Carlos I y el comercio de esclavos


Los Asientos

El concepto de asiento coincide con el de la licencia en el aspecto de la compra, y con el de la capitulación en la base contractual. La documentación de la época da el nombre de asiento a cualquier tipo de contrato y, en este sentido, el que se realizó con Reynel en 1595 sería uno más, pero su lectura detallada y comparativa con otros contratos anteriores nos lleva a considerar que estamos delante de una nueva figura jurídica, que se aparta de la mera concesión monopolística, otorgada a Gouvenot y a los alemanes, y de los contratos firmados con los «rendeiros» portugueses anteriores al de Reynel.
En realidad, la conclusión del asiento con Reynel no fue más que la culminación de un método que se estaba buscando a lo largo de todo el siglo XVI. Las dos experiencias monopolistas no dieron el resultado buscado, pero era por ese camino por el que quería encauzarse el traslado de negros, como puede apreciarse por los intentos de concesiones exclusivas que, sin resultado definitivo, se gestionaron con Rodrigo Dueñas, Alonso Caballero y Gaspar Torres en 1536, y con Cristóbal Francisquini y Domingo Martínez en 1537.
El año 1552 marcó un hito importante en la marcha hacia la configuración del asiento, en el contrato firmado con Hernando de Ochoa para pasar 23.000 negros por un importe de 184.000 ducados, durante un período de siete años a partir de 155388. En él se perfilan ya netamente los dos aspectos fundamentales del asiento. delegación de la autoridad real y exclusividad. La primera cuestión se aborda implícitamente al traspasar a Ochoa la facultad que tenía la Casa de Contratación para vender licencias:

«Iten, que porque está dada facultad a los oficiales de S.M. de la Casa de Contratación de las Indiaspara vender ciertas licencias de esclavos, que todas las que hubieren vendido y vendieren desde primero de agosto de este presente año acudan al dicho Hernando Ochoay que con este asiento se suspenda la dicha facultad para que los dichos oficiales no vendan ninguna licencia por virtud de ella».


La exclusividad está expresada de forma inequívoca:

«Iten, que hasta ser cumplido el año venidero, de quinientos e cincuenta y nueve, S.M. ni yo mandemos dar ni demos licencia para llevar otros ningunos esclavos a las Indias por vía de merced ni por venta, ni en otra manera, escepto las que se dan a pasajeros, que serán hasta ocho licencias a cada pasajero, con que los dichos pasajeros pasen los dichos esclavos y no los vendan a otros para poderlos pasar...»


Tal vez la novedad más importante en este fracasado asiento fue la fórmula que se había propuesto para evitar el monopolio, escollo principal contra el que, hasta entonces, se habían levantado todas las quejas:

«Que por cuanto la intención de S.M. y nuestra es que, pues no se han de poder dar otras licencias de aquí hasta el fin del dicho año venidero de quinientos e cincuenta y nueve, que por causas de este asiento no haya estanco, y en todo este dicho tiempo, generalmente los mercaderes y otras personas que tratan y trataren en las dichas Indias, si quisieren pasar algunos esclavos a ellas, como lo acostumbran hacer, puedan haber y tener licencia para lo hacer, se asienta que el dicho Hernando Ochoa sea obligado a vender y venda a lo menos quinientas licencias de esclavos en cada uno de los dichos siete años, que por todas son tres mil y quinientas, a las personas que se las quisieren comprar, con que la cuarta parte de ellas sean hembras, para que las dichas personas a quien así las vendiere, puedan pasar y llevar los esclavos y esclavas que así compraren, a cualquiera parte de las dichas Islas, Indias e Tierra Firme del mar Océano, descubiertas e por descubrir y venderlos en ellascontando que a persona ninguna de la compañía del dicho Hernando Ochoa, no pueda vender ni venda ninguna de ellas, direte ni indirete, sino a otras personas que para todas gocen y puedan, si quieren cargar los dichos esclavos, como lo podían hacer hasta agora, y con que no pueda vender a una persona cada año más licencias de para diez esclavos, por manera que todos puedan gozar del trato que hasta aquí se ha acostumbrado a tener...»


