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Tema: Las falacias político-religiosas de Maritain en la base del Vaticano II.

  1. #1
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    Las falacias político-religiosas de Maritain en la base del Vaticano II.

    1 - Ataques de Maritain a la Cristiandad medieval.

    2 - Crítica a las notas de Maritain sobre la Cristiandad medieval.

    3 – Filosofía político-religiosa de Maritain. Su contraposición a la doctrina milenaria de la Iglesia.

    4 - Las doctrinas heréticas de Maritain, base de los documentos socio-religiosos del Vaticano II.
    Donoso, Kontrapoder y Hyeronimus dieron el Víctor.

  2. #2
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    Re: Las falacias político-religiosas de Maritain en la base del Vaticano II.

    1 - Ataques de Maritain a la Cristiandad medieval.

    La Cristiandad medieval siempre fue elogiada por los pontífices anteriores al Vaticano II; León XIII concretamente escribía en 1885 la encíclica Inmortale Dei:

    “...Hubo un tiempo en que la filosofía del Evangelio gobernaba los Estados. En aquella época la eficacia propia de la sabiduría cristiana y su virtud divina habían penetrado en las leyes, en las instituciones, en la moral de los pueblos, infiltrándose en todas las clases y relaciones de la sociedad. La religión fundada por Jesucristo se veia colocada firmemente en el grado de honor que le corresponde y florecía en todas partes gracias a la adhesión benévola de los gobernantes y a la tutela legítima de los magistrados. El sacerdocio y el imperio vivían unidos en mutua concordia y amistoso consorcio de voluntades. Organizado de este modo, el Estado produjo bienes superiores a toda esperanza. Todavía subsiste la memoria de estos beneficios y quedará vigente en innumerables monumentos históricos que ninguna corruptora habilidad de los adversarios podrá desvirtuar u oscurecer...”

    “...que ninguna corruptora habilidad de los adversarios podrá desvirtuar u oscurecer”. Ya parecía León XIII sospechar que los enemigos de la Iglesia acabarían por atacar a la espléndida Civilización cristiana medieval. Así acabó sucediendo unos cincuenta años después: en 1936, dentro del contexto enardecido del Frente Popular en Francia y de la Cruzada de Liberación (o guerra civil) en España, publica el francés Georges Maritain su obra ‘Humanismo integral’.

    Pretendía Maritain demostrar en esa obra que aquella antigua Cristiandad medieval, ensalzada por el papa León XIII, fue tan solo “una etapa” dentro de las relaciones entre la Iglesia y el Estado; y que además, fue una “etapa imperfecta”,... que debía ceder el paso a una “Nueva Cristiandad”, que estaría situada en un plano superior y trascendente”.

    La Filosofía de la Historia de Maritain comienza afirmando que el concepto de cristiandad no es rígido, y que puede realizarse "en varios grados". “No hay más que una Iglesia católica; pero puede haber, según él...“civilizaciones cristianas diversas”.

    Para Maritain, toda “cristiandad” que pretenda realizar el ideal de Cristo debe ser: comunitaria (tender al bien común, es decir, “a la recta vida terrestre de la multitud reunida”); y personalista (servir a los fines intemporales de la persona humana: “La sociedad temporal NO tiene por oficio conducir a la persona humana a la perfección espiritual, ni a la santidad...; pero debe facilitar las condiciones... que llevan a la multitud... a vida material intelectual y moral conveniente, de modo que cada persona sea ayudada positivamente en su vida de persona y libertad espiritual”).
    La tercera nota de cualquier cristiandad legítima sería para Maritain el aspecto “peregrinal”; el ser atraída la sociedad a lo sobrehumano, aunque sin resignación ante la injusticia ni la miseria de los hermanos.


    NOTAS TENDENCIOSAS DE MARITAIN A LA CRISTIANDAD MEDIEVAL.

    En base al esquema maritainiano, la Edad Media “confundió al ciudadano y al cristiano”; exigió para ser miembro de “la ciudad” ser además miembro de la Iglesia, (el hereje era excomulgado tanto de la iglesia como de la sociedad civil); ello habría sido debido a resabios de la época de Constantino y otros emperadores romanos de Oriente. “Todo eso pasó”, según Maritain, “y ya no volverá”;“La Iglesia no pasa; las sociedades pasan”.

    Va a resumir ahora Maritain, con una seguridad audacísima e incisiva, los tejidos de aquel complejo organismo social medieval hasta dejar al desnudo sus osamentas. El único reparo es que NO responde a la realidad, sino a las necesidades de su esquema. Estas cinco notas son INEXACTAS, como luego veremos.

    PRIMERA INEXACTITUD: "Tendencia de la Cristiandad medieval a centrar la unidad de la ciudad temporal lo más alto posible en la vida de la persona, en los corazones...; fundando así una sociedad espiritual."

    SEGUNDA... : "Predominio efectivo del papel ministerial de lo temporal (los Estados medievales). “Las cosas del César, aun siendo distintas de las de Dios, tenían una función ministerial respecto de las de Dios; eran causa instrumental respecto a lo sagrado”."

    TERCERA... : “El empleo del aparato institucional del Estado para el bien espiritual de los hombres y la unidad espiritual del cuerpo social mismo. En razón de esa unidad espiritual, el hereje no era solamente hereje sino que atacaba en su raíz la misma comunidad temporal y social”.

    CUARTA...: "La diferencia de clases: en la sociedad paterna familiar y en las congregaciones religiosas; entre patronos frente a trabajadores; y del rey frente al pueblo."

