Hay casos en que se debe resistir a la autoridad eclesiástica. Tres ejemplos en la historia de la Iglesia

[Imagen: Discusión entre San Pedro y San Pablo. Rembrandt]

I. San Pedro y el incidente de Antioquía. (49 AD)



Ya en el 50 AD, casi 20 años después de la muerte de Jesús, se produjo un hecho reflejado en las Sagradas Escrituras, y comentado por los doctores escolásticos y los historiadores de la Iglesia. De hecho se encuentra en la revelación divina que San Pablo (Epístola a los Gálatas 2, 11), afirma: …cuando Cefas llegó a Antioquía, yo le hice frente porque su conducta era reprensible[1].
Según la Tradición patrística y escolástica (San Agustín y Santo Tomás de Aquino) San Pedro había pecado venialmente por fragilidad, por retomar la observancia de las ceremonias legales del Antiguo Testamento, para no escandalizar a los judíos convertidos al Cristianismo, provocando con esto el escándalo entre los cristianos provenientes del paganismo. Y según la divina Revelación constituyó una resistencia pública de Pablo a Pedro, primer Papa[2].


He aquí que Pedro no erró contra la Fe, como sostenían equivocadamente los que se oponían a la infalibilidad durante el Concilio Vaticano I, aun cuando con su comportamiento cometió un pecado venial por fragilidad; Honorio, en cambio, pecó gravemente, sin caer en la herejía formal, pero favoreciéndola por su debilidad y negligencia.


Pedro pecó sólo venialmente y por fragilidad, pero, cuando Pablo le hizo frente en público (Gal 2,11) tuvo la humildad de corregir su error de comportamiento, que hubiera podido llevar al error doctrinal de los Judaizantes, que querían que se impusieran las ceremonias legales mosaicas también a los gentiles conversos. No se puede negar que Pablo se resistió a Pedro porque está revelado: “cuando Cefas llegó (…) le hice frente porque su conducta era reprensible.(…) delante de todos…(Gal 2,11,14)[3].


II. Nestorio (381-431) niega la Maternidad divina de María.


Otro hecho ampliamente comentado por los historiadores de la Iglesia es el que sobrevino con Nestorio, patriarca de Constantinopla, alrededor de 350 años después del incidente de Antioquía.


Dom Prospero Guéranger, en su famosa obra L´année Liturgique, escribe: día de Navidad de 428, Nestorio, aprovechando la inmensa concurrencia de fieles para festejar el parto de la Virgen Madre, desde el trono episcopal lanzó esas palabras blasfemas: “María no ha generado a Dios: su Hijo no es más que un hombre, instrumento de la divinidad”. Ante estas palabras la multitud se estremeció de horror: haciéndose portavoz de la indignación general, Eusebio de Doriles, un simple laico, se puso de pie frente al público enardecido para protestar contra tal impiedad. (..) ¡Su generosa actitud significó la salvaguarda de Bizancio y mereció el elogio de Concilios y de Papas! (Dom Próspero Guéranger, L’anno liturgico, trad.it., Edizione Paoline, Alba, 1959, vol.I, pp. 795-796).


III. El Papa Honorio I favorece el error (625-628)



Entre varios ejemplos de hechos de este género, que se señalan en la historia de la Iglesia, resalta, en tercer lugar, casi 200 años después del caso de Nestorio, el del papa Honorio I. Este Papa vivió en un tiempo en que la herejía monotelita hacía estragos en la Iglesia de Oriente. Al negar la existencia de dos voluntades en Jesucristo, los monotelitas renovaban el absurdo que había introducido Eutiche en el dogma, sosteniendo que en Jesucristo había una única naturaleza, compuesta de la divina y la humana.


El patriarca de Constantinopla, Sergio, hábilmente convenció a Honorio I de que la predicación de las dos voluntades del Salvador causaba sólo divisiones en el pueblo fiel. Condescendiendo a los deseos del patriarca, que eran también los del emperador, el papa Honorio prohibió que se hablase de dos voluntades en el Hijo de Dios hecho hombre.


