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Tema: Cuba y Puerto Rico

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  1. #1
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    Re: Cuba y Puerto Rico

    Artículo 108 de la Constitución Española de 1869:


    "Art. 108. Las Cortes Constituyentes reformarán el sistema actual de gobierno de las provincias de Ultramar, cuando hayan tomado asiento los Diputados de Cuba o Puerto Rico, para hacer extensivos a las mismas, con las modificaciones que se creyeren necesarias, los derechos consignados en la Constitución."
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

  2. #2
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    Re: Cuba y Puerto Rico

    image.jpgimage.jpg

    Escudos de Cuba(izquierda) y Puerto Rico(derecha).
    Última edición por Michael; 15/04/2013 a las 08:45
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

  3. #3
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    Re: Cuba y Puerto Rico

    Aquí esta la constitución de la primera autonomía que tuvo España: Cuba y Puerto Rico.

    Esta constitución data del 1897, como se puede ver ambas islas siguen unidas políticamente, con una misma constitución.


    Constitución Colonial de las islas de Cuba y Puerto Rico:

    EXPOSICION

    SEÑORA: Al abordar el problema de introducir en las islas de Cuba y Puerto Rico la autonomía colonial, empeño que con el de la pacificación del territorio cubano constituye los compromisos que el Gobierno tiene contraídos con la Nación, estiman los Ministros que las explicaciones detalladas y los comentarios de las complejas materias que abraza el proyecto deben ceder el paso á la exposición sobria, pero completa, de sus caracteres fundamentales, de las esferas de acción á que se extiende y de las consecuencias que, á su juicio, ha de engendrar el régimen que proponen á V. M. para la gobernación de las Antillas españolas.

    La crítica y el análisis esclarecerán bien pronto cuanto á los detalles se refiera; las ideas esenciales y la inspiración del decreto, sólo en este sitio y en este momento tienen lugar apropiado.

    Es esto tanto más necesario, cuanto que la primera y más esencial condición de éxito en esta clase de reformas es la absoluta sinceridad del propósito. Con ella ha procedido el Gobierno á estudiar la mejor fórmula de Constitución autonómica para las islas de Cuba y Puerto Rico, y de que la intención y los resultados han marchado de consuno, espera dar en estas observaciones demostración acabada.

    Propúsose, ante todo, sentar claramente el principio, desenvolverle en toda su integridad y rodearlo de todas las garantías de éxito. Porque cuando se trata de confiar la dirección de sus negocios á pueblos que han llegado á la edad viril, ó no debe hablárseles de autonomía, ó es preciso dársela completa, con la convicción de que se les coloca en el camino del bien, sin Ümitaciones ó trabas hijas de la desconfianza y del recelo. Ó se fía la defensa de la nacionalidad á la represión y á la fuerza, ó se entrega al consorcio de los afectos y de las tradiciones con los intereses, fortificado á medida que se desarrolla por las ventajas de un sistema de gobierno que enseñe y evidencie á las colonias que bajo ningún otro les sería dado alcanzar mayor grado de bienestar, de seguridad y de importancia.

    Esto sentado, era condición esencial para lograr el propósito, buscar á ese principio una forma práctica é inteligible para el pueblo que por él había de gobernarse, y la encontró el Gobierno en el programa de aquel partido insular, considerable por el número, pero más importante aún por la inteligencia y la constancia, cuyas predicciones, desde hace veinte años, han familiarizado al país cubano con el espíritu, los procedimientos y la trascendencia de la profunda innovación que están llamados á introducir en su vida política y social.

    Con lo cual ya se afirma que el proyecto no tiene nada de teórico, ni es imitación ó copias de otras Constituciones coloniales, miradas con razón como modelo en la materia, pues aun cuando el Gobierno ha tenido muy presentes sus enseñanzas, entiende que las instituciones de pueblos que por su historia y por su raza difieren tanto del de Cuba, no pueden arraigar donde no tienen, ni precedente, ni atmósfera, ni aquella preparación que nace de la educación y de las creencias.

    Planteado así el problema, tratándose de dar una Constitución autonómica á un territorio español poblado por raza española y por España civilizado, la resolución no era dudosa; la autonomía debía desenvolverse dentro de las ideas y con arreglo al programa que lleva ese nombre en las Antillas, sin eliminar nada de su contenido, sin alterar sobre todo su espíritu, antes bien, completándolo, armonizándolo, dándole mayores garantías de estabilidad, cual corresponde al Gobierno de una metrópoli que se siente atraída á implantarlo por la convicción de sus ventajas, por el anhelo de llevar la paz y el sosiego á tan preciados te

    lritorios, y por la conciencia de sus responsabilidades, no sólo ante la colonia, sino también ante sus propios vastísimos intereses que el tiempo ha enlazado y tejido en la tupida red de los años.

