PRINCIPIOS
P-1. La Iglesia Católica es divina – «Para que pudiéramos cumplir el deber de abrazar la fe verdadera y perseverar constantemente en ella, instituyó Dios la Iglesia por medio de su Hijo unigénito, y la proveyó de notas claras de su institución, a fin de que pudiera ser reconocida por todos como guardiana y maestra de la palabra revelada» (Concilio Vaticano I, Denz. 1793).
P-2. La Iglesia Católica es la única arca de salvación – «[La Iglesia] firmemente cree, profesa y predica que nadie que no está dentro de la Iglesia Católica, no sólo paganos, sino también judíos o herejes y cismáticos, puede hacerse partícipe de la vida eterna, sino que irá al fuego eterno que está aparejado para el diablo y sus ángeles (Mt. 25, 41), a no ser que antes de su muerte se uniere con ella» (Concilio de Florencia, Denz. 714).
P-3. La Iglesia Católica es visible e indefectible – «Ahora bien, lo que Cristo Señor, príncipe de los pastores y gran pastor de las ovejas, instituyó en el bienaventurado Apóstol Pedro para perpetua salud y bien perenne de la Iglesia, menester es dure perpetuamente por obra del mismo Señor en la Iglesia que, fundada sobre la piedra, tiene que permanecer firme hasta la consumación de los siglos» (Concilio Vaticano I, Denz. 1824). «La única Iglesia de Cristo es visible para todos, y permanecerá, según es voluntad de su Autor, exactamente tal como él la instituyó» (Pío XI, Mortalium Animos, n. 15).
P-4. La Iglesia está fundada para siempre sobre Pedro y sus sucesores – «Si alguno, pues, dijere que no es de institución de Cristo mismo, es decir, de derecho divino, que el bienaventurado Pedro tenga perpetuos sucesores en el primado sobre la Iglesia universal; o que el Romano Pontífice no es sucesor del bienaventurado Pedro en el mismo primado, sea anatema» (Concilio Vaticano I, Denz. 1825). «Así pues, si alguno dijere que el Romano Pontífice tiene sólo deber de inspección y dirección, pero no plena y suprema potestad de jurisdicción sobre la Iglesia universal, no sólo en las materias que pertenecen a la fe y a las costumbres, sino también en las de régimen y disciplina de la Iglesia difundida por todo el orbe (…) sea anatema» (Concilio Vaticano I, Denz. 1831). «Pero es algo opuesto a la verdad, y en evidente contradicción con la constitución divina de la Iglesia, sostener que cada obispo está individualmente obligado a obedecer a la autoridad del Romano Pontífice, pero que colectivamente considerados los obispos no tienen esa obligación» (León XIII, Satis Cognitum).
P-5. El Papa sólo tiene poder para edificar, y no para destruir (cfr. II Cor. 13, 10) la Iglesia de Cristo - «Pues no fue prometido a los sucesores de Pedro el Espíritu Santo para que por revelación suya manifestaran una nueva doctrina, sino para que, con su asistencia, santamente custodiaran y fielmente expusieran la revelación transmitida por los Apóstoles, es decir, el depósito de la fe» (Concilio Vaticano I, Denz. 1836). «Ni tampoco en el decurso de los siglos sustituyó o pudo la Iglesia sustituir con otros sacramentos los instituidos por Cristo Señor, como quiera que, según la doctrina del Concilio de Trento, los siete sacramentos de la nueva Ley han sido todos instituidos por Jesucristo Nuestro Señor y ningún poder compete a la Iglesia sobre la sustancia de los sacramentos, es decir, sobre aquellas cosas que, conforme al testimonio de las fuentes de la revelación, Cristo Señor estatuyó debían ser observadas en el signo sacramental» (Pío XII, Sacramentum Ordinis, Denz. 2301). «El gran cuidado y la extremada vigilancia pastoral con que los Romanos Pontífices, nuestros predecesores, han cumplido el ministerio y las obligaciones que les fueron confiados por el mismo Jesucristo en la persona de San Pedro, Príncipe de los Apóstoles, de apacentar a los corderos y a las ovejas, son de todos y principalmente de vosotros, venerables hermanos, bien conocidos. Nunca han cesado los Sumos Pontífices de alimentar cuidadosamente con las palabras de la fe y con la doctrina de la salvación a todo el rebaño del Señor, apartándolo de los pastos envenenados. Porque nuestros predecesores, depositarios y defensores de la augusta religión católica, de la verdad y de la justicia, llenos de solicitud por la salvación de las almas, han procurado por encima de todo, por medio de sus encíclicas y constituciones, monumentos de sabiduría, el descubrimiento y la condenación de todas las herejías y de todos los errores que, contrarios a nuestra fe divina, a la doctrina de la Iglesia Católica, a la sana moral y a la salvación eterna de las almas, provocaron frecuentemente violentas tempestades» (Pío IX, Quanta Cura, n. 1).
