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Tema: La revolución conciliar en el nuevo Código de Derecho Canónico de 1983

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    La revolución conciliar en el nuevo Código de Derecho Canónico de 1983

    El nuevo Código de 1983, fruto de un inicial encargo de Juan XXIII, dio como resultado plasmar los errores conciliares, sustituyendo al anterior Código de 1917

    (P. Olivier du Chatelet - 25 de diciembre de 2014)

    Principios innovadores

    La razón principal para la refundición del Código se encuentra en el Concilio Vaticano II.

    ECUMENISMO

    Medios de salvación fuera de la Iglesia

    De acuerdo con los principios del Concilio Vaticano II, existirían, fuera de la Iglesia Católica, estructuras y medios de salvación.

    "Esta Iglesia, constituida y organizada en este mundo como una sociedad, subsiste (¡¡) en la Iglesia católica gobernada por el sucesor de Pedro y los obispos en comunión con él" (Código de 1983, 204 § 2).

    "Esta Iglesia" sería, de acuerdo con el primer párrafo de este canon 204, el “pueblo de Dios”: "Los fieles de Cristo (...) son constituidos en pueblo de Dios". ¡Los fieles de Cristo y por lo tanto la Iglesia de Cristo subsistirían en la Iglesia Católica y no serían idénticos a ella!
    Este era uno de los principales errores del Concilio.

    Como resultado, los protestantes y los ortodoxos, como se dice en varias partes del Código (por ejemplo, Can. 844 y 1124, citados a continuación) no tendrían ningún otro reproche que hacerse sino no estar "en plena comunión" con la Iglesia Católica. Aunque no están en la Iglesia Católica, no estarían fuera de la Iglesia de Cristo. La razón de ello sería que "muchos elementos de santificación y de verdad permanecen fuera de sus estructuras; elementos que, apropiadamente poseídos por don de Dios a la Iglesia de Cristo, llaman por sí mismos a la unidad católica " (Vaticano II, Lumen Gentium 8).

    ¿Qué queda del dogma de fe: "Fuera de la Iglesia Católica no hay salvación"? ¿Qué camino pueden tomar aquellos que se someten a esta nueva ley?


    Sobre los sacramentos

    La Iglesia, fiel a la tradición, siempre se ha negado a dar los sacramentos a quienes no son católicos. Primero debían rechazar sus errores: "Está prohibido administrar los sacramentos de la Iglesia a los herejes y cismáticos, incluso si son de buena fe y los piden antes de que habiendo rechazado sus errores, sean reconciliados con la Iglesia católica " (Código de 1917, 731).

    Pero completamente otro es el espíritu del nuevo Código: no se requiere rechazo previo del cisma o de la herejía. Sería suficiente "tener por verdadera la doctrina de la Iglesia Católica con respecto a tales sacramentos y estar bien dispuestos a ello". Ahora bien, ¿cómo puede tenerse la doctrina de la Iglesia por verdadera si no se tiene la fe católica? ¿Cómo se puede estar sobrenaturalmente bien dispuesto-cosa necesaria para la salvación-, sin la fe que fundamenta toda vida sobrenatural?

    Además, tener "fe" solo en estos sacramentos sin creer todas las verdades que la Iglesia enseña como reveladas por Dios es cuestionar y rechazar la autoridad de Dios que revela estas verdades; es permanecer en el camino de la perdición. Además, permitir la recepción de los sacramentos en estas condiciones abre la puerta a todo sacrilegio.

    Leemos: "En caso de peligro de muerte o si, a juicio del obispo diocesano o conferencia episcopal, alguna grave necesidad se presentara-(¡¡puerta abierta a todas las fantasías!!)-los ministros católicos pueden administrar lícitamente esos mismos sacramentos (penitencia, Eucaristía y unción de los enfermos), también a otros cristianos (es decir, a ortodoxos y protestantes) que no tienen plena comunión con la Iglesia Católica, cuando no puedan recurrir a un ministro de su comunidad y si lo piden por su propia voluntad, siempre que manifiesten la fe católica en estos sacramentos y estén debidamente dispuestos"(Código de 1983, can 844 § 4).

    Debemos señalar el mismo fallo aplicado en sentido opuesto: los católicos tendrían ya todas las facilidades para recibir los sacramentos ¡¡de ministros no católicos!!. No es esto sino el ecumenismo del Vaticano II aplicado ya en concreto a la vida cotidiana. Todas estas leyes oficiales conducirán poco apoco a la pérdida de la fe. ¡Qué tremenda responsabilidad ante Dios para aquellos que los promulgaron y para quienes los aplican!


