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Tema: El celibato sacerdotal en la historia de la Iglesia

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    El celibato sacerdotal en la historia de la Iglesia

    EL CELIBATO SACERDOTAL EN LA HISTORIA DE LA IGLESIA


    Es una presunción pretender que hoy se debate la cuestión del celibato eclesiástico, ya que se trata más de un enfrentamiento que de un debate. Esta disposición de la Iglesia que es el celibato forma parte de las cuestiones candentes de la hora actual, que dan lugar a salvas de ataques disparadas por la prensa y por todos los reivindicadores y “cristianos adultos” con que cuenta la Iglesia oficial. Lo que nos asombra es que siempre se oye hablar de impugnación del celibato y raramente de su defensa, hasta el punto de que se diría que muchos obispos y sacerdotes se complacen secretamente en ello, sea porque se ven desbordados por los acontecimientos, o porque la nueva forma de sacerdocio introducida por la nueva misa les ha hecho perder la identidad de su sacerdocio.
    Esforcémonos primero por desapasionar el debate. El “yo pienso que…” del monseñor Fulano de Tal o del cura Mengano no tiene mucho interés, que digamos.
    Veamos más bien lo que ha pensado la Iglesia al respecto durante 2000 años, cómo ha practicado el celibato y por qué razones, y si el celibato forma parte del Sacerdocio de Cristo a título de parte constitutiva esencial o sólo de elemento accidental (una opción superior, pues, para los más exigentes).
    Vicisitudes históricas del celibato

    Indagar lo que dice la historia referente a esto es apelar también al Derecho de la Iglesia, ya que la cuestión no estriba tanto en saber si el celibato ha sido siempre vivido de facto desde los primeros tiempos del Cristianismo, cuanto en conocer si la Iglesia lo ha rodeado de consideraciones y lo ha codificado desde sus orígenes.
    No obstante, para comprender bien el papel del derecho eclesiástico en esta materia, recordemos un importante principio suyo, ya que no se puede apelar a dicha ciencia -como a ninguna otra- si se hace abstracción de las reglas que la rigen. Así pues, distingamos primeramente entre la ley escrita y el derecho consuetudinario: un derecho (o una obligación) no se funda siempre en una ley escrita; sólo desde la época moderna adquirieron los hombres el hábito de regir mediante leyes escritas todas las relaciones humanas, sea cual fuere su tipo. Durante siglos fue el derecho consuetudinario el que regulaba una parte importante de las relaciones sociales. Así, el derecho romano tardó siglos en ser elaborado por escrito; del mismo modo, el derecho consuetudinario era un fundamento jurídico esencial en el Antiguo Régimen. Apoyarse en el derecho consuetudinario o en el derecho oral es propio de las sociedades que nacen y de las que tienen desarrollada la conciencia moral personal.
    En las sociedades y en los periodos decadentes, en cambio, es en donde los contratos orales no tienen sino poquísimo valor, o en donde la palabra dada se la lleva el viento. Así pues, en la Iglesia naciente y creciente, estaba escrita sólo una parte comparativamente pequeña de la legislación. Presa de persecuciones, aún no había llegado para ella la hora de codificar las santas prácticas legadas por los Apóstoles y sus dignos sucesores. Por otra parte, la Iglesia siempre ha tenido la costumbre de reaccionar con precisión y firmeza, y de codificar con seguridad, sólo a partir del momento en que el mal se evidencia.
    Como conclusión de dicho razonamiento se puede afirmar que sería un grave error metodológico establecer que la época en que apareció el celibato eclesiástico coincide con la de la redacción de los primeros escritos relativos a él.
    Su evolución en la Iglesia latina

    El primer documento escrito que poseemos sobre dicho asunto son los cánones del Concilio de Elvira, en el primer decenio del siglo IV. Mencionan la disciplina del celibato: «Los Padres son unánimes sobre la obligación del celibato impuesta a los obispos, a los sacerdotes y a los diáconos; es decir: a todos los clérigos al servicio del altar, quienes deben guardarse de conocer a sus esposas y de engendrar hijos. Quien sin embargo haga eso, debe ser excluido del estado eclesiástico».
    Este canon requiere dos observaciones:

    1) En los primeros siglos, los clérigos eran viri probati [varones probados], o mejor dicho, hombres maduros; es decir: de cierta edad. ¿Y eso por qué? Porque al comienzo no existía en la Iglesia esa santa institución destinada a la formación del sacerdote que es el seminario. Ahora bien, en griego, “presbítero” [sacerdote] significa “anciano”; el sacerdocio supone una formación, confiere una autoridad, exige una prudencia. Tales elementos no podían hallarse en la juventud en una época en que los seminarios no existían; así pues, la Iglesia apeló a hombres de edad madura que, de hecho, estaban ya casados; pero todos los textos de que disponemos, así como la Tradición de la Iglesia, confirman que estaban obligados a separarse de sus esposas.
    2) Dicho canon del Concilio particular de Elvira no constituye una nueva ley, sino más bien un recuerdo de la ley a causa de ciertos abusos. Una novedad anunciada de manera tan lapidaria, en un canon perdido en medio de otros, tocante a una materia tan sensible, que supondría -en el caso de una novedad— hábitos contrarios adquiridos e implantados (no olvidemos que estamos ya en el siglo IV), habría desencadenado una ola de protestas; mejor dicho, una confrontación, de la que habría oído hablar la historia de la Iglesia. Se puede suponer en tal caso, sin incurrir en exageración, que habría salido a la luz un cisma (¡los hubo por mucho menos en la historia de la Iglesia!); por consiguiente, ese canon del concilio de Elvira supone una praxis antecedente del celibato.
    Por otro lado, ¿cómo podría constituir dicho canon una novedad para el sacerdote que lee y practica el Evangelio? ¿No leemos en el Evangelio de San Mateo el siguiente pasaje, no ambiguo, referente a nuestro asunto? Tras la marcha del joven rico, «entonces, tomando Pedro la palabra, le dijo: “Pues nosotros lo hemos dejado todo y te hemos seguido, ¿qué tendremos?”. Jesús les dijo: “En verdad os digo que vosotros, los que me habéis seguido, en la regeneración, cuando el Hijo del hombre se siente sobre el trono de su gloria, os sentaréis también vosotros sobre doce tronos para juzgar a las doce tribus de Israel. Y todo el que dejare hermanos o hermanas, o padre, o madre, o hijos, o campos, por amor de mi nombre, recibirá el céntuplo y heredará la vida eterna”» (Mt. 19, 27-29).
    Volvamos a los concilios: el segundo texto nos lo proporciona un concilio africano celebrado en Cartago en el 390. El texto se halla en el Codex canonum Ecclesiae Africanae: «Estamos todos de acuerdo sobre este punto: que los obispos, sacerdotes y diáconos, los guardianes de la castidad, se guarden a sí mismos de su propia esposa, a fin de que la castidad sea conservada en todo y por todos los que trabajan en el altar. (…) Así guardamos lo que enseñaron los Apóstoles y es considerado como un uso antiguo».
    Observaciones:

    1) Por un lado, la castidad se fundamenta aquí en el servicio del altar. Por eso, dicho texto es precioso, ya que nos entrega uno de los grandes pensamientos de la Iglesia al respecto, que ciertos autores desarrollarán. Así pues, la Iglesia no se detuvo en motivos secundarios, como los que se invocan hoy con gusto: la falta de tiempo para ocuparse de una familia, las dificultades presupuestarias, etc.
    2) El segundo fundamento invocado en dicho texto es la práctica de los Apóstoles y la observancia de la Tradición. Es evidente que si a finales del siglo IV el celibato hubiese sido un uso introducido recientemente, los Padres del susomentado concilio no habrían podido invocar la Tradición.
    3) Por último, tal texto fue aprobado por Roma en la persona del legado Faustino, lo que le confiere una autoridad moral superior a la de un concilio particular.
    Otros concilios repetirán esas disposiciones evocadas por el concilio de Elvira y de Cartago. Incluso podemos citar el Concilio ecuménico de Nicea, celebrado bastante antes que el de Cartago (325), que en su canon 3 prohíbe a los obispos, sacerdotes y diáconos que alojen en su casa a mujeres que no sean su madre, su hermana o su tía (las únicas personas que escapan a toda sospecha). A su vez, el gran concilio africano de Hipona, en el 393, recuerda: «Que ninguna extraña habite con un clérigo, sea éste quien fuere, sino sólo las madres, abuelas, tías, hermanas, sobrinas». El Concilio de Toledo (400) invoca la autoridad del de Nicea; a continuación prohíbe a todo clérigo que tenga en su casa a ninguna mujer que no sea su propia hermana. El Concilio de Arles (siglo V) repite los términos de Nicea y precisa que la obligación de la continencia rige a partir del diaconado, y ello so pena de excomunión, y que la cohabitación está prohibida incluso con una “esposa convertida”, es decir, con una esposa que, de concierto con su marido ordenado, ha hecho voto de continencia perpetua.
    Testimonios de los Papas de los primeros siglos

    Mencionemos en primer lugar una carta del Papa San Siricio al obispo Himerio de Tarragona (385), carta en la que escribe que los sacerdotes y diáconos que sigan engendrando hijos tras su ordenación vulneran una ley inviolable que, desde el comienzo de la Iglesia, ata a los clérigos que han recibido las órdenes sagradas. Agrega que «si dichos sacerdotes apelan a la Ley antigua, en que los sacerdotes y levitas hacían uso del matrimonio fuera del tiempo consagrado al servicio del altar, son refutados por la ley nueva, que quiere que los clérigos que han recibido las órdenes sagradas desempeñen sus funciones en el altar todos los días, y es por eso por lo que vivirán el celibato desde el día de su ordenación».
    Una segunda carta del mismo Papa (386) a los obispos de África evoca igualmente dicho asunto. El Papa San Siricio les participa las conclusiones de un sínodo romano, en el cual se dice que, en el caso del celibato, no se trata de una obligación nueva, sino más bien de una obligación descuidada por falta de buena voluntad; que es importante observarla de nuevo, ya que se trata de una santa disposición de la Tradición (en el sentido de una enseñanza oral de los Apóstoles). Estaba claro que las disposiciones de la Tradición oral tenían legalmente tanta fuerza de ley como una ley escrita. El Papa San Siricio recuerda nueve disposiciones relativas a diversas materias. La disposición novena estipula:
    - Que los sacerdotes y los levitas no tengan relaciones conyugales, porque sirven en el altar todos los días.
    - Que San Pablo pide a los corintios que practiquen la continencia para darse a la plegaria, y si se les aconseja aquélla a los laicos para que se den a su plegaria con mayor eficacia, cuánto más deben practicarla los sacerdotes a fin de poder en todo momento ofrecer el sacrificio del altar o administrar los otros sacramentos.
    No es raro ver invocada esta frase de San Pablo como un argumento contra el celibato eclesiástico: «Oportet episcopum irreprehensibilem esse, unius uxoris virum» [el obispo debe ser irreprensible, casado una sola vez] (I Tim. 3, 2). Se la podría traducir más fielmente así: «que el obispo no haya sido esposo más que de una sola mujer» (se sobreentiende que antes de su ordenación). Comprendida así en su verdadero sentido, esta frase es un argumento en favor del celibato; en efecto, si el candidato al episcopado ha estado casado varias veces antes de su ordenación o su consagración (poligamia sucesiva), manifestará por tal hecho que no es capaz de vivir en continencia durante un tiempo prolongado, ya que una nueva boda, o varias, no parecen ofrecer garantías de que dicho candidato guardará la continencia ni de que respetará la ley del celibato.
    El Papa San Inocencio I (401-417), a petición de los obispos de la Galia, en un sínodo romano dio su parecer sobre un conjunto de puntos concretos referentes a la disciplina. La tercera de las dieciséis cuestiones concierne a nuestro tema: «En primer lugar, tocante a los obispos, los sacerdotes y los diáconos, que participan de los santos misterios o los realizan, por cuyas manos se confiere la gracia del bautismo y se ofrece el Cuerpo sagrado de Cristo, se decreta que no sólo nosotros, sino también la Sagrada Escritura y los Padres, obligamos a guardar la castidad y la continencia».
    Otras tres cartas renuevan dicha enseñanza: una carta al obispo Vitricio de Ruán, del 15 de febrero del 404; otra a Exuperio de Tolosa de Francia, del 20 de febrero del 405; y, por fin, una última a los obispos Máximo y Severo de Calabria, cuya datación no es segura. En cada una se dice que los que contravengan formalmente dichas disposiciones, los que no quieran obedecer en ningún caso, deben ser excluidos del estado eclesiástico.
    Los Papas siguientes obrarán en el mismo sentido: San León Magno, en 456, en su carta al obispo Rústico de Narbona, escribe: «La ley del celibato es la misma tanto para los diáconos cuanto para los obispos y los sacerdotes”.
    Cuando aún eran laicos o lectores [órdenes menores], podían seguir casándose y engendrando hijos legalmente. Pero a partir del momento en que alcanzaron los elevados grados del diaconado y del sacerdocio, ya no les está permitido lo mismo que antes. A fin de que de una unión carnal se haga otra espiritual, “es necesario no que dejen a su esposa, sino que vivan como si no la tuvieran, para que así se preserve el amor conyugal, pero para que al mismo tiempo cese el uso del matrimonio». Precisemos que la Iglesia se creía en la obligación de proveer a la satisfacción de las necesidades de las esposas, sea que entraran en religión, sea que se afiliaran a una comunidad de mujeres destinada a este efecto, mantenida por la Iglesia; pero ya no se permitía la vida en común a causa del peligro, harto grande, de transgresión de la ley.
    San Gregorio Magno (590-604) atestigua la observancia de la ley del celibato en la Iglesia romana. Zanja en favor del celibato la cuestión relativa al subdiaconado, la cual ya empezó a tratar su predecesor.
    El estudio de la historia de la Iglesia muestra la unidad de fe y de disciplina que reinaba en la Iglesia romana desde el comienzo, por oposición a la parte oriental de la Iglesia, y los intercambios frecuentes entre las diferentes partes de esta misma Iglesia por la participación de legados de la Sede romana en los concilios particulares. La unidad se manifiesta claramente en los actos de los concilios particulares. De ello resulta que el primado de Pedro se manifiesta más claramente todavía desde el fin de las persecuciones: el Papa es quien zanja las cuestiones y quien juzga sin apelación, lo que garantiza la conservación del dogma y de la moral. Si el celibato de los clérigos se observó y se conservó a pesar de transgresiones puntuales, a pesar de periodos de relajación, se debió a que los Papas montaban guardia y vigilaban. La mejor prueba de ello la constituye la Iglesia de Oriente, que, al haberse distanciado insensiblemente de Roma (a partir del siglo VI, hasta la consumación del cisma en 1054) tanto en el plano jurídico cuanto en el teológico, se privó por eso mismo de lo que podía corregir sus yerros, lo que explica por qué se alteró en ella la práctica del celibato.
    Dicha modificación carece de apoyatura teológica: fue un simple estado de hecho que ninguna autoridad local pudo reformar; y como ya no se aceptaba la influencia del Papa, dicho estado de hecho acabó siendo avalado por un concilio ilegítimo. Más adelante hablaremos otra vez del asunto.
    Los Padres de la Iglesia

