Distribución geográfica de los hidalgos.
En Guipúzcoa casi todos eran hidalgos, en Vizcaya lo era la mitad de la población, y en Álava una octava parte. En Navarra eran hidalgos una décima parte de la población.
En las Montañas de Santander (antiguas Asturias de Santillana) todos se consideraban hidalgos, pero la Corona argumentó que se dedicaban a actividades impropias de la nobleza, actividades manuales, y decidió que debían servir en el ejército y sobre todo en la Marina, con excepción de los que tenían patrimonio grande, que eran considerados hidalgos de pleno y gozaban de los privilegios inherentes a ello. Se contaban 142.195 hidalgos.
Igualmente, en Asturias (antiguas Asturias de Oviedo), casi todos eran hidalgos y se contabilizaban 283.233 individuos.
El resto de los hidalgos estaba en la zona de Calahorra (La Rioja) con 117.316 hidalgos, Burgos con 52.697, obispado de Astorga con 47.238, y obispado de León con 18.819. En el resto de España había pocos hidalgos.
También había muchos hidalgos en ciudades como Ávila, Cáceres, Toledo, Córdoba, Cádiz, Molina de Aragón (que tenía un cabildo de caballeros), y Baeza (que tenía una Compañía de Doscientos Ballesteros del Señor Santiago, 1230-1767).
Los hidalgos generalmente trabajaban en oficios manuales, aunque el hidalgo por antonomasia debía poseer algunas fincas, algunos animales de tiro y algún ganado, pero muchos eran carreteros, cesteros, sastres, canteros, albañiles, herreros, zapateros, curtidores, taberneros, mesoneros, arrieros, e incluso había algunos hidalgos que eran pobres de solemnidad. Todos estos oficios manuales contradecían lo esencial de la nobleza de no dedicarse a ningún oficio infame o que hubiera que trabajar con las manos. Generalmente, el hidalgo del Valle del Duero era el hidalgo rico de pueblo, el prototípico, y en la meseta sur los había muy ricos, de los que podían incluso vivir de las rentas como absentistas, tal y como si fueran auténticos nobles. Pero lo normal era que el hidalgo cultivase directamente sus tierras.
En el resto de España, a estos hidalgos se les tenía por exentos de impuestos, pero no por nobles. Al sur del Tajo, había pocos nobles, pero los que había eran latifundistas, e incluso los hidalgos tenían una posición económica acomodada.
Las grandes familias tenían miembros en todas las regiones españolas, pues tenían posesiones por doquier, y se relacionaban con todo el resto de la nobleza peninsular. Eran envidiados. Mantenían la mentalidad nobiliaria, el espíritu aristocrático, que era la convicción de estar por encima del resto de los ciudadanos. Se veían distintos y preeminentes. Se esforzaban por mostrarse diferentes. Las grandes familias conservaban la historia de su familia, casi siempre basada en mitos, imposibles de probar. Todos se decían parientes del algún rey antiguo, descendientes de un gran caudillo militar autor de grandes hazañas.
Los hidalgos con fortuna eran denominados “caballeros”, pero ese término no significaba ya nada en el siglo XVIII, no era ninguna realidad legal o social, sino simplemente una costumbre de llamar así a los que podían mantener el caballo. Estos hidalgos ocupaban encomiendas pobres, las que la nobleza titulada rechazaba por demasiado exiguas, eran “familiares” del Santo Oficio, ocupaban cargos municipales (pues tenían tiempo para dedicarle al municipio).
La nobleza de la Corona de Aragón
La nobleza de la Corona de Aragón exigía a sus vasallos juramento de fidelidad y homenaje, y el señorío era mucho más duro que en Castilla, lo que se traducía en impuestos señoriales más altos.
En Cataluña había 778 señoríos seculares, 588 reales, 261 eclesiásticos y 75 monacales. La costumbre era no poner exacciones demasiado gravosas. La nobleza era absentista y la tierra era administrada por “medianeros”.
En Valencia, el 64% de la tierra era de señorío, en su mayor parte secular, y destacaban como grandes propietarios el duque de Gandía, el duque de Segorbe, el conde de Oliva y el marqués de Elche, todos ellos residentes en Madrid. El régimen señorial valenciano era opresivo y empobrecía a la población, pues los nobles se llevaban entre un sexto y un octavo de la cosecha, no permitían cortar ni recoger madera ni de los árboles caídos, y cuando concedían un árbol se entendía que el tronco era del señor. Los campesinos estaban dispuestos siempre al motín.