    QUINTA...: "Una Obra común a realizar por el Sacerdocio y el Imperio. “Un imperio de Cristo a realizar: el establecimiento de una estructura social y jurídica puesta al servicio del Redentor por el hombre bautizado y de la política bautizada... El cristiano edificaba un inmenso castillo en cuya cima se sentaba Dios".

    Aunque Maritain atenúa los errores cometidos en aquella primera experiencia de Cristiandad con la excusa de "irreflexión propia de las edades juveniles y la buena fe" no se puede negar que tal equivocación cristiano-medieval habría sido tremenda... si no estuviera claro que todo ello no son sino las apreciaciones particulares de nuestro filósofo...

    (Continúa)

    Erasmus dio el Víctor.

  3. #3
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    CRISTIÁN YÁÑEZ DURÁN está desconectado Miembro Respetado
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    Re: Las falacias político-religiosas de Maritain en la base del Vaticano II.

    Estimado, Alacrán:


    Al conjunto de sus errores, entre ellos el nefasto personalismo, hay que agregar la inquina de este personaje contra España y su cultura. Muy decidor, todo enemigo de la Fe lo ha sido de España.

    EXURGE DOMINE ET JUDICA CAUSAM TUAM
    Erasmus dio el Víctor.

  4. #4
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    Re: Las falacias político-religiosas de Maritain en la base del Vaticano II.

    Cita Iniciado por CRISTIÁN YÁÑEZ DURÁN Ver mensaje
    Estimado, Alacrán:

    Al conjunto de sus errores, entre ellos el nefasto personalismo, hay que agregar la inquina de este personaje contra España y su cultura. Muy decidor, todo enemigo de la Fe lo ha sido de España.
    EXURGE DOMINE ET JUDICA CAUSAM TUAM
    Cierto, fue crítico de España, y sobre todo del régimen de Franco. Lo cual es aun más significativo y sobre ello haré otro apartado. Los textos que envío están extraídos y resumidos de una crítica de los años 50, titulada "El mito de Maritain". Todavía en los años 50 Maritain era considerado un pensador subversivo ante la doctrina de la Iglesia. En cambio, tras el triunfo de la revolución del Vaticano II, el papa Pablo VI hizo a Maritain doctor de la nueva Iglesia conciliar.
    Última edición por ALACRAN; 03/10/2011 a las 20:04

  5. #5
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    Re: Las falacias político-religiosas de Maritain en la base del Vaticano II.

    2 - Crítica a las notas de Maritain sobre la Cristiandad medieval.


    Un católico reflexivo no puede menos de escandalizarse del juicio de Jacques Maritain sobre el medievo cristiano, comparándolo con la encíclica Inmortale Dei. Cierto que León XIII sólo califica una época no una doctrina.

    Para un juicio crítico de la cristiandad medieval deben considerarse los siguientes puntos:

    - La Cristiandad Medieval adoraba a Dios; lo cual no es sino el cumplimiento de un deber fundamental de las sociedades; por cuento el individuo y la sociedad han recibido de Dios el ser, y le deben adoración y acción de gracias.

    - La sociedad medieval adoraba también a Cristo; cosa que no debería ofender al cristiano sr. Maritain.

    - La sociedad medieval adoraba a Cristo en la Iglesia Católica, continuadora del pensamiento de Cristo; y por tanto a ella debían venerar los individuos y poderes públicos, como realmente sucedía.

    - El Estado medieval prohibía los cultos disidentes; respondiendo al postulado de la verdad católica, incompatible con el error.

    - Y por último, el caballo de batalla de todo liberal que se precie...: la protección en el Medievo de la verdad católica y la prohibición del error se traducía en el deber del Estado de velar para que sólo los católicos fueran ciudadanos; por lo que ni herejes ni infieles eran miembros de la ciudad temporal (el hereje era castigado y el infiel confinado en el gheto...).

    La razón es que el Estado tiene la misma ley cristiana que los individuos y no puede serle lícito a él lo que es prohibido a los individuos. No se puede adorar a Dios en casa y negarle en la plaza; tal cosa sería hipocresía; y menos, cuando la unanimidad moral de un país reconoce en la doctrina católica la verdad y en la fe católica el principio de unidad y concordia de un pueblo. La unidad de pensamiento es la raíz de todas las unidades; y la de unidad de fe la más honda de todas las unidades de pensamiento. Ello se logró con el consentimiento de los propios pueblos medievales, ya explícito o tácito.


    En base a esto, se pude responder a las anteriores objeciones de Jacques Maritain:

    PRIMERA NOTA MARITAINIANA: Tendencia de la Cristiandad medieval a centrar la unidad de la ciudad temporal lo más alto posible en la vida de la persona, en los corazones...; fundando así una sociedad espiritual.
    (O sea, que la sociedad medieval se habría salido de sus límites naturales, aspirando a perfeccionar la persona, cosa que sólo pertenecería a Dios y a la Iglesia...).

    Respuesta:
    Habría que apelar a la distinción entre el finis operis y el finis operantis de la ciudad temporal y su representante. El finis operis del gobernante civil es el progreso temporal, material y moral de la multitud, el cual prepara el progreso y perfección de las personas en su relación con Dios, PERO quedándose a las puertas del templo, donde trabaja la Iglesia, cosa que sucedía en el Medievo.
    El finis operantis del gobernante era el bien espiritual y superior de la Religión, al cual debe todo hombre bautizado referir sus acciones (“Bien comiereis, bien bebiereis, bien hiciéreis cualquier otra cosa, hacedlo todo para gloria de Dios”, como escribía San Pablo)
    Es decir; el gobernante medieval buscaba sólo el bien temporal de la ciudad, que indirectamente repercutía en el bien de la Iglesia; no buscaba “directamente” el bien de la Iglesia, como opina Maritain.


