LOS FUEROS DE ARAGÓN Antes de 1247 hubo también fueros de ámbito local o comarcal. Los Reyes otorgaron cartas de población y privilegios a muchas ciudades, villas y aldeas, indicando en muchos casos con mayor o menor detalle los "fueros" por los que habían de juzgar y ser juzgados: normas penales, civiles y procesales, fundamentalmente.
Jaime I, ya rey de Valencia y Mallorca, en Corte general celebrada en Huesca, promulgó en 1247 unos Fueros de Aragón de aplicación territorial en todo el reino (salvo, por el momento, Teruel).
En la compilación de los "Fueros de Aragón" intervino Vidal de Canellas, gran jurista, que escribió también el "Vidal Mayor" (Liber in Excelsis).
Los "Fueros de Aragón" (Huesca, 1247) contienen la totalidad del ordenamiento judiciario, es decir, las normas de procedimiento y las sustantivas o de fondo que los jueces han de tener en cuenta al juzgar tanto pleitos civiles como penales.
Vidal de Canellas y el "Vidal Mayor"
El Derecho romano en Aragón
Los "Fueros de Sobrarbe"

BIBLIOGRAFÍA:
Lacruz Berdejo, José Luis, "Los Fueros de Aragón", Libro de Aragón, Madrid, 1976, pp. 237-243 (= Estudios de Derecho privado común y foral, tomo I, Parte General y Reales, Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Zaragoza, 1992, pp. 47-55).
Lalinde Abadía, Jesús, "Derecho y Fuero", en Comentarios a la Compilación del Derecho civil de Aragón, dirigidos por José Luis Lacruz Berdejo, tomo I, Diputación General de Aragón, Zaragoza, 1988, pp. 9-88.
DESCRIPTORES PRINCIPALES:
Fueros locales
Fuero de Jaca
Fuero de Teruel
Fueros
Compilación de Huesca

Vidal de Canellas.
Vidal de Canellas y el "Vidal Mayor"
Vidal de Canellas era obispo de Huesca, es decir, de la sede en que se reunió la Curia general (Cortes) en 1247, lo que le daba especial autoridad en aquella reunión. Ya la tenía como pariente del Rey y consejero de su confianza.
Había adquirido una sólida formación jurídica en Derecho romano y canónico en la prestigiosa Universidad de Bolonia y era amigo del influyente canonista Raimundo de Peñafort.
La mayoría de los historiadores lo consideran el redactor o compilador de los Fueros, por encargo del Rey. Además, también por encargo de Jaime I, escribió una obra mucho más amplia, en latín, que comenzaba con las palabras In excelsis Dei Thesauris. La conocemos por su traducción al aragonés, con el nombre de "Vidal Mayor".
El "Vidal Mayor" es mucho más amplio y doctrinal que la colección de fueros, y contiene eruditas explicaciones dirigidas a los foristas y a los letrados expertos en la administración de justicia.
Se ha discutido si recibió sanción oficial. La opinión que nos parece más plausible es que el Liber in Excelsis fue promulgado por Jaime I, pero que su voluntad se estrelló frente a la oposición de la nobleza del reino, apegada al Derecho antiguo en su versión tradicional. De este modo, adentrado el siglo XIV, sólo la Compilatio minor es considerada oficial, y el Liber in Excelsis como una especie de comentario prestigioso.
En cualquier caso, es notable que las dos compilaciones de Fueros (la menor, "oficial", y la mayor) tienen exactamente la misma ordenación sistemática, que les dio sin duda don Vidal.
BIBLIOGRAFÍA:
Delgado Echeverría, Jesús, "Vidal Mayor", un Libro de Fueros del siglo XIII", en Vidal Mayor, Estudios, DPH-IEA, Huesca, 1989, pp. 45-81.
Pérez Martín, Antonio, "La primera codificación oficial de los Fueros de Aragón: las dos compilaciones de Vidal de Canellas", en Glossae. Revista de Historia del Derecho Europeo (Universidad de Murcia), 2, 1989-90, pp. 9-80.
DESCRIPTORES PRINCIPALES:
Compilación de Huesca
Vidal Mayor
Arriba


