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Tema: Cortes de León de 1188 (29 abril 1188)

  1. #1
    Avatar de Hyeronimus
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    Cortes de León de 1188 (29 abril 1188)

    Cortes de León de 1188 (29 abril 1188)

    Manuel de Francisco 29/04/2022







    Alfonso IX de León

    Ante todo, una disculpa. Puede que la fecha no sea exacta. El documento que se conserva de este acontecimiento no está fechado y todo se basa en estimaciones de sesudos historiadores, pero como este hilo de “efemérides” está basado en fechas concretas, tengo que tomarme esta licencia, ya que el hecho merece la pena.

    En 2013, la UNESCO incluyó en los registros del Programa Memoria del Mundo (Memory of the World Programme), “Los Decreta de León, de 1188”, reconociendo que era el testimonio documental más antiguo del sistema parlamentario europeo. Ello da prueba de la importancia del acontecimiento y del impacto que tuvo en la gobernanza de los pueblos europeos.



    En 1017, la Curia Regia, convocada por Alfonso V de León, legisló el Fuero de León, incluyen preceptos como la inviolabilidad del domicilio, la libertad de comercio y primeros derechos de las mujeres. En 1135, Alfonso VII de León, se coronó en dicha ciudad con una acogida multitudinaria. La Reconquista había sufrido un frenazo y las guerras con los reinos de Portugal y Castilla habían provocado la implantación de nuevos impuestos y un alza generalizada de precios. El recién llegado Alfonso IX de León, tiene que demandar un nuevo esfuerzo económico, pero se encuentra con una clase ciudadana organizada que exige poder para limitar y regular el gasto de la corona.



    Alfonso IX se ve obligado a consensuar las decisiones y como paso previo convoca a la Curia Regia del Reino de León. En esta curia y por primera vez, las ciudades más importantes envían representantes electos que tendrán voz y voto en las deliberaciones. Es la primera vez en la historia del parlamentarismo moderno en la historia de la Europa Occidental, que en un parlamento de un reino europeo, fuerzas que no pertenecieran a la nobleza o al clero, podían votar.

    Mucho se ha escrito sobre las asambleas del Althing islandés del 930, pero eran reuniones exclusivas de magnates. Parecidas a los Concilios Visigóticos. Además, en el caso del Althing, nunca llegaron a producir textos legislativos.



    Las cortes se constituyeron en dos estamentos. Los privilegiados, que incluían a el clero y la nobleza. Los no privilegiados, donde se encontraban los representantes de las ciudades.

    La legislación que produce las Cortes de León, no es innovadora ni intenta introducir novedades importantes, solo desea profundizar en las normas anteriores para mejorar las condiciones de vida de los habitantes del reino y se reafirman en anteriores decisiones. Se decreta la injusticia de atentar contra la propiedad ajena, las querellas deben resolverse ante la justicia o la promesa real de no entrar en guerra sin contar con todos los que deben dar su opinión.

    Todas son hoy reglas reconocidas de forma mundial, pero es la primera vez que aparecen de forma escrita, a consecuencia de una reunión de representantes de un reino y que dentro de esta representación habían personas que hablaban en nombre de gentes que no pertenecían ni a la nobleza, ni al clero.



    Las actas de las Cortes de León de 1188, reflejan un nuevo modelo de gobierno en Europa, en las que la plebe participa por primera vez, tomando decisiones del más alto nivel, junto con el rey, la iglesia y la nobleza, a través de representantes elegidos de pueblos y ciudades»,



    https://espanaenlahistoria.org/efeme...29-abril-1188/


  2. #2
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    Re: Cortes de León de 1188 (29 abril 1188)

    CORTES PARLAMENTARIAS DEL REINO DE LEÓN DE 1188


    El Reino de León efectuó una importante e imprescindible aportación política, jurídica y sociocultural a la configuración actual de la península Ibérica, y de la actual Unión Europea. Su contribución más destacada fue la celebración en 1188 en la ciudad de León de las primeras Cortes proto-democráticas en Europa, o Cortes Parlamentarias, preludio del Parlamento europeo, con la asistencia de los representantes de las villas y de las ciudades, junto con la nobleza y el clero. En ellas se reconocieron por primera vez importantes derechos civiles para los ciudadanos.