    SEGUNDA NOTA MARITAINIANA: Predominio efectivo del papel ministerial de lo temporal (los Estados medievales). “Las cosas del César, aun siendo distintas de las de Dios, tenían una función ministerial respecto de las de Dios; eran causa instrumental respecto a lo sagrado”.

    Respuesta:
    La unidad de fe era buscada como base de la paz social y prosperidad temporal y a eso se dirigían las leyes. Luego la sociedad temporal estaba en su plano y no en el plano superior de la Iglesia. Actuaba como causa principal aunque menos elevada que la Iglesia; NO era causa instrumental de ella, aunque indirectamente resultara un progreso espiritual a la sociedad.

    TERCERA NOTA MARITAINIANA : “El empleo del aparato institucional del Estado para el bien espiritual de los hombres y la unidad espiritual del cuerpo social mismo. En razón de esa unidad espiritual, el hereje no era solamente hereje sino que atacaba en su raíz la misma comunidad temporal y social”.
    Es decir, que la represión de los delitos religiosos se debía a la autoridad temporal, con la consecuencia del descrédito de la Iglesia por las cárceles, hogueras etc. con que castigaba el poder secular.

    Respuesta:
    Era el Estado, en nombre propio, el que aplicaba un sistema coercitivo contra los que atacaban la unidad de fe, considerada como un bien SOCIAL. El delito de herejía era un delito SOCIAL como p.ej. falsificar moneda, y era castigado con la última pena, como otros delitos graves.


    CUARTA NOTA MARITAINIANA : La diferencia de clases: en la sociedad paterna familiar y en las congregaciones religiosas; entre patronos frente a trabajadores; y del rey frente al pueblo.
    Es decir, superioridad de derecho divino en el Padre, en el Rey y el Patrono...

    Respuesta:
    La superioridad de derecho divino, bien entendida, es un concepto católico que Maritain no puede rechazar; no hay que involucrar cuestiones. El padre tiene por derecho divino autoridad sobre el hijo, independientemente y antes de todo convenio social. El rey, una vez hecha la elección por el pueblo (o por su consentimiento) tiene su autoridad por derecho divino y solo la pierde en caso de tiranía. La autoridad del patrono no lo es por derecho divino ni natural, sino por convenio social de acuerdo a los miembros costumbres y grados de los gremios.

    QUINTA NOTA MARITAINIANA : Una Obra común a realizar por el Sacerdocio y el Imperio. “Un imperio de Cristo a realizar: el establecimiento de una estructura social y jurídica puesta al servicio del Redentor por el hombre bautizado y de la política bautizada... El cristiano edificaba un inmenso castillo en cuya cima se sentaba Dios”
    Es decir; pretensión de los poderes civiles de edificar el Reino de Dios...

    Respuesta:
    Ya hemos visto anteriormente que los poderes civiles no edificaban directamente el Reino de Dios. Por la fuerza de las leyes buscaban, al consolidar el Reino de Dios, consolidar el reino temporal, fundándose en la unidad básica: la unidad de fe.

    A continuación, veremos las falsas pruebas de Jacques Maritain acerca de la “instrumentalidad” del Estado respecto de la Iglesia en la Edad Media: “la apelación al brazo secular (Inquisición)”; “las Cruzadas”, y “la deposición de los reyes por los papas”
    Última edición por ALACRAN; 03/10/2011 a las 23:11
    Donoso, Hyeronimus y juan vergara dieron el Víctor.

  6. #6
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    Re: Las falacias político-religiosas de Maritain en la base del Vaticano II.

    Acerca de la falsa “instrumentalidad” del Estado a la Iglesia medieval, que imagina J. Maritain:

    I - Sobre la apelación de la Iglesia medieval al Estado en materia de herejía (colaboración Inquisición/ "Brazo Secular"):

    Si de la apelación al “brazo secular” se hubiera de deducir, según Maritain, la utilización del Estado por la Iglesia como instrumento suyo, habría que acudir a la explicación: “La Iglesia quería eliminar de su seno a los herejes que desgarraban la unidad... Los examinaba con toda la sinceridad que se quiera, los convencía de herejía, los invitaba al arrepentimiento, y si los hallaba obstinados, los relajaba al brazo secular, para que éste los eliminara como miembros gangrenados..."


    PERO es sabido que la situación y el procedimiento era precisamente INVERSO:

    Estamos en los albores de la Inquisición (finales del siglo XII): el Estado era el que tomaba la iniciativa, declarando al hereje reo de pena capital por su agresión a la unidad social, basada en la unidad de la fe, al modo visto ya.
    En seguida, inquiría por sus agentes - ignorantes y brutales muchas veces- quiénes habían incurrido en herejía. En un proceso civil, y a veces, sin proceso, eran los presuntos herejes acorralados frecuentemente por los pueblos y ejecutados sin la menor garantía de derecho natural.

    La Iglesia advirtió el defecto sustancial y acudió al remedio ofreciendo sus ministros para instruir, que diríamos, el proceso, lo que significaba un progreso, al sustituir los teólogos a los profanos; y una garantía de respeto, ya que se ofrecía el perdón a los lapsos y la reconciliación mediante la penitencia.