    Sería demasiado largo efectuar una exposición sobre los comentarios de los Padres tocante a nuestro asunto. Citemos algunos a pesar de todo: Clemente de Alejandría (150-221) atestigua que Pedro y varios Apóstoles más estaban casados en el momento en que Jesús los llamó a su servicio; agrega que si después a dichos Apóstoles los acompañaron sus mujeres en sus viajes misioneros, «no era en calidad de esposas, sino a título de hermanas». San Ambrosio afirma que el celibato constituye un nuevo mandamiento para los sacerdotes del Nuevo Testamento respecto de los del Antiguo; indica la razón: los sacerdotes del Nuevo Testamento deben darse todos los días a la plegaria y al servicio del altar, mientras que los sacerdotes del Antiguo Testamento sólo desempeñaban su oficio estrictamente sacerdotal en el templo algunas semanas al año. San Jerónimo (segunda mitad del siglo IV) conocía la práctica de la Iglesia tanto en Oriente como en Occidente, por haber sido, sucesivamente, estudiante de derecho en Roma, monje en Siria, sacerdote en Constantinopla, secretario del Papa San Dámaso, y abad en Belén. No indica diferencia alguna en cuanto a la práctica de su época; se apoya en un pasaje de San Pablo (I Cor. 7, 5: hablaremos de él otra vez más adelante) para probar la legitimidad del celibato, y comenta: «si semper orandum et ergo semper carendum matrimonio» [esto es: si el sacerdote debe rogar siempre, entonces debe privarse siempre del uso del matrimonio]. En otro lugar, se encoleriza contra Vigilancio: «¿Qué hacen -le pregunta- las Iglesias de Oriente? ¿Qué hacen las de Egipto y las de la Sede Apostólica? Escogen para clérigos a hombres vírgenes o continentes. Y si tienen una mujer, cesan de ser maridos». Escribe contra Joviniano: «Jesucristo y María, al haber sido siempre vírgenes, consagraron la virginidad en uno y otro sexo. Los Apóstoles eran vírgenes, o al menos guardaron la continencia si estaban casados; los obispos, los sacerdotes y los diáconos deben ser o vírgenes o viudos antes de ser ordenados, o, por lo menos, vivir siempre en continencia tras su ordenación. (…) Jesucristo, ciertamente, prohíbe repudiar a la propia mujer, y no se puede separar lo que Dios ha unido, salvo por consentimiento mutuo».
    Finalmente, he aquí el último texto de la pluma de San Jerónimo que citaremos: «Digo con toda franqueza que la Ley evangélica permite casarse, pero que, no obstante, los que se casan y cumplen con los deberes [carnales] del matrimonio no pueden aspirar ni al mérito ni a la gloria de la continencia. Si dicho parecer indigna a los casados, no es conmigo con quien deben tomarla, sino con la Sagrada Escritura, con los obispos, con los sacerdotes, con los diáconos y con todo el estamento eclesiástico, que están fuertemente persuadidos de que no está permitido ofrecer sacrificios al Señor y, al mismo tiempo, cumplir con los deberes impuestos por el matrimonio».
    Como conclusión a esta breve exposición de las fuentes escritas de los primeros siglos, se puede decir que los primeros textos datan del siglo III, pero que dichos pasajes hacen referencia a una práctica de origen apostólico.
    «Aunque los propios textos escriturarios no permiten saber cuál fue el género de vida de los Apóstoles inmediatamente después de su vocación, los Padres, en cambio, se muestran unánimes esta vez al declarar que los que pudieron haber estado casados de aquéllos, suspendieron a continuación la vida conyugal y practicaron la continencia perfecta»
    (cf. P. Cochin, Origines apostoliques du célibat sacerdotal).
    La objeción clásica que afirma que estos primeros textos son bastante tardíos, lo que demostraría que la práctica del celibato data sólo del siglo IV y no del tiempo de los Apóstoles, carece de solidez. Por un lado, como ya dijimos, la metodología jurídica nos veda extraer una conclusión tan apresurada; por otro, si la razón alegada fuese válida, la Iglesia habría creído en la presencia real, por ejemplo, sólo a partir del siglo XVI (Concilio de Trento). En efecto, la práctica constante de la Iglesia consiste en exponer más ampliamente el dogma y en precisar la moral, cuando el uno o la otra son atacados por teorías o prácticas contrarias, no antes.
    En punto al celibato, es fácil comprender por qué los primeros textos datan del siglo IV. En efecto, la Cristiandad primitiva fue una Cristiandad ferviente: por un lado, en razón de su proximidad temporal al Redentor; por otro, a causa de las persecuciones (la práctica disciplinaria sacramental, por ejemplo, es un testimonio elocuente de dicho fervor). El comienzo del siglo IV ve el fin de las persecuciones y un aumento rápido de las conversiones, puesto que a partir de ese momento christianus licet esse [estaba permitido ser cristiano, según el derecho romano]. Al cobrar proporciones importantes las conversiones y, por ende, el número de cristianos, se hizo menester, como consecuencia de ello, ordenar sacerdotes, quizás un poco rápidamente a veces; y al disminuir insensiblemente el fervor, se comprende que se abrieran camino las transgresiones de la ley del celibato; pero no se harán esperar las reacciones de los Papas y de los concilios particulares. De ahí los textos que hemos citado, que nunca se entendieron en el sentido de una novedad.
    La reacción de la Iglesia correrá también en otro sentido; en efecto, se esforzará al hilo de los decenios por favorecer el acceso de hombres no casados a las Órdenes, y se hará cada vez más reticente, como consecuencia de las experiencias pasadas, con los hombres casados aspirantes al sacerdocio.
    El Nicolaísmo

    La vida de los clérigos sufrió una grave crisis en los siglos X y XI; en efecto, el concubinato de los clérigos -que se llamaba entonces nicolaísmo- estaba bastante extendido. Su causa radicó esencialmente en las investiduras laicas. Es menester saber que, en aquel tiempo, a todo puesto eclesiástico se ligaba un beneficio; además, los cargos eclesiásticos de alto rango eran inamisibles. Tamañas ventajas los convirtieron en objeto de la codicia de muchos oportunistas; es decir, de personas indignas del sacramento del Orden. Pero el mayor mal estribaba en el hecho de que el poder temporal nombraba a los obispos, a los abades de los monasterios y a los curas; el obispo sólo daba el sacramento del Orden, pero no la jurisdicción, la cual confería (ilegítimamente) el titular local del poder temporal. Sus amargos frutos no se hicieron esperar; la Iglesia fue azotada por dos males: por un lado, la simonía (venta de los puestos y de las Órdenes); por otro, el nicolaísmo, consecuencia de la indignidad de los elegidos para las funciones sagradas.
    Será el gran Papa San Gregorio VII quien logre devolver su prestigio a la dignidad sacerdotal gracias a una valiente reforma que deberá pasar, necesariamente, por la abolición de las investiduras laicas y la selección de los futuros candidatos al sacerdocio.
    Si mencionamos este episodio de la historia de la Iglesia, que no entra, de suyo, en el marco de nuestro tema (al ser nuestro objetivo más bien el de considerar el origen apostólico del celibato), es a fin de dar un ejemplo típico en el cual vemos que no respetar la ley del celibato eclesiástico fue cosa de los periodos de decadencia. Se podría añadir que es también una de las características de las Iglesias cismáticas.
    La praxis de la Iglesia de Oriente
    Según los testimonios que poseemos, no quepa duda alguna de que la ley del celibato gozaba de consideración en los primeros siglos. Tenemos el testimonio del obispo Epifanio de Salamis (315-403), que afirma que el celibato se vive en las regiones en que la fe está viva; pero que, no obstante, reconoce que en diferentes lugares se nota cierta relajación.
    En el sínodo de Antioquía (268) se precisó que el obispo, por prudencia, y hasta por su reputación, no debe admitir mujer alguna en su casa, pues «el que ha despedido ya a una mujer» no puede introducir otras aparte.
    Hemos evocado ya el testimonio de San Jerónimo, que en razón de su conocimiento tanto de Occidente como de Oriente es perfectamente capaz de informarnos; ahora bien, a él no le cabe duda alguna de que la ley del celibato es una Tradición apostólica, que no depende, pues, de una costumbre que varíe de la Iglesia de Roma a la de Oriente.
    Asimismo, hemos evocado ya el Concilio de Nicea, que, en su canon 3, prohíbe a los obispos, sacerdotes y diáconos que alojen en su casa a mujeres que no sean sus madres, sus hermanas o sus tías. De hecho, si en Occidente se guardó el celibato (y, hay que reconocerlo, conservar tal forma de vida durante 2000 años a través de las generaciones y de los pueblos más diversos es uno de los signos de la divinidad de la Iglesia) fue gracias a una voluntad determinada de los obispos bajo la influencia directa del Papa.
    La falta de unidad en punto a disciplina eclesiástica se hizo sentir cruelmente en Oriente, ya que se abandonó ésta al cuidado de los Concilios particulares y de los diferentes patriarcas, divididos entre sí a este respecto.
    Mientras que los obispos lograron mantener el celibato en el ámbito episcopal (pura y simplemente porque la mayoría de ellos se reclutaba entre los monjes), no ocurrió lo mismo entre el bajo clero, por lo que, capitulando, se consumó la rendición ante la evidencia de los hechos.
    Dicha “capitulación” fue avalada por el concilio de la Iglesia bizantina denominado Trulanum II (691), concilio particular que jamás fue aprobado por Roma: todo lo contrario.
    Mencionemos que dicho concilio permitió el uso del matrimonio para los sacerdotes que ya estaban casados antes de su ordenación, durante el tiempo en que no tenían necesidad de servir en el altar, servicio que se reducía al domingo y, eventualmente, a otro día de la semana. Con eso se ve en la Iglesia oriental una regresión, en la medida en que su práctica es una vuelta a una concepción imperfecta veterotestamentaria. La Iglesia oriental no adujo jamás un mínimo de pruebas, ni la menor razón o argumentación que justificara su heteropraxia frente a la práctica de la Iglesia de Roma. En cambio, podemos destacar cierto número de contradicciones en la disciplina oriental:
    1. ¿Por qué una diferencia de praxis entre los obispos y los sacerdotes? La razón del celibato estriba en la celebración de los santos misterios; ahora bien, ambos los celebran…
    2. ¿Por qué prohibir a los sacerdotes un matrimonio subsiguiente (tras su ordenación), si no están obligados al celibato? Hay ahí una nueva forma de hipocresía.
    3. ¿Por qué razón la Iglesia oriental vuelve al concepto de sacerdocio del Antiguo Testamento? ¿No es más perfecto el sacerdocio de Nuestro Señor Jesucristo que el sacerdocio de Aarón?
    Argumentos teológicos

