Re: Diócesis de Oviedo.
«Los obispos de Oviedo tienen en el siglo XIV un poder temporal enorme»
«Alfonso IX crea nuevos centros de influencia en las villas y fortalece las dos únicas formaciones urbanas que hay en Asturias, la capital y Avilés»
«Los obispos de Oviedo tienen en el siglo XIV un poder temporal enorme»
MULTIMEDIA
Javier NEIRA
Juan Ignacio Ruiz de la Peña, catedrático de Historia Medieval de la Universidad de Oviedo y director del Real Instituto de Estudios Asturianos, es coautor con la profesora Soledad Beltrán del libro «Señorío y vasallaje en la Asturias medieval: el libro de las jurisdicciones de la mitra ovetense (1385-1386)», que acaba de aparecer y que es la primera entrega de tres sobre la realidad de los poderes, más que de las posesiones, del obispo de Oviedo en la segunda mitad del siglo XIV.
-¿Qué es realmente «El Libro de las jurisdicciones»?
-En la Catedral de Oviedo está el famoso «Libro Becerro». Es un códice que contiene unas piezas con personalidad propia que forman «El libro de las jurisdicciones», donde aparecen unas relaciones muy detalladas de los dominios y de las jurisdicciones de la mitra.
-¿Por qué es importante ese libro?
-Es un verdadero Catastro, no sólo de las propiedades, sino de lo que es más importante, de los señoríos, sobre todo de Asturias, aunque la diócesis llega hasta Benavente como se sabe. Se describen en ese libro los dominios y, sobre todo, las jurisdicciones; vamos, los territorios sometidos a la autoridad del obispo de Oviedo.
-¿Qué supone esa autoridad?
-El ejercicio de funciones públicas que normalmente están encomendadas al poder regio y a sus oficiales.
-Por ejemplo.
-La Administración de Justicia, las percepciones de impuestos, el control del régimen administrativo... son señores con un gran poder, aunque subordinado a la Corona. El libro nos permite saber que una quinta parte de Asturias estaba sometida al señorío de la mitra.
-Que no es la Iglesia en su conjunto porque los monasterios no cuentan para el caso.
-Claro, Asturias está muy bien definida. Hay concejos de realengo, sujetos al rey, por ejemplo, las villas; concejos de señorío laico o nobiliario, por ejemplo, el de don Rodrigo Álvarez de Noreña y los de los Quiñones; y señoríos de la Iglesia, sean de la mitra o de los monasterios.
-¿Qué monasterios?
-Sobre todo, los grandes: Corias, en Oviedo San Vicente y San Pelayo y Valdediós tienen muchos dominios. Pero, ojo, escasos señoríos jurisdiccionales. Apenas tienen jurisdicción más que sobre el entorno de los monasterios.
-¿Cómo se forma el señorío del obispo?
-El señorío de la mitra se forma a través de un proceso de transferencias de poder de los monarcas a los obispos a lo largo de la alta Edad Media hasta inicios del siglo XIII en que con Alfonso IX se inicia un programa nuevo, creando nuevos centros de poder en las villas. Asimismo, fortalece las dos únicas formaciones urbanas que hay en Asturias, la ciudad de Oviedo y la villa de Avilés.
-¿Cuál es el mapa?
-Los obispos tienen un poder temporal enorme. Sobre todo, en la tierra de Ribadeo, todo lo que está comprendido entre el Navia y el Eo. También en Langreo, Llanera, Teverga, Las Regueras, Quirós... En la zona oriental cuentan apenas con Caravia. La zona costera la controlan los reyes. Oviedo era de realengo, aunque un tercio fuese de la mitra. La jurisdicción no implicaba ni mucho menos propiedad.
-Y al revés.
-También. Había señoríos dominicales que en realidad eran de simple propiedad.
-¿Podía darse, por así decir, una doble ciudadanía?
-Era más favorable la vecindad en un concejo de realengo. Y hay un cierto éxodo de gente del señorío al realengo. Se ve en la Pola de Somiedo, donde los monjes bernardos se quejan de que vasallos de ellos se van del coto para avecindarse en la nueva puebla. Y Sariego no logra formar una puebla por la oposición de los monasterios de San Pelayo y de Valdediós.
-¿Qué hay de específicamente asturiano en ese gran esquema?
-Bueno, la importancia del señorío de las mitras es aún mayor en Galicia. Pero en la medida en que se avanza hacia el Sur los señoríos episcopales se reducen. Hay excepciones como Palencia, Astorga, Zamora o León, pero al sur del Duero las cosas cambian.
-¿Y en el Levante peninsular?
-Es todo distinto y mucho más tardío. Zaragoza se conquista en 1118 y Toledo en 1085 y no hay más que mirar el mapa. El avance de la reconquista por el Levante es muy lento.
-¿Qué Asturias sale de su estudio?
-Eminentemente rural, por supuesto. Bastante pobre. Con más población que ahora en algunos sitios. Con un desarrollo mercantil y artesanal pequeño.
-Las instituciones políticas...
-Asturias forma parte de la merindad de Asturias y León, dos entidades bien diferenciadas con un solo titular, el merino o adelantado mayor. En el siglo XIV logra una merindad propia y su titular. Y casi inmediatamente a la fecha de este libro, en 1388 se crea el Principado, culminando la institucionalización de Asturias con perfiles propios. Pasa a ser un señorío del heredero. La Junta lo representa y gestiona.
-Todo con fielatos, barreras y trabas.
-En la Edad Media la circulación de personas, animales y bienes está sujeta a derechos, portazgos, pontajes, peajes... impuestos indirectos.
-Que frenan la economía.
-Los monarcas, para estimular el desarrollo económico, conceden amplias exenciones de portazgos. Los de Oviedo y Avilés tenían exención desde la mar hasta León.
-¿Quién hacía cumplir la ley?
-Hay obligación cívica de responder a las agresiones. O se contratan los servicios de caballeros de fortuna. Cuentan, asimismo, las hermandades concejiles de defensa mutua ya en el siglo XIII, al menos en Asturias.
-¿La gente común portaba armas?
-Sí, podía portar armas.
-Eran caras.
-Claro, Asturias tenía manufacturas de armas, pero de no muy buena fama.
-¿Y los pleitos?
-Hay alguaciles, merinos sayones, que aseguran el cumplimiento de las sentencias. Se apela al rey incluso. Ahí está el caso, curiosísimo, en el siglo XIII, de doña Loba, una viuda de Oviedo, que pide un préstamo, no lo paga, el prestamista reclama y después de años interviene el rey y el concejo de Oviedo confisca sus bienes y los subasta. Era de la calle San Isidoro.
-¿Qué leyes?
-El fuero de Oviedo. Hay derechos locales y territoriales bien establecidos.
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
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