    Convencido el reo de obstinación, era entregado al “brazo secular”, que se descargaba pesadamente contra el infractor de una de las leyes básicas del Estado: la unidad de pensamiento y de fe.

    Es decir; la determinación del delito ya tipificado estatalmente, pertenecía a la Iglesia, el castigo al Estado, que le penaba, NO como delito eclesiástico sino civil, como infracción de la ley que el Estado había hecho fundamental.

    Asusta el pensar lo que hubiera hecho el Poder civil en el castigo de los herejes sin la intervención moderadora de la Iglesia. Basta recordar las espantosas palabras dirigidas, en aquella época, contra los herejes valdenses por el rey Don Pedro II de Aragón (1178-1213) a "todos los arzobispos, obispos, prelados, rectores, condes, vizcondes, vegueres, merinos, bailes, hombres de armas, burgueses, etc., de su reino", anunciandoles que:

    Fiel al ejemplo de los reyes sus antepasados y obediente a los cánones de la Iglesia, que separan al hereje del gremio de la Iglesia y consorcio de los fieles, manda salir de su reino a todos los Valdenses, ... y a todos los demás de cualquiera secta o nombre, como enemigos de la Cruz de Cristo, violadores de la Fe católica y públicos enemigos del Rey y del reino.
    Intima a los vegueres, merinos y demás justicias que expulsen a los herejes antes del domingo de Pasión. Si alguno fuere hallado después de este término, sea quemado vivo, y de su hacienda se harán tres partes: una para el denunciador, dos para el fisco. Los castellanos y señores de lugares arrojarán de igual modo a los herejes que haya en sus tierras, concediéndoles tres días para salir, pero sin ningún subsidio. Y si no quisieren obedecer, los hombres de las villas, iglesias, etc., dirigidos por los vegueres, bailes y merinos, podrán entrar en persecución del reo en los castillos y tierras de los señores, sin obligación de pechar el daño que hicieren al castellano o a los demás fautores de los dichos nefandos herejes.
    Todo el que se negare a perseguirlos incurrirá en la indignación del rey, y pagará 20 monedas de oro.
    Si alguno, desde la fecha de la publicación de este edicto, fuere osado de recibir en su casa a los valdenses, insabattatos, etc., u oír sus funestas predicaciones, o darle alimento o algún otro beneficio, o defenderlos o presentarles asenso en algo, caiga sobre él la ira de Dios Omnipotente y la del señor rey y sin apelación sea condenado como reo de lesa majestad y confiscados sus bienes.”

    Esta carta debía ser leída en todas las iglesias parroquiales del reino cada domingo y observada inviolablemente por todos. Don Pedro añade estas palabras, realmente salvajes: «Sépase que si alguna persona noble o plebeya descubre en nuestros reinos algún hereje y le mata o mutila o despoja de sus bienes o le causa cualquier otro daño, no por eso ha de tener ningún castigo: antes bien, merecerá nuestra gracia.»


    ¿Quién no dirá que la Inquisición era un evidente progreso al lado de semejante legislación, ENTONCES COMÚN EN EUROPA, que dejaba al arbitrio particular la vida del hereje y declaraba impune al asesino?

    Como este es un punto terriblemente oscuro para espíritus apasionados, prontos al sentimiento, conviene insistir en él.

    La Iglesia, es cierto, que “horret a sanguine”. Tenga teóricamente la Iglesia derecho para imponer al hereje contumaz la pena de muerte, como sostiene Suárez (potestad que el Romano Pontífice puede delegar en los soberanos temporales); o bien carezca de ese derecho, como sostienen la mayoría de teólogos -porque la potestad de aplicar penas temporales expira ante la línea de la sangre- es lo cierto que la Iglesia no ha aplicado la pena de muerte.

    Por de pronto, hasta Gregorio IX (1227-1241) e Inocencio IV (1243-1254) no la aplicó jamás. San Agustín la rehúsa con horror, y aunque invocó el auxilio del brazo secular contra los donatistas, era para penas inferiores correccionales, porque otras mayores hubieran perjudicado los fines de la Iglesia que es convertir herejes para que se salven. En conformidad con este agustinismo, la Iglesia no incluyó la pena de muerte en su Derecho, es decir en su “Corpus Iuris”. La fórmula por la que los inquisidores remitían a un hereje relapso o impenitente era redactada así: “Rogamos al tribunal secular que modere su sentencia de tal suerte que aleje de sí toda efusión de sangre”. (Vacandar: ‘La Inquisición’, pag. 214).

    Históricamente, no es pues, la Iglesia la que ha introducido la pena de muerte como sanción del crimen de herejía. Esta pena tiene un origen popular. Los pueblos, comprendiendo los delitos religiosos con los antisociales del hereje, le eliminaban sin piedad. Esta pena pasó a incluirse en las compilaciones del emperador Federico II, bajo los legisladores romanistas, que se dieron a Lombardía, Sicilia y después a todo el Imperio. Las medidas de Federico II fueron aprobadas después por Gregorio IX e Inocencio IV, como hemos dicho. Los Papas, efectivamente, se encontraron con esa legislación y ese concepto y lo aprobaron, y aun urgieron moralmente al cumplimiento de esas leyes.

    Sin embargo, la Iglesia aun aprobando la pena, no la imponía; recordaba al Poder civil su deber, como recordaba a los señores feudales el que tenían de limpiar las ventas y los caminos de malhechores. Aprobar no es ejecutar; la Iglesia no establecía legalmente la pena de muerte, aunque la inculcaba a los Estados que ya la tenían en sus propias leyes.

