (7). En primer lugar la esclavitud no fue normalmente permitida en la América hispana hasta la guerra de Sucesión, cuando Inglaterra impuso en el tratado de Utrecht de 1713 el derecho a establecer sus “asientos de negros” en puertos del Atlántico. Los pocos esclavos que hubo antes de esa fecha – tolerados por los funcionarios españoles; que no permitidos por las Leyes de Indias (8) – se filtraron de las colonias inglesas del norte, y las portuguesas del sur. Estos pocos esclavos no nos permiten suponer que la esclavitud fue regularmente admitida antes de 1702, y así encontramos que el modesto “asiento de negros” portugués, que las autoridades bonaerenses toleraron en el siglo XVI, fue clausurado estrepitosamente por la superioridad española.

    Los negros esclavos no eran tampoco mayormente aptos para labores industriales. Fueron empleados de preferencia en la agricultura; y en nuestro Río de la Plata – donde no existía mayor agricultura – destinados casi exclusivamente a tareas domésticas. Algunos realizaban pequeñas confecciones caseras, y otros fueron empleados en talleres, rescatando con sus jornales el precio de su libertad- Pero la protesta de los trabajadores libres, así como la resolución que el Cabildo de Buenos Aires tomó sobre ellos (9) a nos demuestra que el caso no era muy común ni constituía la tan manida “explotación de los esclavos”, lugar repetido por algunos escritores antiespañoles.

    La práctica de los gremios -no las Leyes de Indias- había exigido a los maestros zapateros y plateros, presentaran “informaciones sobre limpieza de sangre” (10). En el siglo XVIII estas informaciones fueron suprimidas, admitiéndose a cualquier trabajador americano, a condición de haber aprobado su examen correspondiente, para que pudiese optar al grado de maestro y abrir su taller. De esta manera los negros o indios libres pudieron dedicarse también a la industria si poseían aptitudes para ello. Además de los talleres manufactureros, hallamos al iniciarse el siglo XIX las fábricas de derivados de la ganadería: saladeros, curtiembres, jabonerías, la “fábrica de pastillas de carne” del conde Liniers en Buenos Aires, etc. La fábrica tenía características propias del pequeño capitalismo: en lugar del maestro que trabajaba junto a los oficiales y aprendices, encontramos al patrón capitalista vigilando la labor de sus obreros por medio del capataz técnico.

    Esta técnica, tanto en los primitivos obrajes como en las posteriores fábricas, fue la habitual en sus respectivos tipos de producción. La maestría del artesano tuvo que suplir la falta de herramientas adecuadas, pero los productos podían en buena ley competir con sus similares europeos, y en algunas industrias -platería, tejidos- llegaron a superar, por el arte de su confección, a las propias mercaderías extracontinentales.



    LA AMERICA “PROTECCIONISTA” Y LA AMERICA “LIBRECAMBISTA”

    No toda la América española fue encerrada en la barrera del monopolio, surgiendo por esa causa a la vida industrial. Hubo parte de ella, justamente nuestro Río de la Plata, que quedó virtualmente fuera de esta política.

    No tenía España barcos suficientes para vigilar las costas del Atlántico sur, ni podían los modestos gobernadores de Buenos Aires correr con sus botes a los poderosos navíos extranjeros que anclados en las Conchas, la Ensenada o en el mismo puerto, ejercían impunemente el contrabando. Y este contrabando, imposible de perseguir, acabó siendo tolerado: el viajero francés Azcárate de Biscay (11) vio en 1658 en el puerto de Buenos Aires a 22 buques holandeses cargando cueros. Desde 1680 la Colonia constituyó un verdadero nido de contrabandistas, Y muchos gobernadores, obligados por las circunstancias a esconder la ley y cerrar los ojos, clamaban por la permisión lisa y llana de lo que era imposible combatir: Bruno Mauricio de Zavala, el fundador de Montevideo, entre otros.

    Tan tolerado fue el contrabando, tanto se lo consideró un hecho real, que la Aduana no fue creada en Buenos Aires sino en Córdoba -la llamada Aduana seca de 1622- para impedir que los productos introducidos por ingleses y holandeses en Buenos Aires compitieran con los industrializados en el norte. Y que el oro y los metales preciosos no emigraran hacia el extranjero por la boca falsa del Río de la Plata.

    Hubo así dos zonas aduaneras en la América hispana: la monopolizada y la franca. Aquélla con prohibición de comerciar, y ésta con libertad -no por virtual menos real- de cambiar sus productos con los extranjeros.

    Y aquella zona -la monopolizada- fue rica; no diré riquísima, pero sí que llegó a gozar de un alto bienestar. En cambio la región del Río de la Plata vivió casi en la indigencia. Aquí, donde hubo libertad comercial, hubo pobreza; allí, donde se la restringió, prosperidad.

    Y eso que Buenos Aires tenía una fortuna natural en sus ganados cimarrones que llenaban la pampa.

    Los contrabandistas se llevaban los cueros de estos cimarrones -necesario como materia prima en los talleres europeos- dejando en cambio sus alcoholes y sus abalorios (fue entonces cuando los holandeses introdujeron la ginebra). Era este un trueque muy parecido al que realizaron hasta ayer los comerciantes blancos con los reyezuelos de África.

    El dinero -a no ser el oro y la plata filtrados por Córdoba- entraba muy poco en estas transacciones. Los cueros se cotizaban en reales, pero se pagaban en especie: de más está decir que los reales pagados por cada cuero eran harto insuficientes, mientras que los abonados por cada litro de ginebra o cada metro de paño inglés, sumamente considerables. Azcárate de Biscay (12) dice en 1658, que cada cuero valía de 7 a 8 reales (un peso de a ocho en la moneda de entonces). Pero es posible una exageración (13), ya que en el siglo XVIII cuando el ganado cimarrón se había terminado, el precio de cada cuero de vaca doméstica pocas veces pasaba de 9 reales. (14)





    Vista del puerto de Buenos Aires, desde el río, en un grabado de Malaspina (siglo XVIII). Inglaterra y otras potencias europeas realizaron un intenso contrabando en el Río de la Plata, que acabó perjudicando el desarrollo de su industria.



    Buenos Aires, entregando los cueros de su riqueza pecuaria por productos extranjeros, no podía tener -y no tuvo- industrias dignas de consideración. Era tan poco rica, que el Cabildo empeñaba sus mazas de plata para mandar un enviado a España (15). Antonio de León Pinelo, escribiendo en 1629, se quejaba de la enorme miseria de la zona bonaerense: Buenos Aires era para él, la ciudad “tan remota como pobre” (16). Indudablemente el virtual librecambio no reportaba provecho alguno.

    Todo lo contrario. No solamente no hubo industrias a causa de la fácil introducción de los productos europeos, sino que los contrabandistas acabaron por extinguir el ganado cimarrón, la gran riqueza pampeana. Los permisos de vaquerías otorgados en un principio libérrimamente por el Cabildo a todo vecino accionero que trocaba, cueros por mercaderías contrabandeadas, acabaron por ser mezquinados. En 1661 (acta del Cabildo del 14 de enero) se informa que la hacienda se ha retirado a 50 leguas de la ciudad: en 1639, el mismo Cabildo ordena que se suspendan los “permisos de vaquear” durante 6 años, debido a la escasez de ganado. En 1700; se cierran nuevamente las vaquerías, esta vez por 4 años; en 1709 nuevo cierre durante un año; en 1715, otra cerrazón, también de 4 años (17).

    El contrabando había terminado con la única riqueza bonaerense. La formidable mina de cuero de la pampa hallábase agotada, pues desde esa última fecha -1715- ya no se otorgaron más permisos para vaquear; no es que se hayan cerrado las vaquerías, es que nadie tuvo empeño en internarse hasta las Salinas tras un rodeo cada vez más ilusorio.

    En 1723 el Cabildo informa que hace ocho años -justamente desde 1715 que nadie vaquea.

    Y en 1725, cuando se instala en Buenos Aires el “Asiento inglés de negros” a raíz del tratado de Utrecht, con la facultad de cambiar negros exportados de Angola por los cueros famosos de la pampa, encontráronse los negreros sin la riqueza que esperaban: los contrabandistas ya se la habían llevado. Cuenta Coni que un veedor mandado en busca de los famosos cimarrones, llegó hasta Tandil sin hallar ni un ternero.



    RIQUEZA INDUSTRIAL DEL VIRREINATO

    El tratado de Utrecht de 1713, que puso fin a la guerra de sucesión de España, significó prácticamente la repartija de ésta entre Francia, Inglaterra y Austria. Si Francia conseguía colocar un príncipe francés en el trono de Felipe II, Austria se quedaba con Italia y el Flandes Español, e Inglaterra con Gibraltar, Menorca y muy buenos privilegios comerciales: entre estos, la facultad de importar negros a la América española, mercándolos por productos autóctonos. Fue a raíz de ellos que se establecieron los “asientos de negros” en los puertos hispanoamericanos del Atlántico, por donde, juntamente con el comercio lícito de africanos, se deslizó el ilícito de efectos ingleses.

