Supremacismo aymara:
El racismo de la Ley Contra el Racismo
Muchos han olvidado que uno de los ideólogos contemporáneos de la Nación aymara, el ex ministro de Educación Félix Patzi —expulsado del Gobierno y caído en desgracia—, escribió hace dos años que los aymaras habían tomado el poder, a través del MAS, para quedarse 500 años instalados en el poder. Si los blancos los habían explotado y humillado durante cinco siglos, “ahora nos toca a nosotros”, dijo. Lo terrible es que, con este argumento, intentaba justificar la corrupción masista. Y lo decía con la firme convicción de quien está convencido de que los aymaras (apenas el 10% de la población total de Bolivia) son los dueños de Bolivia. Los quechuas apenas cuentan, mientras los otros 34 pueblos originarios reconocidos por la Constitución actual han desaparecido del mapa (¿Qué pasó, por ejemplo, con la marcha indígena de los indios del oriente?). En ese contexto puede situarse la Ley 045, más conocida como Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, sancionada por Evo Morales, sin quitarle una coma, a pesar de las observaciones planteadas por algunos diputados y senadores del MAS. Uno de ellos fue fulminado nada más al abrir la boca. Es sabido que toda ley se sustenta en conceptos teóricos que la justifican, y prevé mecanismos preventivos y punitivos que hacen posible su aplicación. Pero esta ley es, además, intimidatoria, porque se anticipa a una regulación del Código Penal y cuela sanciones arbitrarias contra las empresas privadas (no sólo contra las empresas periodísticas) que sean acusadas de “racismo”. La Ley 045 define el racismo como “toda teoría tendente (sic) a la valoración de unas diferencias biológicas y/o culturales, reales o imaginarias (sic) en provecho de un grupo y en perjuicio de otro, con el fin de justificar una agresión y un sistema de dominación que presume la superioridad de un grupo sobre otro” (art. 5, inc. c). Como se ve, la ley está sujeta al arbitrio de la autoridad judicial dependiente, de hecho, de la Presidencia de Gobierno. Por otra parte, hablar de “unas diferencias biológicas y/o culturales, reales o imaginarias” (sic) es abrir una compuerta al abuso de poder de un grupo (en este caso el indígena) sobre otros (el de los kharas o el de cualquiera otra procedencia étnica).
Esta ley es anticonstitucional porque contradice la esencia de la chapucera Constituta del MAS. Al abolir sus antecedentes republicanos de libertad e igualdad ante la ley, la nueva Constitución consagra subrepticiamente la desigualdad y privilegia a la población originaria sobre el resto, convertido en simples vasallos del Estado plurinacional. Eso lo hemos vivido no hace mucho al definirse, de hecho, la inferioridad de los pueblos originarios del oriente respecto de la Nación aymara. En cuanto al artículo 2/Principios generales de la Ley 045, poco tiene que ver con la aplicación real de la ley en el Estado plurinacional. Ésa es la cuestión.
El artículo 2/Igualdad sirve tanto para un roto como para un descosido. El Estado desconoce, sin decirlo, los derechos del individuo y las minorías “para lograr la igualdad real y efectiva adoptando medidas y políticas de acción afirmativa” (sic) y se erige en tribunal supremo para valorar y calificar la diversidad étnica en nuestro país.
Y lo que es peor, la aplicación del artículo 3 (incisos d, e y f) resultará problemática porque “no reconoce inmunidad, fuero o privilegio alguno y se aplica a misiones diplomáticas bilaterales, multilaterales y especiales ejerciendo (sic) funciones en territorio boliviano, de acuerdo a normas de derecho internacional”. Hay, desde luego, más observaciones que dejamos escritas en el agua, porque la ley ya está sancionada.
Escritor
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