    En el matrimonio

    La Iglesia estando atenta al bien de la fe, que es lo primero; se adelanta al bien del matrimonio y aun lo funda: "La Iglesia", dice el Código de 1917, "prohibe estrictamente en todas partes un matrimonio entre dos personas bautizadas, uno de los cuales es católico y el otro inscrito en una secta herética o cismática (matrimonio mixto)". Y señalando la importancia de la fe para la salvación, este canon continuaba:"Si existe el peligro de perversión del cónyuge y los hijos católicos, tal unión también está prohibida por la misma ley divina" (Can. 1060). ¡Dios prohíbe estos matrimonios tan pronto como haya peligro para la fe!

    Sin embargo, el nuevo Código ya no conoce esta prohibición divina: el matrimonio mixto solo estaría "prohibido sin permiso expreso de la autoridad competente". La razón sería que la parte no católica del matrimonio ya no sería peligrosa para la parte católica, ya que aquella carecería solo de... "plena comunión con la Iglesia Católica" (can. 1124).

    La Iglesia, sin embargo, puede dar una exención a este tipo de unión. El Código de 1917 establecía condiciones precisas y exigentes: se necesitan razones "urgentes", "justas y serias"; el cónyuge acatólico debe dar "garantía de evitar el peligro de perversión del cónyuge católico" y ambos cónyuges debían darla "de bautizar a todos sus hijos y asegurarles una única educación católica"; además, debía existir "certeza moral de que estas garantías se ejecutarían"; y debían constar por escrito (can 1061).

    Pero el nuevo Código no exige promesas ¡¡más que del lado católico y aun débilmente!!: "La parte católica declarará que está lista para evitar los peligros de abandonar la fe y prometer sinceramente hacer lo posible (¡nada más!) para que todos los niños sean bautizados y educados en la Iglesia Católica". La otra parte solo será "informada a tiempo de estas promesas hechas por la parte católica, de modo que quede establecido que realmente conoce la promesa y la obligación de la parte católica" (can. 1125)... Si nada se requiere de la parte no católica; ¿qué no podrá imponer ésta? ...

    Esto se aplica incluso a matrimonios con disparidad de culto (con un musulmán, por ejemplo) (can 1129).

    Cuando medimos la importancia de la fe pura de toda mezcla para la educación de los bautizados dentro de las familias, descubrimos cómo este nuevo Código se opone a la fe católica y al honor debido a Dios. Él arroja a las almas al camino de la perdición ...


    DEMOCRACIA

    En el Vaticano II, los innovadores definieron a la Iglesia como"pueblo de Dios". Esta idea los obsesiona si se juzga por la insistencia de considerar a cada parte de la Iglesia como "pueblo de Dios": toda diócesis, prelatura (primado) territorial, el vicariato (o prelatura) apostólico y la administración apostólica es "una porción definida del pueblo de Dios" (Código de 1983, 369-371).

    Ese espíritu igualitario y democrático tiende a disminuir la diferencia entre clérigos y laicos, entre el Papa y los obispos, entre obispos y sacerdotes, entre hombres y mujeres. Lo siguiente lo mostrará...

    La Iglesia es "pueblo de Dios"

    Esto no son solo palabras.
    - Los poderes serían ahora dados al pueblo. Puesto que la Iglesia es “pueblo de Dios”, cada miembro participará en el triple poder dado por Jesucristo a los Apóstoles (enseñar, bautizar, ordenar):"Los fieles de Cristo son aquellos que, en tanto que incorporados a Cristo por el bautismo, están constituidos en pueblo de Dios y que por esta razón, son hechos participantes a su modo de la función sacerdotal, profética y real de Cristo, llamados a ejercer, cada uno de acuerdo a su propia condición, la misión que Dios ha confiado a la Iglesia para que ella la cumpla en el mundo "(204 § 1).

    En contradicción con toda la tradición, pues, los poderes y la misión se otorgan primero a las personas y no primeramente (y exclusivamente) a la Jerarquía. Ahora bien, no es cierto que los fieles tengan la carga de ejercer "la misión que Dios ha confiado a la Iglesia" ni que hayan recibido poderes para ese propósito. Jesucristo no dijo a todosl os fieles , sino solo a los Apóstoles: "Todo poder se me ha dado en la tierra. Id, enseñad a todas las naciones, bautizadlas ... y enseñadlas a observar todo lo que os he mandado "(Mt 28:19).

