¿Algo que comentar sobre reponer la foralidad (privilegios) de la nobleza, al modo que se defienden los fueros y privilegios de determinados territorios de España?
Digo yo que, siendo consecuente, si se defiende una cosa se debería defender también la otra.
He aquí una simple visión académica de los privilegios de la nobleza del Antiguo Régimen, consustancial en el tiempo al entorno foralista (aquí tan apreciado y alabado) y que entraría en decadencia desde el liberalismo de las Cortes de Cádiz en adelante:
18.6.3.La nobleza española en el siglo XVIII. - Historia de España | Nivel Medio | Historia de España | Nivel Medio
LA NOBLEZA EN EL XVIII.
La nobleza se comportaba como un estamento, lo que había sido en la Edad Media, con los privilegios estamentales que había ido acumulando a lo largo de siglos, y la dejación de funciones que había ido practicando a partir del XVI. El estamento se caracterizaba por ser un grupo no cerrado, pero de difícil acceso a él, cuyas reglas de acceso estaban dominadas por personas ajenas al interesado, el rey en el caso de la nobleza, y los obispos en el caso de la Iglesia. El acceso es deseable para el interesado en virtud de la esperanza de gozar de unos privilegios inherentes al estamento en cuestión. Y por parte del organismo de Gobierno, es deseable para delegar, y librarse de la carga correspondiente, unos determinados servicios de orden social.
El estamento se diferencia de las castas, que son grupos sociales completamente cerrados, en los que se nace y muere.
El estamento se diferencia de las clases sociales, donde el progreso y ascenso social depende de la fortuna y trabajo del interesado y no del nombramiento hecho por terceras personas.
La nobleza se oponía al acceso masivo de la burguesía a su estamento, porque temían que ello devaluara su posición social y económica.
El clero no tenía más remedio que aceptar la entrada de miembros de fuera del estamento, porque no podía tener hijos legítimos que heredaran sus riquezas y privilegios, no obstante, procuraba distinguir los grupos sociales a través de la disposición de los altos cargos que reservaba a la nobleza, y los cargos de servidumbre que reservaba a los procedentes del estado llano. La oposición entre ambos grupos del clero era abierta y manifiesta.
Los privilegiados disfrutaban de dos tipos de privilegios: los unos jurídicos, como distinto trato en cuanto a las leyes, y los otros económicos, como la protección que suponía el mayorazgo y verse libres de muchos impuestos que pagaban los del estado llano.
Para ser noble, se requería, primero, ser rico, o al menos tener una posición muy destacada en la sociedad. Y, segundo, adquirir los títulos de nobleza, lo cual se podía hacer por matrimonio (a cualquier grado nobiliario), por compra de hidalguía (al grado más bajo de la nobleza), o por concesión del rey (raramente, y tras un servicio prestado a la Corona).
Para ser clérigo, no había más que presentarse y ser admitido por los que ya estaban en el estamento clerical.
Los nobles eran en general bien aceptados socialmente, aunque algunos estudiosos hablaran de la igualdad social necesaria y deseable en la sociedad. Pero casi todos los que tenían voz en aquellos tiempos, hablaban en lugares influyentes o escribían para publicar, eran nobles o burgueses muy ricos.
El concepto de estamento nobiliario aparece complicado por la existencia de situaciones prenobiliarias, es decir, de personas que gozaban de algún tipo de privilegio, pero no tenía título de nobleza, los que eran denominados “caballeros pardos” o “caballeros cuantiosos”. Este tipo de nobleza es más propio de principios de la Edad Moderna, y eran ya casi inexistentes en el XVIII. En cambio, en el XVIII era más frecuente el caso de los “notables en letras”, catedráticos y juristas, con prestigio suficiente como para ser tratados como nobles, y con posibilidades reales de llegar a ser designados nobles.
Los nobles y eclesiásticos no cumplían la función que se esperaba de ellos y ejercían su dominio, mayorazgo, o cuidado de un bien eclesiástico en su caso, sobre cuadros, joyas, reliquias, palacios…La incompatibilidad de poseer dos mayorazgos no se respetaba y los nobles tenían pequeños mayorazgos sobre determinadas joyas u obras de arte. Los pequeños mayorazgos fueron suprimidos por Carlos III.
Los derechos señoriales sobre la tierra habían llegado a cotas abusivas: rentas sobre la tierra, alcabalas señoriales (recargos de impuestos sobre compraventas), alquiler de alcabalas, alquiler o venta de cargos municipales y gabelas (impuestos diversos).
Los señoríos territoriales o solariegos, propios de la Edad Media, pervivían en la nobleza de sangre en el XVIII.
Los señoríos jurisdiccionales, propios del XVI y XVII, eran el tipo de nuevo noble. Eran señoríos en los que el noble poseía ciertos derechos a ejercer la justicia y otras jurisdicciones.
También había señoríos denominados mixtos, en los que el señor era propietario de la tierra y tenía los derechos jurisdiccionales sobre la tierra y sus gentes.
El señorío era incompatible con el Estado absolutista. Los señores tendían a ampliar sus jurisdicciones y el Estado quería ampliar la suya, cada uno a costa del otro. Además los señores tendían a ampliar sus territorios a costa de terrenos de realengo.
Los Borbones no crearon nuevos señoríos y, al contrario, promulgaron decretos para incorporar señoríos a la Corona y, sobre todo, trataron de eliminar la recaudación de impuestos reales que hacían los nobles, tales como la alcabala. Pero el Estado actuó tímidamente frente a los nobles porque no se atrevió nunca a enfrentarse a ellos. Sólo en 1805, Carlos IV abolió los señoríos eclesiásticos y sólo las Cortes de Cádiz abolieron los señoríos laicos.
