Summorum Pontificum y la Fraternidad Sacerdotal San Pío XPor Miguel Ángel Yáñez
12/07/2020
Últimamente observo en ciertos ambientes “conservadores” algo tan de moda como pretender reescribir la historia. El último intento, consistiría en atribuir el “origen” del Motu proprio Summorum Pontificum al esfuerzo de asociaciones de laicos -por otra parte muy encomiable en líneas generales-, y al interés de los propios papas postconciliares por el Misal de 1962, el cual, además, si no se produjo antes, sería debido al entorpecimiento de “grupos cismáticos” (en clara referencia a la FSSPX).
No voy a perder el tiempo tratando de replicar afirmaciones tan absolutamente ridículas como que el propio Pablo VI estuvo muy interesado en promover el Misal de 1962, como he llegado a leer recientemente –desconozco qué clase de indigestión mental tendrá el autor de dichas afirmaciones -, pero sí creo que hay que hacer algunas precisiones meramente históricas sobre el origen de los indultos de Juan Pablo II primero, y la “liberalización” de Summorum Pontificum.
- Cuando las consagraciones episcopales de Monseñor Lefebvre en 1988 Juan Pablo II concede un indulto para la Misa Tradicional, previa aprobación del obispo al que se dirijan los fieles, y que es evidente se realiza como intento de contrarrestar a la FSSPX y lograr una escisión del mayor número de fieles. Hay pues un motivo político-estratégico, no es por amor a la Misa Tradicional ni por interés alguno en promoverla. Hay una relación causa efecto clarísima e indiscutible.
- Summorum Pontificum no es más que una de las condiciones que puso la Fraternidad Sacerdotal San Pío X a Benedicto XVI, en el contexto de las negociaciones que se llevaban en esa época para su regularización canónica. Y una de ellas, incluso previa, era la liberalización de la Misa Tradicional, a lo cual accedió Benedicto como muestra de buena voluntad, más que de amor al Misal de 1962, el cual jamás celebró en público y, al menos hasta donde yo conozco, ni siquiera en privado. Las negociaciones finalmente no fructificaron y se quedó el Motu proprio como una “patata caliente” en manos de Roma, de la cual se han podido aprovechar hasta la fecha multitud de grupos y de fieles, pero eso no quita que el origen sea el que fue, y no el que queramos que sea.
Independientemente de la opinión que cada cual tenga de Monseñor Lefebvre y de la Fraternidad San Pío X, esto es sencillamente historia de la Iglesia, que no puede uno ignorar ni cambiar para atribuirse méritos que no se tienen. Y la realidad objetiva, desde un punto de vista estrictamente histórico, es que la figura de Monseñor Lefebvre y de la Fraternidad San Pío X han sido hasta ahora los causantes directos de una acción-reacción que han conllevado tanto el indulto como Summorum Pontificum, y si no hubieran existido sencillamente no es temerario decir que a día de hoy no habría NADA, ni Summorum, ni indultos, ni fraternidades, ni asociaciones, ni nada de nada de nada.
A cada cual lo suyo, todo lo demás cuento chino.
https://adelantelafe.com/summorun-po...tal-san-pio-x/
En el decimotercer aniversario de Summorum Pontificum, amenazado ahora.
Desde hace varias décadas, hemos vivido en la ''tiranía del presente''. La Tradición se olvida y, precisamente porque se olvida, nuestras responsabilidades para el futuro aquí también se descartan. El experimento litúrgico que condujo al Novus Ordo fue el epítome del Vaticano II: le dio a la jerarquía católica la base litúrgica-teológica para su promoción actual del ''aquí y ahora'' como objetivo supremo de la Iglesia.
Con Summorum Pontificum, el acto legislativo pontificio más consecuente desde 1969, Benedicto XVI dio un vuelco a esta nueva lógica materialista: al abrir las puertas del pasado, colocó de nuevo a la Iglesia en el camino de la eternidad y la inmortalidad.
Summorum está ahora amenazado con la encuesta que se está realizando, cuyas consecuencias son inciertas. Había una Iglesia antes de la realidad actual, habrá una Iglesia para siempre: y la Sagrada Liturgia que ella celebra aquí, con verdadera impronta tradicional y apostólica, siempre ha sido y debe ser, no un reflejo de la banalidad del momento, sino una prefiguración de su inmortalidad como Novia de Cristo y su Fiesta Pascual con el Señor por toda la eternidad, fuera de las limitaciones de nuestra existencia actual.
Hace doce años, publicamos el siguiente texto: no tenemos motivos para cambiar ni un ápice. Sacerdotes, disfruten de su libertad.
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Summorum Pontificum: Ejes de Interpretación
1. Se debe leer el texto “de abajo hacia arriba”.
Esto es extremadamente importante: esos 12 artículos son la ley. Naturalmente, se aplican otros puntos de derecho (principios generales, conceptos mencionados explícitamente en los propios artículos, así como otros aspectos canónicos aplicables), pero tampoco la introducción a los artículos (la primera parte de Summorum), ni mucho menos la carta de presentación enviada por el Papa a los Obispos, ni ningún otro texto puede ser invocado para suprimir o restringir los derechos reconocidos o creados por el Legislador Supremo en los 12 artículos.
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* Existe un decimotercer artículo de derecho, que es la determinación de una “vacatio legis” del 7 de julio de 2007 al 13 de septiembre de 2007.
2. ¿Quién interpreta?
Afortunadamente, los artículos de derecho de Summorum son en su mayoría bastante claros. Y para los aspectos que no estén tan claros, existe un dicasterio romano listo para proporcionar la interpretación apropiada y que probablemente no estará dispuesto a renunciar a su reciente aumento de poder (Art. 12), que será especificado por el Romano Pontífice en el futuro, según su voluntad (Art. 11).
El texto de referencia es y será solo el original latino. (La versión del Vaticano en inglés estuvo disponible años después del original en latín, pero es el original en latín el texto guía en caso de duda).
3. Summorum es una nueva “Constitución” del Rito Romano.
El Legislador Supremo deseaba crear un marco litúrgico para sacerdotes y fieles, especialmente para los sacerdotes. Es una “Constitución”, no como documento teológico, sino en el sentido legal de que es una ley fundamental, una ley por encima de otras leyes: eso está muy claro, por ejemplo, en varios artículos extremadamente importantes: 2 y 4 (Misas sin el pueblo o “Misas privadas”, con o sin asistencia de fieles), y 9.3 (uso gratuito del Breviario romano), que son la encarnación misma de la liberación.
Summorum está, entonces, “por encima” de las meras disposiciones litúrgicas de la Iglesia Latina. Es una revolución legal en la convivencia mutua de lo que ahora se llaman las dos formas del Rito Romano: es decir, el Misal de Pablo VI todavía puede ser la “forma ordinaria”, pero no es la forma obligatoria estándar, de la cual algunos sacerdotes (debido a una deferencia particular o al carisma de su orden o sociedad de vida apostólica) están exentos gracias a un favor especial (“indulto”). La era del “indulto” ha terminado; la era de la mera “generosidad episcopal” ha terminado: Summorum es una verdadera Declaración de Derechos litúrgica para todos los sacerdotes de la Iglesia Latina.
Queridos sacerdotes del mundo entero, valoren y hagan un uso pleno y bueno de este documento: no es propiedad de “minorías distanciadas”; no pertenece a “clérigos nostálgicos”; pertenece a todos ustedes, es su carta de libertad litúrgica.
Traducción AMGH. Artículo original.
https://adelantelafe.com/en-el-decim...enazado-ahora/.
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