    En consecuencia, la Jerarquía eclesial, colocada en un segundo rango, queda reducida, borrada. ¡La jerarquía se hace proceder del pueblo!
    -Después de las normas generales, el Código comienza el segundo libro titulado "El pueblo de Dios". Este primeramente trata de los fieles de Cristo, de sus derechos y obligaciones. ¡¡Solo en su tercera parte trata de los clérigos o ministros sagrados!! En cambio, el Código de 1917 ordenaba las cosas en su lugar: en el libro "Las Personas", después de las reglas generales, el Código trataba primero de clérigos y religiosos y finalmente de los laicos. Así pues, el nuevo Código invierte la pirámide.

    - Además, los clérigos ahora se tomarían ¡¡"de entre los fieles"!!, supuestamente en razón de una "institución divina", luego, lógicamente, procede fijar la igualdad entre ambos, así "Por institución divina hay en la Iglesia, entre los fieles, ministros sagrados que en derecho son llamados clérigos, y otros que son llamados laicos "(Can.,207).
    En resumen, los fieles serían constituidos en "pueblo de Dios", pueblo lleno de poder y cargado de cometido (can., 204); los clérigos son tomados de entre los fieles (can. 207); finalmente, debido al bautismo, existe entre todos los fieles "en cuanto a dignidad y actividad, una verdadera igualdad en virtud de la cual todos cooperan en la edificación del Cuerpo de Cristo, de acuerdo a la condición y función propias de cada uno". (Can 208)...

    Es obvio que toda la ley se verá afectada por este igualitarismo. Este espíritu falso infecta todo el Código y lo vicia desde la raíz.

    Es por eso que el canonista R. Paralieu puede sencillamente escribir:"al tratar, bajo un mismo título, a los cristianos en general, primeramente a los fieles y después al clero, se constata en la nueva ley canónica la inversión de perspectivas eclesiológicas" (Guía práctica del Código de Derecho Canónico, Tardy, 1985, p. 93).
    Pero, más grave para la vida de la Iglesia, es que este igualitarismo plantea un obstáculo para el tránsito de la gracia.De hecho, por la institución divina, la gracia pasa a través de la jerarquía y desciende a los fieles. Pero si se invierte la pirámide, ¿por dónde podrá pasar la gracia?” (Conferencia de mons. Lefebvre en Ecône en 1986)


    Derechos de los fieles y dignidad humana

    - Los derechos de los fieles constan en el Código tan numerosos como en cualquier sociedad democrática: derecho a actividad misionera propia (cánones 211 y 216); a dar su opinión sobre el bien de la Iglesia (can 212); a los bienes espirituales (213); a practicar culto según su rito y seguir el propio modo de vida espiritual (can. 214) a la educación cristiana (can. 217); a reclamar sus derechos ante la autoridad eclesiástica (Canon 221); etc.

    A los laicos se les darían funciones muy amplias. Son invitados a aprender y a enseñar las ciencias sagradas (229); admitidos a los ministerios de lector y de acólito, pueden "presidir las oraciones litúrgicas", bautizar (c. 230) y asistir a las bodas (c. 1112). Ellos (mujeres no excluidas) pueden dar la comunión o llevarla a los enfermos (can., 230, 910 y 911). Un laico puede exponer el Santísimo Sacramento (c. 943) e incluso formar parte de tribunales eclesiásticos (can. 1421) (e incluso una mujer, ya que el código no lo excluye); pueden predicar (can., 230 y 766) (¡¡). Esto es opuesto al antiguo Código que lo prohibía (can 1342). - Los derechos del hombre forman ahora parte de la doctrina que se debe enseñar (¡¡). La Iglesia debe enseñar los principios de la moral y "emitir juicio sobre cualesquiera asuntos humanos, en la medida requerida por los derechos fundamentales de la persona humana o la salvación de las almas" (can. 747)... ¡Nada sobre los derechos de Dios!