    Para comprender la razón de ser del celibato, hay que entender lo que es el sacerdocio de la Iglesia Católica.
    1.) Dignidad del sacerdocio
    ¿Qué es el sacerdote? Sacerdos alter Christus [el sacerdote es otro Cristo], dice el adagio: participa de la gracia de la unión hipostática; es decir: de esa gracia que realiza el punto de unión más íntimo entre la divinidad y la humanidad en la persona de Cristo. Dicha gracia es la que hace que Cristo sea pontífice (Pontifex [pontum facere], es decir, “hacer un puente” entre Dios y los hombres) y, por ende, sacerdote; porque es Dios, puede dar las cosas de Dios, puede hacer que las almas participen de su naturaleza divina. Porque es hombre puede sufrir como nosotros, con nosotros, y ofrecer una satisfacción a su Padre por los pecados de sus hermanos: he ahí uno de los papeles esenciales del sacerdote. Escribe San Pablo en la epístola a los Hebreos: «Pues todo pontífice tomado de entre los hombres, en favor de los hombres es instituido para las cosas que miran a Dios; para ofrecer ofrendas y sacrificios por los pecados, y para que pueda compadecerse de los ignorantes y extraviados, por cuanto él está también rodeado de flaqueza, y a causa de ella debe por sí mismo ofrecer sacrificios por los pecados, igual que por el pueblo. Y ninguno se toma por sí este honor sino el que es llamado por Dios, como Aarón» (Heb. 5, 1).
    El sacerdote no es, pues, un hombre como los demás. Alter Christus, es otro Cristo; así pues, él se da como Cristo, con un don total, plenario, sin reserva. Lo que hace que no pueda dividir su corazón. El sacerdote no desempeña sólo una función (como el burgomaestre), sino que su ministerio es toda su vida; no sólo representa a Cristo, sino que en su función más noble, el sacrificio, actúa en la persona de Cristo.
    El sacramento del Orden otorga carácter, es decir, una aptitud para realizar los actos del culto de Dios, carácter que asemeja el alma del sacerdote a la de Cristo; es por eso por lo que «Tu es sacerdos in aeternum» [Tú eres sacerdote por siempre, según el Orden de Melquisedec] (Sal. 109).
    «El sacerdote no es sólo el presidente de un banquete conmemorativo, no es sólo quien preside la mesa de la comida. El sacerdote es el sacrificador. El sacerdote es quien hace descender sobre el altar a la víctima, presente, realmente presente, en el altar. Veis entonces toda la grandeza del sacerdote, que tiene necesidad de un carácter para ofrecer el sacrificio, que necesita estar marcado en su alma para siempre, por toda la eternidad, para ofrecer este sacrificio; que debe guardar la virginidad, el celibato, porque le corresponde una cosa extraordinaria: hacer venir a Dios del cielo a la tierra, hacer venir a Nuestro Señor Jesucristo en la Santa Eucaristía, por medio de sus palabras, mediante sus labios. Se comprende entonces que el sacerdote sea virgen, que el sacerdote no se case, que sea virgen como la Virgen María. He ahí por qué el sacerdote es célibe, y no porque lo mantengan ocupadísimo las preocupaciones que le depara su apostolado. Toda la grandeza del Sacrificio de la Misa viene precisamente de que es un sacrificio real, como el sacrificio del Calvario»
    (Mons. Lefebvre, sermón, 1975).
    El carácter absoluto del amor del sacerdote por Cristo se deriva de esta dignidad del sacerdocio, y dicho absoluto excluye el don de sí a otro ser.
    Por otro lado, si Cristo dio el ejemplo de una vida enteramente consagrada a las cosas de su Padre, fue para mostrarnos que de ese modo Él se desposaría todavía mejor con cada alma. Así, el sacerdote es todo de todos y consagra su tiempo, su energía y su amor a todas las almas que Dios le ha confiado, ejerciendo así de manera más noble la paternidad, engendrando y formando las almas en la vida de la gracia. Por su celibato, el sacerdote da testimonio de la grandeza y de la santidad de la Iglesia. Por él comprenden las almas ese tesoro de gracia que es la Iglesia de Cristo, si por ella un hombre renuncia por toda una vida a las alegrías del matrimonio y de la familia cristiana. Los misioneros atestiguan qué impresión causaba en los indígenas africanos el celibato de los sacerdotes, religiosos y religiosas; tales neófitos comprendían que una religión que da a sus ministros tal fuerza, no puede ser más religión que la verdadera.
    2.) Eficacia de la plegaria
    En su primera epístola a los Corintios, decía San Pablo a los esposos al hablarles de la perfección de éstos: «No os defraudéis el uno al otro, a no ser de común acuerdo por algún tiempo, para vacar a la oración» (I Cor. 7, 5).
    Así pues, la continencia la entiende San Pablo como un medio de conferir a su plegaria mayor potencia. El hombre casto, así como la virgen, puede más sobre el corazón de Dios. El sacerdote, el religioso, la religiosa, se ordenan a la plegaria para sí y para la sociedad; de esta última son como sus pararrayos; y es el celibato el que les da mayor eficacia en dicho ministerio de la plegaria. Su corazón es más puro, más desprendido, más abierto a las cosas de Dios, está más cerca de Dios; más poderosa es, pues, su acción apostólica, y el ministerio bebe una fuente de gracia en las renuncias que supone esta vida.
    3.) Razón pastoral
    ¿Cómo puede animar un sacerdote a una persona virgen, viuda, célibe de grado o por necesidad, a luchar para guardar la castidad? ¿Cómo puede predicar la continencia, si él mismo no la guarda?
    Tocamos aquí un punto de gran importancia, a saber: la influencia del celibato de los clérigos y de los religiosos sobre la vida de los laicos. Partamos de una constatación: desde el Concilio Vaticano II, más de 80.000 sacerdotes han colgado los hábitos y se han secularizado, “casándose” casi todos. Paralelamente, constatamos millones de divorcios. En los Estados Unidos de América del Norte, por ejemplo, las estadísticas relativas a las declaraciones de nulidad del matrimonio (hablamos, pues, de matrimonios canónicos celebrados en la Iglesia Católica) dan los resultados siguientes: en 1969 había 338 en total; en 1992, no menos de 59.030, o sea: 175 veces más.
    Además, la totalidad de las “anulaciones” en la Iglesia Católica en 1992 fue de 76.286, lo que significa que el 75 % se daban en los Estados Unidos. Para abreviar, en los Estados Unidos un matrimonio de cada dos acaba en divorcio. Para no pecar de injustos, agreguemos que ¡el 90 % de las peticiones de nulidad son coronadas por el éxito! En Europa la situación apenas sí es mejor: en efecto, aunque las anulaciones son menos numerosas, el concubinato, en cambio, es más frecuente.
    4.) Razón de orden espiritual
    El sacrificio que constituye el celibato por toda una vida humana supone una vida de fe viva y profunda; allí donde la fe disminuye, disminuyen las fuerzas; allá donde se muere la fe, se abroga el celibato. Ahí donde hay una justa comprensión del sacerdocio de Cristo, el celibato no constituye un problema existencial. Si hay actualmente tantas presiones en la Iglesia en favor de la supresión del celibato, se debe a que ha invadido los espíritus una falsa idea del sacerdocio. Los propios sacerdotes ya no tienen fe en su sacerdocio. Por otro lado, ¿cómo pueden tenerla si nunca celebran el santo sacrificio de la Misa? Si la Misa se reduce a una reunión del pueblo de Dios, de la que el sacerdote no es más que el presidente; si, pues, el sacerdote no es ya otro Cristo para hacer un puente entre Dios y los hombres… entonces pierde toda su razón de ser, y con ella todo lo que constituye su dignidad.
    Como ya se dijo más arriba, la historia de la Iglesia nos lo prueba a posteriori: herejías y cismas tienen casi todas como signo distintivo, como síntoma característico, la desaparición del celibato: el Protestantismo con todas sus ramificaciones sin excepción, el Anglicanismo, las Iglesias ortodoxas griega y rusa y, hoy, los amargos frutos producidos por el Vaticano II, a saber: 80.000 sacerdotes a lo largo de todo el mundo que en los pasados 25 años han abandonado su sagrada función. Contra factum non fit argumentum [los hechos no se discuten].
    Epílogo

    Como reacción contra la desnaturalización del sacerdocio efectuada durante la crisis protestante, el Concilio de Trento había emprendido una obra de restauración del sacerdocio que tuvo un efecto dichoso: frutos maravillosos de conversión y de “resurrección” de la Iglesia. Hubo en aquel tiempo, sin embargo, peticiones al Concilio y presiones sobre éste tocante a la concesión de dispensas masivas para ayudar a los sacerdotes aparentemente perdidos en la herejía a volver al seno de la Iglesia Católica. Se instituyó una comisión especial para estudiar la cuestión, y se resolvió ésta en favor de la conservación íntegra y sin compromisos del celibato eclesiástico.
    La razón que se alegó fue que la Iglesia no puede abolir una forma de vida, una disciplina, que nos viene de Cristo, de los Apóstoles y del conjunto de toda la Tradición.
    Los sacerdotes que suspendieron toda vida conyugal se reintegraron en la Iglesia, y pudieron ejercer de nuevo sus funciones sacerdotales. A los otros se les regularizó su unión conyugal (irregular), pero se les privó del ejercicio de toda función sacerdotal.
    Como sabe todo el mundo, fue el Concilio de Trento el que estableció la creación de seminarios destinados a la formación de los clérigos, lo que reportó la gran ventaja no sólo de formar candidatos hasta entonces no casados, sino también y sobre todo la de darles una sólida formación tanto espiritual como teológica.
    Buen número de indicios nos muestran una semejanza entre la crisis protestante y la crisis que atraviesa la Iglesia en la actualidad: es, ante todo, una crisis del sacerdocio.
    Es menester recordar el célebre adagio: “A sacerdote santo, pueblo bueno; a sacerdote bueno, pueblo honesto; a sacerdote honesto, pueblo impío”. Al manifestarse la impiedad actual sea por la indiferencia (el fenómeno de la desertización de las iglesias), sea por el desprecio y el odio hacia todo lo que es católico, no puede ser evacuada sino volviendo a colocar en un sitial de honor al Sacerdocio de Nuestro Señor Jesucristo y formando un clero santo y santificado que santifique a las almas. Si las almas pudieran salvarse sin recibir la gracia por los sacramentos y el santo sacrificio de la Misa, entonces Nuestro Señor no habría instituido el Sacerdocio, entonces Lutero habría tenido razón: una fe subjetiva bastaría para la salvación.
    Pero Nuestro Señor mostró su voluntad de perpetuar su Sacerdocio hasta el fin de los tiempos al encomendar a los Apóstoles, reunidos el Jueves Santo en torno a Él, que repitieran el sacrificio que Él instituyó, y al mandar a Pedro que apacentara a las ovejas y a los corderos (Jn. 19,20), es decir, al Colegio episcopal y a la Iglesia discente.
    Finalmente, la historia de 2000 años de Iglesia nos muestra que todo periodo de decadencia eclesial entraña una decadencia del clero y que todo periodo de renovación de la Iglesia ha salido de una renovación sacerdotal.
    A esta obra de restauración del sacerdocio de Cristo es a la que quiere contribuir modestamente la Hermandad de San Pío X, más allá de polémicas estériles, dado que no son ya las palabras las que cambiarán la faz de la Iglesia, sino los hechos, los actos: «Por sus frutos los conoceréis» (Mt. 7, 16).
    P. Bernard Lorber. FSSPX

    Visto en: http://www.tradicioncatolica.net

    Ecce Christianus
    jasarhez dio el Víctor.