Importante y curiosa esta forma de intentar soslayar el monopolio por dos razones. primero, porque este mismo procedimiento se va a suscribir en el asiento de Reynel, y, segundo, porque Ochoa no sería un mero introductor de negros, sino un administrador de las licencias, como lo era el Rey o la Casa de Contratación por su mandato. Es decir, hay una efectiva delegación del poder real. Otras circunstancias como la compensación por muertes en la travesía, modo de llevar la carga, lugar de procedencia, necesidad de compañía y factores y diversas consideraciones más, pasarán también a formar parte de los futuros asientos.
No se llevó a efecto este contrato por la oposición de los teólogos, ya que éstos entendieron que se escondía en él un verdadero monopolio:

«El assiento de las licencias de los esclavos para las Indias que se tomo con Hernando Ochoa en dias passados, se ha deshecho de su voluntad, y porque ha paresçido a algunos theologos que era cargo de conciencia poner estanco en esto y assi se le han de volver los diversos dineros que tiene dados en quenta del dicho assiento, que con el interesse de lo passado montaran hasta çiento cuarenta mil ducados poco mas o menos...»89.


Sin embargo, la Corona seguía buscando en esta dirección, porque un asiento en condiciones podía proporcionar un dinero líquido y abundante, al mismo tiempo que podía asegurar la mano de obra, que se exigía cada vez con más insistencia. La concesión de licencias, por muy numerosas que fuesen, no estaban sometidas a un cumplimiento prefijado, y los negros se introducían cuando a cada concesionario le venía bien, esperando un embarque adecuado o acumulando licencias para completar fletes. Tampoco se podían exponer los traficantes a comprar un gran número de licencias, porque, en definitiva, había que ponerse de acuerdo con los portugueses, que eran los dueños de las factorías africanas desde donde había que extraer las cantidades adecuadas. Que no se renunciaba en absoluto a la idea de centralizar la exportación de esclavos, lo vemos claramente en esta carta del príncipe Felipe a su padre:

«Tambien se ha dado orden en cumplir con Hernando Ochoa los 140.000 ducados, poco mas o menos, que se le han de boluer por hauerse apartado del assiento de los esclauos de las Yndias, y los del Consejo de la Hazienda quedan con cuydado de mirar y tratar si esta contrataçion de esclauos se podya hazer liçitamente en nombre de V.Mt., porque podria ser probechosa. Y si se hallaren camino para effectuarla hazerlo han, y V. Mt. sera auisado dello...»90.


Dos circunstancias nuevas fueron preparando el camino al asiento. la primera, el aumento espectacular del precio de la licencia que, de ocho ducados en el contrato con Ochoa, subirá a treinta a partir de 1561. Este hecho influyó decisivamente en una concentración de las mismas en gente de solvencia económica, disminuyendo notablemente el número de compradores; en consecuencia, decreció notoriamente los afectados por un posible monopolio. Así, frente a las 18.942 licencias para el quinquenio 1546-1550, pasamos a 9154 entre 1561 y 1565, y a 4506 para el quinquenio 1566-1570. El otro acontecimiento, más importante que el anterior y que influirá de manera decisiva en la expansión de la Trata, fue la proclamación de Felipe II como rey de Portugal en 1580, tras la muerte sin descendencia del Monarca luso Sebastián91.




88. A.G.S. Estado. Leg. 92. Fol. 305. Monzón 14 de agosto de 1552. Copia.




89. Ibidem. Leg. 98. Fol. 263. Carta de Felipe II a Carlos I. Valladolid 2 de septiembre de 1553. Los teólogos que intervinieron fueron Fr. Alonso de Castro, Fr. Pedro de Ibarra, Maestro Fr. Cipriano, Fr. Mantius, Fr. Belón y el doctor Cuesta. Ibidem. Diversos de Castilla. Cámara de Castilla. Leg. 6. Nº 52. Año 1553




90. Ibidem. Estado. Leg. 98. Fol. 329. Valladolid 12 de diciembre de 1553.




91. Para un estudio más extenso de estos dos aspectos, pueden verse nuestros trabajos. CORTÉS LÓPEZ, J. L. «1544-1550. el período más prolífico en la exportación de esclavos durante el siglo XVI». Espacio, Tiempo y Forma. UNED.Madrid :1995. Serie IV. Nº 8. E. «Importancia de la esclavitud en la expansión portuguesa en África y su repercusión en el mundo hispánico». Las relaciones entre Portugal y Castilla en la época de los descubrimientos y la expansión colonial (Edición Ana María Carabias Torres). Universidad de Salamanca, 1992.