    "Los predicadores de la palabra de Dios "también comunicarán a los fieles la doctrina enseñada por el Magisterio de la Iglesia sobre dignidad y la libertad de la persona humana" (can. 768). (...¡¡)

    Colegialidad

    El Código retoma el error del Concilio sobre el doble primado (Papa y colegio episcopal) (¡¡) como sujeto de la potestad suprema : "El colegio episcopal encabezado por el Sumo Pontífice y los Obispos de los cuales son miembros en virtud de la consagración sacramental y comunión jerárquica con la cabeza y miembros del Colegio, y en la que el cuerpo apostólico se perpetúa, es también en unión con su cabeza y nunca sin él, el sujeto de la potestad suprema y plena sobre toda la Iglesia "(can. 336). (...¡¡)


    Democracia en la misa

    Sin repetir la definición tan impugnada sobre la nueva misa, el nuevo Código sigue el mismo espíritu democrático: "En la Sinaxis Eucarística, el pueblo de Dios es convocado en asamblea presidida por el obispo o del sacerdote bajo la autoridad del obispo, actuando en la persona de Cristo, y todos los fieles que asisten, clérigos o laicos, concurren tomando parte activa, cada uno a su manera ... "(can.899 §2)


    Democracia en el matrimonio

    El nuevo Código define el matrimonio como "completa comunidad de vida", pero ordenada principalmente "para bien de los cónyuges" y "también para la generación y crianza de los hijos" (can., 1055). Ahora bien, el Código de 1917, más preciso, definía:"El primer fin del matrimonio es la procreación y educación de los hijos; el segundo es la ayuda mutua y el remedio de la concupiscencia " (Can 1013).

    Con tal insistencia en el bien de los cónyuges frente a la procreación, no es extraño que el Código afirme que la igualdad de los cónyuges se extienda a toda la vida conyugal: "Cada uno de los cónyuges tiene la misma obligación y derecho con respecto a la comunidad de la vida matrimonial "(1135). Pero tal cosa no concuerda con la tradición expresada por el Código de 1917, que reconocía la igualdad únicamente con respecto a los actos conyugales: "Un derecho y deber iguales pertenecen desde el comienzo del matrimonio a los cónyuges con respecto a los actos propios de la vida conyugal "(Canon 1111). Por lo demás, la mujer estaba sujeta a su esposo: "A menos que se determine de otro modo por derecho especial, la mujer se convierte en participante del estado del esposo, a todos los efectos canónicos" (can 1112).


    Sobre las sanciones

    En este sentido, el P. Coache destaca el cambio de espíritu del nuevo Código de 1983: la transición de la primacía del objeto a la primacía del sujeto. "Si la Ley anterior era mucho menos amplia que la nueva, debe decirse, recordar y enfatizar que era más comprensiva; la diferencia proviene del método, que nos parece realmente defectuoso, en el nuevo Derecho, siempre por razón de su peculiar espíritu: la disminución del sentido de autoridad, disminución del sentido de pecado, la constante necesidad de defender al hombre contra la ley para pretender salvaguardar su dignidad.

    “La ley tradicional establecía la ley penal con claridad, con objetividad; marcaba y especificaba las sanciones por los delitos cometidos, explicando de manera clara las causas externas que podían excusar la pena (por ejemplo, la menor edad, la embriaguez en algunos casos, la violencia externa ...) o incluso causas internas fácilmente evaluables (p. ej., desconocimiento de la ley o del castigo). El derecho tradicional era por lo tanto objetivo; y además, multiplicaba las reglas, los principios y los consejos que conducían a la indulgencia en la interpretación o la aplicación de la ley (por ejemplo, los cánones 2218, 2219, 2223, etc.).

    "Por el contrario, el nuevo Derecho, para liberar -erróneamente - al sujeto de la ley o de la intervención (aun benevolente) del Superior, multiplica casos o situaciones donde el delincuente está a salvo del castigo, y lo hace de modo tan subjetivo que lo exime de la ley ("miedo relativamente serio", "influencia de una necesidad", "inconveniencia grave", "posibilidad que uno no podría haber previsto" (sic) o incluso ¡"creencia de que alguna de esas circunstancias se presenta"!)...; No hay, pues, casi posibilidad de juzgar;¡ya no podríamos llamarlo Derecho, sino cuento o niñería! Con tales principios no puede haber sanciones aplicables; ya no caben ni bondad ni misericordia, ni siquiera la benevolencia hacia el culpable, sino paradójicamente la burla, cuando no complicidad...” (Abbé Coache, Le Droit canon est-il aimable? pp. 299-300)


    (Del original, en francés): http://laportelatine.org/vatican/san...u_chatelet.php
    Última edición por ALACRAN; 28/03/2018 a las 01:35
    Pious dio el Víctor.
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

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