En Aragón, la nobleza estaba jerarquizada en “ricos hombres”, caballeros o infanzones y ciudadanos honrados.
Los ricos hombres eran el equivalente castellano de Grandes y Títulos, aunque lo que más abundaba eran los Barones. Había 5 Grandes (19 a fines del siglo XVIII), 47 títulos y un número muy grande de Barones.
Los caballeros, o infanzones, correspondían a los hidalgos castellanos. Residían casi todos en el norte, en Jaca, Huesca, Barbastro, y Benavarre.
Los ciudadanos honrados eran un sector intermedio entre la nobleza y la burguesía, organizado en grupos en las ciudades y villas aragonesas, donde controlaban la vida municipal, disputando los cargos a la nobleza. Eran labradores, mercaderes, juristas, médicos, comerciantes… es decir, gentes con nivel económico holgado, lo que llamaríamos clase media alta en siglos posteriores.
La nobleza valenciana, como tierra conquistada por aragoneses y catalanes, tenía ricos hombres procedentes de casas aragonesas y catalanas, y también la jerarquía de Grandes, Títulos y Barones. Igualmente, llamaban infanzones a la baja nobleza.
Los nobles de sangre eran adjetivados de “generosos”, mientras los nobles de mérito o privilegio, designados por el rey, eran adjetivados como “caballeros”.
La característica específica de los nobles valencianos era el derecho del trato de “don” en exclusiva.
Los ciudadanos honrados dominaban el poder municipal en las ciudades y los más ricos de ellos se denominaban “inmemoriales”, y eran considerados iguales a la nobleza de sangre.
La nobleza catalana era la más distinta al resto de las regiones españolas porque Fernando II de Aragón, en la Sentencia Arbitral de Guadalupe de 1496, había regulado las relaciones entre señor y campesinos o payeses. Esta sentencia es compleja:
Por un lado, los payeses podían redimir los malos usos (remensa, intestia, exorquia, cugucia, arsia y firma de spolii)[3] y las consuetuds iniqües, como el ius maletractandi, pero de otra parte, los campesinos eran condenados a devolver a los señores los castillos y lugares que les habían arrebatado durante la guerra de 1462-1472 y debían pagarles una multa o indemnización de guerra.
Por otro lado, se confirmaban los derechos señoriales tanto territoriales como jurisdiccionales, con lo cual los payeses tendrían que seguir pagando censos por el uso de la tierra del señor, y debían seguir sometidos a la justicia del señor, sus multas, sus castigos y sus jueces.
La nobleza catalana, sabía que podía perder sus derechos, pues un rey ya había legislado en ellos y no se basaban exclusivamente en la tradición, y tenía un espíritu diferente, de modo que invertían en comercio e industria, aunque no fueran ellos el motor del cambio, pero ayudaban a los burgueses en sus iniciativas, de modo que las inversiones en Cataluña empezaron en el XVIII, cuando en el resto de España hubo que esperar a bien entrado el XIX.
[1] Digo hembras conscientemente, pues la función de la mujer era dar descendientes al varón, y el matrimonio se rompía muchas veces si esta función no era cumplida, incluso en el caso de que el culpable de la no descendencia fuera el varón. La mujer estaba reducida a la condición de hembra.
[2] La aranzada era unidad de superficie variable, igual que la fanega de sembradura, de cerca de media hectárea en Castilla y de tres aranzadas por hectárea en Córdoba, pero muy variable según lugares. Por ello, no es posible traducir a hectáreas las aranzadas, pues eran diferentes en cada región española.
[3] Remensa es el derecho del payés a abandonar la tierra pagando un precio fijado, denominado remensa.
Intestia era el derecho del señor a quedarse con gran parte de los bienes del campesino que moría sin testar.
Exarquia era el derecho del señor a quedarse con cuatro quintos de los bienes del payés que moría sin descendencia.
Cugucia era el derecho del señor a quedarse con los bienes de la mujer del payés sorprendida en adulterio, si el payés había consentido. En caso de que el payés fuera ignorante del caso, el señor sólo se quedaba con la mitad de esos bienes y la otra mitad eran para el payés.
Arsia era la obligación de los campesinos de pagar los resultados de los incendios y catástrofes habidos en sus tierras.
Firma de Spolii era el pago que el payés debía hacer a su señor cuando se casaba una hija del payés.
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