El Pontífice no se dio cuenta de que su prohibición (no formalmente y positivamente herética) daba vía libre a la difusión de la herejía y la favorecía. Por esta razón no se debía prestar atención a su prohibición, como tampoco a la afirmación de Nestorio contra la Divina Maternidad de María SS. o al acto práctico de Pedro en Antioquía.


Honorio no había sido positivamente o formalmente herético, sino víctima de las estafas de Sergio; imprudente y negligentemente había consentido sin empeñarse en la defensa de la doctrina católica ortodoxa. Por eso San León II condenó a Honorio más por su negligencia que por una heterodoxia consciente.


En el Tercer Concilio ecuménico de Constantinopla (680-681) efectivamente el papa San Agatón(678-681) el 28 de marzo del año 681 ya había condenado al papa Honorio por haber adherido imprudentemente a la herejía (DB 262ss./ DS550ss.) sin especificar, sin embargo, si se trataba de una herejía material o formal. Pero en el decreto de ratificación del tercer Concilio Constantinopolitano el papa San León II (682-683) especificó el 3 de julio de 683 (DB 289 ss./DS 561 ss.) los límites de la condena de Honorio, que “no iluminó a la Iglesia apostólica con la doctrina de la Tradición apostólica, sino que permitió que la Iglesia inmaculada fuese manchada por la traición.” (DS 563). Honorio, por ende, se había manchado de herejía material y había favorecido la herejía. Por otra parte Honorio no había definido ni obligado a creer la tesis de una única operación teándrica en Cristo contenida en la ambigua Declaración de la Epístola de Sergio que le fue enviada. De allí que no había querido ser asistido infaliblemente en tal acto, sino que había utilizado una forma de magisterio auténtico “pastoral y no infalible”[4]. Por tanto se pudo haber equivocado, aunque por ingenuidad y falta de fortaleza, sin infringir el dogma (definido posteriormente por el Concilio Vaticano I) de la infalibilidad pontificia, en contraposición con lo que sostuvieron los protestantes del siglo XVI y la secta de los “viejos católicos” en el siglo XIX. Resumiendo, Honorio había favorecido la herejía pecando gravemente, pero no había sido herético.


¿Cómo comportarse en estos casos? La regla general



Dom Guéranger enuncia un principio general: “Cuando el pastor se convierte en lobo, corresponde sobre todo al rebaño defenderse. Como regla, sin duda, la doctrina desciende de los Obispos a los fieles; y no deben los subordinados juzgar en el campo de la fe a sus jerarcas. Pero en el tesoro de la Revelación existen puntos esenciales, de los cuales todo cristiano, por el hecho de ser cristiano, debe tener el conocimiento necesario y la debida custodia. El principio no muda, ya sea que se trate de verdades de fe o de normas morales a seguir, tanto en moral como en dogma. Las traiciones similares a la de Nestorio, los derrapes como el de Honorio y las “excesivas prudencias” como las de San Pedro en Antioquía no son frecuentes en la Iglesia; pero puede darse que algunos pastores excepcionalmente se callaran, por un motivo u otro, en alguna circunstancia en que la fe misma pudiera verse implicada. En tales coyunturas, los verdaderos fieles son los que ponen sólo en su Bautismo la inspiración de su linea de conducta; no los pusilánimes que, bajo el falaz pretexto de la sumisión a los poderes constituidos, terminan adhiriendo al enemigo u oponiendo a sus empresas un programa que no necesario en absoluto.


Importancia de la Tradición



El valor de la Tradición es tal que aún las Encíclicas y los otros documentos del Magisterio ordinario del Sumo Pontífice en que no se quiere definir ni obligar a creer, son infalibles sólamente las enseñanzas confirmadas por la Tradición (Pio IX, Carta Tuas libenter, 1863), es decir por la continua enseñanza de la misma doctrina, impartida por diversos Papas y por un amplio lapso de tiempo.


