Fuente: Misión, Número 399, 7 Junio 1947. Página 7.
EL PLEITO DE SUCESIÓN
Intento derogatorio en 1789
Para dar validez legal a la decisión tomada en 1830 por Fernando VII en lo tocante al modo de suceder a la Corona, se ha querido mostrar que Carlos IV revocó la Ley de su abuelo Felipe V.
Fieles a nuestra promesa de presentar hechos, vamos a referir escuetamente lo ocurrido con las Cortes que se reunieron en Madrid para jurar heredero al príncipe Fernando.
Carlos IV convocó las Cortes del Reino el 31 de mayo de 1789. Al pedir a las ciudades y villas que enviaran sus procuradores con oportunos poderes, exponía el rey, según era acostumbrado, los motivos de la reunión. Se trataba de la jura del heredero. Indicábase, por consiguiente, que «traigan dichos diputados poderes vuestros bastantes para dicho efecto, y para tratar, entender, practicar, conferir, otorgar y concluir por Cortes otros negocios si se propusiesen, y pareciese conveniente resolver, acordar y convenir para los fines referidos…» Los «fines referidos» eran todo lo relativo a la jura, según bien claramente lo dice la convocatoria regia. Y los procuradores no llevaban, por tanto, poderes para otro negocio importante.
El 19 de septiembre se abrieron las Cortes en Palacio. El rey dirigió una alocución a los reunidos. Luego retiróse el monarca. Y Campomanes, que presidía, habló a los Reinos diciéndoles que una vez hecha la jura del príncipe de Asturias deseaba el rey que las Cortes siguiesen reunidas para tratar de varios puntos, entre ellos «de una pragmática sobre la ley de las sucesiones». Después se levantó la sesión.
Fue jurado el príncipe Fernando, el 23 de septiembre, en San Jerónimo el Real. El 30 se reunieron las Cortes en el palacio del Buen Retiro. Campomanes leyó una propuesta de súplica que los Reinos debían hacer al rey, solicitando la abolición de la Ley sucesoria de 1713. La propuesta contenía grandes ligerezas y errores. Decíase en el documento que la alteración hecha por Felipe V no podía tenerse «como ley fundamental, por ser contra las que existían y estaban juradas»: manifiesto absurdo, pues ello equivale a sostener la perpetuidad de la vigencia de las leyes humanas. También decía la propuesta: «No habiéndose pedido ni tratado por el Reino una alteración tan notable en la sucesión de la Corona, en la cual quedaron excluidas las líneas más próximas, así de varones como de hembras»: aseveraciones falsas las dos, pues la modificación de 1713 se hizo «con todas las de la ley», hablando vulgarmente, y lo de la exclusión de «las líneas más próximas» es un puro disparate.
En fin: después de terminar Campomanes su lectura, sin tratar del asunto, se votó. Antes de las doce de la mañana estaba el negocio concluido.
Durante el mes de octubre las Cortes se ocuparon de otras materias. Y el día 31 se celebró la sesión en que habían de publicarse las resoluciones del rey sobre las propuestas y peticiones de los Reinos. Y en lo tocante a la cuestión sucesoria, se decía así: «A esto os respondo: que ORDENARÉ a los del mi Consejo expedir la Pragmática-sanción que en tales casos se acostumbra, teniendo presente vuestra súplica y los dictámenes que sobre ella haya tomado.» Sobre esta resolución se encargó a las Cortes el más riguroso secreto, y prometieron guardarlo los procuradores.
De los dictámenes que el rey pensaba tomar, sólo hay noticia de uno: el de los catorce prelados que asistieron a la jura. Este fue favorable. No hay constancia de más, ni de haberse consultado a los Consejos de Estado y de Castilla.
Y en esto quedó todo.
El 15 de julio de 1805 se publicaba como ley del Reino la Novísima Recopilación, codificación hecha por el relator de la Chancillería de Granada, don Juan de la Requena Valdelomar. En ella se refundió casi toda la Nueva Recopilación con las normas legales posteriores. Entre éstas se halla la Ley sucesoria de Felipe V (Ley 3.ª, título I, libro III). Esta Novísima Recopilación, técnicamente defectuosa, pero legalmente inatacable, fue, antes de publicarse, examinada por el Consejo de Castilla y por una Junta de ministros constituida al efecto.
Así las cosas, y como resumen final, aparece con evidencia lo siguiente:
1.º El intento derogatorio de 1789 estuvo rodeado de misterio, secreto y sorpresa.
2.º Los procuradores no llevaron a las Cortes poderes para tratar y decidir sobre una ley fundamental.
3.º Al aludir Campomanes en la sesión real del 19 de septiembre a «una pragmática sobre la ley de sucesiones», con este «sucesiones» ponía cierto embozo al anuncio, pues como él mismo escribió a Floridablanca «la incompatibilidad de ciertos mayorazgos y otras disposiciones que comprenden los decretos reales, comunicados al Consejo y Cámara poco ha, son asunto de sucesiones». De suerte que –dice asimismo Campomanes– «se trataría de alguna Pragmática de sucesiones y otros puntos, sin contraerla al caso». Así confiesa en dicha carta, de 20 de octubre de 1789, que «la materia de la súplica queda en la misma reserva», y eso «aunque cualquiera la interprete en el sentido que le parezca».
4.º Difícilmente se podría sostener la seriedad de todos estos manejos.
5.º No hubo dictámenes de los Consejos de Estado y de Castilla.
6.º El rey cambió el ORDENO que le presentaron en el borrador de la resolución por un ORDENARÉ que no tuvo cumplimiento. Así, no hubo sanción ni promulgación.
7.º La Novísima Recopilación, código vigente desde 1805, indica como Ley sucesoria la de Felipe V, no la Partida; y
8.º Todo lo actuado en las Cortes de 1789 respecto al proyecto de revocar la Ley de Felipe V resulta, pues, a todas luces nulo.
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