    Pero la industria anglosajona a principios y mediados del siglo XVIII, carecía de las condiciones necesarias para apoderarse del mercado americano. Si bien la fabricación vernácula era aún primitiva, y su técnica no pasaba de ser rudimentaria, el coste de la producción y aun la misma calidad de la elaboración, admitían todavía una competencia favorable con las manufacturas europeas. Levene, en su Historia económica del Río de la Plata, describe la riqueza de nuestra tierra al finalizar el siglo XVIII. La industria vitivinícola es próspera en San Juan, Mendoza, La Rioja y Catamarca; un barril de vino de la primera de estas ciudades se vende en Buenos Aires a $ 36 (del cual de 14 a 16 pesos son de flete); en 1802 se introdujeron en Santa Fe casi 10.000 barriles de aguardiente cuyano con destino a Corrientes, Entre Ríos y la Banda Oriental.

    En tejidos: Cochabamba era el centro fabril de todo el Alto Perú; los algodonales de Tucumán facilitaban la materia prima, que era elaborada en la ciudad del altiplano, proveyendo a los mineros de Potosí y a casi toda la población del norte. Centros importantes de esta industria fueron también Corrientes, donde el informe de su representante en el consulado nos dice que en 1801 “hubo individuo que acopió y remitió a Buenos Aires más de 1.500 ponchos y frazadas, su precio de 4 a 5 reales”; Catamarca, donde “no hay casa ni rancho en todo su distrito que no tenga uno o dos telares con su torno para hilar, y otro para desmotar el algodón. Se borda tan fino que… hasta los clérigos se visten con estos bayetones negros”; Tucumán, que elabora tejidos con sus propios algodones, y también Córdoba, Salta y Santiago del Estero encontraron su principal riqueza en la industria de los telares domésticos (18).

    Paraguay y Corrientes eran famosos por sus astilleros, donde se construían hasta navíos de ultramar; lo que hoy es apenas una remota esperanza, era una realidad en 1800 (19). “Con ligazón de algarrobo, entablado de lapacho y cubiertas de timbó colorado” se construyeron el año 1811 en Asunción 8 bergantines, 5 fragatas, 4 sumacas, sin contar balandras y otras embarcaciones menores. Y ellas quedaban totalmente terminadas con sus jarcias, velamen y ferretería, producido todo por la riquísima tierra americana.

    Las grandes carretas de Mendoza y aquellas un poco menores de Tucumán proveían los medios de transporte más usuales para el tráfico interno. También las mulas, criadas en Santa Fe y Entre Ríos, eran empleadas principalmente para la conducción de los barriles de vino o aguardiente cuyano.

    Corrientes fue famosa por sus talleres de arreos y talabarterías. Buenos Aires por sus platerías (20) y después del tratado de Utrecht, abolido el monopolio y en su consecuencia reducido el contrabando, destacóse por sus artesanos del cuero, especialmente zapateros, lomilleros y talabarteros.

    En agricultura: Tucumán producía en abundancia algodones y arroz; La Rioja, Catamarca y Salta aceites de oliva de tan buena calidad y tan importante cantidad, que amenazaban la clásica riqueza española de olivares. Cereales y productos de huerta, se daban en las “quintas” de todas las ciudades, especialmente Buenos Aires. Esta última conservaba su preeminencia ganadera, pese a la extinción de los cimarrones, y el virrey Loreto iniciaba en 1794 la después floreciente industria de la salazón de carnes.

    En todo lo necesario, la colonia se abastecía a si misma, no obstante las trabas que se opusieron a su desenvolvimiento industrial, y que veremos en los puntos siguientes. Claro está que entre nosotros no tuvo la industria incipiente las características que alcanzó en México o en el Perú; claro es que los modestos talleres coloniales se manejaron con una técnica primitiva en donde la habilidad del artífice tenía que suplir los defectos de las herramientas y utensilios.

    Es dable suponer que una correcta política económica hubiera desarrollado convenientemente estas industrias, y así como ellas proveyeron a las modestas necesidades del XVIII, lo hubieran podido hacer con las más complejas del XX. Las industrias criollas habrían crecido paralelamente con el crecimiento de la Argentina, si la mayoría de los gobernantes no hubieran hecho precisamente lo contrario de lo que debieron hacer. Y esa industria Argentina, en manos de argentinos, y dando trabajo a obreros -entonces eran “artesanos”- argentinos, no solamente no tuvo protección alguna fiscal, sino que fue perseguida como expresión de un pasado colonial indeseable, y muestra de una política económica reñida con el liberalismo del siglo XIX.




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    NOTAS

    (1) He preferido colonia y no período hispánico, porque entiendo que esa designación no puede extenderse a toda la dominación española. Es cierto que los reinos de Indias integraban a igualdad con los reinos de España el poderoso imperio hispano; que unas se manejaban por el Consejo de Indias y los otros por el de Castilla o Real; que en unos regía la legislación indiana y en los otros la peninsular. Pero esto ocurrió durante la dinastía de los Austria, hasta el tratado de Utrecht (1713) que puso fin a la guerra de sucesión y señaló el advenimiento de la dinastía Borbón. Hasta 1713, pues,”puede hablarse con propiedad de “período hispánico”.

    Pero después de Utrecht la concepción francesa sustituyó a la española. Los reinos de Indias se transforman en colonias de América (“América” era la designación inglesa, francesa y portuguesa para el continente que los españoles habían llamado “Indias Occidentales”). La centralización borbónica anuló al Consejo de Indias -cuyas funciones esenciales pasaron al cortesano -Secretario del Despacho Universal-, e hizo letra muerta de la legislación indiana. El tratamiento que se dio a “América” fue semejante al que tenían las “colonias” francesas de Canadá y Luisiana. Fueron dependencias de la metrópoli, y no reinos autónomos. Hasta la voz “criollo” (corrupción del creole francés) con el significado peyorativo que tenía en Francia, fue introducida en el lenguaje corriente.

    En Utrecht puede encontrarse, por lo tanto, la raíz del movimiento de independencia que se exteriorizó (a lo menos en 1810) como un choque entre el viejo autonomismo indiano contra el reciente centralismo borbónico. La polémica entre Castelli y el obispo Lué en el Cabildo abierto del 22 de mayo es sobradamente ilustrativa. (Nota de la 2º edición).

    (2) Autarquía no es sinónimo de independencia económica; aquélla significa producir lo necesario para satisfacer el consumo interno; ésta, el dominio de la producción y del consumo nacional, aun cuando la producción se exporte y el consumo se importe.

    La autarquía absoluta es imposible, a lo menos dentro de las actuales condiciones de la vida económica. Pero toda nación debe -si tiene posibilidades- aspirar a una autarquía relativa, esto es, a producir lo imprescindible. Podría, así, prescindir del mercado exterior por un determinado tiempo si las contingencias internacionales la movieran a ello.

    Independencia no es autarquía. Una nación puede vivir del comercio internacional importando alimentos, y materias primas, y exportando mercaderías elaboradas, y sin embargo, tener la más absoluta independencia económica. Que es el caso de Inglaterra. Para ello precisa poseer capitales, marina mercante, ferrocarriles, seguros, etc., que la hagan dueña virtual de su intercambio. Pero tampoco autarquía significa necesariamente independencia. Puede una nación producir lo imprescindible dentro de sus fronteras sin ser dueña de su economía. Como cuando el control de sus industrias, transportes internos, instituciones de crédito, etc., se encuentra en manos extranjeras.

    (3) Citadas ambas por R. LEVENE, Historia económica del Virreinato deL Río de la Plata. T. II, Pág. 130.

    (4) SOLORZANO, Política Indiana, Pág. 65. La reglamentación de Toledo “señala las tareas a que les han de obligar (a los indios encomendados, jornales y salarias que se les han de pagar, la distancia de leguas de donde podrían ser llevados, y todo lo conveniente para excusar que no fueran oprimidos ni agraviados en este servicio, ni se pudiese tener por duro e injusto”

    (5) Cédula del Consejo de Indias de l60l, y disposiciones posteriores de 1603, 1610 y 1615. .En una Carta de la Audiencia de Lima de 1821 se lee: “Que no se permita que los encomenderos tengan obrajes dentro de sus encomiendas, ni tan cerca de ellas que se pueda recatar, que se aprovecharan de los indios y de sus servicios personales para ellos,” (SOLORZANO, ob. cit., pág. 66)

    (6) R. R. CAILLER BOIS, Un ejemplo de la industria textil colonial (en Boletín del Inst. Inv. Hist. de la fac Fil. y Let., XX, 67 y 68, Pág. 19). En este trabajo se describe la vida industrial en las reducciones de Moxos al finalizar el siglo XVIII.

    (7) J.A.GARCIA, La ciudad indiana, Pág. 128.

    (8) SOLORZANO, ob. cit., Pág. 49: “Demás de que también se ofrece la duda, de si tendría inconveniente que las provincias de Indias se introduzcan y permitan tantos esclavos negros como para estos servicios sería menester, y veo que lo han prohibido muchas cédulas que se habla en el IV tomo de las Impresos de que hace mención ANTONIO DE HERRERA. Aunque por otros, según la han ido pidiendo los tiempos y ocasiones, por ir faltando los indios, se han dado órdenes y permisiones para lo contrario”, (L. II, cap. XVI).