La introducción ilegal

Desde muy pronto comenzaron las entradas ilegales de esclavos, cuya cantidad irá aumentado a lo largo del siglo según se acrecienta su demanda, la subida del precio de las licencias y la intervención extranjera. Hasta 1518, el contrabando esclavista es raro y anecdótico. A partir de la concesión al gobernador de Bresa, es cuando van tomando cuerpo la especulación y la introducción clandestina, utilizando dos formas diferentes. pasarlos sin registro alguno o introducir un número mayor del que permitían las licencias, como el de esos genoveses que, en 1526, llevaron de Cabo Verde a Cuba 154 negros, cuando sólo tenían permiso para ochenta, lo que motivó una controversia entre Ayuntamiento e Iglesia92. Estas operaciones llegaron al conocimiento del monarca, que escribió al presidente y oidores de la Audiencia de La Española:

«...sepades que nos somos ynformados que muchas personas syn thener de nos licencia y facultad para ello han pasado y pasan a esa isla muchos esclavos negros secreta e ascondidamente, e otros so color de algunas licencias nuestras que tienen, pasan muchos mas de los conthenidos en las dichas licencias yendo y pasando contra lo que por nos esta proybido y mandado cerca de lo suso dicho por nos defraudar los derechos que dellos se nos deven...»93.


Para evitar esto, el rey decretó que los negros que pasasen sin licencia se dieran por «perdidos».
En esta primera parte del siglo, el peso mayor del contrabando recayó en genoveses, portugueses y, en menor medida, en castellanos. Pero fueron los primeros los que más sobresalieron en estos procedimientos irregulares, y las denuncias no se hacían esperar, como el caso que nos relata el alcalde Bernardino de Quesada y Andrés de Duero, en una carta dirigida a la Audiencia de La Española, en la que se quejan del escándalo promovido por Gonzalo de Guzmán para detener a un genovés que introdujo en un barco varios esclavos sin licencia. Aunque era notorio que Guzmán cooperaba con estas irregularidades, sin embargo, persiguió al genovés porque no quiso fiarle ningún negro; éste se refugió en la iglesia y de allí le sacó Guzmán a la fuerza, originando un gran escándalo94.
Pasado este primer período, el protagonismo genovés disminuyó un poco, pero no desapareció del todo95. Ante la reiteración de casos semejantes, se volvió a insistir en la necesidad de la licencia, de forma que los negros introducidos sin registrar pasaran directamente al fisco; si se trataba de un esclavo no apto para el traslado, el mismo capitán que le llevó tenía que regresar con él a la Península y entregarlo a los jueces de la Casa de Contratación, reservándose penas especiales a los que pretendían introducir moriscos.
Los oficiales de S. Juan, en carta dirigida a la Reina en 1532, exponían en uno de los puntos la cantidad de irregularidades cometidas con estas palabras:

«Hablan de muchos fraudes hechos por los mercaderes que tienen licencia para llevar negros, que con licencia de ciento llevan trescientos...»96.


Seis años más tarde, los oidores de la Audiencia de La Española denunciaban esto mismo al indicar cómo se doblaba el número permitido por las licencias:

«Muy poderoso señor. El veedor Astudillo pretende haberse defraudado a Vuestra Majestad en meter negros, e pide las razones desde el año 26, en que se dio licencia general a los vezinos para meter 1400 negros. Dicen que por la licencia de 100 que se dio despues a ciertos particulares, se han metido doblados. Que mas en particular, Diego e Alonso Caballero, hermanos, han metido muchos sin licencia alguna. Todo esto es verdad en parte, e Vuestra Majestad proveerá».


