Cédula real, Madrid, 24 de diciembre de 1510:

"Sepades que a mi ha sido fecha relaçion que algunas personas de las nuebamente conbertidas a la nuestra sancta fee catholica de judíos e moros e linaje dellos por temor que tienen de la ynquisiçion e por ser essents e dezir ser hidalgos se han pasado e pasan destos mis reynos e señoríos de Castilla a bivir e morar en algunas çiudades e villas e lugares de la dicha provincia de Guipúzcoa... mandase que ninguna de las dichas personas así christianos nuebos de moros e judíos como de linage dellos no se puedan avezindar en ninguna de las dichas çiudades, villas y lugares de la dicha provinçia de Guipúzcoa ni en sus términos e si algunos hubiese avezindados los mandase salir...mando...que todas e quales quier personas asi de los dichos christianos nuevos que se hubieren conbertido de judíos e moros a nuestra sancta fe catholica como del linaje dellos que estubieren avezindados e bivieren e moraren en quealesquier de las dichas çiudades e villas e lugares de la dicha provinçia de Guipúzcoa dentro de seys meses primeros seguientes... se bayan e salgan fuera de los dichos lugares e sus terminos e que de aquí adelante no se puedan yr avezindar e morar".

Ordenanza de las juntas generales de Cestona (1527) respaldadas por una provisión real:

"La experiencia ha mostrado por el concurso de las gentes estrañas que a esta provincia han venido los tiempos pasados, entre las cuales se ha publicado que hay muchos que no son hijosdalgo, y por esto y a esta causa los que no están en cabo de la limpieza y nobleza de los hijosdalgo de la provincia han tomado ocasión de disputar y traer nuestra limpieza. Por ende... tenemos ordenado y mandado que de aquí adelante en la dicha provincia de Guipúzcoa, villas y lugares de ella no sea admitido ninguno que no sea hijodalgo por vecino de ella, ni tenga domicilio ni naturaleza en la dicha provincia;... los alcaldes ordinarios, cada uno en su jurisdicción, tengan cargo de escudriñar y hacer pesquisa a costa de los concejos; y a los que no fueren hijosdalgo y no mostraren su hidalguía los echen de la provincia". "Que ningún morisco, judío ni confeso, ni que tenga raza de ellos, ni otro ningún extraño que no sea hijodalgo de sangre, limpio de toda raza, y lo pruebe y muestre primero, no pueda formar vecindad, vivir ni morar en la dicha provincia, villas ni lugares de ella".


Fuero Nuevo de Vizcaya, título 1º, ley XIII:

"Que en Vizcaya no se avecinden los que fueren de linaje de judíos e moros, e como los que venieren han de dar información de su linaje...Que los nuevamente convertidos, de judíos e moros, ni descendientes, ni de su linaje, no puedan vivir ni morar en Vizcaya... Que cualquier que así viniere a morar y a avecindar a Vizcaya, tierra llana e villas y ciudad y Encartaciones e Durango, sea tenido de dar información bastante al corregidor y veedor del dicho condado o a su teniente, juntamente con los dos diputados de este condado, de su linaje y genealogía, por la cual parezca y se averigüe ser de limpia sangre, y no de judíos, ni moros ni de su linaje".

Decreto del ayuntamiento de la villa de Bilbao (1564):

"Que ninguna persona, hombre ni mujer, de cualquiera calidad y condición que sea que fuere de casta de judíos o moros o tornadizos y linaje de ellos que no sea de todos cuatro costados de limpia sangre no sea admitido por vecino de esta villa". "Que se averigüe si son cristianos viejos o de limpia sangre por todas partes, y sin raza ni mezcla de judíos ni moros ni linaje de ellos".


¡VIVAN LOS CRISTIANOS VIEJOS!

¡VIVA VASCONIA ESPAÑOLA!


¡VIVA CRISTO REY!


¡ARRIBA SIEMPRE LA ESPAÑA IMPERIAL!