    (9) R. LEVENE, ob. cit., Pág. I43. El Cabildo resolvió permitir el trabajo de los negros esclavos en los talleres, atendiendo a “que hay muchas viudas y familias que se sustentan con el jornal de sus esclavos, a los cuales, por lo mismo, no es conveniente separarlos de las artes mecánicas”.

    J. A. WILDE, Buenos Aires 70 años atrás, Págs. 108 y 109, explica el porqué de este trabajo industrial de los negros esclavos: “Infinidad de esclavos se libertaban por sus propios medios, y sus amos les proporcionaban los medios de hacerlo. Por ejemplo, unos salían a trabajar a jornal, que entregaban a sus amos, y éstos les adjudicaban una parte, con la cual, más o menos pronto, alcanzaban la suma requerida para obtener su libertad.”

    VIDAL, en sus Observaciones sobre Buenos Aires y Montevideo (trans. por WILDE, ob. cit., pág. 106) dice: “La esclavitud en Buenos Aires, es verdadera libertad, comparada con la de otras naciones.”.

    (10) F. MARQUEZ MIRANDA, Los artífices de la platería, Pág. 155. Sobre la supresión de la “limpieza de sangre” puede leerse el informe del Síndico Procurador del Cabildo de Buenos Aires, don Matías Chavarría, en mayo de 1796: “no hay estatuto ni disposición que excluya de las artes en Indias a las personas de baja condición o vil origen; lo que se apetece y busca es la pericia, habilidad y buena conducta” (ob. cit., pág. 186).

    (11) La Revista de Buenos Aires. T. XII, Pág. 19 y ss.

    (12) Relaciones de los viajes de monsieur Azcárate de Biscay al Río de la Plata. (La “Rev. de Buenos Aires”, t. XIII, Pág.. 19 y ss.).

    (13) EMILIO CONI, en su Bien informada Historia de Las vaquerías, llama a Azcárate, aunque por otros motivos, Tartarín vasco-francés.

    (14) EMILIO CONI, ob. cit.

    (15) D.L.MOLINARI, La representación de los hacendados de Mariano Moreno, Pág. 57. Esta importantísima obra, me ha servido de guía para el estudio del expediente de 1809, por el cual se abrió el puerto de Buenos Aires al comercio con Inglaterra.

    (16) A.DE L. PINELO, Tratado de confirmaciones reales.

    (17) EMILIO CONI. ob.cit.

    (18) Informes coleccionados por LEVENE en ob. cit.

    (19) El texto se refiere a 1942. (Nota de 1a 2n ed.)

    (20) J. TORRE REVELLO, EL gremio de plateros en las Indias Occidentales, Buenos Aires, 1932. F. M ARQUEZ MIRANDA. Ensayo sobre los artífices de la platería en el Buenos Aires colonial, Buenos Aires, 1933.



    __________________________

    Fuente:

    https://hispanoamericaunida.com/2013...oca-virreinal/

  4. #4
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    Re: Las Indias no eran colonias

    Se que hemos aclarado esta situacion hasta el cansancio, pero desde que empece este semestre, tres cuartas partes de mis profesores en la universidad han salido a hablar de "los españoles invasores, el oro" y esas cosas.
    Ante esta situacion me di cuenta de que el enemigo es mas grande de lo que creia, y hay que reforzar lo que de antaño venimos señalando, asi que muy pronto, y para disgusto de muchos chairos, veran mas publicaciones respecto a este tema.
    Encuanto a la imagen, tambien es preciso destacar que incluso los caciques indigenas eran realistas, y que en muchas ocasiones, cuando la armada española hacia frente a los ataques de piratas ingleses a los puertos americanos, se molestaban por no haber sido llamados para "combatir al enemigo ingles".

    En la imagen, el escudo de armas del virreinato de nueva España con el escudo de la ciudad de Mexico al frente.

    Tengo la suerte de que este escudo se haya conservado bien, y de haberlo encontrado en forma digital.

    -Matamoros.





    __________________________

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  5. #5
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    Re: Las Indias no eran colonias

    Mitos coloniales en el gran reino del Perú | EL MONTONERO

    Mitos coloniales en el gran reino del Perú


    22 de Febrero del 2017

    Es necesario revisar la historia para reconocernos


    Empecemos identificando un mito que incluimos adrede en el propio título de este artículo. Entre 1533 y 1821 no éramos una colonia, sino que fuimos uno de los reinos del imperio español, bajo la forma político-administrativa de virreinato (“Las Indias no eran colonias”, Levene, 1952; “América: de colonia a reino y de periferia a centro”, Justiniano, 2016). Hay una diferencia que se aprecia en el profundo mestizaje tanto genético como cultural que no hallamos en ningún otro proceso histórico similar.

    También en la posición relativa que ocupaban los reinos españoles-americanos en la consideración de la corona.


    Un sucedáneo de este prejuicio es que “los españoles se llevaron nuestro oro y nuestra plata”. Nada más alejado de la lógica.

    Ellos llevaban los minerales de un lugar a otro del mismo imperio, de igual modo que sobre la base de esas y otras materias primas se erigieron ciudades, acueductos, servicios públicos, sistema judicial, monumentos arquitectónicos, universidades, seguridad interna y externa, etc. Es absurdo pensar que los “españoles” en el siglo XVI, XVII y XVIII (en verdad, españoles-americanos o simplemente peruanos) tenían el afán de llevarse el oro y la plata lo más pronto posible, antes que llegue la revolución y la “independencia” en el siglo XIX (que en verdad fue una guerra civil). Así, no fuimos colonia sino el Reino del Perú, dentro del gran imperio español, aquel del que Felipe II dijo alguna vez “en mi imperio nunca se pone el sol”.


    Otro mito es el de la implantación violenta, dramática y genocida del catolicismo entre los indios americanos. Es cierto que se registraron abusos y violencia física contra los indios por parte de los conquistadores, incluso por parte de clérigos. Pero estos abusos fueron denunciados, entre otros, por el sacerdote Bartolomé de las Casas, cuya denuncia fue atendida por las autoridades peninsulares, lo que llevó a expedir leyes que protegían a los indios. De este modo, con las
    Leyes nuevas de las Indias promulgadas por Carlos I el 20 de noviembre de 1542, los indios pasaron a ser súbditos de la corona española, y los nobles indios, fueron reconocidos como tales manteniendo privilegios por encima del pueblo llano indio.

    El
    runa-simi o quechua, lengua dominante en Sudamérica prehispánica, fue rescatado de una desaparición progresiva e inevitable por la labor de sacerdotes que aprendieron la lengua y la usaron en su labor de evangelización. Domingo de Santo Tomás, misionero dominico, publicó el primer libro de “Gramática del idioma de los indios del Reino del Perú” en 1560. Otras lenguas nativas también fueron dotadas de alfabeto, protegidas y preservadas por el trabajo de los misioneros, labor que se prosigue hasta hoy.

    También debemos superar el mito que habla de un genocidio de indios americanos perpetrado por los conquistadores. En su extraordinario trabajo
    Guns, Steel and Germs (1997) Jared Diamond demuestra que la mortandad que siguió a la llegada de los españoles no se explica por la superioridad tecnológica o bélica que se habría traducido en muertes masivas y violentas, sino más bien en gran parte por efecto de gérmenes traídos por europeos. De hecho, la muerte de Huayna Cápac y el príncipe heredero Ninan Cuyochi en 1525 se habría debido al contagio de viruela que los europeos introdujeron inadvertidamente con su llegada al Nuevo Mundo desde 1492. Este acontecimiento precipitó la guerra civil entre Huáscar y Atahualpa, quienes disputaron la sucesión ante el fallecimiento del Inca y su sucesor oficial. A su vez, esta convulsión política facilitó la conquista del imperio por los aventureros españoles comandados por Francisco Pizarro.

    Imaginemos la escena. Muchos indios caían víctimas de enfermedades como viruela, peste y sífilis. Brujos, chamanes y curacas huían de enfermos en convulsión, por temor al contagio de tan terribles males. Curas y monjas católicos, entregados a su misión, atendían a estos enfermos, los acompañaban en sus últimos momentos e incluso lograban la recuperación de algunos de ellos. Esas y otras labores filantrópicas, caritativas y solidarias eran un ejemplo de vida que transmitía en lo cotidiano una nueva visión del mundo. Esa nueva visión, admirable y admirada, representada en una dedicación sacrificada en todos sus extremos, tuvo mayor efecto de convencimiento que cualquier discurso, coacción o adoctrinamiento. Se establecieron así fuertes lazos, y las creencias religiosas cristianas se expandieron y enraizaron, desplazando a las que se consideraban paganas. Incluso estos lazos continuaron fortaleciéndose y desarrollándose por encima de casos innegables de abusos, excesos e injusticias. El desprestigio sobre los autores de tales fechorías no afectó ni las creencias religiosas ni el respeto a sus buenas autoridades.


    Hay que agregar también la introducción de instrumentos de hierro, la rueda y los animales de labranza, labor en la que también participaron muchos misioneros católicos. Estos elementos aliviaron en forma extraordinaria el duro trabajo que se debía realizar en el cultivo del campo cuando solo se tenía instrumentos de madera y cobre, sin rueda ni fuerza animal.


    Por Darío Enríquez
    Vainilla dio el Víctor.

