Un magistrado advierte de que el Gobierno local no tiene competencias para modificar el topónimo y considera que no es "de recibo" que el Concello pretenda justificar el acuerdo plenario como un pacto sobre el uso de las versiones gallega y castellana.
(viernes 16 de septiembre de 2005)
XORNAL I A Coruña.- Según informa Luis Costas en La Opinión, el titular del juzgado de lo contencioso administrativo número 3 acaba de echar por tierra las aspiraciones del Gobierno local de decidir sobre el topónimo de la ciudad. Una sentencia firmada por el magistrado Fernando Fernández Leiceaga anuló ayer el acuerdo que el pleno adoptó hace un año para que el nombre de la ciudad fuese en castellano La Coruña. El juez, que ya en abril había decidido suspender de forma cautelar el acuerdo plenario alcanzado con los únicos votos favorables del PSOE, recuerda en su escrito que no hay ninguna ley que otorgue competencias al Ayuntamiento para decidir sobre el nombre de las ciudades.
El juez decide así aceptar el recurso interpuesto por la Consellería de Xustiza en el mes de abril, cuando Manuel Fraga aún era presidente, y asumir los argumentos expuestos en la demanda redactada por los letrados de la Xunta.
La sentencia analiza la ley de grandes ciudades, en la que el alcalde, Francisco Vázquez, se basó para hacer cooficial el topónimo en castellano, y advierte que no introduce ninguna novedad sobre las competencias para decidir sobre el nombre de las poblaciones, sino única y exclusivamente sobre las mayorías necesarias para adoptar un acuerdo. "La reforma que realiza la ley 57/2003 no autoriza a reabrir el debate sobre la denominación del Concello, y mucho menos permite considerar que prive a la Comunidad Autónoma de Galicia de sus competencias lingüísticas", destaca el magistrado.
Fernández Leiceaga recuerda además que el Ayuntamiento pasó por alto el procedimiento legal para cambiar la denominación del municipio, que consiste en proponérselo a la Xunta para que sea la Administración competente quien lo autorice, por lo que concluye que el acuerdo del pleno del 2 de noviembre de 2004 es "nulo de pleno derecho".
La sentencia resume los múltiples procesos judiciales a los que ha dado lugar la "radical oposición del Concello" ante la "realidad jurídica" impuesta en la Lei de Normalización Lingüística de 1983, que recoge que el nombre oficial de la ciudad es únicamente A Coruña y añade que las sucesivas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia no dejan lugar a duda sobre la imposibilidad de que el Concello modifique esta denominación. El fallo notificado ayer reprende además al Gobierno local por forzar la argumentación: "Consciente la Administración demandada de esta imposibilidad, reconduce el debate, y alega que no estamos propiamente ante un cambio de denominación del Concello sino ante un acuerdo sobre el uso de las versiones del topónimo. Este intento de explicación no es de recibo, ya que el acuerdo establece, de forma inequívoca que `el nombre de este municipio y de su capitalidad será a todos los efectos en gallego A Coruña y en castellano
La Coruña´, es decir, establece como oficiales las dos". Tras recordar que ni el pleno municipal ni el Ayuntamiento son competentes para decidir sobre esta materia, el juez añade que la Lei de Normalización Lingüística establece que los nombres de los municipios deben ser en gallego.
En sus argumentos, el juez aclara que su decisión se apoya en cuestiones estrictamente jurídicas y no sobre la sensibilidad ciudadana, un asunto "más propio del debate político". El juez valora como "una mejora respecto a la situación anterior" que el Concello opte por la cooficialidad en lugar de defender como única formula la de La Coruña.
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