    ¿Era injusta esa Ley del Estado medieval? ¿Quién es capaz de determinarlo? Existía la pena de muerte para los asesinos, para los salteadores de caminos; en España para los judaizantes que abrían a los árabes las puertas del reino; para los moriscos que encendían hogueras llamando a los bereberes de África; para los herejes que traían la discordia que rompía la gran unidad que tan laboriosamente habían establecido los pueblos de Europa. En todos ellos veían un agresor actual o en potencia próxima.
    Esa ley era tenida por justa, y aun hoy no vemos que no lo fuera. La Iglesia la suponía justa y predicaba su cumplimiento.


    En todo caso, el Estado NO era instrumento de la Iglesia, como por la remisión de la Inquisición al Brazo secular, imaginaba J. Maritain.

    Última edición por ALACRAN; 16/10/2011 a las 12:26
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  7. #7
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    Re: Las falacias político-religiosas de Maritain en la base del Vaticano II.

    Más, acerca de la falsa “instrumentalidad” del Estado a la Iglesia medieval, que imagina J. Maritain, respecto de las Cruzadas; y en la deposición papal de los reyes medievales.

    II - Sobre la (falsa) instrumentalidad de las Cruzadas respecto al Papado:

    Dificultad:
    Según Maritain parece que el Papa, líder religioso del Cristianismo, decretó la Guerra religiosa contra el Islam, usando a los reyes católicos como instrumentos del Papado...

    Respuesta:
    Es explicación admitida que el Papa se vio constreñido a tomar la responsabilidad de las Cruzadas, no como Jefe del Cristianismo, sino como Jefe de la Cristiandad, o sea de aquel orden social cristiano occidental cuyo desplome ante la agresión muslímica podía traer tan graves consecuencias. Por lo tanto, el Papa intervenía en la Cruzada en virtud de un poder TEMPORAL extraordinario, y de su deber de velar por la Cristiandad directamente. Claro es que todo esto redundaba, en fin de cuentas, en provecho del Reino de Dios. El Papa tutelaba la Cristiandad: era el finis operis, El Papa tenía los ojos puestos en los intereses del Reino de Dios: he ahí el finis operantis.

    Aunque el poder temporal puede desencadenar una guerra justa, o sea un acto éticamente bueno que la Caridad puede hacer necesario, esa guerra nunca la pudo hacer ni el Cristianismo ni el Papa en cuanto Jefe del Cristianismo; eso hubiera sido una falta para la Iglesia, que no se apoya en medios temporales.

    La Cruzada fue Guerra de la Cristiandad -orden temporal de las naciones cristianas- contra el Islam, pero no del Cristianismo –religión- contra el Islam. El Cristianismo no dice nunca “matemos” sino, si acaso, “muramos”. Los clérigos los Obispos, el Papa, como tales, no tienen poder canónico para hacer la Guerra. Cuando los Obispos en la Edad Media han tomado las armas lo hicieron como señores feudales (en el orden temporal); y si el Papa inició el movimiento de las Cruzadas lo hizo como tutor de la Cristiandad (orden temporal).

    Los pueblos y reyes, tomando las armas, solo obedecían a sus compromisos aceptados al entrar a formar parte de la Cristiandad. NO eran los poderes civiles instrumentos del Papa; cumplían su deber libremente, aceptando este deber como miembros temporales del occidente católico.

    En conclusión; Maritain, que tan expresamente distingue entre Cristianismo y Cristiandad debería haber reconocido que el Papa solo lanzó a Occidente contra Oriente como Jefe de la Cristiandad (orden exclusivamente temporal).




    III - La deposición de los Reyes no implicaba su instrumentalidad respecto del Papado.

    Otra dificultad aportada por Maritain:
    ¿No prueba el caso, tan frecuente en la Edad Media, de absolver el papa a los súbditos de los diversos reinos de Europa del juramento de fidelidad a los reyes que el Poder Pontificio era tenido como superior al poder temporal y regio, al cual manejaba como instrumento de sus designios, y al que repudiaba cuando se volvía hostil contra su planes dominadores?

    Respuesta:
    “La autoridad suprema viene de Dios a los príncipes, pero pasando por la Comunidad: ella es la que la recibe directamente y la transmite a quien le parece (debiendo atenerse a las condiciones de cada pueblo). Una vez que la Comunidad la ha transmitido no puede revocarla, salvo justa causa del bien común.

    Puede ser revocada, por ejemplo, en el caso de tiranía que por medios pacíficos no se puede mejorar. En este caso, si hay probabilidades de éxito, puede la nación deponer al príncipe y llamar a otro. (No es de mejores condiciones el príncipe que el Papa, quien si incurriera en herejía, incluso privadamente, queda ipso facto privado de jurisdicción, según el padre F. Suárez).

    Según esta doctrina, para que la multitud pueda deponer un Gobierno debe su voluntad ir revestida de ciertas condiciones (ya que la simple voluntad no puede crear ley si no va acompañada del orden de la razón). Ese poder constituyente, en la Edad Media, las naciones lo transferían al Papa diciéndole: “Nosotros aceptamos tu fallo cuando tú digas que tal príncipe gobierna contra el bien común; juicio que tú puedes hacer porque todas las acciones ‘ratione peccato’ caen bajo tu jurisdicción; nosotros aceptaremos tu fallo y deponemos a ese príncipe que atenta al bien común o religioso.”

