¿Pero usted, DE QUÉ COÑO VA?, ¿Que se piensa, que nos chupamos el dedo o qué?. ¿No se ha dado cuenta todavía que aquí quien más quien menos ha pisado una universidad alguna vez, y se "ha leído" algún que otro texto acedémico?.Estos postulados, dada la urgencia de la situación, aparecían, obviamente, formulados de manera sintética; sin perjuicio de que, una vez conseguida la victoria militar (objetivo primordial), la Comunión procediera (en una situación ya más relativamente sosegada y tranquila) a elevar a Franco un escrito en el cual se desarrollaban e interpretaban de manera auténtica esos postulados informadores del pacto fundacional del Alzamiento: SE TRATA DE ESE FAMOSO DOCUMENTO (Nota DOBLE AGUILA: Sí, famosísimo en extremo, más que el Festival de Eurovisión) del 10 de Marzo de 1939 al que hace referencia la nota de la Comunión Tradicionalista de 1977 que aparece transcrita en un mensaje anterior de este hilo.
¿Pretende que aceptemos ACRÍTICAMENTE que SE TOME un MERO ESCRITO de Fal Conde a Franco, como "postulados informadores del pacto fundacional del Alzamiento" (sic)?
Mire, déjese de coñas marineras y de expresiones pomposas propias de alguien que encima viene a darnos "clases" de historia y Derecho Político con los piés. Entérese ya: no cuela su verborrea. Ni lo que dijera Fal Conde fue una Ley del Estado Nacional, ni un "pacto fundacional" ni un "parto" que ya esta bien hombre.
Artículo 9 de la Ley de Sucesión de la Jefatura del Estado: "Para ejercer la Jefatura del Estado como Rey o Regente, se requerirá ser varón y español, haber cumplido la edad de 30 años, profesar la Religión Católica, poseer las cualidades para el desempeño de su alta misión, y jurar las Leyes Fundamentales, así como los Principios que informan el Movimiento Nacional".Dejando pendiente, pues, la aportación de algún documento o artículo que pueda reflejar esa comparación "Postulados Alzamiento 18J – Realidad sociopolítica franquista existente", me gustaría terminar haciendo una pregunta a DOBLE AGUILA para que me saque de dudas acerca de una cuestión relativa a la legalidad constitucional franquista. El artículo 9 de la Ley de Sucesión de 1947 establece que el sucesor de Franco habrá de jurar "lealtad a los principios que informan el Movimiento Nacional". Ahora bien, si se considera que estos principios del Partido Único de Franco son, a partir de 1958, los que aparecen en la Ley constitucional de ese mismo año, ¿cuáles eran esos principios del Partido Único en 1947, cuando en la Ley constitucional de ese año ya se los consideraba textualmente existentes para ser jurados y prestarles lealtad por el hipotético sucesor (conforme a dicho artículo 9)?
Artículo 10: Son Leyes Fundamentales de la Nación: El Fuero de los Españoles, el Fuero del Trabajo, la Ley Constitutiva de las Cortes, la presente Ley de Sucesión, la del Referéndum Nacional, y la de cualquier otra que en lo sucesivo se promulgue confiriéndole tal rango.
https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/19...3272-03273.pdf
Esos Principios del Ordenamiento Jurídico, son los Preámbulos y Disposiciones Generales así como el espíritu del articulado contenidos en dichas Leyes:
Fuero del Trabajo (1938):
https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/19...6178-06181.pdf
Fuero de los Españoles (1945):
https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/19...0358-00360.pdf
Ley de Cortes (1942):
http://ficus.pntic.mec.es/jals0026/d.../leycortes.pdf
Ley de Sucesión (1947):
https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/19...3272-03273.pdf
Ley de Referéndum Nacional (1945)
https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1945/297/A02522-02522.p
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