Re: Textos antiguos de la diócesis de Puerto Rico
FELIPE V :
“Gabriel de Zuloaga, Teniente General de mis Ejércitos y
gobernador y capitán general de la provincia de Venezuela.
En cartas de 23 y 25 de octubre del año de 1741 dio
cuenta el Rdo. Obispo de la Iglesia Catedral de San Juan
de Puerto Rico, ya difunto, de que por la visita que había
hecho con especial aplicación de las doctrinas de los indios
de su obispado, así de mi real corona, como de los demorados,
y de las reducciones de los neófitos, había reconocido que
aquellos miserables indios padecen malos tratamientos y no
pequeñas vejaciones de los españoles mayormente de sus
corregidores, sin distinguirlos de la infeliz condición de esclavos
y que, como son tan pusilámines, y no tienen poder para deducir
sus agravios y establecer su defensa, y los ofensores son por sus
bienes y empleos poderosos, padecen sin remedio, haciéndoseles
duro el suave yugo de la Ley Evangélica, y abrazando el inconveniente
de darse a los montes, en donde sin Doctrina ni pasto espiritual repiten
los abusos del gentilismo con otros imponderables daños espirituales y
temporales y que me suplicaba que para el remedio de tan graves
desórdenes sea servido de nombrar un sujeto de estos Reinos, de
integridad, madurez y conciencia para protector general de los indios
de aquellas provincias, porque en ellas no se encuentra alguno
proporcionado a quien poder constituir en la tutela de los miserables
indios y fiar el descargo de mi Real conciencia a causa de la insuficiencia
que generalmente concurre en aquellos naturales, de sus amistades y
coligaciones y de los intereses y dependencias que tienen unos de otros,
señalándose al que así se eligiese por su salario un real de cada indio,
cuyo crecido número produciría el estipendio competente a su manutención...
Y habiéndose visto en mi Consejo de las Indias las enunciadas
cartas con lo que en su vista y de los antecedentes dijo mi fiscal
y reconociendo un extracto y puntual mapa, que asimismo
acompañaba el enunciado obispo y formó de resultas de la visita
que hizo de su Diócesis de todos los habitantes de las ciudades y pueblos
de la provincia de Cumaná, por el que consta haber en ella nueve ciudades
y pueblos de españoles con 12.253 almas, sin tributario alguno, dos pueblos
de naturales indios Guayqueries con 650 almas y ningún tributario; 19 pueblos
contribuyentes a mi real corona con 12.320 almas, inclusas 2.366 tributarios;
16 pueblos de Doctrina, que no contribuyen a mi real hacienda, con 5.365 almas,
incluso 1.194 tributarios y 34 pueblos de conversiones vivas con 12.314 almas
inclusos 1.318 tributarios; que en todo componen, entre ciudades y pueblos,
el número de 42.902 almas, comprendidos 4.868 tributarios, de los que sólo
tributan a mi Real Hacienda 3.684 ...
...Y atendiendo a que por las antiguas y repetidas instancias,
representaciones de los gobernadores y prefectos de las misiones
de la provincia de Cumaná y por lo que resulta de lo últimamente
expuesto con tantos fundamentos por el mencionado obispo de
Puerto Rico, se hace evidente y notoria la utilidad y necesidad de
las creación o continuación del empleo de Protector de Indios de que se
trata...
... He venido a consulta del mencionado mi Consejo de
16 de junio de este presente año, en que se establezca
en la nominada provincia de Cumaná el empleo de Protector
de Indios, en la propia conformidad que queda referida, os
ordeno y mando que para él me propongáis, por mano de mi
infrascrito secretario, tres jurisconsultos, hábiles, idóneos, y
de las circunstancias y requisitos que se necesitan para el
enunciado empleo, y, entre tanto que procedo a la elección,
y nombramiento del sujeto que hubiere de ejercerle, haréis
pasar para ello a la provincia de Cumaná al sujeto que fuera
más de vuestra confianza y satisfacción... de medio real de
plata de cada uno de los indios tributarios de aquella provincia...
Fecha en Sn. Ildefonso a 21 de octubre de 1744. Yo El Rey.
Por mandato del Rey nuestro señor Dn. Fernando Tribiño.”
Última edición por Michael; 27/06/2013 a las 07:04
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
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