    Había pues, en la Edad Media una voluntad general de la Cristiandad que hacía al Papa árbitro de la conducta de los príncipes respecto al bien común. Por tanto, el Papa no deponía en virtud de su potestad espiritual (que ni ata ni desata en lo temporal directamente) sino en virtud del CONSENTIMIENTO de la Cristiandad, que aceptaba su fallo y le daba fuerzas.” (Juan Pablo López, ‘Curso de Historia eclesiástica’).

    Esta explicación excluye el concepto maritainiano de manejo por el Papa de los Estados y reyes, como instrumentos suyos.






    Donoso dio el Víctor.

  8. #8
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    Re: Las falacias político-religiosas de Maritain en la base del Vaticano II.

    3 – Doctrina milenaria de la Iglesia; contraposición de la filosofía político religiosa de Maritain.

    Los errores históricos de Maritain, con ser tan graves, tan irrespetuosos con aquella Edad Media (“en que la Filosofía del Evangelio gobernaba los Estados”), no tienen la trascendencia de sus errores religiosos en una materia tan delicada como son las relaciones entre la Iglesia y el Estado.

    Puestos ante los ojos los dos esquemas: el pontificio tradicional (anterior al Vaticano II) que define la constitución ortodoxa de los Estados, frente al esquema maritainiano (la heterodoxia de su liberalismo teológico, disimulado con protestas de catolicismo) se verá en seguida el contraste:


    ESQUEMA DE LA CONSTITUCIÓN CRISTIANA DE LOS ESTADOS según la línea trazada por los grandes Pontífices, desde Gregorio XVI hasta León XIII (Inmortale Dei; Libertas):

    1
    EL ORIGEN DEL PODER CIVIL hay que ponerlo EN DIOS, NO EN LA MULTITUD;la naturaleza ha ordenado al hombre vivir en sociedad, y no pudiendo ninguna sociedad subsistir y permaneces si no hay quien presida a todos y mueva a cada uno con un mismo impulso eficaz y encaminado al bien común, síguese que es necesaria la autoridad que, como la misma sociedad, surge y emana de la naturaleza y, por tanto, de Dios, su autor.
    2
    La sociedad así fundada ha de cumplir, por medio del CULTO PÚBLICO, los deberes que la unen con Dios; “La razón natural manda a cada hombre dar culto a Dios piadosa y santamente, porque de El depende, y porque, habiendo salido de El, a El hemos de volver, impone la misma obligación a la sociedad civil.”
    3
    La sociedad, pues, ha de ser religiosa y ha de profesar la Religión Cristiana. “Así como no es lícito al individuo descuidar los deberes para con Dios, el mayor de los cuales es abrazar de corazón y de obra la no la religión que cada uno prefiera, sino la que Dios manda y consta por argumentos ciertos ser la única verdadera, así la sociedad tiene la estricta obligación de profesar la Religión verdadera que es la Católicademostrada con el cumplimiento de las profecías, el gran número de milagros, la rápida propagación de la fe, a través de poderes enemigos y de dificultades insuperables”.
    4
    Habiendo Cristo instituido LA IGLESIA CATÓLICA, sociedad perfecta, para continuar su obra en el mundo y enseñar la religión a las gentes, a Ella deben acudir LOS GOBIERNOS para escuchar sus enseñanzas, no oprimiéndola NI VIVIENDO SEPARADOS DE ELLA, sino UNIDOS. Es necesario que entre ambas potestades exista una relación unitiva, comparable a la que se da en el hombre entre el alma y el cuerpo; en las materias espirituales respetando sus iniciativas; en las mixtas, procurando el acuerdo, dejando, en las dudas, que prevalezca su criterio.
    5
    Debe el Estado proteger la Iglesia. “Honren como sagrado los príncipes el santo nombre de Dios, y entre los primeros y más gratos deberes cuenten el de favorecer con benevolencia y el de amparar con eficacia a la religión poniéndola bajo el resguardo y vigilante autoridad de la Ley”
    6
    NO debe el Estado otorgar carta de naturaleza y vecindad a los diferentes cultos... y “debe de tal manera admitir y profesar aquella ley y culto divino, que el mismo Dios ha demostrado que quiere y se contiene en la Iglesia católica, que no abra la puerta a institución ni decreto alguno en su detrimento.”
    7
    Así como hay que condenar la libertad de culto en los particulares, “así también hay que condenar la libertad de cultos en el Estado: que NI puede ser ateo NI puede conducirse de igual modo con las varias religiones y conceder a todas promiscuamente iguales derechos”.
    8
    Matización sobre la tolerancia civil: La Iglesia se hace cargo del curso de los ánimos y de los sucesos por donde va pasando nuestro siglo (XIX). Por esta causa, Y SIN CONCEDER EL MENOR DERECHO, sino solo a lo verdadero y honesto, no rehúye que la autoridad pública SOPORTE ALGUNAS COSAS AJENAS A LA VERDAD y de justicia CON MOTIVO DE EVITAR UN MAL MAYOR. He aquí el sentido de la TOLERANCIA de los FALSOS cultos.
    9
    Dada una situación de tolerancia, téngase presente que cuanto MAYOR ES EL MAL que haya de tolerarse en la sociedad, OTRO TANTO DISTA DEL MEJOR este género de sociedad.
    Última edición por ALACRAN; 16/11/2011 a las 19:45
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    Re: Las falacias político-religiosas de Maritain en la base del Vaticano II.

    Pasamos a ver las afirmaciones socio-religiosas de Maritain, según su obra ‘Humanismo Integral’, (1936)a la luz del Magisterio de la Iglesia. En primer lugar, las referentes a la “cristiandad medieval” y, después, las de la “cristiandad del futuro”.