El Derecho romano en Aragón.
Los foristas decían que las leyes romanas habían sido prohibidas por los Reyes de Aragón y explicaban que éstos (como los demás de Yspanie, añade una de las glosas) no son ni han sido súbditos de los emperadores, por lo que no han de aplicarse sus leyes. Ahora bien, está en el ambiente de la época considerar que el sentido natural y la equidad, a que había que acudir en defecto de fuero, se encuentran en el Derecho romano (ratio scripta) y en el canónico.
El Derecho "común", romano-canónico, elaborado en las Universidades (a partir de la de Bolonia), recibido formalmente o por vía de hecho en los demás territorios de la Corona de Aragón (Cataluña, Valencia, Mallorca) o en otros reinos peninsulares (Castilla, Navarra), no lo fue del mismo modo entre nosotros.
Propiamente (utilizando la terminología acuñada por Lalinde), no hubo "recepción", sino oposición política a la misma, resistencia, repudio consciente; lo que no pudo evitar, con todo, cierta penetración doctrinal e instrumental, como queda de manifiesto en el "Vidal Mayor", en las Observancias (más en las explicaciones de Jaime de Hospital que no pasaron a la colección oficial) o incluso en las glosas a los fueros.
Al menos a partir del siglo XIV, la cultura jurídica de los foristas es, inevitablemente, la cultura del Derecho común. Las piezas de "Alegaciones en Derecho y Fuero" (desde finales del s. XVI) contenidas en esta Biblioteca son buena muestra de ello, pero también del cuidado con que, en todos los siglos, distinguían habitualmente entre las normas del Derecho (romano) y las del Fuero.
BIBLIOGRAFÍA:
Lalinde Abadía, Jesús, "El Derecho común en los territorios ibéricos de la Corona de Aragón", en España y Europa, un pasado jurídico común. Actas del I Simposio Internacional del Instituto de Derecho Común. Murcia, 1985, págs. 145-178.
Lalinde Abadía, Jesús, "Equitas", "Dreito" y "Drecho" en el reino de Aragón, en Los Fueros de Teruel y Albarracín. Actas de las Jornadas de Estudio celebradas en Teruel y Albarracín los días 17, 18 y 19 de diciembre de 1998, Teruel, 2000. págs. 7-16.
DESCRIPTOR:
Derecho supletorio
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Placa de bronce en el monumento al Justiciazgo.
Los "Fueros de Sobrarbe".
Poco sabemos de la realidad de los llamados "Fueros de Sobrarbe". No conocemos texto alguno, corto ni largo, que pueda identificarse como fuero otorgado en la edad media por algún Rey a esta comarca, o elaborado en ella o en ella aplicado.
Sin embargo, el mito de los Fueros de Sobrarbe fue muy importante en la vida política y en la ideología foral de Aragón, a partir del siglo XV.
Por ejemplo, en la "Prefación de la obra" que antepuso a la edición de los Fueros impresa en 1552 la Comisión encargada por las Cortes de este trabajo se cuenta como los aragoneses hicieron leyes "e instituyeron los Fueros de Sobrarbe: de manera que en Aragón primero hubo Leyes que Reyes" .
Desde entonces, esta expresión ("antes Leyes que Reyes") se imprimió en todas las ediciones de los Fueros ordenadas por la Diputación del Reino, y en muchas otras obras.
Otra variante del mito pone el énfasis en la creación del Justicia de Aragón.
El mito llega hasta nuestros días.
BIBLIOGRAFÍA:
Font Rius, José María, "Fueros de Sobrarbe", voz de la Nueva Enciclopedia Jurídica Seix, t. X, 1960.
Giesey, Ralph E., If not, not. The Oath of the aragonese and the legendary laws of Sobrarbe. Princeton, New Jersey, 1968.
Morales Arrizabalaga, Jesús, "Los Fueros de Sobrarbe como discurso político. Consideraciones de método y documentos para su interpretación", en Huarte de San Juan. Revista de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales de la Universidad Pública de Navarra, Serie: Derecho, núm. 1 (1994), pp. 161-188.
DESCRIPTOR:
Fueros de Sobrarbe
Arriba