    Todo el mundo moderno se divide en progresistas y en conservadores. La labor de los progresistas es ir cometiendo errores. La labor de los conservadores es evitar que esos errores sean arreglados. (G.K.Cherleston)

  6. #6
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    Re: Las Indias no eran colonias

    El Reino de Chile como el verdadero inicio de nuestra identidad






    https://www.facebook.com/14792077823...729958/?type=3

  7. #7
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    Re: Las Indias no eran colonias

    El historiador argentino Ricardo Levene sintetizó así su tesis: “Las Indias no eran colonias según expresas disposiciones de las leyes: porque fueron incorporadas a las Coronas de Castilla y León, conforme a la concesión pontificia y a las inspiraciones de los Reyes Católicos y no podían ser enajenadas; porque sus naturales eran iguales en derecho a los españoles europeos y se consagró la legitimidad de los matrimonios entre ellos; porque los descendientes de españoles europeos o criollos, y en general los beneméritos de Indias, debían ser preferidos en la provisión de los oficios; porque los Consejos de Castilla y de Indias eran iguales como altas potestades políticas; porque las instituciones provinciales o regionales de Indias ejercían la potestad legislativa; porque siendo de una Corona los reinos de Castilla y León y de Indias, las leyes y orden de gobierno de los unos y de los otros debían ser los más semejantes que se puedan; porque en todos los casos que no estuviese decidido lo que se debía proveer por las Leyes de Indias, se guardarían las de Castilla conforme al orden de prelación de las Leyes de Toro; porque, en fin, se mandó excusar la palabra conquista como fuente de derecho, reemplazándola por las de población y pacificación. De ahí la conclusión de que España ha formado política y jurídicamente, de estas Provincias, Reinos, Dominios o Repúblicas indianas –que no eran colonias o factorías, según las leyes- nacionalidades independientes y libres.”





    __________________________

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  8. #8
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    Re: Las Indias no eran colonias

    Las Indias no eran colonias

    “Las Leyes de la Recopilación de Indias nunca hablaban de colonias, y en diversas prescripciones se establece expresamente que son Provincias, Reinos, Señoríos, Repúblicas o territorios de Islas y Tierra Firme incorporados a la Corona de Castilla y León, que no podían enajenarse (…) El principio de la incorporación de estas Provincias implicaba el de la igualdad legal entre Castilla e Indias, amplio concepto que abarca la jerarquía y dignidad de sus instituciones” (Dr. Ricardo Levene)




    Recopilación de las leyes de los Reynos de las Indias, edición de 1681 (Madrid).


    Declaración de la Academia Nacional de la Historia de la República Argentina sobre la denominación de colonial a un período de la historia arrgentina (y americana en general) -1948. Tomado de “LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS”, tercera edición, del Dr. Ricardo Levene, Colección Austral Ed. Espasa-Calpe, Madrid, 1973, página 153. Publicado en el sitio web del Instituto Ecuatoriano de Cultura Hispánica.

    En la sesión de fecha 2 de octubre de 1948, la Academia Nacional de la Historia trató el siguiente proyecto del presidente de la Academia, doctor Ricardo Levene, sobre la denominación de colonial a un período de la Historia Argentina.

    Dice así el proyecto del doctor Levene, dictaminado en sentido favorable por los académicos integrantes de la Comisión Especial, señores Martín. S Noel, Arturo Capdevilla y Carlos Heras, y aprobado por la Academia:

    «La investigación histórica moderna ha puesto en evidencia los altos valores de la civilización española y su transvasamiento en el Nuevo Mundo

    »Como un homenaje a la verdad histórica, corresponde establecer el verdadero alcance de la calificación o denominación de colonial, a un período de nuestra Historia.

    »Se llama comúnmente el período colonial de la Historia Argentina a la época de la dominación española (dominación que es señorío o imperio que tiene sobre un territorio el que ejercer la soberanía), aceptándose y transmitiéndose por hábito aquella calificación de colonial, forma de caracterizar una etapa de nuestra historia, durante la cual estos dominios no fueron coloniales o factorías, propiamente dichas.

    »Las Leyes de la Recopilación de Indias nunca hablaban de colonias, y en diversas prescripciones se establece expresamente que son Provincias, Reinos, Señoríos, Repúblicas o territorios de Islas y Tierra Firme incorporados a la Corona de Castilla y León, que no podían enajenarse. La primera de esas leyes es de 1519, dictada para la Isla Española, antes de cumplirse treinta años del Descubrimiento, y la de 1520, de carácter general, es para todas las Islas e Indias descubiertas y por descubrir (Recopilación de Leyes de Indias,Libro III, Título I, Ley I).

    »El principio de la incorporación de estas Provincias implicaba el de la igualdad legal entre Castilla e Indias, amplio concepto que abarca la jerarquía y dignidad de sus instituciones, por ejemplo, la igualdad de los Consejos de Castilla y de Indias, como el reconocimiento de iguales derechos a sus naturales y la potestad legislativa de las autoridades de Indias, que crearon el nuevo Derecho Indiano, imagen fiel de las necesidades territoriales.

    »Pues que las Indias no eran colonias o factorías, sino Provincias, los Reyes se obligaron a mantenerlas unidas para su mayor perpetuidad y firmeza, prohibiendo su enajenación y en virtud de los trabajos de descubridores y pobladores y sus descendientes, llamado “los beneméritos de Indias”, prometían y daban fe y palabra real de que para siempre jamás no serían enajenadas.

    »Conforme a estos principios, una Ley de Indias mandaba que por justas causas convenía que en todas las capitulaciones que se hicieran para nuevos descubrimientos “se excuse esta palabra conquista y en su lugar se use de las de pacificación y población”, para que aquella palabra no se interprete contra la intención superior (Recopilación de las Leyes de Indias, Libro IV, Título I, Ley VI).

    »Este aspecto legal debe distinguirse del de la realidad del proceso revolucionario de América que tuvo por fin la emancipación y la organización republicana, determinado por causas fundamentales que explican la formación orgánica y consciente de las nacionalidades libres del Nuevo Mundo.

    »En atención a las precedentes consideraciones la Academia Nacional de la Historia de la Argentina, respetando la libertad de opinión y de ideas históricas, sugiere a los autores de obras, de investigación, de síntesis o de textos de Historia de América y de la Argentina, quieran excusar la expresión “período colonial” y sustituirla entre otras por la de “período de la dominación y civilización española”.

    »Se desarrolló así la sesión:

    »El Académico Sr. Amadeo dice que el período español o dominación española dejó de serlo, de facto el 25 de Mayo de 1810, y de jure el 9 de julio de 1816. Esto para nosotros, pues para España sólo dejó de serlo cuando reconoció a la Argentina como nación libre e independiente. Como esta civilización no termina, sugiere que más acertado, sería poner “Período de la dominación española” y suprimir “civilización”.

    »El Académico Dr. Pueyrredón dice que sólo debía decirse “Período español”, suprimiéndose también el vocablo “dominación”.

    »El Académico arquitecto Noel expresa que se adherirá al proyecto del presidente. En sus trabajos trató de no emplear la palabra “colonial” por su vaguedad en el campo artístico. Ha venido sosteniendo la conveniencia de emplear en los términos “protovirreynal” y “virreynal”, aludiendo, respectivamente, al período que un historiador español denominó “de la conquista”, y al que generalmente se llama “colonial”. Abundan, además las razones expuestas de orden histórico, artísticas que abonan en tal sentido, y que ha dejado expuestas en distintas oportunidades con arreglo a los períodos fundamentales e influencias históricas que aconsejan una clasificación más científica de nuestra evolución arquitectónica y artes plásticas.

    »El Académico Dr. Ravigniani comenzó manifestando que consideraba en principio que todas las clasificaciones son artificiales y que es del fuero mental de cada historiador establecer la denominación o clasificación de cada período. Que él, por su parte, y como una posición personal, considera la expresión “época colonial” la correcta, y que la seguirá empleando, sin perjuicio de respetar la libre opinión de cada uno. Pide al señor presidente quiera aclarar el alcance o contenido del proyecto.

    »El Dr. Levene manifiesta que el proyecto sólo persigue una finalidad científica e histórica. La Academia siempre ha hecho manifestaciones de ese carácter, qué sólo son expresión de ideas, puntos de vista y orientaciones generales para los estudiosos de América y para los autores de obras de investigación o didáctica, como en los casos en que expresa que debe enseñarse principalmente la historia de la civilización o historia documental y crítica, o enseñanza en los gabinetes con carácter práctico; o la revisión de los textos de Historia Americana y Argentina, respetando la libertad de opiniones. Dice que la palabra “colonia” no figura en las Leyes de Indias y que desde el año 1500 existe una ley que declaraba iguales a españoles e indios, no sólo españoles europeos con españoles americanos. Observa que la labor de todos los historiadores contemporáneos está conforme en reconocer el significado jurídico de la dominación española, todo lo cual no impide afirmar, como se hace en el proyecto, que la Revolución tuvo por fin ya en 1810, la independencia y la organización republicana pues que España ha formado naciones libres.