    En 1202, se convocaron en Benavente las segundas Cortes Parlamentarias leonesas y aún las segundas de Europa, que aprobaron el primer impuesto territorial por un parlamento, considerado antecedente de los presupuestos generales de los estados modernos.

    CORTES PARLAMENTARIAS DE LEÓN DE 1188

    Los precedentes democráticos tienen su origen en Grecia. Roma alumbró su propio principio democrático por el cual "lo que involucra a todos tiene que ser aprobado por todos" (quod omnes tangit ab ómnibus appobetur). Ese precepto de Justiniano se consideraba como la base del concepto de bien común. Las asambleas de hombres libres de los germanos, el thing, fue una forma de democracia asamblearia.

    En la temprana Edad Media, hubo otros ejemplos de democracia primaria, asambleas de hombres libres reunidos para resolver problemas locales: en el mundo franco existía el placitum; en el anglosajón, el shire y el hundred; en la España visigoda, el conventus publicus vicinorum. La gran innovación consistió en que esos hombres libres se incorporaron a los grandes órganos de decisión política junto a los magnates y los nobles.

    La sociedad medieval europea se estructuraba en estamentos; era un orden social jerarquizado y segmentado. La concepción de la sociedad como articulación de estamentos era una constante de la cultura política europea desde Sócrates, que ideaba la República como un cuerpo dotado de una cabeza, un pecho y un vientre. Cada parte del cuerpo representa un estamento social: la cabeza (la razón, el pensamiento) la forman las clases rectoras; el pecho (la fuerza, el coraje) la forman los soldados; y el vientre (el alimento, el trabajo, la reproducción) la forman los trabajadores o productores.

    Esa estructura jerárquica determinaron la formación de los estamentos medievales: oratores, bellatores, laboratores. La división en estamentos era una plasmación, en lo social, de ese orden ideal: los religiosos, los nobles y los campesinos. A cada uno de estos estamentos se le reconocía una función social específica y, en consonancia, una condición jurídica singular.

    ALFONSO IX EN CORTES Y SÍMBOLOS DEL REINO DE LEÓN

    Este orden no se tradujo en instituciones representativas generales, donde cupieron todos, hasta que el estado llano entró en las asambleas, gracias a la aportación intelectual de la Iglesia. Fueron los teólogos quienes, hacia los siglos XII y XIII, actualizaron la visión socrática de la comunidad política y la compaginaron con el concepto latino de "bien común". Santo Tomás de Aquino lo expresó de manera inmejorable: a la hora de garantizar el bien común, será bueno hacerlo por "gobernantes elegidos por el pueblo de entre el pueblo". Así aceptaban junto a los magnates y caballeros del estado nobiliario, y junto a los prelados y abades del estado eclesiástico, los patricios de las villas y ciudades.

    Las circunstancias de la Reconquista determinaron aquel hecho. Los reinos cristianos hispánicos que se fundaron después de la invasión musulmana empezaron a construir su estructura de poder sobre bases muy elementales: el rey, los nobles y los clérigos. Pero a medida que la Reconquista iba tomando impulso, se fueron formando nuevos núcleos de población y grupos humanos con una personalidad política singular: hombres libres que han construido ciudades que se gobiernan a sí mismas, con tierras que cultivan para sí, que organizan mercados, con una vida económica y social independiente del poder feudal. Esa libertad implicaba el reconocimiento de un cierto número de derechos de naturaleza colectiva. Y cómo estas comunidades de hombres libres eran la base de los reinos de la Reconquista, los reyes no tardaron en convocarlos.