  2. #2
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    Re: El celibato sacerdotal en la historia de la Iglesia

    Enterándome de lo acontecido en la Iglesia en Austria, es de advertir que estamos en una crisis de la cual deduzco que es herejía que se está infiltrando: el abolir el celibato sacerdotal, aceptar a divorciado a la comunión y a permitir la predicación de laicos...
    claramente San Pablo nos advierte en la Epístola lo que está por pasar en los últimos días

  3. #3
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    Re: El celibato sacerdotal en la historia de la Iglesia

    Cita Iniciado por Josef Ver mensaje
    Enterándome de lo acontecido en la Iglesia en Austria, es de advertir que estamos en una crisis de la cual deduzco que es herejía que se está infiltrando: el abolir el celibato sacerdotal, aceptar a divorciado a la comunión y a permitir la predicación de laicos...
    claramente San Pablo nos advierte en la Epístola lo que está por pasar en los últimos días
    Josef: desgraciadamente... para ver cómo se acepta al sacramento de la comunión a divorciados y divorciadas, tampoco hace falta viajar mucho a Austria... Aquí mismo, en la muy noble ciudad de Toledo (España), el otro día.. la señora de Cospedal (que es Presidenta de la CC.AA. de Castilla La Mancha y del Partido Popular), pero que, también, está divorciada de su primer marido y luego vuelta a casar con otra persona, que a su vez, dicen las malas lenguas que también está divorciada... Nada menos que el día del Corpus, y ante los ojos de todos los toledanos, y de los principales medios de comunicación de España, recibió pública y notoriamente la comunión nada menos que de manos de D.Braulio Rodríguez (que es Arzobispo titular de Toledo y además... Primado de España).
    Aquí la vemos, luego.. en la foto que pego mas abajo, dándole la mano al señor arzobispo.



    Y es que, al final parece que cada vez vamos siendo menos los pocos que, todavía a día de hoy... sabemos que debemos de excusamos de recibir la sagrada comunión cuando nos encontramos en pecado mortal. Pero es que la Iglesia modernista y postconciliar, por muy "conservadores" que digan ser algunos de su clérigos destacados... continúa dándonos demasiados malos ejemplos a los fieles, y parece que sigue empeñándose en seguir sembrando la confusión y la cizaña entre nosotros.

    ____________________________________________________________________________
    Hyeronimus: muy interesante tu artículo. Te he dado un Victor.


    .
    Última edición por jasarhez; 14/05/2012 a las 18:15

  4. #4
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    Re: El celibato sacerdotal en la historia de la Iglesia

    Gracias, Jasarhez, pero el vítor no es para mí, sino para el artículo. Si te fijas, verás que lo que copiado de otro sitio porque me gustó.

  5. #5
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    Re: El celibato sacerdotal en la historia de la Iglesia

    Cita Iniciado por Hyeronimus Ver mensaje
    Gracias, Jasarhez, pero el vítor no es para mí, sino para el artículo. Si te fijas, verás que lo que copiado de otro sitio porque me gustó.
    Sí, Hyeronimus, muchas gracias a ti, ya vi que el autor es un sacerdote de la HSSPX. Me llamó mucho la atención una cita que hiciste (bueno.. que hizo el autor del artículo) de San Jerónimo, en la cual dice: "(…) Jesucristo, ciertamente, prohíbe repudiar a la propia mujer, y no se puede separar lo que Dios ha unido, salvo por consentimiento mutuo". Me ha resultado una cita muy curiosa que no conocía (y que buscando por la red solo he podido encontrarla en un viejo enlace de Convicción Radio), aunque también he intentado encontar en la biblia dónde, supuestamente y según esta cita a la que alude el artículo, hace referencia Nuestro Señor a la cuestíon esta del "mutuo acuerdo" (si no la he entendido mal). porque ésto introduciría demasiadas cuestiones de diversas índoles... y muy difíciles de ser congraciadas con la tradición doctrinal y pastoral de la Iglesia. Recuerdo una conversación que mantuve, en una ocasión, con un cura modernista de una parroquia madrileña, en la que me decía que Jesucristo realmente prohibía repudiar a la mujer debido a la situación de desprotección y manifiesta inferioridad que tenían las mujeres con respecto a los hombres de la judea del siglo primero... pero no por otros motivos, tal y como ahora los "entendemos"... Y lo dijo a raíz del libro ese de Pagola que estuvo tan de moda hace unos años y que estaba tan lleno de imprecisiones y de errores (...dicho ésto siendo bastante benévolos con el librito...). Pero, ahora, tras esta supuesta alusión que hacía San Jerónimo a unas supuestas palabras de Jesucristo a las que tu te referías (bueno.. a las que se refería el autor del artículo), y que yo no he podido encontrar por ninguna parte, al menos planteadas en esos términos relativos a la cuestión esa del "consentimiento mutuo..." me ha recordado en cierto modo a lo que nos decía aquel día este curita tan "modernillo" y confuso al que me refiero.

    Y con respecto al tema de que trata este hilo, además de las razones que magníficamente desarrolla el autor del texto (razones de orden pastoral, espiritual, de dignidad del sacerdocio... etc.) para mi, también hoy día existirían algunas otras, que no sabría como denominar, pero que estarían mas en la línea de lo que yo podría denominar "de orden práctico". Es evidente que la entrega de un sacerdote que ha contraído matrimonio y que tiene hijos para los que solicitar de su comunidad autónoma un colegio o una guardería (porque, como cabría de espera... su mujer también trabajara, etc, etc...) no podría darse con la misma entrega total con la que se daría un hombre célibe. El problema de la movilidad geográfica, por ejemplo se pondría realmente muy difícil... amén de que la parienta no creo que estuviera, ni mucho menos, por la labor... y que le planteara algo así como ésto: "¡mira Pepe.. o el obispo o yo...!". Este punto de la entrega también lo menciona el artículo, aunque expresado de una forma mas docta y muchísimo menos prosaica que la mía, pero es que hoy en día, en los tiempos en que vivimos... el matrimonio de los sacerdotes presentaría, además, otros muchos y muy peliagudos "problemillas" bastante difíciles de resolver. A saber... y por poner algún ejemplo, ¿cómo se podría evitar que un cura casado se pudiera divorciar de una mujer a la que dice ya no soportar, o que ella también haya dejado, supuestamente, de soportarle... y que quizás... hasta le pusiera "los cuernos" (según dicen las malas lenguas...)?; ¿Y cómo se podría evitar que este cura volviera después otra vez a "rehacer su vida" (como se expresar hoy en día...), es decir que volviera nuevamente a contraer matrimonio, esta vez ya civil, por supuesto... o a arrejuntarse o, sencillamente, a inscribirse en alguno de esos flamantes y nuevos "Registros de Uniones de Hecho" que tienen todas las autonomías, y la mayoría de los ayuntamientos (sobretodo las del PP)?.

    ¿Y cuánto tiempo tardaría en volver a "trasladarse" nuevamente a la opinión pública un nuevo debate tan "candente" como el anterior, referido esta vez a si la Iglesia debería (o no debería... dicho siempre por aquello del 'aggiornamento'), permitir que los curas se pudieran divorciar o arrejuntar abiertamente y sin tapujos (tal y como hace todo hijo de vecino...)?. ¿Y qué inmenso filón tendrían los medios de comunicación (siempre tan dispuestos a hacerse eco de cualquier noticia real o amañada que pueda dañar a la Iglesia) si encontraran... rebuscando por aquí y por allá, a alguna que otra mujer que, tras haber llamado al 012 para denunciar a su marido (o pareja sentimental) que además es sacerdote de no se qué parroquia, ha sido detenido "preventivamente" por supuestos "delitos" contemplados en la "Ley de Violencia de Género"? (aunque fueran infundados, pero que ya se ocuparían de ocultarlo). ¿Y si le pasa a un Obispo?. ¿Y podría llegar a Papa un cura casado..?. ¿Y un cura divorciado...?. ¿Y si el Papa en realidad.... fuera "Mama"?. En fin, un auténtico dislate modernista (y pido perdón por el cachondeíto..).

    Porque éste es un tema demasiado parecido a la tan manida cuestión, siempre presente en todos los medios, de la ordenación sacerdotal de las mujeres. ¿Cómo se vería a una "sacerdotisa" (qué mal suena ésto, ya para empezar...) dando misa, embarazada de siete meses y de padre desconocido...?. ¿Y si le diera por abortar en ejercicio del "derecho" legal que la ampara para hacerlo...?.

    En fin... son muchas las cuestiones que se me han venido a la mente leyendo tu artículo.

    Pido perdón a todos por exponer tan claramente todos estas cuestiones (o "temores", mas que razonamientos serios) que comparto, incluída la primera que hacía referencia a la cita de San Jerónimo.

    Un abrazo en Cristo
    Última edición por jasarhez; 14/05/2012 a las 23:47

  6. #6
    Avatar de Irmão de Cá
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    Re: El celibato sacerdotal en la historia de la Iglesia

    Creo que en un mismo hilo estamos mezclando asuntos muy distintos y que, por lo tanto, merecen debates distintos. Recomendaría a Donoso que los mensajes sobre el celibato sacerdotal fuesen apartados de los de aceptación (o no) de divorciados a comunión.

    Este último resulta de un fenómeno social relativamente nuevo en la historia de la Iglesia - el divorcio civil - al contrario del tema del celibato sacerdotal. Resulta también de la separación del estado y sus leyes, de la Iglesia y de la ley natural, algo con que la Iglesia tiene que lidiar porque así es el mundo de los días que nos han sido dados vivir. En ese mundo se ha permitido que el casamiento civil, como un contrato que es, se pueda rescindir; y que, se para contratar son necesarias las voluntades libres de dos contrayentes, para rescindir basta que una de las partes lo quiera. Consecuentemente, puede haber y hay contrayentes cuyo contrato de casamiento ha sido rescindido contra su voluntad y sin causa justa - una vez que como vimos basta la voluntad de una de las partes.

    Como aportar para la realidad de la Iglesia este cuadro jurídico-civil? Se va a negar los sacramentos - como lo de la Comunión - a los divorciados sin excepción? Mismo aquellos que no se han divorciado, antes que "han sido divorciados"? (creo que ha sido Valmadian que magistralmente lo ha puesto así tiempos a tras). Y como tratar con los que se han arrepentido y incluso han casado con la misma pareja por segunda vez? (civilmente, claro) Se va negar la Comunión a pecador arrepentido? Mismo los que voluntariamente se han divorciado (separado para la Iglesia, ya que el divorcio es imposible) y no han vuelto a casarse (civilmente, claro)? Cuantos casales apartados han comulgado en la historia de la Iglesia? Quienes quedan? Los que se han divorciado-separado y se han casado de nuevo-viven en pecado? A eses se les niega la comunión? Y quienes son? Como los conoce el párroco de una grande metrópolis como São Paulo, que cuenta 11 millones de almas (20 en días de semana)? Se va a negar la comunión a todos los feligreses que el párroco no conozca y no sepa si son o no divorciados, si se han confesado, si han insultado a su vecino, si han codiciado la mujer del próximo?

    En mí opinión, son de más los casos que justifican que la negación de la comunión a divorciados debe ser la excepción y no la regla; pero cabrá siempre al sacerdote ministrante decidir.

    PD: Por hablar en excepción... que bien que está la presidenta manchega para su edad
    res eodem modo conservatur quo generantur
    SAGRADA HISPÂNIA
    HISPANIS OMNIS SVMVS

  7. #7
    Avatar de CRISTIÁN YÁÑEZ DURÁN
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    Re: El celibato sacerdotal en la historia de la Iglesia

    La Iglesia a quienes niega la comunión sin excepción es a los fieles que, estando casados sacramentalmente, se divorcian voluntariamente por el civil, porque obviamente entraña desconocer un sacramento. El fiel abandonado por su cónyuge no tiene culpa alguna y que yo sepa jamás se les ha negado la comunión, siempre y cuando viva castamente su cruz, es decir que viva como un separado. Con mucha mayor razón no puede comulgar el divorciado vuelto a "casar" por el civil. Darle la comunión a una persona que vive en estado permanente de pecado mortal es un sacrilegio darle la comunión o impartirle cualquier otro sacramento si no es que no abandona dicho estado.

    LAUS DEO VIRGINIQUE MATRI

  8. #8
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    Re: El celibato sacerdotal en la historia de la Iglesia

    Cita Iniciado por Irmão de Cá Ver mensaje
    Creo que en un mismo hilo estamos mezclando asuntos muy distintos y que, por lo tanto, merecen debates distintos. Recomendaría a Donoso que los mensajes sobre el celibato sacerdotal fuesen apartados de los de aceptación (o no) de divorciados a comunión.