    »El Dr. Ravigniani agregó algunas aclaraciones sobre el concepto de colonia, independiente de los textos legales recordados. A su juicio, el asunto es de tanta importancia que merecía se le dedicara una sesión especial, pues tendría muchas razones de índole legal y de práctica de gobierno en favor de su disconformidad con el cambio, pero con la aclaración hecha, nada tiene que agregar.

    »Expresa su adhesión al proyecto el Académico Dr. Capdevila, quien recuerda que colonias eran las que tenían otras potencias, pero España, que las consideró iguales a sí misma y dio a estas Indias todo lo que era y tenía espiritualmente.

    »Por su parte el Académico Dr. Enrique Ruiz Guiñazú observó que los publicistas españoles, con alguna rara excepción, tampoco emplearon la palabra colonia, que se produjo recién después de publicada la obra de Robertson, así como también que los colonizadores españoles reeditaban en Indias los apelativos peninsulares de Nueva España, Castilla del Oro, Nueva Galicia, Nueva Andalucía, etc.

    »El Académico Dr. Álvarez dijo que en el fondo había acuerdo general y se trataba de dar con la denominación que fuera expresión de la verdad de estas dos corrientes históricas: la legal y la de la realidad misma, y que esa palabra era “período hispánico” de acuerdo con lo expuesto por el académico Dr. Pueyrredón, que proponía “período español”.

    »El presidente la Academia manifestó su conformidad a la variante de forma del Académico Dr. Álvarez, proposición que fue admitida y votada por los presentes, quedando aprobado el proyecto del Dr. Ricardo Levene.»



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    Fuente:

    https://hispanoamericaunida.com/2013...eran-colonias/

  9. #9
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    Re: Las Indias no eran colonias

    "El arte hispanoamericano realizado por artistas profesionales es un arte provinciano, como el español lo fue muchas veces respecto de Italia o de Francia; un arte provinciano y nunca colonial, porque ni política ni culturalmente los dominios americanos de la corona de España fueron colonias, sino provincias, de la misma manera que en la edad antigua España no fue colonia sino provincia del imperio romano."

    - Demetrio Pérez Ramos (citado en Héctor Petrocelli, Lo que a veces no se dice de la conquista de América).




    __________________________

    Fuente:

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  10. #10
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    Re: Las Indias no eran colonias

    En el concepto tradicional de las Españas, tanto las Indias como Portugal formaron parte de ellas, aunque con las confusiones propias de un ideario político sal...ido de la Edad Media, donde conceptos e instituciones se superponían unos a otros. Jurídica, sociológica, etno y culturalmente, las Indias son continuidad de Castilla, Dilatatio Christianitatis, utilizando el término latino -la España moderna no existía y la utilización de ese término en esa época era sobre todo geográfico, lo que habían eran los reinos de Castilla-León, Aragón, etc.-, así lo hablaban los propios juristas castellanos que definían a Castilla como la mitad del globo terrestre, literalmente, en sus tratados después de la Conquista. Antes de las Leyes de Indias fueron los fueros castellanos los aplicados en Indias y después de su creación con base en la jurisdicción castellana, el derecho de Castilla se siguió empleando de forma subsidiaria en ausencia de regulación en las de Indias. Las Indias no tenían naturaleza política y jurídica propias antes del Descubrimiento y la Conquista, en ese sentido no son comparables con ningún reino o territorio europeo como Portugal o el Franco Condado o el Milanesado, su mismo nombre es el mejor testigo de ello, son creación intelectual, ex novo, de la Monarquía Hispánica, de la Monarquía Española, con instituciones y fines hispánicos, misma que era poliárquica y multinacional hablando para fines prácticos de entendimiento actual. Infinidad de documentos históricos de gobierno se refieren a Quito y demás territorios americanos como las "Españas de Ultramar" a lo largo del tiempo, documentos históricos que, por cierto, cito en mi libro. No es invención moderna. Lo que sí es invención moderna es el Estado-nación llamado España, producto del romanticismo del XIX, tan novedoso como los Estados-nación americanos surgidos en la independencia en la misma época, así, efectivamente, Quito nunca fue parte del Estado-nación llamado España, pero sí de la Monarquía Española y de esas "Españas de ultramar". Finalmente decir, que, como detallo en mi libro, la nacionalidad española, surge en proceso multisecular y bicontinental durante nuestros siglos de historia compartida en Europa y América.


    Un hispanoquiteño en la medieval Extremadura





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  11. #11
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    Re: Las Indias no eran colonias

    Buenas tardes jóvenes hispanistas. En medio de mis investigaciones bibliográficas me encontré con estas interesantes aclaraciones que derrumban el mito del "criollo" discriminado, el cual supuestamente fue el fundamento de la independencia.

    #El_charqueño





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  12. #12
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    Re: Las Indias no eran colonias

    ''Existe el mito de que los criollos no podian ascender dentro de la administración de la corona española, pero esto se debe a una saludable costumbre que tenían entonces, como medida anti corrupción: nadie puede gobernar su tierra de nacimiento. Así que los quiteños no podian gobernar en el virreinato del Peru, pero si en cualquier otro, como ocurre en este caso. Al igual que los novo hispanos no podian gobernar en Nueva España, pero si en el virreinato del Peru o cualquier otro. Tenian igualmente otras medidas anti corrupción: no se podian casar con mujeres de su area de gobierno, para que no estuviesen tentados de hacer favores a los parientes de su esposa, por eso las traían de lejos. Otra medida acertada y lamentablemente perdida, todo gobernante era sometido a juicio tras su gobierno, para verificar que había gobernado con rectitud. Se llamaban "juicios de asiento".''


    Peter Feinman



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  13. #13
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    Re: Las Indias no eran colonias

    DE CHURCHILL A KIRCHNER, O EL OLVIDO DE LO PROPIO

    Este es Lope Díez de Aux y Armendáriz, el quiteño (1575) más poderoso e influyente de todos los tiempos, de un importante linaje navarro de gobernantes, descubridores y conquistadores presentes en América desde los primeros asentamientos españoles a fines del 1400.

    Como el primer virrey criollo de Nueva España (1635-1640), gobernó sobre la mayor cantidad de territorios que cualquier quiteño lo haya hecho jamás, el Imperio de Atahualpa palidece ante esto, es recordado como un gobernante recto, ponderado y trabajador; su poder y su gobierno se extendieron sobre las actuales Costa Rica, Nicaragua, El Salvador, Honduras, Belice, Guatemala, México; porciones de los actuales Estados de los Estados Unidos, de California, Arizona, Nuevo México, Mississippi, Alabama, Georgia, Carolina del Sur y toda la Florida actual; Cuba, Bahamas, Haití, República Dominicana, Puerto Rico y todas las islas españolas del Caribe; Filipinas y todas las islas españolas del Pacífico; llevó a cabo la colonización española del norte de Taiwán; creó la primera armada naval del continente, precursora y madre de todas las fuerzas navales actuales de América; fue embajador de Su Majestad Católica ante el Sacro Emperador y su Corte en Viena, en una época (siglos XVI y XVII) en la cual, como lo han señalado varios historiadores alemanes, la autoridad y el poder del embajador español en el centro de Europa, valían y pesaban más que las del propio Emperador.

    Nunca olvidó Quito, a la cual se refería como su 《noble cuna》.

    ¿Alguna vez escuchaste, leíste o te enteraste de alguna manera de este quiteño y otros como él en la escuela, colegio o medios de comunicación? ¡No! ¡Nunca!
    Quito, la patria que lo vio nacer, no posee ni un monumento, ni una plaza, ni siquiera un busto en su recuerdo... Pero podemos dormir tranquilos porque tenemos a Churchill y a Kirchner inmortalizados en hierro en nuestra ciudad para recordarnos quiénes somos.







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    Re: Las Indias no eran colonias

    El virreinato es una entidad político-administrativa que fue empleada en la península ibérica y en Nuevo Mundo (América), porque en la corona del rey se agrupaban distintos Estados con personalidad y organización política propia.

    Los virreinatos eran una especie de Estados semiautónomos con un órgano ejecutivo, legislativo y judicial característico, el rey al no ejercer un control directo daba potestad sobre estas entidades a un noble. Estos virreinatos estaban obligados a tener en común con el reino principal, la religión, las leyes, el idioma, la cultura y el concepto de unidad (el rey).


    El Virreynato del Perú o Reyno del Perú

    El 20 de noviembre del año de 1542 mediante las Leyes Nuevas el rey Carlos I de la Casa de Austria ordenó la creación del Virreynato del Perú, luego de que la mayoría de curacas (Señores y Reyes Naturales) de las Antiguas Naciones le juraran lealtad y vasallaje por el principio del “traslatio imperii”, lo que quiere decir que le daban el control de sus Naciones a cambio de que el Rey de Castilla les garantizase conservar parte de su status de vida y poder en el nuevo sistema.

    El Perú es creado como un virreinato de los Reynos de las Indias Occidentales (América) subordinado a la Corona de Castilla, dependiente del Rey de Castilla. No estaba subordinada al Reino de Castilla, ni estaba por encima de ella, sino que estaba ligada a ella por el rey. El Perú tendría como su capital a la Ciudad de los Reyes (Lima).

    El nombre de Perú la recibió de un curacazgo situado en la actual Colombia, nombre que los primeros exploradores castellanos usaron para llamar a todo lo que se encontraba al sur.