    I

    Crítica de Maritain a la Cristiandad medieval, -“sacral”-: Las afirmaciones de Maritain, frente al Magisterio Tradicional:

    - “La Cristiandad -orden temporal variable y perfectible- no es el Cristianismo -orden divino-...”
    “(El modernista como historiador)... si encuentra algo que consta de dos elementos, uno divino y otro humano —como sucede con Cristo, la Iglesia, los sacramentos y muchas otras cosas de ese género—, de tal modo lo divide y separa, que lo humano vaya a la Historia, lo divino a la Fe...”(San Pío X, “Pascendi”, 1907, XXVIII)

    “(Los modernistas)... cargan a la Fe todo aquello que, según su criterio, no se incluye en la lógica de los hechos” (San Pío X, “Pascendi”, 1907, XXVIII)
    - “La Cristiandad es un concepto analógico que se realiza de una manera en la Edad Antigua y Media y de distinta manera en las futuras sociedades cristianas...”


    “Es proposición REPROBADA Y PROSCRITA” la que afirma que
    “la sociedad cristiana, lo mismo que la sociedad humana, está sometida a una perpetua evolución”. (San Pío X, “Lamentabili”, 1907, LIII”)
    - “La confusión medieval entre ciudadano y cristiano (1) violaba la palabra evangélica: “Dad al César lo que es del César (2) ...”

    - “La Cristiandad sacral no ha distinguido bien el aspecto espiritual y el temporal (3)de la vida humana...”
    (1) ES HEREJÍA MODERNISTA: “El Estado ha de separarse de la Iglesia, lo mismo que el católico del ciudadano(San Pío X, “Pascendi”, 1907, XXIII)

    (1) No existía en la Edad Media un “mal mayor que evitar” para haberse de distinguir –artificiosamente- entre “ciudadano” y “cristiano”. Es Maritain quien, imposibilitado de congeniar las nociones –liberales- de “ciudadano” y “cristiano” imagina –anacrónicos- ciudadanos (a secas), en la Edad Media, torturados por obispos y papas.

    (2) No. Se cumplía debidamente el mandato de “al César lo que es del César...” y se distinguían la facetas terrena y espiritual, pues “todo lo sagrado en la vida humana, caía bajo la autoridad de la Iglesia” Las demás cosas del régimen civil y político, quedaban sometidas al Estado”. Y ello, porque “los súbditos sobre quienes recae el poder eclesiástico y el civil es uno mismo.” (León XIII, “Immortale Dei”, 1885)

    (3) “(El modernista en cuanto historiador)... si encuentra algo que consta de dos elementos, uno divino y otro humano —como sucede con Cristo, la Iglesia, los sacramentos y muchas otras cosas de ese género—, de tal modo lo divide y separa, que lo humano vaya a la Historia, lo divino a la Fe...” (SanPío X, “Pascendi”, 1907, XXVIII)


    - “Incluir en la noción de ciudadano la noción de cristiano hizo al Cristianismo solidarizado con todas las lacras humanas (1); y aunque la Iglesia conservara sus manos puras, por estrechar las manos de los príncipes (2)... pudo creerse verlas manchadas con el mismo lodo y sangre (3)...”
    (1) NO: “Hubo un tiempo en que la filosofía del EVANGELIO GOBERNABA LOS ESTADOS. En AQUELLA ÉPOCA la eficacia propia de la sabiduría cristiana y su virtud divina habían penetrado en las leyes, en las instituciones, en la moral de los pueblos, INFILTRÁNDOSE EN TODAS las clases y relaciones de la SOCIEDAD. La RELIGIÓN fundada por Jesucristo se veía colocada firmemente en el grado de HONOR que le corresponde y florecía en todas partes gracias a la ADHESIÓN BENÉVOLA DE LOS GOBERNANTES y a la tutela legítima de los magistrados.” (León XIII, ‘Immortale Dei’, 1885)

    (1) AL CONTRARIO: “El sacerdocio y el imperio vivían unidos en mutua concordia y amistoso consorcio de voluntades. Organizado de este modo, el Estado produjo bienes superiores a toda esperanza”. (León XIII, ‘Immortale Dei’, 1885)

    (1) NO: “Siempre fue la Iglesia fidelísima defensora de las libertades cívicas moderadas. Lo demuestran sobre todo las ciudades de Italia, que lograron, bajo el régimen municipal, prosperidad, riqueza y nombre glorioso en aquellos tiempos en que la influencia saludable de la Iglesia había penetrado sin oposición de nadie en todas las partes del Estado.” (León XIII, “Libertas”, 1888)

    (2) Sostener que “La doctrina de los que comparan al Romano Pontífice a un Príncipe libre que ejercita su acción en toda la Iglesia, es doctrina que prevaleció en la Edad Media”...ES ERROR ABSOLUTAMENTE REPROBADO, PROSCRITO Y CONDENADO” (Pío IX, "Syllabus", XXXXIV, 1864.)