    Por otra parte, el Reino de León frenó su expansión geográfica hacia el sur, la Corona precisaba de mayores ingresos y, a fin de obtenerlos, creó nuevos impuestos, lo que produjo un alza de precios. Por ello, la clase ciudadana quiso obtener alguna contrapartida y regular el gasto regio para reorganizar nuevas campañas bélicas contra los moros. Ante estas nuevas necesidades económicas, fue el rey quien solicitó la incorporación de elementos populares.

    Así es como, en 1188, durante el reinado de Alfonso IX, a la curia regia de León se incorporan elementos procedentes del estamento popular, exclusivamente ciudadano, representantes de las ciudades y principales villas del reino. Estos eran los procuradores, también llamados personeros u "hombres buenos", elegidos por los ciudadanos de sus correspondientes villas para su representación política en la curia.

    ALFONSO IX EN LA CATEDRAL DE SANTIAGO

    En 1188, en la ciudad de León, se realizaron las primeras Cortes Parlamentarias de Europa. Fueron las Cortes Democráticas de 1188, reunidas en el Claustro de la Basílica de San Isidoro de Sevilla, sito en la ciudad de León. En estas Cortes, además de ampliar los Fueros de Alfonso V del año 1020, se promulgaron nuevas leyes destinadas a proteger a los ciudadanos y a sus bienes contra los abusos y arbitrariedades del poder de los nobles, del clero y del propio rey. Este importante conjunto de decretos ha sido calificado con el nombre de Carta Magna Leonesa.

    En estas Cortes parlamentarias se reconoció la inviolabilidad del domicilio, del correo, la necesidad del rey de convocar Cortes para reanudar la guerra o declarar la paz, y se garantizaron numerosos derechos individuales y colectivos.

    En 1202, se convocaron en Benavente las segundas Cortes parlamentarias leonesas y aún las segundas que se celebraban en Europa. En ellas se fijaron los principios y derechos económicos del Reino de León y de sus habitantes. Además, se instauraba el primer impuesto territorial aprobado por un parlamento, que fue denominado como Moneda forera y es considerado antecedente de los presupuestos generales de los estados modernos.

    Fue el inicio de un nuevo marco político por el que se organizaron las cortes de otros reinos y condados cristianos de Europa, extendiéndose durante los siglos XIII y XIV. A Cataluña llegó en 1218; Castilla en 1250; Aragón en 1274; Valencia en 1283; Navarra en 1300.

    Alemania aplicó el ejemplo leonés en 1232; Inglaterra regula la presencia de los representantes del tercer estado en 1265; Francia incorpora la presencia institucional de las ciudades francesas en los primeros Estados Generales de 1302.

    MAPA PENSULAR DEL SIGLO XI

    La curia regia conservaba sus funciones consultivas, que sólo amplió más adelante, y en ellas el elemento popular estaba claramente diferenciado. Los miembros de los tres estamentos sociales (clero, nobleza, pueblo) eran elegidos con la finalidad expresa de votar en una dirección concreta, y todos los miembros valían igual, teniendo atribuciones muy amplias. Aquellas Cortes parecieron como un diálogo entre el rey y la curia, por un lado, y los representantes de las ciudades y villas por otro, sin oposición a que cada estamento se consolide por separado.

    Las cortes aprobaban leyes, consignaban impuestos, atendían las reclamaciones contra cualquier transgresión del orden, y tenían la facultad de requerir al rey para que jure las libertades particulares de los súbditos, como condición necesaria para aceptar la soberanía regia. El juramento de libertades y cartas pueblas significaba algo de un valor trascendental: que ningún ciudadano perdería sus derechos y que el rey aceptaba mantener el estatus jurídico de sus territorios, lo cual garantizaba el mantenimiento del orden colectivo.

    Aquellas cortes no formaban una asamblea fija y estable, sino que se reunían con periodicidad discontinua y previa convocatoria del rey, para disolverse tras haber realizado su tarea. Cada reino poseía su Diputación General, tratándose de una comisión permanente con la función de velar por el cumplimiento de los acuerdos en las cortes y que nadie violase los fueros municipales.

    Así se fundó la Diputación del General de Cataluña a partir de 1359; también en Navarra, bastante tiempo después, ya dentro de la unidad española, llamándose Cámara de Comptos.