    "Descubrí, conquisté y pacifiqué una gran provincia de señores que se llama el perú donde tomó nombre toda la tierra delante".

    (Pascual de Andagoya)


    El Virreinato del Perú varió de territorio y status desde su fundación hasta su caída definitiva allá por el año de 1828 tras la derrota del brigadier general Antonio Huachaca. Inicialmente compartió el territorio con el Reyno de Vilcabamba, hasta que en 1572 este fue anexado tras una guerra en que el monarca Felipe Thopa Amaro Inca fue derrotado.

    Durante el reinado de la Casa de Austria gozó del status de reino, desde el reinado de Carlos III de la Casa de Borbón pasó a ser una colonia y con la Constitución de 1812 pasó a ser parte del Reino de España. Luego de la Proclamación de la Independencia y la Capitulación de Ayacucho solo San José de Iquicha y alrededores se mantenían ligados a la Corona.

    El Perú junto con Nueva España (México) fue unos de los dominios más ricos del Rey de Castilla y por un gran periodo de tiempo, el más poderoso y moderno del continente. Lo complejo de su sociedad, sus problemas y aciertos repercuten hasta el día de hoy, pues son en esencia las bases de la sociedad peruana actual.





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  15. #15
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    Re: Las Indias no eran colonias

    "El Perú nunca fue colonia, fue Virreinato" (Mauricio Novoa)





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    Re: Las Indias no eran colonias

    América nunca fue colonia de España. La Junta de Burgos recopila la legislación sobre las Indias dictadas para la defensa y el buen regimiento y tratamiento de los indios, más conocidas como Leyes de Burgos (27 de diciembre de 1512)

    27 diciembre, 2018

    tags: Leyes de Burgos

    El estatuto jurídico de América tras su conquista por España (Las Indias) era la de unión real a la Corona de Castilla, es decir que eran territorios estaduales independientes de Castilla, que acceden a este Reino por la persona del Rey y por otros órganos gubernamentales comunes, como el Consejo de Estado creado por Carlos I en 1520 (común para Castilla e Indias) encargado de dirigir la política general y exterior, el Consejo de Hacienda creado en 1523, el Consejo de Guerra y el Consejo de la Inquisición.

    Por tanto, jurídicamente hablando, las Indias nunca fueron colonias de España. De hecho, la expresión “Colonia” no apareció hasta fines del siglo XVIII por influencia francesa. Nunca se habló de las Indias como colonias, ni en el período de los Reyes Católicos ni durante los reinados de la dinastía Habsburgo. Se hablaba de los “Reinos de Ultramar”, “de aquellos y estos Reinos”, etc., dando a las Indias idéntica calidad, jerarquía, cultura y personalidad que el Reino de Castilla. Tanto es así que los Reyes crearon un órgano de la misma importancia que el Gran Consejo de Castilla, que es el Real y Supremo Consejo de Indias.

    La importancia de la determinación de este estatuto jurídico estriba en la argumentación jurídica utilizada en el proceso de emancipación americana: esto es porque al ser apresado Fernando VII, el titular de la Corona Castellana y de las Indias, desaparece el factor de unión entre la Península y las Indias.

    Tras el descubrimiento de América se va perfeccionando el estatuto jurídico de los indígenas americanos. Desde el primer momento se hace presente a la corona de Castilla que son vasallos libres de ésta.

    Desde el primer viaje de Cristóbal Colón, cuando llevó a los indios en presencia de los Reyes Católicos, estos ordenaron que una junta de teólogos dijese si eran esclavos o no y esta junta determinó que eran libres. En el testamento de Isabel I de Castilla, entre muchas otras cosas, le encarga encarecidamente a Fernando de Aragón y a Juana I de Castilla, que los indios sean protegidos.

    Esta protección que solicitaba Isabel la Católica, se aplica a los indígenas comunes (los caciques eran asimilados a nobles) aplicando por analogía el estatuto de los “rústicos y miserables” de Castilla que recogen las Siete Partidas.

    En suma, los indígenas de Indias eran a su vez considerados “vasallos libres de la Corona” y a la vez “rústicos y miserables”, considerando que la generalidad de las veces que los indígenas no entendían el andamiaje jurídico español.

    En ese tenor, en España, la Junta de Burgos recopila la legislación sobre las Indias dictadas para la defensa y el buen regimiento y tratamiento de los indios, más conocidas como Leyes de Burgos, solventando el problema jurídico creado en el Nuevo Mundo donde el derecho común castellano no podía ser aplicado.

    Las Leyes de Burgos recogieron en ordenanzas las conclusiones adoptadas por una reunión de teólogos y juristas, que había sido convocada por el rey Fernando el Católico como respuesta al famoso sermón pronunciado por el fraile dominico Antonio de Montesinos, quien en 1511 denunció las condiciones sociales y los abusos a que eran sometidos los indígenas del Nuevo Mundo por parte de numerosos encomenderos de La Española. Estas leyes establecieron una serie de principios que fueron el basamento del derecho indiano:


    Los indios son hombres libres.

    - Los Reyes Católicos son señores de los indios por su compromiso evangelizador.

    - Se podía obligar a los indios a trabajar con tal de que el trabajo fuese tolerable y el salario justo, aunque se permitía el pago en especie, en lugar de en dinero.

    - La Ordenanza XVIII prohíbe el trabajo, a partir del cuarto mes de gravidez, en minas y labranzas y, en atención a la crianza subsiguiente, se amplía el plazo hasta que el nacido haya cumplido tres años. La mujer embarazada y posteriormente lactante sólo se ocuparía en tareas caseras.

    - Exime igualmente del trabajo a los menores de catorce años, de ambos sexos, ocupándose tan sólo en tareas apropiadas a su edad.

    - Las indias casadas sólo podían trabajar en la mina por propia voluntad u orden de sus maridos, aunque habitualmente se ocupaban de las labores domésticas de las haciendas que habitaban.

    - Dedican varios de sus preceptos a los indios caciques y a sus descendientes, ya que su situación social era respetada, por lo que la Ordenanza XXII les autoriza a tener cierto número de indios servidores proporcionalmente a la tribu que señoreaban, por lo que el cacique debía permanecer en la colectividad donde estuviera el mayor número.


    Las Leyes de Burgos y su aplicación

    El ámbito de implantación de las Leyes de Burgos comenzó por la isla de La Española, para extenderse más tarde a las islas de Puerto Rico y Jamaica. Posteriormente se aplicarían en tierra firme (actual Venezuela) por iniciativa de Fray Pedro de Córdoba.

    Si bien las ordenanzas autorizaron y legalizaron la práctica de los repartimientos de indios en encomienda a los colonizadores españoles a razón de un mínimo de 40 y un máximo de 150 individuos, se esforzaron en establecer una minuciosa regulación del régimen de trabajo, jornal, alimentación, vivienda, higiene y cuidado de los indios con un sentido tuitivo, altamente protector y humanitario.

    Las leyes prohibieron terminantemente a los encomenderos la aplicación de todo castigo a los indios, el cual se reservaba a los visitadores establecidos en cada pueblo y encargados del minucioso cumplimiento de las leyes. Las mujeres embarazadas de más de cuatro meses eran eximidas del trabajo.

    Este conjunto de leyes tuitivas que la corona de España dictó hacia los naturales fue un importante adelanto y también precedente para el derecho del trabajo.

    Las ordenanzas, imbuidas del catolicismo imperante en la corte española, impulsaron la evangelización de los indios y ordenaron su catequesis, condenaron la bigamia y les obligó a que construyeran sus bohíos o cabañas junto a las casas de los españoles. Los indios debían trabajar 9 meses al año para los españoles y los 3 restantes en sus propios terrenos.

    A pesar de las ordenanzas la población indígena de las Antillas siguió disminuyendo principalmente a causa de las enfermedades; sin embargo, algunos sacerdotes -como Bartolomé de Las Casas- hicieron creer que ello se debió a las condiciones de trabajo a las que eran sometidos los indios, teoría que utilizaron para lograr el respaldo de sus tesis protectoras. La situación resaltó aún más la polémica en la época, mantenida especialmente por los componentes de la Escuela de Salamanca, especialmente fray Francisco de Vitoria, en su obra De indis, quien en 1532, expresó los Justos Títulos de la conquista y que más adelante fueron precisados en la Junta de Valladolid.


    Consecuencias

    Las Leyes de Burgos fueron las primeras ordenanzas de la corona castellana que normaron el status jurídico de los indios, debate que fue continuado en una siguiente generación que profundizó sobre la misma cuestión y que fue conocido con el nombre de polémica de los naturales o justos títulos, que la Junta de Valladolid materializó a través del dictado de las Leyes Nuevas, en 1542.






    _______________________________________

    Fuente:

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    Re: Las Indias no eran colonias

    LA INCORPORACIÓN DE LOS REINOS DE INDIAS A LA CORONA DE CASTILLA, 1518-2018, UN QUINTO CENTENARIO INADVERTIDO

    El 2 de febrero de 1518, en la ciudad de Valladolid, se reunieron las Cortes generales de la Corona de Castilla, son estas Cortes de los reinos castellanoleoneses excepcionales de alguna manera, se hallan congregadas para juramentar al heredero del mayor Imperio del mundo, Don Carlos I de Castilla, futuro emperador Carlos V del Sacro Imperio Romano. Por primera vez en una persona se unían las Coronas de Castilla –incluido el Reino de Navarra y los Reinos de las Indias– y Aragón – incluidos los Reinos de Nápoles, Sicilia y Cerdeña–, y sus posesiones en tres continentes, que pronto serían en cuatro, así como el Archiducado de Austria y los Países Bajos.