Los oidores proponían que, una vez hecha la cargazón en África, se volviera a Sevilla para su control, obligación que no se impuso en ciertas licencias, por lo que el riesgo de fraude era mucho mayor97.
El tráfico clandestino de los portugueses había sido atacado duramente en una provisión real de 1540, que permitía la apropiación de negros y mercancías transportados sin licencia. Al ponerla en práctica los oficiales de S. Juan, fueron recriminados y multados por la Audiencia de Santo Domingo, lo que les llevó a quejarse delante del Emperador. Su defensa se basó en dicha provisión que«mandó que si algún navío portugués por acá pasase lo tomáramos por perdido, y todas las mercaderías que trajese aunque fuesen súbditos de V.M. Por eso tomamos ciertas naos con negros, la Audiencia de La Española lo llevó a mal, V.M. lo verá y proveerá. Los portugueses se atreven a mil fechorías y no conviene vengan por acá...»98
La repetición de estos actos indujeron al Emperador, en 1550, a una nueva ley para dar por perdidos a esclavos y mercancías introducidas sin licencia99.
La persecución del contrabando no solamente se realizó en el Nuevo Mundo, como final de la operación, sino que, con frecuencia, se procuraba neutralizarlo en sus comienzos, cuando se tenía conocimiento de que alguna acción de este tipo se estaba poniendo en marcha. El rey escribía a la Audiencia de Panamá para ponerle al corriente que, a través del embajador español en Inglaterra,

«tenemos auiso que Bartolome Bayon, portugues, esta aprestandose en aquel Reyno con un nauio para lleuar cantidad de negros a las Nuestras Yndias y vender y rrescatarlos en ellas con otras cosas, sin Nuentra licencia; y porque a Nuestro seruicio y exarcion de Nuestra justiçia combiene que el susodicho sea preso y embiado a estos Reinos, vos encargo y mando que luego que esta vehais, con todo el secreto, cuidado y diligencia posible, os informeis y separeis particularmente si esta en esta tierra o a hido alla el dicho Bartolome Bayon, o a donde y en que parte esta, y allandole, le hagais prender y prendais el cuerpo, y secrestar sus bienes, libros y escripturas, e preso y a buen recaudo lo embiareis luego a estos Reinos en los primeros nabios que a ellos bengan, juntamente con los dichos sus bienes, libros y escripturas...»100


Finalmente, habría que hablar de la introducción de esclavos empleando métodos violentos. Generalmente, esta práctica fue realizada por franceses, ingleses y otros corsarios, entre los que no faltaban bastantes españoles; todos estos se dedicaban a robar esclavos en ciertas partes para venderlos en otras; o a introducirlos directamente desde Guinea, después de intimidar a las autoridades para que permitieran su venta. Hay momentos en que a la acción de intimidar se unía el soborno, o sólo existía éste. La Audiencia de Santo Domingo se quejaba en una relación de esto:

«importa muncho mas, sin comparacion, lo que roban, especialmente con este nuevo modo de robar, ques que vienen con mercadurias e esclavos, fasta traer moros, e entran en los puertos desta Ysla, e thoman por fuerza la moneda e cueros e azucares que allan, a trueque de las dichas sus mercadurias, e a veces se las daran de buena voluntad...»101.






92. HERRERA. O. c. Déc. IV. Lib. II. Cap. 5.




93. Academia de la Historia. CODOIN. Doc. 85. Valladolid 8 de junio de 1527.




94. Ibidem. Col. Muñoz. T. 78. Fol. 20. Santiago 31 de mayo de 1527.




95. Por ejemplo. León Palclado, genovés, sostuvo un pleito con el Cabildo de Buenos Aires por haber introducido sin permiso dos esclavos negros que se rematarán en la ciudad. Hacia 1536. (Nota de Enrique de Gandía en la edión de La Argentina de RUI DIAZ DE GUAMAN. Lib. I. Cap. 11).




96. TAPIA Y RIVERA, A. Biblioteca histórica de Puerto Rico. Puerto Rico : 1854. Pág. 295. Citado por DÍEZ SOLER. O. c. Pág. 56. Puerto Rico 2 de junio de 1532.




97. «Bueno sería que de las islas de Cabo Verde, Santo Tomé, e otras de Portugal, de donde se proveen gradualmente, hubieran de volver a Sevilla para traerles. Así es que no se impone esta obligación en las licencias concedidas al infante D. Luis Cristóbal, Francisquín, Diego Martínez, a los alamanes e otros». MENDOZA. CODOIN. V. I. Pág. 548. Santo Domingo 20 de octubre de 1538.