P-6. Las enseñanzas de la Iglesia no pueden cambiar – «La revelación que constituye el objeto de la fe católica no quedó completa con los apóstoles» (San Pío X, proposición condenada n. 21, Lamentabili, Denz. 2021). «Ahora bien, deben creerse con fe divina y católica todas aquellas cosas que se contienen en la palabra de Dios escrita o tradicional, y son propuestas por la Iglesia para ser creídas como divinamente reveladas, ora por solemne juicio, ora por su ordinario y universal magisterio» (Concilio Vaticano I, Denz. 1792). «De ahí que también hay que mantener perpetuamente aquel sentido de los sagrados dogmas que una vez declaró la santa madre Iglesia y jamás hay que apartarse de ese sentido so pretexto y nombre de una más alta inteligencia» (Concilio Vaticano I, Denz. 1800). «Las definiciones del Romano Pontífice son irreformables por sí mismas y no por el consentimiento de la Iglesia» (Concilio Vaticano I, Denz. 1839).
P-7. Los protestantes y demás no-católicos no tienen la fe – «Quien no se adhiere, como regla infalible y divina, a la enseñanza de la Iglesia, que procede de la Verdad primera revelada en la Sagrada Escritura, no posee el hábito de la fe (…) Si de las cosas que enseña la Iglesia admite las que quiere y excluye las que no quiere, no asiente a la enseñanza de la Iglesia como regla infalible, sino a su propia voluntad (…) Es, pues, evidente que el hereje que niega un solo artículo no tiene fe respecto a los demás, sino solamente opinión, que depende de su propia voluntad» (Sto. Tomás de Aquino, Summa Theol. II-II, q. 5, a. 3).
P-8. La ley humana está ordenada a la ley divina – «Y para los gobernantes la libertad no está en que manden al azar y a su capricho (…) sino que la eficacia de las leyes humanas consiste en su reconocida derivación de la ley eterna y en la sanción exclusiva de todo lo que está contenido en esta ley eterna, como en fuente radical de todo el derecho» (León XIII, Libertas, n. 7).
P-9. Las leyes malas no son leyes – «Si, por consiguiente, tenemos una ley establecida por una autoridad cualquiera, y esa ley es contraria a la recta razón y perniciosa para el Estado, su fuerza legal es nula, porque no es norma de justicia y porque aparta a los hombres del bien para el que ha sido establecido el Estado» (León XIII, Libertas, n. 7). «Pero cuando no existe el derecho de mandar, o se manda algo contrario a la razón, a la ley eterna, a la autoridad de Dios, es justo entonces desobedecer a los hombres para obedecer a Dios» (Ibid., n. 10).
P-10. Las leyes eclesiásticas no obligan: a) cuando son dudosas: «las leyes, aunque sean invalidantes o inhabilitantes, no obligan en la duda de derecho» (CIC [1917], can. 15; CIC [1983], can. 14); b) cuando son retroactivas: «las leyes se instituyen cuando se promulgan» (CIC [1917], can. 8, cfr. can. 17.2; CIC [1983], can. 7, cfr. can. 16.2); c) cuando existe imposibilidad física o moral: es un principio de teología moral que ninguna ley positiva obliga cuando existe una grave inconveniencia (cfr. CIC [1917], can. 2205.2 y CIC [1983], can. 1323.4). Y sin duda constituye una grave inconveniencia que la observancia de la ley vaya en detrimento de las almas, o de la salvación de las almas, «que debe ser siempre la ley suprema en la Iglesia» (CIC [1983], can. 1752).
P-11. La Misa no es esencialmente una comida – «Si alguno dijere que en el sacrificio de la Misa no se ofrece a Dios un verdadero y propio sacrificio, o que el ofrecerlo no es otra cosa que dársenos a comer Cristo, sea anatema» (Concilio de Trento, Denz. 948).
