«Desde hace siglos existe un empleo generalizado de la denominación Euskal Herria para designar un territorio con rasgos culturales bien definidos, por encima de fronteras político-administrativas y por encima también de las diferencias históricas.
Esta institución académica, ajena por completo al terreno político y por encima de todo credo e ideología, y respondiendo a uno de los fines fijados en el Real Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a Euskaltzaindia – Real Academia de la Lengua Vasca, a saber, el fin de tutelar la lengua, no puede menos de reiterar la propiedad e idoneidad de la denominación Euskal Herria, nombre que pertenece a todos y que en modo alguno debe tomarse en sentido partidista, como lamentablemente ha sucedido y sucede. Todo ello sin perjuicio, claro está, de los nombres de cada uno de los territorios ni de las denominaciones político-administrativas.
Por todo lo expuesto, esta Real Academia reitera la propiedad, corrección e idoneidad del nombre Euskal Herria para el conjunto de las siete provincias o territorios, nombre no asimilable ni equivalente a cualesquiera realidades político-administrativas. Al mismo tiempo, recuerda la necesidad de respetar una tradición secular que nada ni nadie puede interrumpir o tergiversar».
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