    Este último resulta de un fenómeno social relativamente nuevo en la historia de la Iglesia - el divorcio civil - al contrario del tema del celibato sacerdotal. Resulta también de la separación del estado y sus leyes, de la Iglesia y de la ley natural, algo con que la Iglesia tiene que lidiar porque así es el mundo de los días que nos han sido dados vivir. En ese mundo se ha permitido que el casamiento civil, como un contrato que es, se pueda rescindir; y que, se para contratar son necesarias las voluntades libres de dos contrayentes, para rescindir basta que una de las partes lo quiera. Consecuentemente, puede haber y hay contrayentes cuyo contrato de casamiento ha sido rescindido contra su voluntad y sin causa justa - una vez que como vimos basta la voluntad de una de las partes.

    Como aportar para la realidad de la Iglesia este cuadro jurídico-civil? Se va a negar los sacramentos - como lo de la Comunión - a los divorciados sin excepción? Mismo aquellos que no se han divorciado, antes que "han sido divorciados"? (creo que ha sido Valmadian que magistralmente lo ha puesto así tiempos a tras). Y como tratar con los que se han arrepentido y incluso han casado con la misma pareja por segunda vez? (civilmente, claro) Se va negar la Comunión a pecador arrepentido? Mismo los que voluntariamente se han divorciado (separado para la Iglesia, ya que el divorcio es imposible) y no han vuelto a casarse (civilmente, claro)? Cuantos casales apartados han comulgado en la historia de la Iglesia? Quienes quedan? Los que se han divorciado-separado y se han casado de nuevo-viven en pecado? A eses se les niega la comunión? Y quienes son? Como los conoce el párroco de una grande metrópolis como São Paulo, que cuenta 11 millones de almas (20 en días de semana)? Se va a negar la comunión a todos los feligreses que el párroco no conozca y no sepa si son o no divorciados, si se han confesado, si han insultado a su vecino, si han codiciado la mujer del próximo?

    En mí opinión, son de más los casos que justifican que la negación de la comunión a divorciados debe ser la excepción y no la regla; pero cabrá siempre al sacerdote ministrante decidir.

    PD: Por hablar en excepción... que bien que está la presidenta manchega para su edad
    Saludos, Irmão de Cá... este tema del celibato sacerdotal de que trata principalmente este hilo, y que ha surgido a raíz del artículo que ha compartido con todos nosotros Hyeronimus, contiene también algunos ribetes que nos han llevado a hacer referencia también, y como ocurre con la cita de San Jerónimo (dentro del apartado "Los Padres de la Iglesia"), que hablan de temas no solamente referidos al tema del celibato sacerdotal. La cita de San Jerónimo yo creo que ha sido la que nos ha llevado a todos a tocar también otros temas, siempre en referencia al tema principal del hilo. Yo no tendría ningún inconveniente en que se mutilaran los mensajes y se extrayera de ellos los párrafos que no hablen expresamente del tema principal del hilo, pero humildemente pienso que sería una medida equivocada porque nos limitaría muchísimo a todos a la hora de expresarnos y a la hora de argumentar sobre cualquier tema, sin poder jamás hacer ninguna referencia a ningún otro mas o menos relacionado.

    Cita Iniciado por Hyeronimus Ver mensaje
    EL CELIBATO SACERDOTAL EN LA HISTORIA DE LA IGLESIA


    (.../...) San Jerónimo (segunda mitad del siglo IV) conocía la práctica de la Iglesia tanto en Oriente como en Occidente, por haber sido, sucesivamente, estudiante de derecho en Roma, monje en Siria, sacerdote en Constantinopla, secretario del Papa San Dámaso, y abad en Belén. No indica diferencia alguna en cuanto a la práctica de su época; se apoya en un pasaje de San Pablo (I Cor. 7, 5: hablaremos de él otra vez más adelante) para probar la legitimidad del celibato, y comenta: «si semper orandum et ergo semper carendum matrimonio» [esto es: si el sacerdote debe rogar siempre, entonces debe privarse siempre del uso del matrimonio]. En otro lugar, se encoleriza contra Vigilancio: «¿Qué hacen -le pregunta- las Iglesias de Oriente? ¿Qué hacen las de Egipto y las de la Sede Apostólica? Escogen para clérigos a hombres vírgenes o continentes. Y si tienen una mujer, cesan de ser maridos». Escribe contra Joviniano: «Jesucristo y María, al haber sido siempre vírgenes, consagraron la virginidad en uno y otro sexo. Los Apóstoles eran vírgenes, o al menos guardaron la continencia si estaban casados; los obispos, los sacerdotes y los diáconos deben ser o vírgenes o viudos antes de ser ordenados, o, por lo menos, vivir siempre en continencia tras su ordenación. (…) Jesucristo, ciertamente, prohíbe repudiar a la propia mujer, y no se puede separar lo que Dios ha unido, salvo por consentimiento mutuo». (.../...)
    Y tocando de nuevo el tema de la comunión y los divorciados, que tu tocas también en tu mensaje, tengo que decirte que estoy básicamente de acuerdo en todo contigo, pero echo en falta algo mas de coherencia en la Iglesia. O está permitido que una divorciada (o divorciado) y vuelta a casar de nuevo (y para mas inri con otra persona también divorciada, como es el caso del ejemplo que pongo de la Cospedal) pueda conmulgar o no lo está. Es así de sencillo... Las incoherencias lo único que generan es confusión y denotan cinismo e hipocresía. ¿Y no será mas bien que determinadas normas y preceptos no van con determinados personajes o personajillos mas o menos importantes o conocidos?. Es como el tema del rey putativo y la ley del aborto (y perdón de nuevo por poner ejemplos que no hablan exclusivamente del tema central de hilo, pero es que es mi forma de expresarme...), o está excomulgado laetae sententiae por firmar la ley o no lo está. Pero si el JuanCar no lo está... nadie debería estarlo. Bien.. pues en este tema, como en todos, es lo mismo. Negarle la comunión a un obrero de vallecas, mientras se deja conmulgar a la Cospedal es pura hipocresía. O todos moros o todos cristianos. O como dicen en mi pueblo o nos divertimos todos o la puta va al río.

    Un saludo

  9. #9
    Avatar de Hyeronimus
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    Re: El celibato sacerdotal en la historia de la Iglesia

    Lo que está mal está mal, sea con quien sea. La incoherencia no está en negar la comunión a un obrero de Vallecas y dársela a un político fariseo e hipócrita. Quien no puede comulgar no puede comulgar, sea el rey o sea perico de los palotes. La incoherencia está en dar de comulgar a quien no está en condiciones de recibir al Señor. No hay incoherencia en no dar de comulgar al obrero mencionado si éste no está en condiciones de hacerlo. Sí la hay en dar la comunión a quien no está en gracia de Dios, sea la Cospedal o un desconocido. (Pero en el caso de un político conocido hay además escándalo.) La comunión es algo muy serio. Es recibir a Nuestro Señor Jesucristo. Y no se puede ir a comulgar tan alegremente como quien va a tomarse una cerveza en un bar. Hay que estar debidamente preparado y en gracia de Dios. Cristián Yáñez ha aclarado magníficamente el asunto. Y además, recordemos que existe la comunión espiritual, que se puede hacer en cualquier momento y lugar y la puede hacer cualquiera cuando no pueda comulgar sacramentalmente.

  10. #10
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    Re: El celibato sacerdotal en la historia de la Iglesia

    Cita Iniciado por Hyeronimus Ver mensaje
    Lo que está mal está mal, sea con quien sea. La incoherencia no está en negar la comunión a un obrero de Vallecas y dársela a un político fariseo e hipócrita. Quien no puede comulgar no puede comulgar, sea el rey o sea perico de los palotes. La incoherencia está en dar de comulgar a quien no está en condiciones de recibir al Señor. No hay incoherencia en no dar de comulgar al obrero mencionado si éste no está en condiciones de hacerlo. Sí la hay en dar la comunión a quien no está en gracia de Dios, sea la Cospedal o un desconocido. (Pero en el caso de un político conocido hay además escándalo.) La comunión es algo muy serio. Es recibir a Nuestro Señor Jesucristo. Y no se puede ir a comulgar tan alegremente como quien va a tomarse una cerveza en un bar. Hay que estar debidamente preparado y en gracia de Dios. Cristián Yáñez ha aclarado magníficamente el asunto. Y además, recordemos que existe la comunión espiritual, que se puede hacer en cualquier momento y lugar y la puede hacer cualquiera cuando no pueda comulgar sacramentalmente.
    Completamente de acuerdo contigo, Hyeronimus. La incongruencia no está en el tema de la igualdad de trato que se le debe dar a un obrero de Vallecas o a un político, o al mismísimo rey en persona... a la hora de acercarse al sacramento de la comunión, sino en la coherencia que debe tener todo un señor arzobispo con la doctrina de la Iglesia. Y la señora de Cospedal, por muy bien que esté para su edad... o por muy presidenta que sea de una comunidad autónoma, o de su partido, o de lo que ella quiera... en su situación actual, sencillamente, no puede conmulgar. Antes debería abandonar a su actual compañero sentimental, romper la nueva familia que juntos hubieren creado, aunque haya sido en pecado (...y por muy terrible o contraproducente que esta acción pudiera resultar para sus posibles hijos...) e intentar regresar con su verdadero marido, si es que éste no se ha vuelto a casar... Y si ésto ya no fuera posible, el señor arzobispo debería haberle invitado a soportar con valentía, durante todo el resto de su vida, el peso de la dura cruz que portaría su soledad sobrevenida, en una especie de celibato no deseado, para el que seguramente no esté preparada ni jamás haya sentido la llamada... Me parece un tema difícil de solucionar, aunque el doble mensaje o la doble moral no creo sea la opción mas adecuada, ni mucho menos, la mas coherente. Y la actitud del señor arzobispo me ha parecido inadecuada, cuanto menos........

    Por eso he dicho antes y sigo diciendo que, mas que la actitud de la señora de Cospedal, me parece muchísimo mas escandalosa la del señor arzobispo de Toledo al darle la comunión de su propia mano, estando en la situación que se encuentra. Y no se lo que pensará ese señor de Vallecas al que me he referido en mi anterior correo. Aunque, posiblemente, casi con toda seguridad habrá pensado aquello que dije antes de "aquí, o todos moros, o todos cristianos".

    Sobre la cuestión del celibato sacerdotal, he encontrado un artículo de la revista ZENIT que analiza el tema desde el punto de vista psicológico.

    http://www.zenit.org/article-34549?l=spanish

    Un saludo
    Última edición por jasarhez; 16/05/2012 a las 00:16

  11. #11
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    Re: El celibato sacerdotal en la historia de la Iglesia

    Analizando las objeciones contra el celibato sacerdotal

    Por José Miguel Arráiz

    El celibato sacerdotal para el rito latino de la Iglesia Católica es una de las disciplinas más comúnmente cuestionadas hoy día, e inclusive se pueden encontrar católicos abogando por que los sacerdotes se casen. He querido hoy hacer un resumen del tema para disipar las dudas que pueden haber del mismo.

    Punto 1 – El celibato no es una doctrina, es una disciplina.
    Hay que comenzar por aquí, ya que el común popular suele confundir entre aquello que es disciplina eclesiástica con aquello que es netamente dogmático y doctrinal. Es importante entender esto, porque los dogmas de fe no cambian (aunque pueda crecer el entendimiento y comprensión del mismo a través de la historia), mientras que aquello que es disciplina eclesiástica puede cambiar de acuerdo al contexto histórico de la situación y al juicio de la Iglesia. Esto quiere decir que el celibato sacerdotal si pudiera llegar a ser opcional en un futuro para los sacerdotes del rito latino, al igual que lo fue en tiempos pasados.

    Punto 2 – Razones del celibato.
    El sacerdote era muy valorado por Cristo y los apóstoles como la máxima expresión de desprendimiento de quien quiere dedicarse de lleno al servicio del Señor. Un episodio interesante donde salió a colación el tema del celibato curiosamente ocurrió cuando Jesús hablaba del matrimonio.