    La incorporación jurídica de los Reinos de las Indias a la Corona de Castilla se efectúa en estas Cortes, es decir, el nacimiento jurídico de los reinos castellanos de las Indias Occidentales o América. Una cuestión perfectamente conocida por viejos historiadores que, sin embargo, no ha tenido mayor repercusión en su quinientos aniversario el año pasado, como lo debería haber tenido. Revisando la prensa virtual en internet se puede verificar que prácticamente ningún medio ni en España ni en Hispanoamérica recogió nota alguna al respecto, tampoco ninguna institución se apersonó para realizar actos conmemorativos y de honor sobre tan importante efeméride. Ya conocemos este olvido de nuestra historia y nuesto ser, que pasa «del olvido de los archivos al olvido de las bibliotecas.»

    Isabel la Católica había declarado expresamente en su testamento de 1504 de que las Indias «han de quedar incorporadas en estos mis Reynos de Castilla y León», así como también el recién conquistado reino peninsular de Granada, dejando constancia así de la paridad jurídica que ella daba a los territorios europeos y extraeuropeos de sus reinos. Hechos que se confirmarían posterior y oficialmente en las Cortes, la institución política medieval que realizaba la representación estamental de los reinos; como el resto de los parlamentos europeos medievales, sus representantes y procuradores se reunían en los tres estados estamentales: eclesiástico, nobiliario y llano. Las Cortes eran convocadas y presididas por el Rey de Castilla o su representante.

    Desde los territorios indianos ya desde 1507 se realizaron peticiones, como la de la Isla Española, solicitando que se incluyese el nombre de aquella isla entre los restantes reinos, en los títulos reales, y se le respondió que por entonces no convenía, y que más adelante se resolvería la cuestión. Obedeciendo las disposiciones del testamento de la Gran Reina Isabel, las Cortes de Valladolid, acordaron la incorporación de las Indias Occidentales a la Corona de Castilla como veremos.

    Como en casi todas las Cortes del Antiguo Régimen, no se llevaban actas exactas de lo dicho y actuado en ellas de forma concreta y taxativa –con las excepciones del caso–, conocemos el resultado de sus procedimientos por las crónicas y los documentos reales que se desprendían a partir de su realización. En las de Valladolid de 1518 sólo conocemos el ordenamiento de Cortes, es decir, la lista final de peticiones oficiales de los procuradores y las respuestas reales. Contamos con un importante grupo de documentos publicados hace ya bastantes años al respecto, en este caso, sobre la incorporación de las Indias a la Corona de Castiila, existen tres documentos específicos, «redactados con un texto completamente idéntico», como la mayoría de respuestas reales a las peticiones de sus súbditos, que se basaban muchas veces en el propio texto peticionario, y que corresponden a las contestaciones de 1519, 1520 y 1523, respectivamente, a las peticiones presentadas por los procuradores y representantes en Cortes de la Isla Española (donde tuvo sede el primer virreinato del continente americano para el gobierno de los territorios conquistados y por conquistar), de las Indias en general, y de la Nueva España; en los dos primeros casos, el procurador de la Española y de las «islas indias e tierra firme del Mar Oceano» es el licenciado Antonio Serrano, y en el caso de la Nueva España son sus representantes Francisco de Montejo y Diego de Ordás.

    No nos es posible conocer las fórmulas exactas que se emplearon en las Cortes de Valladolid de 1518 para declarar la incorporación formal de las Indias a la Corona castellana, pero podemos evocarlas en comparación con las empleadas para el caso del Reino de Navarra, que había sido conquistado por Fernando el Católico en 1513, e incorporado oficialmente a la Corona en las Cortes de Burgos de 1515. A ciencia cierta en los documentos aludidos de 1519, 1520 y 1523 podemos leer la expresamente la letra real que formaliza la incorporación:

    «Por cuanto, según lo que POR NOS ESTÁ JURADO (en la jura real de las Cortes) e prometido a los Nuestros Reynos e señoríos de Castilla e de Leon, AL TIEMPO QUE FUIMOS RECIBIDOS E JURADOS REYES E SEÑORES DE ELLOS (Valladolid, 1518), que a las INDIAS, islas e tierra firme del Mar Oceano… ninguna cibdad, ni provincia, ni isla, ni otra tierra anexa a la dicha nuestra Corona real de Castilla puede ser enajenada ni apartada della… como quiera que por estar COMO ASÍ ESTÁ JURADO e de contenerse así en la bulla de donación… no avia necesidad de nueva seguridad, pero porque los vecinos e pobladores (de las Indias) tengan mayor sertenidad e confianza dello, mandamos dar esta nuestra carta… la cual queremos e mandamos que tenga fuerza e vigor de ley e pracmática sanción, como si fuera hecha e promulgada en Cortes generales, por lo cual… (prometen que las Indias ni ninguna parte de ellas no serán enajenadas nunca de la Corona de Castilla)… sino que estarán e las ternemos como a cosa incorporada en ella, e si necesario es de nuevo las incorporamos e metemos…»

    Las Cortes de Valladolid de 1518 se inauguraron con la reunión de procuradores de las ciudades en el Colegio de San Gregorio el martes, 2 de febrero. El flamenco Jean de Sauvage, gran canciller del rey, fue nombrado presidente de las mismas.

    El domingo 7 de febrero, acabada la misa oficiada por el cardenal de Tortosa –el flamenco Adriano de Utrecht–, tuvo lugar en la iglesia de conventual San Pablo el acto de juramento por parte de los nobles y eclesiásticos. Luego, a suplica de los procuradores de las ciudades, el rey reiteró su juramento con la misma formalidad dicha: «Levantándose el rey de la silla donde estaba, se fue a las cortinas desde donde había oído la misa, y allí repitieron por sí solos este acto los procuradores de Cortes por Toledo, y el rey les hizo el expresado juramento de que se pidió testimonio.» Para el efecto, Don Carlos I, tras una breve ceremonia de bienvenida, se cambió la armadura militar por el vestido real del rito de la jura y entró para celebrar la sesión de las Cortes donde se oficializaría como rey, ocupando el solio de la presidencia de las mismas para prestar juramento, el que fue al estilo tradicional, poniendo la mano sobre los Evangelios, jurando guardar todas las leyes y privilegios de los reinos, defender y conservar en la Corona de Castilla el Reino de Navarra incorporado en 1515, e incorporar los Reinos de las Indias, Islas y Tierra Firme del Mar Océano.

    Son claras e inequívocas las ulteriores Leyes de Indias que se desprendieron de la incorporación, al respecto, la Ley XIII del Título II del Libro II, señalan con realismo sobre la paridad de los dominios europeos y americanos, literalmente:

    «Porque siendo de UNA Corona los REINOS de Castilla y de las Indias, las leyes y órdenes de gobierno de los unos y de los otros deben de ser lo más semejantes y conformes que puedan; los de nuestro Consejo, en las Leyes y Establecimientos que para aquellos Estados ordenaren, procuren recibir la forma y manera del Gobierno de ello AL ESTILO Y ORDEN CON QUE SON REGIDOS Y GOBERNADOS los Reinos de Castilla y de León, en cuanto hubiere lugar y permitiera la diversidad y diferencia de las tierras y naciones.»

    En el edicto del ya Emperador contra los comuneros de Castilla, dado en Worms en febrero de 1521, en medio de un conflicto tan relevante y definitorio como la Guerra de las Comunidades de Castilla, donde el monarca debía afirmar su autoridad sobre todos sus reinos de forma indiscutible, así como en muchos otros documentos de la época, se pueden leer todos los títulos del primer Rey de Indias juramentado como tal, de forma expresa e indiscutible:

    «Don Carlos por la gracia de Dios Rey de Romanos Emperador Semper Augusto.

    Doña Joana su madre y el mesmo Don Carlos por la mesma gracia Reyes de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Ierusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, DE LAS INDIAS islas y tierra firme del Mar Oceano, Condes de Barcelona, Señores de Vizcaya e de Molina, Duques de Atenas e de Neopatria, Condes de Ruysellon e de Cerdenia, Marqués de Oristan e de Gorciano, Archiduques de Austria, Duques de Borgoña de Bravante.»

    Una suma importancia reviste para este entendimiento el hecho de que la unidad de los reinos españoles, tanto en Europa como en América, se formalizara en la misma época. La paridad de procedimientos jurídicos y formales no deja lugar a duda sobre el nivel de equivalencia que ocupaban los territorios europeos y americanos de la Corona. Granada y Navarra (Cortes de Burgos, 1515), son incorporados jurídicamente a la Corona de Castilla unos poquísimos años antes que las Indias (1518), y el caso de la incorporación de estos últimos en la jura de Don Carlos I como Rey de Castilla y de las Indias, entre otros como hemos leído, indica la solemnidad, categoría y calidad que se les daba de forma oficial. Este excelso monarca logró en su persona la unidad histórica de todas las Españas.