Placa de bronce del monumento al Justiciazgo con los nombres de los Justicias de Aragón.
LAS CORTES DE ARAGÓN
Las Cortes de Aragón constaban de cuatro brazos: eclesiásticos, ricoshombres, caballeros y universidades (ciudades y villas). Eran convocadas y presididas por el Rey, y sus competencias eran amplias y variadas. El Rey sólo promulga como Fueros las leyes aprobadas "de voluntad de las Cortes y cuatro Brazos de ellas".
Cuando el Rey celebra Cortes Generales a aragoneses, valencianos, mallorquines y catalanes (más frecuentemente en Monzón, por su equidistancia geográfica), los Parlamentos de los diversos estados de la Corona deliberan y acuerdan por separado.
A partir de las Cortes de 1592 (el Justicia Lanuza había sido decapitado el año anterior) las Cortes de Aragón, como las demás instituciones del Reino, quedan mucho más subordinadas al poder real.
La Diputación del Reino
Para gestionar los asuntos de competencia de las Cortes entre sus sesiones (pueden no celebrarse durante muchos años), se creó la Diputación del Reino. Sus cometidos más importantes eran la gestión de los tributos, especialmente las "generalidades", pero su papel político fue creciendo en los siglos XV y XVI.
El Justicia Mayor de Aragón
El Justicia Mayor de Aragón es la figura simbólica que con más fuerza ha llegado a nuestros días. Mucho se ha escrito sobre él, dentro y fuera de Aragón. Sin embargo, aún conocemos mal las competencias que le correspondían como juez y el alcance de su poder político.
DESCRIPTORES:
Instituciones del Reino
Derecho Público
Reyes de Aragón

FUEROS Y OBSERVANCIAS DEL REINO DE ARAGÓN
Los doce libros de los Fueros
Cuando los Fueros de Aragón se imprimen por vez primera (1476/77) la Compilación de 1247 constituye sólo una pequeña parte de sus páginas. En ediciones posteriores (1496, 1517, 1542) se siguieron adicionando los fueros nuevamente promulgados sin otro orden que el cronológico. A esta colección de fueros se le llama por ello "cronológica" y, a veces, los foristas la denominaban "Volumen viejo".
Constaba de doce libros. Los Fueros de 1247 ocupaban casi la totalidad de los ocho primeros, en los que se encuentraban también los Fueros de Ejea de 1265 (origen legal conocido del Justicia de Aragón) y el Privilegio General de 1283.
Después, cada Rey añadió un libro con los Fueros que promulgaba, desde Jaime II (1267-1327) a Martín I (1356-1410). El Libro XII abierto por éste irá engrosando luego con los Fueros aprobados en las Cortes convocadas por la nueva dinastía de los Trastamara (desde 1412).
Las Observancias
En los libros de los Fueros se encontraban las normas escritas más importantes que habían de aplicarse en los juicios civiles y criminales. Pero, además, los jueces aplicaban las Observancias, es decir, precedentes judiciales basados más o menos firmemente en la costumbre. Estas Observancias eran coleccionadas por foristas (como Pérez de Salanova o Jaime de Hospital), bajo su propia autoridad.
Las Cortes celebradas en Teruel en 1428 acuerdan encomendar a una comisión presidida por el Justicia Martín Díez de Aux que reúna en un volumen los usos, observancias y actos de Cortes del reino. Cumplen el encargo de manera selectiva y resumida, en nueve libros y en latín. Desde entonces la colección "oficial" de Observancias quedó inalterada, y se imprimió a continuación de los Fueros en todas las ediciones de éstos.
La Recopilación sistemática de los Fueros
En el siglo siguiente las Cortes encomiendan a otra comisión reformar el volumen de los fueros, sin alterar su contenido. El encargo es de 1547 y en 1552 se publican los Fueros reordenados en nueve libros. De ellos se apartaron los Fueros "no en uso", que se imprimen aparte . Hoy consideraríamos esta obra un "texto refundido". El texto fijado y la ordenación de sus títulos son repetidos (hasta en la paginación) en todas las ediciones posteriores, que añaden cronológicamente los fueros que se van promulgando.
En Cortes de los siglos XVI y XVII se siguen aprobando Fueros, que se imprimen por última vez oficialmente por la Diputación del Reino en 1667.
Los "Actos de Corte"
Inmediatamente después (Cortes de 1552-53) se encomienda a otra comisión que componga una colección con los Actos de Cortes que convenga publicar, y que ésta se imprima, como de hecho ocurre en 1554. Los Actos de Corte abordan materias principalmente de Derecho administrativo y tributario y apenas inciden en el Derecho civil.
La "Nueva Planta" y después
A partir de 1711 ("Decretos de Nueva Planta") sólo seguirán vigentes los Fueros y las Observancias en cuanto regulen las relaciones "entre particular y particular" (sustancialmente, el Derecho civil).
En 1925, el "Apéndice al Código civil correspondiente al Derecho foral de Aragón" derogará totalmente "el Cuerpo legal denominado Fueros y Observancias del Reino de Aragón". Pero, a través del Apéndice, el Derecho civil aragonés llegará hasta nuestro días.