    “Y sucedió que, cuando acabó Jesús estos discursos, partió de Galilea y fue a la región de Judea, al otro lado del Jordán. Le siguió mucha gente, y los curó allí. Y se le acercaron unos fariseos que, para ponerle a prueba, le dijeron: «¿Puede uno repudiar a su mujer por un motivo cualquiera?» El respondió: «¿No habéis leído que el Creador, desde el comienzo, los hizo varón y hembra, y que dijo: Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer, y los dos se harán una sola carne? De manera que ya no son dos, sino una sola carne. Pues bien, lo que Dios unió no lo separe el hombre.» Dícenle: «Pues ¿por qué Moisés prescribió dar acta de divorcio y repudiarla?» Díceles: «Moisés, teniendo en cuenta la dureza de vuestro corazón, os permitió repudiar a vuestras mujeres; pero al principio no fue así. Ahora bien, os digo que quien repudie a su mujer - no por fornicación - y se case con otra, comete adulterio.» Dícenle sus discípulos: «Si tal es la condición del hombre respecto de su mujer, no trae cuenta casarse.» Pero él les dijo: «No todos entienden este lenguaje, sino aquellos a quienes se les ha concedido. Porque hay eunucos que nacieron así del seno materno, y hay eunucos que se hicieron tales a sí mismos por el Reino de los Cielos. Quien pueda entender, que entienda.»” Mateo 19,1-12

    Habla aquí Jesús habla de aquellos que “nacieron eunucos del seno materno” y de aquellos que “se hacen a sí mismos eunucos”. Diferencia así aquel que por condición propia de nacimiento está incapacitado para el matrimonio, y aquel que no estándolo opta por amor al reino de los cielos a “hacerse eunuco” o “célibe”.
    Ahora ¿Por qué alguien se tendría que “hacerse eunuco por el reino de los cielos?”, la razón es evidente: Es el estado perfecto para dedicarse de lleno al servicio de Dios.

    San Pablo también da la misma recomendación: Optar por el celibato para servir a Dios “sin división”. Quien no pueda contenerse que se case, pero quien no se casa obra mejor. A este respecto recomiendo leer todo el capítulo 7 de la primera carta a los Corintios.

    Algunos extractos importantes:

    “En cuanto a lo que me habéis escrito, bien le está al hombre abstenerse de mujer. No obstante, por razón de la impureza, tenga cada hombre su mujer, y cada mujer su marido.” 1 Corintios 7,2-1

    “No obstante, digo a los célibes y a las viudas: Bien les está quedarse como yo. Pero si no pueden contenerse, que se casen; mejor es casarse que abrasarse.” 1 Corintios 7,8-9

    “Acerca de la virginidad no tengo precepto del Señor. Doy, no obstante, un consejo, como quien, por la misericordia de Dios, es digno de credito. Por tanto, pienso que es cosa buena, a causa de la necesidad presente, quedarse el hombre así. ¿Estás unido a una mujer? No busques la separación. ¿No estás unido a mujer? No la busques. Mas, si te casas, no pecas. Y, si la joven se casa, no peca. Pero todos ellos trendrán su tribulación en la carne, que yo quisiera evitaros.” 1 Corintios 7,25-28


    El texto más claro y donde da la razón por la cual el celibato es la mejor opción sin duda es este:

    “Yo os quisiera libres de preocupaciones. El no casado se preocupa de las cosas del Señor, de cómo agradar al Señor. El casado se preocupa de las cosas del mundo, de cómo agradar a su mujer; está por tanto dividido. La mujer no casada, lo mismo que la doncella, se preocupa de las cosas del Señor, de ser santa en el cuerpo y en el espíritu. Mas la casada se preocupa de las cosas del mundo, de cómo agradar a su marido. Os digo esto para vuestro provecho, no para tenderos un lazo, sino para moveros a lo más digno y al trato asiduo con el Señor, sin división.” 1 Corintios 7,32-35


    Concluye así:


    “Por tanto, el que se casa con su novia, obra bien. Y el que no se casa, obra mejor.” 1 Corintios 7,38
    Es lógico que tomando en cuenta estos consejos la Iglesia Católica haya optado para el sacerdocio del rito latino el celibato como una disciplina. Gracias a esto el sacerdote puede estar libre y dedicado 100% a la obra de Dios, y no dividirse en atender las cosas de su esposa e hijos.


    Punto 3 – Algunas objeciones contra el celibato.

    3.1. La Biblia dice que el obispo debe ser casado.


    “El motivo de haberte dejado en Creta, fue para que acabaras de organizar lo que faltaba y establecieras presbíteros en cada ciudad, como yo te ordené. El candidato debe ser irreprochable, casado una sola vez, cuyos hijos sean creyentes, no tachados de libertinaje ni de rebeldía.” Tito 1,5-6
    Este argumento es bastante flojo. Una simple lectura del mismo permite darse cuenta de que no está diciendo que el obispo DEBE estar casado, sino que si va a estarlo, debe estarlo 1 SOLA VEZ (y no más de una). Hoy día quizá eso nos parezca evidente, dado que todo (o casi todo) el que está casado hoy, tiene una sola esposa, pero en una época donde a la Iglesia cristiana tenía recién convertidos del paganismo y del judaísmo, podían encontrarse algunos que hubieran sido polígamos y otros divorciados y vueltos a casar, por lo que es normal que se pongan este tipo de limitaciones.

    Esta aclaración incluso sería innecesaria analizando la Escritura en su totalidad. Absurdo sería a Pablo verlo hablando sobre que “el que no se casa, obra mejor”, “bien les está quedarse como yo”, etc. etc. cuando por otro lado dice que hay que casarse. Y es que el mismo y otros apóstoles, sin mencionar al mismo Jesús eran célibes.


    3.2. El sacerdote debe ser casado para dar el ejemplo.

    Un argumento que es utilizado a menudo por pastores protestantes, pero que si bien suena bonito, carece completamente de sustento escriturístico. Dado que afirman regirse por la Sola Scriptura, el argumento es una absoluta contradicción a lo que suelen pregonar.

    Como vimos anteriormente, ni Pablo ni Jesús mencionaron que había que casarse para dar el ejemplo, de hecho, de ser así ellos concientes de ser ejemplo y modelo para el cristiano mismos lo hubieran hecho y no lo hicieron. Pablo mismo manda a ser “imitadores suyos” (Efesios 5,1) y no solo Jesús y él fueron célibes, sino otros apóstoles y profetas como Juan el evangelista, Juan Bautista, etc. (en el antiguo testamento vemos que Moisés incluso llegó a despedir a su esposa para dedicarse de lleno a su misión).


    3.3. El sacerdote célibe es más propenso a cometer inmoralidades (pedofilia, homosexualidad).

    Un trillado mito sobre el celibato sobre el cual se ha escrito mucho. Basta decir que no hay tiempo de abstinencia por más prolongado que sea que venga a hacer que una persona normal comience a desear infantes o a personas del mismo sexo. Quienes cometen este tipo de abusos, tienen desviaciones de otra índole, que no dependen de si está casado o no y tampoco se van a solventar si se casa o no. De hecho, los mismos casos ocurren entre pastores protestantes que no son célibes. Un sonado caso lo vimos con el pastor protestante Ted Haggard (presidente de la asociación nacional de evangélicos de Estados Unidos), quien a pesar de estar casado mantenía relaciones homosexuales con un prostituto gay, y como este muchos otros casos.


    3.4. El celibato es una doctrina de demonios de la que habla la Biblia.


    “El Espíritu dice claramente que en los últimos tiempos algunos apostatarán de la fe entregándose a espíritus engañadores y a doctrinas diabólicas, por la hipocresía de embaucadores que tienen marcada a fuego su propia conciencia; éstos prohíben el matrimonio y el uso de alimentos que Dios creó para que fueran comidos con acción de gracias por los creyentes y por los que han conocido la verdad.” 1 Timoteo 4,1-3


    Este es otro argumento bastante flojo porque omite la diferencia entre el celibato (un voto de castidad voluntario que toman aquellos que quieren ser sacerdotes del rito latino, pero que bien pueden declinar) a la afirmación del matrimonio en sí como un acto ilícito y pecaminoso, del cual habla Pablo. Y es que habrían herejías surgidas del gnosticismo que llegarían al extremo de prohibir el matrimonio considerándolo intrínsecamente pecaminoso.

    Pero quienes utilizan este argumento terminan adoptando una interpretación contradictoria e inconexa al mismo pensamiento de Pablo. De hecho en la misma carta Pablo habla de una orden de viudas que hacían votos de castidad:

    “Que la viuda que sea inscrita en el catálogo de las viudas no tenga menos de sesenta años, haya estado casada una sola vez, y tenga el testimonio de sus buenas obras: haber educado bien a los hijos, practicado la hospitalidad, lavado los pies de los santos, socorrido a los atribulados, y haberse ejercitado en toda clase de buenas obras. Descarta, en cambio, a las viudas jóvenes, porque cuando les asaltan los placeres contrarios a Cristo, quieren casarse e incurren así en condenación por haber faltado a su compromiso anterior. Y además, estando ociosas, aprenden a ir de casa en casa; y no sólo están ociosas, sino que se vuelven también charlatanas y entrometidas, hablando de lo que no deben. Quiero, pues, que las jóvenes se casen, que tengan hijos y que gobiernen la propia casa y no den al adversario ningún motivo de hablar mal;” 1 Ti 5,9-14

    Leyendo detenidamente el texto anterior se puede concluir:


    1) Existía en aquel tiempo una orden de viudas que hacían voto de castidad y celibato (Pablo hace referencia a el como el “catálogo de las viudas”

    2) Ordena que para dicha orden hay que descartar a las viudas jóvenes.

    3) La razón es que luego “quieren casarse” e “incurren en condenación por faltar a su compromiso anterior” . Se deduce que su compromiso anterior va en contra de su posterior deseo de casarse (voto de castidad). Se puede deducir también que la razón de esta orden es que ya se hubieran presentado precedentes de mujeres jóvenes que ingresaron a esta orden haciendo su voto y luego faltaron a su voto al querer casarse.

    Ahora ¿Predicaba Pablo doctrinas de demonios o diferenciaba entre la prohibición del matrimonio del voto voluntario del celibato como compromiso ante Dios?. Esta es una pregunta que ningún protestante fundamentalista ha tenido la capacidad de responder de forma coherente hasta ahora.



    Última edición por Donoso; 16/05/2012 a las 02:05

  12. #12
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    CRISTIÁN YÁÑEZ DURÁN está desconectado Miembro Respetado
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    Re: El celibato sacerdotal en la historia de la Iglesia

    Estimado Jasarhez, debes cuidarte de la aparente ortodoxia del neocon Arráiz, cuya (de¿?) formación es más que defectuosa-y no te fíes de (des) Infocatólica . Si bien algunos argumentos sobre asuntos periféricos son buenos, no cae en cuenta de la razón de fondo del celibato.

    LAUS DEO VIRGINIQUE MATRI

  13. #13
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    Re: El celibato sacerdotal en la historia de la Iglesia

    Desde que me tope este foro, me he puesto a investigar por mi cuenta donde puedo, que no es mucho lo que tengo disponible por acá en México.

    Lo que he encontrado es que el celibato obedece a que no llevarlo a cabo significa contaminación ritual.
    Esto ocurre porque al tener relaciones, un sacerdote cae en la lujuria, y no es posible que alguien con ese pecado esté a cargo del ritual católico y todo lo que ello lleva.
    Por otro lado, en caso de que se aceptara, hay que tomar en cuenta que la iglesia tendría que hacerse cargo de la manutención de su esposa y sus hijos, y con ello, el dinero que hoy se emplea en caridad tendría que destinarse a usos laicos de una familia.

    Saludos.

  14. #14
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    Re: El celibato sacerdotal en la historia de la Iglesia

    Estimado Jarauta, no es esa la razón, de lo contrario la Iglesia no permitiría celebrar misa a los sacerdotes católicos de rito oriental que sí pueden estar casados.
    En la Iglesia Católica no existen las contaminaciones rituales esa es un resabio judaizante. No lo tomes en cuenta. Por lo demás el matrimonio es casto por más amor de concupiscencia que se de en él; ver lujuria en el matrimonio es parte de la herejía puritana, resabio del maniqueísmo.
    La razón es la dignidad misma del Sacrificio sublime que ofrece el sacerdote, cuya razón de ser es el sacrificio. Si las cosas especialmente dignas exigen exclusividad, con cuánta mayor razón el Santo Sacrificio de la Misa.