98. TAPIA. O. c. Pág. 322. Citado por DIEZ SOLER. O. c. Pág. 63.




99. «Haviendose dispuesto i ordenado que todos los esclavos que se llevaren a las Indias de Cabo Verde, Rios de Guinea, Santo Thome y costas de Africa sin nuestra licencia y registro, y las mercaderias que se hallaren en los vageles de su pasage, se aprehendiessen por perdidaspor haverse alterado despues esta orden por los assientos hechos para la introducion de esclavos en las Indias, se declaro que lo dispuesto en descaminos de esclavos, se entendiesse y guardasse en todas las causas de denunciaciones de todo genero de mercaderias y bastimentos llevados o comerciados, contravando y sin registro, aunque sea de unos puertos a otros». Recopilación. Lib. VIII. Tít. XVII. Ley 1. Valladolid 16 de abril de 1550).




100. Testimonios de çedulas reales sacado del cuaderno de çedulas que se hallaron en el Real Acuerdo de Panama. Pág. 178. MENDOZA. CODOIN. V. XVII. Pág. 178. Fuenfrida 31 de julio de 1561.


Conclusión. -El dinero de las licencias

El beneficio económico de la Corona estaba directamente relacionado con el número de licencias otorgadas, y, principalmente, con el valor de las mismas, que evolucionó de la siguiente forma. 2 ducados en 1513, 5 en 1528, 6 en la segunda mitad de los años treinta, 7 al inicio de los cuarenta, 8 a mitad de siglo y 30 a partir de 1561, tres años después de la muerte del Emperador. Además del beneficio obtenido por la venta de estas licencias, hay que mencionar lo recogido por los derechos de almojarifazgo, impuesto que gravaba la importación de negros en América, como una mercancía más, y otros derechos menores. alcabala, quinto, aduanilla, peajes, sisa, etc.
Todo este dinero, obtenido por estos diversos procedimientos, fue a parar a la Hacienda real para costear parte de la empresa colonizadora, pagar a los oficiales reales, sostener la política expansionista en Europa y remediar otras necesidades de la Monarquía. Sin embargo, el destino directo de parte de las licencias esclavistas fue orientado a la construcción de grandes obras suntuarias en España y a fines bélicos:

«Lo que se proveyó en lo de Aranjuez nos ha parescido bien. Y lo mismo dexar proveído de dineros para las obras de Toledo y Madrid, lo cual se debe continuar y hacer, librándose (entre tanto que otra cosa proveemos) por Cédulas del serenísimo Príncipe, mi hijo, en lo que se hubiere de los derechos de las licencias de los esclavos que se llevan a las Indias...»102


Las Casas, cuya obra histórica se publicó en 1552, o sea, cuatro años después de la cita anterior, deja claro que, al menos, dos de las grandes obras siguieron esta forma de financiamiento:

«Los dineros destas licencias y derechos que al rey se dan por ellos, el emperador asignó para edificar el Alcázar que hizo de Madrid e la de Toledo y con aquellos dineros ambas se han hecho»103.


La guerra de África, conocida como guerra contra el Jarife, también se quiso costear, en parte, acudiendo a este dinero generado por los esclavos. Así lo vemos reflejado en una carta dirigida por el Consejo de Hacienda a su Majestad:

«También son menester para fortificar a Gibraltar y Melilla, por esta nouedad del Xarife, otros veinte mil ducados y más, y como para cumplir éstos no hay ninguna possibilidad como está dicho, hanos paresçido que de las liçençias de los esclavosy de otros cualesquier depósitos y cosas que puedan seruir para esto, se deue tomar lo que huuiere...»104.







102. FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, M. Corpus Documental de Carlos V. Salamanca : 1979. T. II. Pág. 603. Augsburgo 11 de febrero de 1548. Este mismo año se daban órdenes ampliando el ámbito de las obras:

«Que no se den liçençias de esclauos sino hasta ocho, y estas a los que fueren a poblar, dando a cada uno lo que les paresçiere, excebto quando se conçertaren algunas liçençias para lo que dexamos ordenado y mandado que se prouea en lo de las obras del alcaçar de Madrid y el Pardo y Segouia y otras semejantes». A.G.S. Patronato Real. Leg. 26. Fol. 104. Bruselas 29 de septiembre de 1548. Carta de Carlos V a Maximiliano.



103. Historia de las Indias. Lib. III. Cap. 129.




104. FERNÁNDEZ ÁLVAREZ. O. c. V. III. Pág. 94.




101. MENDOZA. CODOIN. V. XXXVI. Pág. 540. Sin fecha.