P-12. La Misa es la renovación del Calvario, y no sólo una narración de la Última Cena, que es un preludio del Calvario – «Así pues, el Dios y Señor nuestro, aunque había de ofrecerse una sola vez a sí mismo a Dios Padre en el altar de la cruz (…) como, sin embargo, no había de extinguirse su sacerdocio por la muerte, en la Última Cena, la noche que era entregado, para dejar a su esposa amada, la Iglesia, un sacrificio visible, como exige la naturaleza de los hombres, por el que se representara aquel suyo sangriento que había una sola vez de consumarse en la Cruz, y su memoria permaneciera hasta el fin de los siglos (…) ofreció a Dios Padre su cuerpo y su sangre bajo las especies de pan y de vino» (Concilio de Trento, Denz. 938).
P-13. La Misa no es una asamblea – «Si alguno dijere que las misas en que sólo el sacerdote comulga sacramentalmente son ilícitas y deben ser abolidas, sea anatema» (Concilio de Trento, Denz. 955; cfr. P141).
P-14. «Si alguno dijere que el rito de la Iglesia Romana por el que parte del canon y las palabras de la consagración se pronuncian en voz baja, debe ser condenado; o que sólo debe celebrarse la misa en lengua vulgar (…) sea anatema» (Concilio de Trento, Denz. 956).
P-15. «Si alguno negare que en el venerable sacramento de la Eucaristía se contiene Cristo entero bajo cada una de las especies y bajo cada una de las partes de cualquiera de las especies hecha la separación, sea anatema» (Concilio de Trento, Denz. 885).
P-16. «Si alguno dijere que en el santísimo sacramento de la Eucaristía no se debe adorar con culto de latría, aun externo (…) sea anatema» (Concilio de Trento, Denz. 888).
P-17. «Si alguno negare que en el santísimo sacramento de la Eucaristía se contiene verdadera, real y sustancialmente el cuerpo y la sangre, juntamente con el alma y la divinidad, de Nuestro Señor Jesucristo y, por ende, Cristo entero; sino que dijere que sólo está en él como señal y figura o por su eficacia, sea anatema» (Concilio de Trento, Denz. 883).
P-18. «Si alguno dijere que con las palabras: Haced esto en memoria mía (Lc. 22, 19; I Cor. 11, 23) Cristo no instituyó sacerdotes a sus Apóstoles, o que no les ordenó que ellos y los otros sacerdotes ofrecieran su cuerpo y su sangre, sea anatema» (Concilio de Trento, Denz. 949).
P-19. «Si alguno dijere que la santa Iglesia Católica no fue movida por justas causas y razones para comulgar bajo la sola especie del pan a los laicos y a los clérigos que no celebran, o que en eso ha errado, sea anatema» (Concilio de Trento, Denz. 935).
P-20. La “misa antigua” sigue en vigor: a) en virtud de la bula Quo Primum: «y aun, por las disposiciones de la presente y en nombre de Nuestra Autoridad Apostólica, Nos concedemos y acordamos que este mismo Misal podrá ser seguido en su totalidad en la misa cantada o leída en todas las iglesias, sin ningún escrúpulo de conciencia y sin incurrir en ningún castigo, condenación o censura y que podrá válidamente usarse, libre y lícitamente y esto a perpetuidad. Y de una manera análoga, Nos hemos decidido y declaramos (…) que jamás nadie, quienquiera que sea podrá contrariarles o forzarles a cambiar de misal o a anular la presente instrucción o modificarla, sino que ella estará siempre en vigor y válida con toda su fuerza» (San Pío V, Quo Primum); b) por ser una costumbre inmemorial: «la costumbre contra o fuera de la ley queda revocada por la costumbre o ley contrarias; pero, si de ellas no se hace mención expresa, la ley no revoca las costumbres centenarias o inmemoriales» (CIC [1917], can. 30; CIC [1983], can. 28); éste es el caso de la Misa tradicional latina, costumbre con al menos mil quinientos años de antigüedad; c) y porque la Nueva Misa no es una alternativa católica (g C-5): y la Iglesia no puede dejar a los sacerdotes sin misa (cfr. Pío XII en fP-5).
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