Ratzinger contra Iraburu

Infocaótica El p. Iraburu ha publicado un artículo en su bitácora, de cuyo nombre no merece la pena acordarse, defendiendo la infalibilidad de estas “canonizaciones”. Sin embargo, ni Benedicto XVI, el papa emérito, Ratzinger, o como cada cual prefiera llamarle, ha dicho que sean infalibles, al contrario, perfectamente falibles ya que no obligan, según él mismo dice. Claro que, todo el buen oficio que el p. Iraburu desempeña como amanuense, es decir, la digital tarea de cortar, copiar y pegar, le falta como teólogo tomista. Es una verdadera lástima poder y no querer; ver que es blanco y sentirse obligado a decir que es negro; cosas de negar los principios del realismo que entonces enseñaba la escolástica. A su artículo lleno de bergoglismo papólatra, le responden, no yo, excepto lo que va entre corchetes, con dos críticas. Ahí les dejo la moderada respuesta a quien ha decidido, según parece, esconder la cabeza bajo el ala ante la gravedad del momento presente: 1ª. Presentación sesgada de la postura falibilista. El artículo del p. Iraburu encasilla a los autores que sostienen la no infalibilidad de las canonizaciones en sus categorías –falacias de hombre de paja- de “lefebvrianos” y “filolefebvrianos”. Esta reducción constituye, en primer lugar, una adulteración de la historia de la Teología, pues el cuestionamiento a la tesis infalibilista está presente en obras anteriores al Vaticano II, y a Mons. Lefebvre, cosa que el lector podrá verificar leyendo el manual de Bernhard Bartmann (publicado en 1932). Además, este encasillamiento estigmatizador, no da cuenta de las opiniones de otros teólogos contemporáneos ajenos al tradicionalismo, que el p. Iraburu parce ignorar: F. A. Sullivan, P. De Vooght, A. Delooz, D. Ols, H. Misztal, etc. Asimismo, quien se tome la molestia de leer a estos autores, estará en condiciones de enjuiciar críticamente la afirmación de Iraburu que la infalibilidad de las canonizaciones es una doctrina “tan continua en la tradición de la Iglesia”. 2ª. Tergiversación de la “Nota doctrinal ilustrativa de la fórmula conclusiva de la Professio fidei”(29-V-1998). Es cierto que en esa Nota la CDF incluye entre los ejemplos de verdades conectadas con la revelación por necesidad histórica a la “canonización de los santos” que sería un “hecho dogmático” (Cfr. n. 11, titulado “Ejemplificaciones”). Pero el valor magisterial de la mencionada Nota fue objeto de un importante debate público. Y el Cardenal Razinger precisó al P. Ladislas Örsy el verdadero alcance magisterial de la misma, en los siguientes términos: “Me alegro de poder confirmar, al menos en un punto, las explicaciones del P. Örsy. Me refiero al ´Comentario doctrinal´. Es cierto que este texto, en su conjunto, fue elaborado por la Congregación, propuesto en sus distintas fases en presencia del Cardenal y finalmente aprobado por él. Recibió también la aprobación del Santo Padre. Pero se estaba de acuerdo en que este texto no debía ostentar una propia condición vinculante, sino que se ofrecería sólo como una ayuda para la interpretación y, por consiguiente, no debía publicarse en la forma de un documento con autoridad propia. Por otra parte, la forma escogida de su publicación se decidió para mostrar que no se trataba de un trabajo privado del Prefecto y del Secretario de la Congregación, sino de una ayuda autorizada para comprender el texto. Esto puede criticarse. Y el P. Örsy podría acaso decir aquí con derecho que tal género sí constituye algo nuevo. Y ¿por qué no? En todo caso, la conclusión que ha sacado el P. Örsy es exacta: por este texto los ejemplos aducidos no adquieren ningún valor que antes ya no tuviesen. Adrede se escogieron sólo ejemplos de cuyo rango constase o por documentos del magisterio o por el consenso de auctores probati. En este sentido, nadie ha de sentirse constreñido autoritariamente por este texto”. En conclusión: la nota no es vinculante por lo que nadie debe sentirse autoritativamente obligado a prestar obsequio religioso a la tesis que sostiene la infalibilidad de las canonizaciones. En esta materia es legítimo para un católico ser falibilista o infalibilista [Pero esto atañe a estas canonizaciones que ellos hacen, ya que Ratzinger puede decir que no son infalibles éstas de hoy, pero no puede cambiar la doctrina de antes respecto a las que se hicieron por otros papas anteriores al Vaticano II, que sí eran infalibles; y no la puede cambiar porque carece de potestad para esa ruptura. Es obvio, por otra parte, que ya no creen en la infalibilidad;ergo si no creen éstas y otros actos de ellos carecen de esa nota] Nuestra humilde sugerencia al p. Iraburu es que siga el consejo de Jose María Escrivá de Balaguer [ sólo en esta cuestión] y procure admitir “el mayor pluralismo (…) en las cuestiones teológicas opinables” que la Iglesia deja a la libre discusión de sus hijos.

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