El señorío fue más fuerte cada día a lo largo del XVIII porque las rentas de la tierra crecieron más que la inflación. Pensar que en el XVIII hubo decadencia progresiva del señorío, es una idea equivocada. Quizás así entendamos mejor lo revolucionario de la obra de 1811.
Los “vasallos” del XVIII, siervos en realidad, pero en España preferían llamarse vasallos porque la palabra siervo equivalía a esclavo, debían proveer al señor de muebles, madera, piedra, seda, paños, lino, y no sólo a la persona del señor, sino a toda su familia y séquito, que eran miles de sirvientes, médicos, archiveros, secretarios, mozos de establo, jardineros, criados, cocineros, amas de cría…
Los herederos de un título de nobleza no tenían que esforzarse en aprender, pues tenían gente que leía por ellos, pensaba por ellos. El mayor problema de la familia era colocar a los segundones, los cuales debían abrazar la carrera militar o la eclesiástica, donde recibían automáticamente los cargos militares superiores y los obispados y abadías, y colocar a las hembras[1] casándolas adecuadamente a los intereses de la familia. Los cargos más altos del Estado estaban reservados a los Títulos, y no a sus segundones. Resultaba un tanto absurdo que los menos preparados accedieran a los más altos cargos. Precisamente esta contradicción llevó a los manteístas a pedir que la élite política fuera renovada y saliera de la baja nobleza y burguesía, los más preparados. También hubo quien defendió que los nobles eran siempre los mejor preparados, aunque no todos lo estuvieran, como fue el caso del conde de Aranda.
El siglo XVIII puede ser considerado la edad de oro de la alta nobleza y alto clero, pues nunca obtuvieron tantos ingresos de sus propiedades y negocios.
La baja nobleza sí que perdió poder adquisitivo. Sus limitadas posesiones no les permitían hacer crecer sus ingresos, y pronto se vio superada por la burguesía de los negocios, los comerciantes, los dirigentes de talleres urbanos grandes, e incluso por los campesinos más pudientes. Fueron muy ricos algunos comerciantes de Cádiz y de Barcelona, Bilbao, Santander, Sevilla, Málaga y Madrid.
La nobleza tenía en común el privilegio estamental, pero era muy diversa en cuanto a poder económico y social de cada individuo noble.
En teoría había una nobleza de sangre y una nobleza de mérito. En la práctica había una nobleza “notoria” de la que no cabía duda a nadie de su derecho al título, y una nobleza “ejecutoria” que debería demostrar judicialmente, por ejecutoria, que poseían el título.
Los títulos se conseguían por matrimonio, por servicios al rey (en guerra o por méritos civiles), o por compra de hidalguía. Hacia 1758 la hidalguía costaba unos 30.000 reales, y hacia 1785 costaba unos 50.000 reales.
El honor implicaba unas obligaciones de vida, entre ellas no trabajar, lo cual les obligaba a vivir de las rentas, poseer una vivienda cara, vestidos caros, organizar fiestas, ir a cazar… El honor implicaba también el llevar una vida ejemplar, lo cual contrastaba a menudo con una realidad de llevar costumbres licenciosas y libertinas, y ello implicaba la ocultación pública de la realidad de la vida privada, para parecer dignos.
Los cortesanos, o nobleza cortesana, desempeñaban cargos en el Gobierno, Ejército o Casa de Rey, y tenían inversiones en industria, comercio y arrendamientos de rentas del Estado. Estaban obligados a alguna actividad filantrópica benéfica. Algunos tenían estudios importantes. En 1682 se declaró que poseer fábrica no iba en contra de la calidad de noble. En 1783 se declararon honestas todas las profesiones.
LOS PRIVILEGIOS DE LA NOBLEZA eran muchos: los agrupamos en tributarios, jurídicos, administrativos y consuetudinarios.
La inmunidad de tributos comprendía los tributos municipales y los propiamente estatales:
Exención de cargas y de prestaciones municipales, personales y reales, y los señores jurisdiccionales eran ellos los que fijaban tributos, derechos y rentas municipales (molino, lagar, prado, monte, mercado, caminos…
Exención de las tributaciones propias del estado llano.
Los privilegios jurídicos eran varios y muy importantes:
Tenían derechos a jueces específicos para la nobleza.
Tenían legislación específica.
No podían ser encarcelados por deudas, salvo si las deudas eran para con Hacienda o había un delito de por medio.
Tenían cárceles específicas para nobles.
No podían embargarse sus casas, bienes y caballos.
No podían ser atormentados ni castigados con penas infamantes. Tenían penas específicas para la nobleza.
Tenían derecho a desdecirse (palinodia).
Tenían mayores plazos para comparecer en juicio.
Los privilegios administrativos:
En igualdad de circunstancias, tenían derecho preferente para los empleos civiles y religiosos, hábitos y encomiendas.
Tenían derecho a la designación de la mitad de los oficios del gobierno municipal en sus señoríos.
Se les reservaban algunos oficios en la Corte.
Exención del servicio militar obligatorio.
Muchas veces tenían la recaudación de impuestos del Estado, además de potestad para imponer sus propios tributos señoriales dentro de su señorío y cobrarse servicios (corveas).
Tenían derecho de monopolio de horno, lagar, molino y prensa de aceite.
Los privilegios consuetudinarios:
Tenían derecho a portar armas.
Podían cazar todos los días del año que no fueran de veda.
Tenían derecho específico a vestir determinadas telas.
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