    CATEDRAL DE LEÓN Y BASÍLICA DE SAN ISIDORO DE SEVILLA

    Cuando en 2013, la Unesco inscribió los "Decreta" de León del año 1188 en su Registro de la Memoria del Mundo, estaba reparando una injusticia, puesto que la literatura anglosajona siempre ofreció su Carta Magna como la primera constitución democrática, aunque tenga treinta años más de que el texto leonés.

    Dice el texto de inscripción, literalmente, lo siguiente:
    "El corpus documental de Los 'Decreta' (o Decretos) de León de 1188 contiene la referencia al sistema parlamentario europeo más antigua que se conozca hasta el presente. Estos documentos, cuyo origen se remonta a la España medieval, fueron redactados en el marco de la celebración de una curia regia, en el reinado de Alfonso IX de León (1188-1230). Reflejan un modelo de gobierno y de administración original en el marco de las instituciones españolas medievales, en las que la plebe participaba por primera vez, tomando decisiones del más alto nivel, junto con el rey la iglesia y la nobleza, a través de representantes elegidos de pueblos y ciudades."

    https://spainillustrated.blogspot.co...eino-leon.html
    Última edición por ilustrado; 14/09/2022 a las 01:55

  3. #3
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    Re: Cortes de León de 1188 (29 abril 1188)

    Libros antiguos y de colección en IberLibro
    Estimado compatriota,

    Me parece más una forma de denigrar, que de ensalzar, las cortes cristianas medievales, el calificarlas de antecedente de las cortes revolucionarias democráticas.

    Materialmente estas últimas usaron a las primeras para instaurar algo formalmente nuevo y rupturista con la tradición heredada, esto es, la transformación de las cortes estamentales, consultivas, cuya función legislativa se entendía siempre más desde el filial consentimiento a la voluntad del rey, que de gobierno, como corresponde al pueblo, en un conciliábulo revolucionario que robó la soberanía a nuestros reyes y engañó al pueblo haciéndole creer que ahora él era el soberano. Grandísimo engaño, pues si los que antes nos defendían de posibles abusos de quienes nos gobernaban, los procuradores con mandato imperativo, ahora son quienes nos gobiernan, ¿Dónde quedan los que nos defienden de los abusos de gobierno?

    ¡NO! El pueblo no puede aspirar a cortar la cabeza al rey y usurpar su trono, al igual que el proletario no puede ser igual que el empresario, ni la mujer igual que el hombre.


    Las cortes estamentales servían para representar y canalizar la armonía jerárquica de la sociedad cristiana, asentada en un sacra jerarquía y en la caridad y el humilde desapego al estatus que a cada cual tuvo a bien concederle Dios con el nacimiento; no para destruir toda forma de autoridad y para, con un poder omnímodo y más absoluto del que jamás tuviera ni el rey tiránico más divinizado de los tiempos paganos, deconstruir constantemente las formas sociales naturales para hacer un hombre nuevo contra Dios a imagen y semejanza del ángel caído.

    ¡Viva el Rey cristiano, vivan los fueros y las cortes estamentales, abajo los parlamentos tiránicos democráticos!

    Sólo donde hay Rey hay Ley.
    Última edición por Ennego Ximenis; 22/09/2022 a las 00:08
    ALACRAN y Hyeronimus dieron el Víctor.
    Libra zagun, mutillak, España lepratik,
    harturik hontarako fusillak bertatik;
    ekarriko dizkigu pakiak gerratik,
    poztutzen dala oso mundua gugatik.

    Españan española da Don Karlosena,
    ekarri zagun hura ahal degun lehenena;
    konfiantza jar zagun oso harentxena,
    berak emango digu gustorik onena

    POR DIOS Y POR ESPAÑA VICTORIOSOS DE TODOS SUS ENEMIGOS, SIN PACTOS NI MEDIACIONES.

    .“Miguel, Miguel, Miguel guria,
    Zaizu, zaizu Euskalerria”.

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