En consecuencia, el acto de Magisterio ordinario de un Papa que no define ni obliga a creer, aquello que contraste con la enseñanza garantizada por la Tradición magistral de diversos Papas a través de un considerable lapso de tiempo, no debe ser aceptado.


La línea pastoral actual (Francisco I/ card. Walter Kasper) sostiene con respecto a la moral la voluntad de conceder los Sacramentos a los divorciados en nueva unión, obstinados en su pecado, que no quieren corregirse y pretenden recibir igualmente los Sacramentos. Todo cristiano que haya estudiado el Catecismo sabe que según la Ley divina eso no es posible, por tanto, debe tomar una posición contraria a tal linea, proceda de dónde proceda. Desde el punto de vista dogmático se sostiene la novedad de la colegialidad episcopal (Lumen gentium), del panecumenismo (Unitatis redintegratio, Nostra aetate), de reducir, a la manera protestante, las dos fuentes de la Revelación a una: “solamente la Escritura” (Dei Verbum), del pancristismo teilhardiano (Gaudium et spes), de la libertad de las falsas religiones (Dignitatis humanae).


Desde el punto de vista litúrgico se sostiene el Novus Ordo Missae de 1968, que “se aleja de manera impresionante de la teología católica del Sacrificio de la Misa según se definió en el Concilio de Trento” (card. Alfredo Ottaviani y Antonio Bacci, Carta de presentación a Pablo VI del Breve Examen Crítico del NOM).


Estos son todos casos en los que es lícito y hasta forzoso suspender la aceptación de las decisiones innovadoras de magisterio pastoral y por tanto no infalible del Concilio Vaticano II y del post-concilio.


Norma para juzgar las novedades


Debemos custodiar, por ende, con el máximo respeto y con la máxima atención, el criterio de verificación al confrontar las novedades que surgen en la Iglesia: si están de acuerdo con la Tradición apostólica, bien. Si no se adecuan, sino que se oponen a la Tradición, o bien la disminuyen no deben ser aceptadas.


Tradición, es cierto, no es inmovilismo. Es crecimiento, pero en la misma línea, en la misma dirección, en el mismo sentido, crecimiento de un ser vivo, que sigue siempre siendo él mismo.


Dicho esto, tomemos por norma el siguiente principio: “cuando es evidente que una novedad se aleja de la doctrina tradicional, es cierto que no debe ser admitida” (mons. Antonio De Castro Mayer, Carta pastoral Aggiornamento e Tradizione, 11 de abril de 1971, Diócesis de Campos en Brasil).


Dado que la Jerarquía puede excepcionalmente equivocarse, en tal caso, se puede lícitamente resistir en forma pública a la Autoridad pero con el debido respeto. Mientras tanto se debe continuar haciendo lo que la Iglesia ha hecho siempre antes de que el error y la confusión penetrasen casi la totalidad del ambiente eclesiástico (S. Vincenzo da Lerino, Commonitorium, III, 5) y creyendo aquello que la Iglesia ha siempre y en todas partes creído universalmente (“quod semper, ubique et ab omnibus”).


El Doctor Angélico, en diversas obras suyas, enseña que en casos extremos es forzoso resistir públicamente una decisión papal, como lo hizo San Pablo frente a San Pedro: “si existiera un peligro próximo para la Fe, los prelados deben ser reprendidos, incluso públicamente, por parte de sus súbditos. Así San Pablo, que se sometía a San Pedro, lo reprendió públicamente, en vista del peligro inminente de escándalo en materia de Fe. Y como dicen los comentarios de San Agustín, “el mismo San Pedro les dio ejemplo a los hombres que gobiernan, a fin de que ellos, nunca se alejasen del sendero recto, de que no rechazaran como indebida una corrección que proviniese de sus súbditos” (ad Gal 2,14)”.[5]

Francisco de Victoria escribe: “Según la ley natural es lícito rechazar la violencia con violencia. Bien, con órdenes y dispensas abusivas, el Papa ejercita violencia, porque se alza contra la ley. Por lo tanto es lícito resistirlo.