    (2) “Hay que reconocer una singular providencia de Dios en el hecho de que esta suprema potestad de la Iglesia llegara a encontrar en el PODER CIVIL la DEFENSA más segura de su propia INDEPENDENCIA...” (León XIII, ‘Immortale Dei’, 1885)


    (3) “Una muy antigua y repetida acusación calumniosaafirma que la Iglesia es enemiga del Estado y que es nula su capacidad para promover el bienestar y la gloria que lícita y naturalmente apetece toda sociedad bien constituida.”
    (3) “Ponen (los modernistas) todo su empeño en menoscabar y debilitar la autoridad del mismo ministerio eclesiástico... ya repitiendo con libertad las calumnias de los adversarios contra ella.” (San Pío X, “Pascendi”, 1907, XXIV)
    - “La ciudad medieval se presentó como... un aglutinante de lo temporal y espiritual que NO estaba en la naturaleza de las cosas (1): se requiere la distinción entre lo espiritual y lo temporal y la subordinación de lo segundo a lo primero, no su alianza (2)...”
    “(El modernista-Historiador)... si encuentra algo que conste de dos elementos, uno divino y otro humano —como sucede con Cristo, la Iglesia, los sacramentos y muchas otras cosas de ese género—,
    de tal modo lo divide y separa, que lo humano vaya a la Historia, lo divino a la Fe...”(San Pío X, “Pascendi”, 1907, XXVIII)

    (2)... Y LO HUBO. Ya vimos que el Estado medieval NO era instrumento de la Iglesia, como afirma Maritain, y que había entre ellos una subordinación del Estado a la Iglesia por razón de jerarquía.


    “El ideal es pues, que la Iglesia aparezca como una potencia inspiradora y tonificadora, pero NO como una parte integrante de la Ciudad...”

    (Es decir: ¡¡¡que la Iglesia debe renunciar a todo gobierno y poder externo, público y temporal en la nueva sociedad moderna!!!)
    “Otros, renovando los perversos y tantas veces condenados errores de los novadores, se atreven... a negar todos los derechos de la misma Iglesia sobre aquellas cosas que pertenecen al ORDEN EXTERNO...” (Pío IX, "Quanta Cura", 1864.)

    Sostener que “La Iglesia no tiene... potestad ninguna temporal directa ni indirecta”... “ES ERROR ABSOLUTAMENTE REPROBADO, PROSCRITO Y CONDENADO” (Pío IX, "Syllabus", XXIV, 1864.)

    Sostener que “La abolición de la soberanía temporal, que la Sede Apostólica posee, ayudaría muchísimo a la libertad y a la prosperidad de la Iglesia.”...“ES ERROR ABSOLUTAMENTE REPROBADO, PROSCRITO Y CONDENADO” (Pío IX, "Syllabus", LXXVI, 1864.)

    Sostener que “En nuestra época no conviene ya que la Religión católica sea tenida como la única religión del Estado, con exclusión de otros cualesquiera cultos.”... “ES ERROR ABSOLUTAMENTE REPROBADO, PROSCRITO Y CONDENADO” (Pío IX, "Syllabus", LXXVII. 1864)

    “Dios mismo ha dado a esta inmensa multitud de hombres, PRELADOS con poderes PARA GOBERNARLA”; “La Iglesia no ha cesado nunca de reivindicar ni de ejercer públicamente esta AUTORIDAD COMPLETA”... ATACADA desde hace mucho tiempo por una FILOSOFÍA ADULADORA DE LOS PODERES POLÍTICOS... “DIOS ha repartido, el GOBIERNO del género humano entre dos PODERES: el PODER ECLESIÁSTICO y el poder civil” (León XIII, 'Immortale Dei’, 1885)


    ES HEREJÍA MODERNISTA: Pretenden asimismo (los modernistas) que se debe variar la influencia del gobierno eclesiástico en los negocios políticos y sociales, de suerte que, al separarse de los ordenamientos civiles, sin embargo, se adapte a ellos para imbuirlos con su espíritu.”San Pío X, “Pascendi”, 1907 XXIV)

    HEREJÍA MODERNISTA:”(Dicen los modernistas) que en los negocios temporales la Iglesia debe someterse al Estado.Tal vez no lo digan abiertamente, pero por la fuerza del raciocinio se ven obligados a admitirlo. En efecto, admitido que en las cosas temporales sólo el Estado puede poner mano, si acaece que algún creyente, ejecuta actos exteriores, como la administración y recepción de sacramentos, éstos caerán necesariamente bajo el dominio del Estado. Entonces, ¿que será de la autoridad eclesiástica? Como ésta no se ejercita sino por actos externos, quedará plenamente sujeta al Estado”. (Pío IX, “Pascendi”, 1907, XXIV)

    “No, Venerables Hermanos -preciso es reconocerlo enérgicamente en estos tiempos de anarquía social e intelectual en que todos sientan plaza de doctores y legisladores-,...no, la civilización no está por inventar ni
    la ciudad nueva por edificarse en las nubes. Ha existido y existe; es la civilización cristiana, es la ciudad católica.” (San Pío X, “Notre charge apostolique”, 1910)

    Su sueño consiste en cambiar sus cimientos naturales y tradicionales y en prometer una ciudad futura edificada sobre otros principios que se atreven a declarar más fecundos, más beneficiosos que aquellos sobre los que descansa la actual sociedad cristiana” (San Pío X, “Notre charge apostolique”, 1910)
    Última edición por ALACRAN; 18/11/2011 a las 11:41
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  10. #10
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    Re: Las falacias político-religiosas de Maritain en la base del Vaticano II.


  11. #11
    Emperador Pinguino está desconectado Miembro graduado
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    Re: Las falacias político-religiosas de Maritain en la base del Vaticano II.

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    perdon por revivir este tema, pero tengo una pregunta.
    en lo politico y religioso puede que Maritain este errado, pero que opinion tienen ustedes sobre sus obras de caracter filosofico, como "Los Grados del Saber"?

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