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  15. #15
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    Re: El celibato sacerdotal en la historia de la Iglesia

    Cita Iniciado por CRISTIÁN YÁÑEZ DURÁN Ver mensaje
    Estimado Jasarhez, debes cuidarte de la aparente ortodoxia del neocon Arráiz, cuya (de¿?) formación es más que defectuosa-y no te fíes de (des) Infocatólica . Si bien algunos argumentos sobre asuntos periféricos son buenos, no cae en cuenta de la razón de fondo del celibato. LAUS DEO VIRGINIQUE MATRI
    Pues sí... gracias por el aviso, estimado Cristián Yáñez Durán. Había encontrado este artículo que pegué en el foro, de la web Apologética Católica porque me parecieron curiosa la forma en que estaba realizado (antídotos y contestaciones contra las objecciones al celibato sacerdotal mas comunes...), pero, ahora, rebuscando por Infocatódica. com he encontrado un artículo de este señor, con bastante pinta de "fachilla" neocón... en el que arremete contra la HSSPX diciendo algunas verdades a medias (las peores mentiras), bastantes mentiras declaradas y demasiadas estupideces que hasta me ha molestado oirlas. (Reflexiones sobre la situación de la Fraternidad San Pio X) GRACIAS DE NUEVO POR AVISARME CON RESPECTO A ESTE TIPO AL QUE NO CONOCÍA...
    José Miguel Arráiz
    Un saludo
    Última edición por jasarhez; 16/05/2012 a las 16:59

  16. #16
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    Re: El celibato sacerdotal en la historia de la Iglesia

    Cita Iniciado por CRISTIÁN YÁÑEZ DURÁN Ver mensaje
    Estimado Jarauta, no es esa la razón, de lo contrario la Iglesia no permitiría celebrar misa a los sacerdotes católicos de rito oriental que sí pueden estar casados.
    En la Iglesia Católica no existen las contaminaciones rituales esa es un resabio judaizante. No lo tomes en cuenta. Por lo demás el matrimonio es casto por más amor de concupiscencia que se de en él; ver lujuria en el matrimonio es parte de la herejía puritana, resabio del maniqueísmo.
    La razón es la dignidad misma del Sacrificio sublime que ofrece el sacerdote, cuya razón de ser es el sacrificio. Si las cosas especialmente dignas exigen exclusividad, con cuánta mayor razón el Santo Sacrificio de la Misa.

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    Muchas gracias, es bueno saber que estaba equivocado, y es mejor conocer la verdad. Saludos.

  17. #17
    Avatar de Hyeronimus
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    Re: El celibato sacerdotal en la historia de la Iglesia

    El celibato sacerdotal.




    El mundo necesita al sacerdote. El mundo no puede seguir existiendo sin sacerdotes y el sacerdote tiene que manifestar*se. No tiene derecho a ocultar su “carácter”. Es sacerdote des*de la mañana hasta la noche; es sacerdote las 24 horas del día. En cualquier momento le pueden llamar para confesar, dar la extremaunción o aconsejar a algún alma que se va a perder. El sacerdote tiene que estar ahí. Por consiguiente, profanarse y no tener fe en su carácter sacerdotal, es el final del sacerdote y del sacerdocio. A eso estamos llegando. No hay que extrañar- se de que los seminarios estén vacíos. ¿Por qué guarda el celibato el sacerdote? Aquí hay que apelar otra vez a la fe. Si se pierde la fe en el sacerdocio y se pierde la noción de que el sa*cerdote está hecho para el Sacrificio único que es el del altar y que es la continuación del Sacrificio de Nuestro Señor, se pier*de al mismo tiempo el sentido del celibato. Ya no hay razón para que el sacerdote sea soltero. Se dice que “el sacerdote es*tá ocupado y que su papel le absorbe de tal forma, que no pue*de ocuparse de un hogar”. Pero ese argumento no tiene senti*do. El médico, si tiene verdaderamente vocación de médico y es un verdadero médico, está tan ocupado como el sacerdote. Ya le llamen de noche como de día, tiene que estar presente para atender a los que le pidan que vaya a ayudarles y, por consiguiente, tampoco él debería casarse, porque no puede te*ner tiempo para ocuparse de su mujer y de sus hijos. Así, pues, no tiene sentido el decir que el sacerdote está tan ocu*pado que no podría hacerse cargo de un hogar. La razón pro*funda del celibato sacerdotal no está ahí. La verdadera razón del celibato sacerdotal consagrado es la misma razón que hi*zo que la Santísima Virgen María haya seguido siendo Virgen: el haber llevado a Nuestro Señor en su seno; por eso era justo y conveniente que fuese y permaneciese virgen. De la misma manera, el sacerdote, por las palabras que pronuncia en la consagración también él hace venir a Dios sobre la tierra. Está en tal proximidad con Dios -ser espiritual y espíritu ante todo- que es bueno, justo y eminentemente conveniente que el sa*cerdote sea virgen y permanezca soltero. Esta es la razón fun*damental: el sacerdote ha recibido el “carácter” que le permi*te pronunciar las palabras de la consagración y hacer bajar a Nuestro Señor a la tierra para dárselo a los demás. Esta es la razón de su virginidad. Pero entonces -me diréis- ¿por qué hay sacerdotes casados en oriente? Es una tolerancia. No os dejéis engañar, es sólo una tolerancia. Preguntad a los sacer*dotes orientales: un obispo no puede estar casado. Ninguno de los que tienen funciones de alguna importancia en el clero oriental puede estar casado. Es, pues, "una simple tolerancia"; y no el concepto que tiene el mismo clero oriental, porque también él venera el celibato del sacerdote. En todo caso, es absolutamente cierto que, desde el momento de Pentecostés, incluso si vivieron con sus esposas, los apóstoles dejaron de “conocerlas”. Porque, si no ¿a quién se dirigiría Nuestro Señor cuando dijo: “Si queréis ser mis discípulos, abandonadlo todo y dejad a vuestras esposas”?


    Mons. Marcel Lefebvre, tomado de “Monseñor Lefebvre. Vida y doctrina de un obispo católico”, Ediciones Nueva Hispanidad, Buenos Aires, 2001, págs. 131-133.

    STAT VERITAS
    Christabel y jasarhez dieron el Víctor.

  18. #18
    jasarhez está desconectado Proscrito
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    Re: El celibato sacerdotal en la historia de la Iglesia

    Excelente exposición de Mons. Marcel Lefebvre.

    Un abrazo en Xto.

  19. #19
    Avatar de Hyeronimus
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    Re: El celibato sacerdotal en la historia de la Iglesia

    El celibato sacerdotal: Don, ministerio y escándalo



    No resulta extraño que cada cierto tiempo surjan voces en la Iglesia que pidan la supresión del celibato para el ejercicio del ministerio sacerdotal, o bien, que este sea libremente escogido por aquellos que van a recibir el Sagrado Orden. Las escusas para exigir esta supresión o liberalización son siempre las mismas: el celibato es una carga más que un estimulo para el ejercicio del ministerio, es antinatural obligar a una persona a no casarse, es fuente de escándalos, estimularía el aumento de vocaciones al sacerdocio… Si somos sinceros, muchas de estas argumentaciones son más que peregrinas y carecen de fundamento serio, tanto al nivel histórico, pastoral o psicológico.


    Ante todo, hay que decir que quien aspira a las Sagradas Ordenes es libre para aceptar o no el celibato, nadie coacciona al candidato a que escoja un estilo de vida para el cual, se supone, ha sido preparado a lo largo del Seminario; es desde su libertad desde la que acepta la responsabilidad ante Dios y la Iglesia de escoger la vida célibe, consciente de las exigencias que conlleva. Por otra parte, es posible constatar, que una eventual supresión del celibato no daría lugar a una estallido vocacional: el problema de las vocaciones al sacerdocio no está en celibato si o celibato no, se halla en el mismo corazón de los jóvenes a quienes Dios llama, inmersos en una sociedad profundamente descristianizada que, con el materialismo y el hedonismo, les ha incapacitado para una apertura a lo sobrenatural, o a una vivencia casta de su sexualidad cuando en el ambiente en que se mueven se promueve todo lo contrario. El problema no es, pues, ni coacción ni escasez, es más hondo, pues afecta a toda la vida cristiana: la negación de una realidad trascendente, que es Dios, capaz de cambiar la vida y contemplarla en toda la belleza de su verdad; y esto no se soluciona con una moral más laxa, ni suprimiendo el celibato, ni acomodando la doctrina cristiana a los tiempos…, esto solo puede cambiar volviendo a colocar a Dios en el centro de toda aspiración humana, descubriendo así la belleza de la verdad del hombre, que sólo Cristo puede descubrirnos.


    Dimensión cristológico – pastoral del celibato sacerdotal



    ¿Dónde está el origen y fundamento del celibato sacerdotal? ¿Es el celibato una simple ley eclesiástica? ¿Una imposición basada en una concepción negativa del matrimonio? Algunos, a fin de fundamentar la supresión del celibato como obligatorio para los sacerdotes de rito latino, alegan una serie de argumentos: afirman unos que el celibato se impuso como resultado de una concepción negativa de la sexualidad y del matrimonio en los primeros siglos del cristianismo; otros, que fue una imposición medieval de carácter más bien jurídico, que nada tenía que ver con la practica hasta entonces vigente en la Iglesia. Sometidas a un serio examen histórico, unas y otras, caen por su propio peso, porque no tiene en cuenta que el fundamento único y ultimo, tanto histórico como teológico es Jesucristo, así lo afirmaba con rotundidad la Encíclica Sacerdotalis Coelibatus: Cristo permaneció toda su vida en estado de virginidad, que significa su dedicación total al servicio de Dios y de los hombres (n. 21)


    Jesucristo es el referente histórico y teológico sobre el cual se asienta el celibato sacerdotal. La vida y obra de Cristo fue una total entrega a la voluntad del Padre, y ello, como constatan los Evangelios, muchas veces por encima de los legítimos lazos familiares. Ahora bien, y esto es algo que bien pudieron constatar los Apóstoles, la vida de Cristo no fue una existencia solitaria, sino que se giraba en torno a dos grandes ejes existenciales: la filiación y la esponsalidad. Jesús vivió su existencia terrena íntimamente unida al Padre: Yo no estoy solo, porque el Padre está conmigo (Jn 16,32), consciente de su condición de Hijo de Dios; pero también unido con todos y cada uno de los hombres, por quienes se entrega en la cruz restaurando la amistad originaria entre el hombre con Dios, rota por el Pecado Original. Esta relación tan íntima entre Cristo y los hombres es definida en el Nuevo Testamento, siguiendo las huellas del Antiguo, en términos de esponsalidad: Celoso estoy de vosotros, pero con celos de Dios, pues os he desposado con un solo esposo, para presentaros a Cristo como una casta doncella (2 Cor 11,2)


    En Cristo, pues, por su entrega total y sin reservas al plan salvífico de Dios y por su unión íntima con los hombres y con la Iglesia, se halla el fundamento de todo estado de vida: tanto el celibato como el matrimonio encuentran en la propia existencia de Jesús su fundamento primero y último. Resulta lógico que la Iglesia, en su magisterio más reciente sobre el sacerdocio, contemple este misterio de Cristo virgen y esposo, como fundamento de la condición sacerdotal: La entrega de Cristo a la Iglesia – leemos en Pastores dabo vobis 22 –, fruto de su amor, se caracteriza por aquella entrega originaria que es propia del esposo hacia su esposa (…) La Iglesia es, desde luego, el cuerpo en que está presente y operante Cristo cabeza, pero también es la esposa que nace, como nueva Eva, del costado abierto del redentor en la cruz (…) El sacerdote está llamado a ser imagen viva de Jesucristo esposo de la Iglesia (…) en virtud de su configuración con Cristo cabeza y pastor se encuentra en situación esponsal ante la comunidad (…) está llamado a revivir en su vida espiritual el amor de Cristo esposo con la Iglesia esposa.


    Hijo, Virgen y Esposo, Cristo es también fuente de vida para todos aquellos que le acogen. La fecundidad de la vida de Cristo no fue carácter físico, sino espiritual: sin estar casado, sino desde su condición célibe y continente, Cristo engendro “espiritualmente” hijos, y ello comunicando la vida divina allí donde esta había desaparecido por culpa del Pecado. Su misión era restablecer esa divina relación de amistad y de amor entre Dios y el hombre que nuestros primeros Padres truncaron con su caída. La obra de Jesús fue una obra de (re)generación espiritual, de devolver el brillo y esplendor al rostro del hombre deformado por el Pecado, produciendo en él un nuevo nacimiento en espíritu y en verdad. Nadie mejor que el Apóstol San Juan retrata esta fecundidad de Cristo en su famoso prologo: La Palabra se hizo carne [y] a todos los que la recibieron les dio poder de hacerse hijos de Dios (…) estos no nacieron de sangre, ni de deseo de carne, ni de deseo de hombre, sino que nacieron de Dios (Jn 14. 12-13). Esta <<fecundidad espiritual>> de Cristo se prolonga en el sacerdote célibe tal y como manifestó el Siervo de Dios Pío XII en su Encíclica Menti nostrae: Con la ley del celibato, el sacerdote, más que perder el don y el oficio de la paternidad, lo aumenta hasta lo infinito, porque si no engendra unos hijos para esta vida terrena y caduca, los engendra para la celestial y eterna.