Como observa Gaetano, no realizamos esta afirmación porque alguien tenga derecho de juzgar al Papa o tenga más autoridad que él, sino porque es lícito defenderse. Cada uno, de hecho, tiene derecho de resistirse a un acto injusto, de intentar impedirlo y de defenderse”[6].


E Francisco Suárez: “Si (del Prelado) emana una orden contraria a buenas costumbres, no se lo debe obedecer: si procura realizar algo manifiestamente contrario a la justicia y al bien común, será lícito resistirlo; se atacará con fuerza, se lo podrá reprender por la fuerza, con la moderación propia de la legítima defensa”[7].


Por último San Roberto Bellarmino decía “Tal como es lícito resistir al Pontífice que agrede el cuerpo, también es lícito resistir a aquel que agrede las almas o perturba el orden civil, y, especialmente, a aquel que intenta destruir la Iglesia. Digo que es lícito resistirlo no haciendo lo que ordena e impidiendo la ejecución de su voluntad: no es, sin embargo, lícito juzgarlo, castigarlo o deponerlo, porque estos actos son propios de un superior”[8]. Y la Santa Sede sólo tiene como superior a Dios.


Ilarius




[1]
La frase era reprensible” (de la Vulgata) de algunos exÉgetas y traducida (…) “que estaba en el error”. Se explica el error o la equivocación de Pedro, definido con toda precisión por Tertuliano como error de conducta no de doctrina” (De praescriptione haereticorum, XXIII)” (G. Ricciotti, La Carta de San Pablo, Coletti, Roma, 1949, 3ª de., pp. 227-228)


[2]
Para San Agustin Pedro cometió un pecado venial de fragilidad, por preocuparse demasiado de no desagradar a los judíos convertidos al Cristianismo..” (J. Tonneau, Commentaire à la Somme Théologique _Comentario de la Suma Teológica-, Cerf, Paris, 1971, p. 334-335, nota 51, S.Th., III, q.103, a.4.sol.2). Según Santo Tomás de Aquino “parece que Pedro fue culpable de un escándalo” (Suma Teológica III, q..103, a4, ad2). Además el Angélico precisa que Pedro ha cometido un pecado venial no con propósito deliberado sino por fragilidad (cf. Quest. Disput., De Veritate, q. 24, a.9; Quest. Disput., De malo, q.7, a.7, ad 8um) por una excesiva prudencia, por no querer contrariar a los judíos convertidos al Cristianismo.


[3]
Cf. Arnaldo Xavier Vidigal Da Silveira, ¿Cuál es la autoridad doctrinal de los documentos pontificios y conciliares?, “Cristiandad”, n.9, 1975; Id., ¿Es lícita la resistencia a decisiones de la Autoridad eclesiástica?, “Cristiandad”, n.10, 1975; Id., ¿Pueden existir errores en los documentos del Magisterio eclesiástico?, “Cristiandad”, n.13, 1975.


[4]
Cf. Enciclopedia dei Papi (Enciclopedia de los Papas)


[5]
Santo Tomás de Aquino, Summa Teológica, II-III, q.33, a.4, ad 2.


[6]
Franciso de Vitoria, Obras de Francisco de Vitoria, BAC, Madrid 1960, pp. 486-487.


[7]
Francisco Suárez, De Fide, en Opera omnia, cit.,París 1858, tomo XII, disp. X, sec.VI, n.16.


[8]
San Roberto Bellarmino, De Romano Pontifice, en Opera omnia, Battezzati, Milán 1857, vol.I, lib. II, c.29.




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