    Reflexionemos, hoy en día nadie cuestionaría que los históricos reinos de Navarra, Granada y las Islas Canarias están asociados de forma necesaria e ineludible a la identidad española, inclusive por el tiempo en el que se fueron integrando a la Corona que unificó finalmente a todas las España, ¿tendríamos que disociar la identidad española de otros tantos históricos reinos indianos que hasta en tiempo se encuentran en similitud de condiciones al proceso de la unidad española? La respuesta es clara.

    Francisco Núñez del Arco Proaño, en San Francisco de Quito a 14 de enero de 2019

    En la imagen: Iglesia de San Pablo en Valladolid, lugar donde por primera vez un monarca español se juramentó como Rey de las Indias.






    _______________________________________

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    Re: Las Indias no eran colonias

    TOMÁS PÉREZ VEJO | HISTORIADOR

    “La historia del mundo hispánico se ha escrito desde la derrota”

    El investigador del INAH desmonta en su último libro varios mitos sobre la historia virreinal


    Cecilia Ballesteros

    Madrid 23 MAR 2019 - 18:58 CET





    Tomás Pérez Vejo, en Madrid. Samuel Sánchez


    Con 20 años de residencia en México, el historiador Tomás Pérez Vejo (Caloca, Cantabria, 1955), investigador del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), acaba de publicar un libro con un título ciertamente intrigante, Repúblicas urbanas en una monarquía imperial (Crítica) y un método que llama la atención en un ensayo histórico al basarse sobre todo en fuentes iconográficas. Tras sus obras anteriores Elegía criolla (Tusquets) y La España imaginada (Galaxia Gutemberg), Pérez Vejo vuelve a poner en cuestión algunos de los lugares comunes sobre la interpretación del Imperio español más eficiente y menos absolutista, en su opinión, de lo que se ha creído tradicionalmente.


    Pregunta. En su libro defiende que frente a la idea convencional de un imperio americano gobernado por una Monarquía absoluta, en realidad se gobernaba desde las ciudades…

    Respuesta. Sí. Tradicionalmente se ha interpretado que la Monarquía católica era el paradigma de una Monarquía absoluta, pero mi idea es que funcionaba más como una confederación de repúblicas urbanas, que la vida política de los ciudadanos pasaba más por la ciudad que por la estructura de la Monarquía.


    P. Pero no eran ciudades democráticas tal y como las entendemos hoy.

    R. No, no lo eran dado que se basaban en sociedades desiguales y por tanto con derechos desiguales. No era lo mismo ser noble que no serlo, ser blanco que ser indígena, pero había unas normas y unas leyes. Ahora ¿por qué digo que la vida política pasaba por la ciudad? Porque las ciudades se encargaban del abastecimiento, del orden público, de la planificación urbana. Incluso diría que pasaba por la ciudad la política en el sentido menos noble. Cuando una familia en una ciudad virreinal americana se había enriquecido, la plasmación de su riqueza, de su prestigio social no estaba en ocupar cargos en la Corona, sino en ocupar cargos en el cabildo de la ciudad.


    El imperio español funcionaba como una confederación de repúblicas urbanas


    P. ¿Qué definía a esas ciudades?

    R. En el mundo contemporáneo, el de los Estados nación, la idea de ciudad está basada en la igualdad, integrada por ciudadanos iguales. Para el mundo del Antiguo Régimen, y desde luego para el mundo de las ciudades virreinales americanas, una ciudad estaba compuesta de grupos naturales naturalmente desiguales, valga la redundancia, y una ciudad era más rica cuantos más grupos albergaba. Por eso, esa obsesión de las pinturas virreinales por reflejar unas sociedades heterogéneas, pero en el caso de las ciudades americanas, cosa que no se da en las europeas, una riqueza que se plasma en la diversidad étnica.


    El modelo para explicar su disolución sería el fin de la Unión Soviética


    P. También destaca que la Monarquía española fue durante más tiempo americana que europea...

    R. Sí. Uno de sus aspectos más diferenciadores es que, después de la paz de Utrecht y la instauración de la Monarquía borbónica, es más americana que europea. Básicamente por un asunto económico y demográfico, es decir, lo que permitió a los Borbones mantenerse como protagonistas de la geopolítica internacional en el XVIII fue la plata americana. Pero no solo eso, es que Ciudad de México en ese siglo es la capital económica y cultural de la Monarquía. De hecho, la producción artística del mundo virreinal americano no es una producción colonial, en el sentido de copiar modelos extraídos de la metrópoli, sino que está al mismo nivel que la que se produce en la metrópoli. Eso explicaría, por ejemplo, un fenómeno desconocido en el resto de los imperios europeos: que haya exportación artística desde América a la península.


    P.¿Por qué esa producción artística no está en el Museo del Prado?

    R. No deja de ser curioso y merecería una reflexión por parte del lado español, que se haya creado un Museo de América donde están los productos americanos, lo que en su origen ya tiene un cierto componente colonial. Ahí se expone lo que representa algo que no se parece al arte con mayúsculas que se produce en la metrópoli cuando creo que la cosa empezaría a cambiar si alguna de estas pinturas pasasen a formar parte del Prado como integrantes de la historia del arte occidental. El uso del término colonial para referirse al arte virreinal americano introduce un elemento peyorativo.


    P. Al final parece que el Imperio español funcionaba mejor de lo que se piensa ahora...

    R. El asunto está en que la historia del mundo hispánico se escribe desde la perspectiva del siglo XIX cuando la Monarquía ha sido derrotada, ha desaparecido en una catástrofe geopolítica absoluta porque después de haber sido una de las grandes protagonistas de la historia universal durante tres siglos, ninguno de los países que surge de ella ha tenido un gran papel, son todos irrelevantes. España pasa a ser desde el siglo XIX un país irrelevante y los países americanos, Argentina o México, también. La Monarquía fue una eficiente porque si no lo hubiera sido, no hubiera sido capaz de sobrevivir tres siglos.


    El arte virreinal debería estar en el Museo del Prado


    P. ¿Por qué entonces tantos españoles han asumido la leyenda negra?

    R. Eso merecería una larga investigación. ¿Por qué a partir del XIX las élites intelectuales españolas asumen la versión más negra y negativa de lo que había sido la monarquía? Supongo que porque el enemigo de los liberales, que son fundamentalmente quienes construyen el relato de la nación española tal y como hoy lo conocemos, era Fernando VII y en su absolutismo ven el elemento negativo que ha estado detrás de toda la historia de España desde la derrota de los comuneros. Por citar a Castelar, España empieza a joderse, parafraseando a Vargas Llosa, en Villalar porque una sociedad liberal, democrática, se viene abajo y se instaura una monarquía absolutista que es el origen de todos los males. Además, lo que ocurre es que durante tres siglos se convierte en el eje de un enfrentamiento casi de civilización entre el mundo católico del Sur y el mundo protestante del Norte y finalmente en esta guerra por la hegemonía del ámbito atlántico, pierde. Y como pierde, nadie se asume como su heredero. La monarquía no desaparece por el ansia de independencia de sus territorios americanos, sino porque pierde en su conflicto con el resto de las potencias europeas.


    P. Entonces, ¿el Imperio español acabó más por implosión interna que por la emancipación de las colonias?

    R. El modelo para explicar la disolución de la Monarquía católica no es la emancipación de las colonias europeas en África, como Francia e Inglaterra, sino que sería más bien el de la Unión Soviética. La URSS no se desintegra porque Ucrania u otros territorios se subleven, sino porque su modelo político se viene abajo. La sensación que queda es, del lado español, que ha sido un fracaso porque hemos perdido América y, del lado americano, que ha sido un fracaso porque los españoles nos han tenido colonizados y explotados. Se impone un relato negativo del pasado. Pero insisto, no es la historia de España como la conocemos, es la historia de un sujeto político que se extendía por España y América. No hay un juicio ecuánime porque se convierte en arma de lucha política entre reaccionarios y liberales.




    Ciudades y mezcla étnica

    C.B

    El historiador Tomás Pérez Vejo también apunta las diferencias entre los imperios británico y español.

    Pregunta. ¿Ese peso político de las ciudades es una de las grandes diferencias entre el Imperio español y el británico?

    Respuesta. Es más complicado. Pero es verdad que en la colonización española de América no se coloniza el campo, sino que se fundan ciudades. El territorio depende de las ciudades, es decir, la administración de la corona es muy tenue y lo que mantiene unida a la Monarquía es esa estructura de estas ciudades o repúblicas autónomas.


    P. ¿También la propia mezcla étnica?

    R. Las sociedades virreinales son, en el contexto del mundo atlántico, multiétnicas y multiculturales. Son sociedades muy heterogéneas en las que hay grupos humanos diferentes por su aspecto físico, por la forma en que se visten y en muchos casos por el idioma que hablan. No solo se hablaba español, sino los distintos idiomas de las naciones indias y están todos integrados. Quizá sea esa una gran diferencia con respecto al mundo anglosajón, en el que las ciudades son ciudades de blancos.




    _______________________________________

    Fuente:

    https://elpais.com/cultura/2019/03/2...76_183076.html
    Erasmus dio el Víctor.

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