    Filiación, esponsalidad, castidad y fecundidad constituyen los elementos claves para comprenden como en la vida de Jesucristo encuentra la Iglesia los fundamentos últimos del celibato sacerdotal. Así lo comprendió la Iglesia desde un principio, que recibió esta forma célibe, continente y fraterna de la vida de Jesús, como un “signo” particularmente expresivo de su mismo “evangelio”. El apóstol san Pablo, por ejemplo, comprende y expresa su misión, vivida desde una existencia celibataria, en términos de paternidad en la línea del ejemplo de Cristo: ¡Hijitos míos!, - dice a los cristianos de Galacia – por vosotros sufro de nuevo dolores de parto, hasta ver a Cristo formado en vosotros (Gal 4,19). Esta paternidad espiritual del apóstol célibe tiene su origen en el bautismo y se prolonga en los fieles a través de una atención pastoral, que, como manifiesta san Pablo, no está exenta de sufrimientos. Siguiendo las huellas de Cristo, Pablo vive su ministerio en una entrega igualmente esponsal y fecunda, con los sinsabores propios de la paternidad, desde su compromiso firme con el plan salvífico de Dios y un amor único y exclusivo a Cristo.


    Dimensión litúrgico – sacral del celibato sacerdotal



    Si el celibato sacerdotal tiene su fundamento histórico y teológico en la vida de Cristo, y no en una disposición coyuntural de la Iglesia, tampoco puede afirmarse que este tengo su origen en la pureza ritual característica del sacerdocio levítico del Antiguo Testamento.

    Pureza y culto son dos elementos que en el Antiguo Testamento estaban íntimamente ligados, hasta tal punto que existía todo un elenco de prohibiciones destinadas a conservar la pureza de los sacerdotes para el ejercicio del culto: ningún descendiente de Aarón que sea leproso o padezca flujo comerá de las cosas sagradas hasta que se haya purificado. El que toque lo que es impuro por contacto de cadáver, o el que haya tenido un derrame seminal, o el que haya tocado un bicho o a un hombre y contraído así alguna clase de impureza, quedara impuro (Lv 22, 4-6). Se trataba de una pureza ritual que condicionaba el ejercicio del sacerdocio y podía incapacitar para la celebración de determinados ritos, como era el caso del Día de la Expiación: el Sumo Sacerdote era mantenido separado y en vela durante toda la noche, a fin de que no tuviera un incidente nocturno, y quedase impuro para celebrar el rito.


    La pureza ritual del Antiguo Testamento no tiene más punto de conexión con el celibato cristiano que el motivo que la sustenta: la santidad de Dios exige la santidad del sacerdote. Pero esta santidad no es sólo corporal, como entendían los levitas, sino también interior, pues, como decía acertadamente el filosofo Cicerón: Manda la ley que acudamos a los dioses con pureza, se entiende de alma, y en esto está todo; mas no excluye la pureza del cuerpo; lo que quiere decir es, que aventajándose tanto el alma al cuerpo, y observándose el ir con pureza del cuerpo, mucho más se ha de observar llevar la del alma. El mismo Jesús denuncia ante fariseos y escribas la incoherencia entre una pureza exterior y la dureza de corazón que escondían en su interior: ¡Ay de vosotros, escribas y fariseos, que purificáis por fuera la copa y el plato, mientras por dentro estáis llenos de rapiña e intemperancia! ¡Fariseo ciego, purifica primero por dentro la copa, para que también por fuera quede pura! (Mt 23, 25)

    El celibato sacerdotal no es heredero directo en su forma de la pureza ritual judía, sino más bien de su contenido espiritual, y tiene en Cristo, virgen y esposo su principal y único referente, y nos las disposiciones de pureza ritual heredades del judaísmo. Se vislumbra pues, un cambio en la concepción de la comprensión de la continencia: esta ya no tiene una fuerte carga ritual, sino más bien ética y espiritual, nacida de la configuración con Cristo del sacerdote. Como apunta el sacerdote Giorgio Paximadi: <<El celibato del sacerdote del Nuevo Testamento no puede concebirse como continuación de la continencia del sacerdocio veterotestamentario, sino como un carisma […] en la línea de la renuncia a una fecundidad, para afirmar una fecundidad radicada en el carácter definitivo de la unión entre la Esposa eclesial y su Esposo divino, purificada aquella por la sangre de este>> El celibato así comprendido, permite al sacerdote no contemplarlo como un mero requisito para el ejercicio de unas determinadas funciones sagradas o pastorales, sino como parte integrante de una vocación llamada a reproducir en su vida el estilo sacerdotal y pastoral de Cristo Sacerdote, Esposo y Cabeza.


    Concreción histórica del celibato sacerdotal


    Esta comprensión cristológica, pastoral, sacral y litúrgica del celibato sacerdotal fue poco a poco asumida por la Iglesia, siendo uno de los elementos más apreciados por los primeros cristianos, pues veían en él una expresión de esa radicalidad evangélica que comportaba el seguimiento de Cristo. Sin embargo, resulta erróneo relacionar el celibato con determinadas corrientes ascéticas de los primeros tiempos del cristianismo que mostraban un desprecio a todo lo carnal, relacionadas más bien con el gnosticismo y no con la doctrina ortodoxa de los Padres Apostólicos y Santos Padres.


    El celibato eclesiástico se relaciona, en un primer momento, con la continencia exigida a aquellos que, contraído matrimonio, habían sido llamados para el ejercicio del sagrado ministerio. Estos tenían prohibida toda relación marital con sus cónyuges, lo cual suponía, que desde el momento en que recibieran las sagradas ordenes no podrían tener hijos; se trataba de un “matrimonio josefino”, es decir, sin relaciones conyugales. Ciertamente, esta concepción del celibato como continencia chocaba, para aquellos que estaban casados, con el carácter sacramental del matrimonio y con los fines propios del mismo, como son la procreación y la educación de los hijos; esto conducía a escoger sacerdotes mayores, que tuviesen hijos previamente, de modo que la vida familiar no condicionara el ejercicio del ministerio. Este es el modelo que pervive, salvo algunas excepciones, en las Iglesias Orientales, tanto las que viven unidas a Roma como las que permanecen separadas, y que es aducido, por algunos, como referente para una mitigación del celibato en la Iglesia latina.


    Sin embargo, como constatan las fuentes históricas, si bien este modelo permanece estable a los largo de los tres primeros siglos de Cristianismo, se percibe una progresiva aceptación de un clero célibe y no sólo abstinente. La principal prueba de ello, como también del aprecio de los fieles por esta práctica eclesiástica, es el canon 33 del Concilio de Elvira, que manifiesta la existencia desde tiempos remotos de la practica celibataria en la Iglesia: La primera huella del celibato eclesiástico la hallamos – decía Pío XI en la Encíclica Ad Catholici Sacerdotiien el canon 33 del Concilio de Elvira, celebrado a principios del siglo IV, todavia en plena persecución, lo que prueba su antigua practica. Y esa ordenación en forma de ley no hace más que añadir fuerza a un postulado que se deriva ya del Evangelio y de la predicación apostólica (n. 34). Como apunta el Cardenal Alfons M. Stickler a este respecto: <<Se manifiesta claramente [en el canon 33] (…) como una reacción contra la inobservancia, muy extendida, de una obligación tradicional y bien conocida a la que en ese momento se añade también una sanción: o bien se acepta el cumplimiento de la obligación asumida, o bien se renuncia al estado clerical (…) Esto lo había percibido Pío XI cuando, en su Encíclica sobre el sacerdocio, afirmo que esa ley escrita suponía una praxis precedente”.


    En los siglos posteriores, en el marco de la crisis medieval, la Iglesia ira tomando conciencia de la necesidad de definir claramente en qué consiste el celibato eclesiástico. Ante la proliferación de un clero formado por gentes que aspiraban más al lucro personal que al servicio pastoral, y que, de hecho, daban en herencia a sus hijos, en el caso de los sacerdotes casados, estos beneficios, se imponía devolver al celibato su sentido originario. Fue el Papa san Gregorio VII quien, a fin de terminar con esta situación escandalosa, determino devolver al celibato eclesiástico su antiguo esplendor, de modo que, centrándose en una mejor selección de los candidatos al sacerdocio y limitando el acceso a las sagradas ordenes a hombres casados, devolvió al celibato sacerdotal su antiguo esplendor y autenticidad. De tal modo, que en el II Concilio de Letrán de 1139, en el que algunos quieren ver el origen del celibato como una mera disciplina eclesiástica, se tomo la solemne definición de que los matrimonios contraídos por clérigos mayores, personas consagradas mediante votos de vida religiosa, fueran declarados no sólo ilícitos, sino también inválidos.
    Como apunta el mencionado Cardenal Alfons: “[Esta decisión del Concilio] dio lugar a un malentendido muy difundido incluso hoy día: el del que el celibato eclesiástico fue introducido sólo a partir del segundo Concilio Lateranense. En realidad, allí sólo se declaro inválido lo que siempre había ya estado prohibido. Esta nueva sanción confirmaba, más bien, una obligación existente desde hacía muchos siglos


    Como es posible comprobar, ni el Concilio de Elvira ni el II Concilio de Letrán impusieron al clero católico latino el celibato eclesiástico como norma desconectada de la vida y practica de la Iglesia, sino al contrario: desde las fuentes de la Revelación y la Tradición descubrió su valor e importancia para el ejercicio del ministerio, proponiendo al sacerdote un amor único y exclusivo ordenado a la salvación de las almas.


    Una llamada a la perseverancia


    Don, misterio y escándalo el celibato sacerdotal católico es un signo del amor de Cristo por todos los hombres y no un mero requisito para la ordenación sacerdotal. Ciertamente, como el amor de los esposos, si el sacerdote no cuida de él este acabara siendo una carga más que una bendición, y pronto aparecerá la duda y buscara en las personas o las cosas aquello que ya no encuentra en el amado.


    Para finalizar, a todo aquel que lea este breve testimonio sobre el celibato, pedirle lo siguiente: ante el drama de los que caen, una palabra de aliento; ante la valentía de los que perseveran una palabra que los fortalezca; y ante los que dudan, una palabra que los ilumine.


    Padre Vicente Ramón Escandell Abad

    El celibato sacerdotal: Don, ministerio y escándalo | Adelante la Fe

  20. #20
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    Re: El celibato sacerdotal en la historia de la Iglesia

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    Sobre estos temas capitales, en los que he reflexionado bastante en muchas ocasiones, creo que bien haría la Iglesia, dada la catastrófica escasez de vocaciones tras el Concilio, en plantearse muy seriamente el promocionar de una vez y a gran escala la importantísima figura del DIÁCONO PERMANENTE, restableciendo su gran relevancia como en épocas antiguas. Sus funciones son vitales, casi como las del sacerdote, pudiéndo hacerse cargo de una parroquia o presidir la misa (aunque no consagrar claro está); con la ventaja de que se les permite estar casados.

    A día de hoy, la gran mayoría de ellos son transitorios como paso previo al sacerdocio, y lo cierto es que está muy desaprovechada esa figura; gran parte de la explicación, la encuentro, en que si una persona que en principio no va a ser sacerdote, recibe el diaconado estando soltera, ya no se puede casar (gravísimo error a mi entender), o que si pierde a su mujer siendo diácono, ya no puede volver casarse. Desde mi punto de vista, tales restricciones han de ser eliminadas.

    Siendo audaces, (porque ser tradicionalista no impide serlo), sería para plantearse incluso que aquellos sacerdotes que no han sido capaces de sobrellevar la capital obligación de mantener el celibato, y desean contraer matrimonio, puedan optar entre la secularización como hasta ahora, o la de realizar funciones estrictamente diaconales dentro de la Iglesia una vez casados; pues dado que no dejan de poseer su ministerio sacerdotal, que es superior a la de diácono, está claro sin embargo que ya no pueden consagrar, y sería bueno mantenerlos no obstante en otros ámbitos clericales, evitando así en lo posible la tan dañina secularización automática. He aquí mi propuesta de sacerdotes "en funciones diaconales".
    Última edición por DOBLE AGUILA; 09/04/2015 a las 03:27

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