Los abortos ilegales vuelven a apuntar a un abortorio del Grupo CBM en Barcelona. La televisión pública danesa (ver vídeo, a partir del minuto 13) ha emitido un reportaje en el que se demuestra que este centro no pone impedimentos para practicar un aborto a una embarazada de siete meses, incurriendo en el delito de aborto, tipificado en el artículo 145 del Código Penal. Presenta una denuncia en cualquier Comisaría o Juzgado de Guardia.
Un reportaje emitido por la cadena de televisión pública danesa DR y grabado con cámara oculta reveló que en un establecimiento situado en la Vía Augusta de Barcelona perteneciente al grupo CBM, se realizan presuntamente abortos ilegales a mujeres embarazadas de hasta más de siete meses procedentes de toda Europa. Según el reportaje, rodado hace un mes y cuyo visionado fue adelantado a EFE, en este centro se recurre de forma fraudulenta y sistemática a la cláusula legal que en España autoriza abortos sin límite de tiempo de gestación en caso de riesgo físico o mental grave para la mujer. En Dinamarca, el aborto es legal hasta las 12 semanas de embarazo y, superado ese período, son las autoridades sanitarias las que deciden si se permite, aunque sólo suelen autorizarlo en caso de malformaciones graves del feto.
"Lo primero que haremos será provocar un ataque al corazón del feto y luego al provocar el parto nacerá muerto, no hay problema". Estas son las tremendas palabras que el director del abortorio del grupo CBM de Barcelona, Carlos Morín, le dijo a una periodista danesa embarazada de 33 semanas de gestación, cuando ésta le preguntó si no habría problemas con su aborto, debido a su avanzado estado de gestación.
¿Qué hacer?
Presenta tu denuncia en cualquier Comisaría de la Policía o Juzgado de guardia.
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Fírmala.
Preséntala en cualquier Comisaría o Juzgado de guardia.
Dónde presentar la denuncia
En una Comisaría de la Policía o en un Juzgado de guardia. Los juzgados de guardia están abiertos las 24 horas (por ejemplo, los de la calle Bravo Murillo en Madrid).
El delito de aborto
El artículo 145 del Código Penal vigente dispone que "el que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la Ley, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años."
Otros recursos
Noticias publicadas por ForumLibertas: una, dos y tres.
Noticias publicadas por HO: una y dos.
Generalitat investiga si clínica Barcelona hace abortos ilegales
María, 40 años: "Carlos Morín me hizo el aborto de mi hijo en el año 2000 porque yo quería que hubiera sido niña"
El grupo abortista Morín/Emece acumula escándalos con impunidad
Reportaje emitido por la televisión danesa DR (a partir del minuto 13)
www.hazteoir.org
Última edición por Miquelet Chaira; 13/11/2006 a las 00:50
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