    Seguro así de la forma que mejor cuadraba á intento, no era difícil distinguir los tres grandes aspectos que ofrece el planteamiento de una Constitución autonómica. En primer término, los sagrados intereses de la Metrópoli, que alarmada y desconfiada por la conducta de muchos de sus hijos, y herida por la ingratitud de aquellos que fían más en el egoísmo del logrero, que en la afección del hermano, anhela ante todo que el cambio á que se halla pronta estreche y afirme el lazo de la soberanía, y que en medio de una paz bendecida, los intereses de todos sus hijos, que ni son opuestos ni contradictorios, aunque á veces sean distintos, se armonicen, compenetren y desarrollen por el libre acuerdo de todos.

    Después, las aspiraciones, las necesidades, los deseos de las poblaciones coloniales, ansiosas de ser tratadas como hijas desgraciadas en vez de ser destruidas como enemigas, atentas al llamamiento cariñoso y rebeldes como españolas á la imposición brutal de la fuerza exterminadora, que esperan de su Metrópoli una forma que moldee sus iniciativas y un procedimiento que les autorice á gobernar sus intereses.

    Y por último, ese vasto é interesante conjunto de las relaciones creadas, de los intereses desarrollados en ese largo pasado, que á nadie, y menos á un Gobierno, es lícito desconocer ni olvidar, y cuya conservación y desarrollo envuelve la realización del destino de nuestra raza en América y la gloria de la bandera española en las tierras descubiertas y civilizadas por nuestros antepasados.

    A estos tres órdenes de ideas responden las disposiciones fundamentales del proyecto sometido á la aprobación de V. M Al primero, ó sea al punto de vista metropolitano, pertenecen las cuestiones de soberanía confiadas á los más elevados organismos de la nacionalidad española.

    La representación y autoridad del Rey, que es la nación misma, el mando de los Ejércitos de mar y tierra; la Administración de la justicia, las inteligencias diplomáticas con América; las relaciones constantes y benéficas entre la colonia y la Metrópoli; la gracia de indulto; la guarda y defensa de la Constitución, quedan confiadas al Gobernador general, como representante del Rey, y bajo la dirección del Consejo de Ministros. Nada de lo que es esencial ha sido olvidado; en nada se disminuye ó aminora la autoridad del poder central.

    El aspecto insular se desenvuelve á su vez de manera tan completa y acabada como la pudieran imaginar los más exigentes, en la autonomía central, provincial y municipal; en la aplicación, sin reserva, equivoco ó doble sentido del sistema parlamentario; en las facultades de las Cámaras insulares y en la creación de un Gobierno responsable, á cuyo frente y forman do el lazo supremo de la nacionalidad, en lo que al Poder ejecutivo se refiere, aparece de nuevo el Gobernador general que, de una parte, preside por medio de Ministros responsables al desenvolvimiento de la vida colonial, y de otra la enlaza y relaciona á la vida general de la Nación.

    Y aquel tercer aspecto, en el cual viene á resumirse la historia de las relaciones entre las Antillas y la Metrópoli, y dentro del cual habrán de desenvolverse también su comercio, su crédito y su riqueza, se define en una serie de disposiciones de carácter permanente, que enlaza los dos Poderes ejecutivos, el insular y el nacional, y en ocasiones sus Cámaras de modo que á cada momento, y en las variadas solicitudes de la vida, se presten mutuo apoyo y se ayuden á desenvolver los intereses comunes.

    Y todo este sistema múltiple y complejo, aunque no complicado, se sanciona y se hace práctico por una serie de garantías, de enlaces, de constantes inteligencias y de públicas discusiones, que harán imposible, en cuanto á los hombres es lícito predecir el porvenir, los dilemas sin salida, las diferencias irreductibles, ei choque entre la colonia y la Metrópoli.

    Punto es éste de tal importancia, que á él hubiera subordinado en todo caso el Gobierno todas las demás cuestiones, si tal subordinación hubiera sido precisa, que ni puede serlo ni habría por qué temerlo desde el momento en que las bases del nuevo régimen se afirman sobre la harmonía de los intereses, el escrupuloso respeto de los derechos y el deseo en la Metrópoli de ayudar sin descanso al desarrollo, prosperidad y desenvolvimiento pacíficos de sus hermosas Antillas, á cuyo sentimiento ha de encontrar en ellas, no lo duda el Gobierno, una leal correspondencia.

    No es esto decir que no ocurran cuestiones, en las cuales se confundan las dos esferas de acción, y quepan dudas legítimas acerca de cual es el interés en ellas predominante, y nazca, tras de la duda la discusión, más ó menos apasionada. En ninguna colonia autónoma ha dejado de suceder eso; en ninguna se ha dado el caso de que el Poder central esté siempre y sistemáticamente de acuerdo con los actos del Poder colonial. Larga es la lista de las resoluciones legislativas del Canadá á que el Gobierno inglés ha puesto el veto, y curiosa y por demás interesante la serie de resoluciones judiciales que han ido definiendo las di versas jurisdicciones de sus Asambleas locales, ya entre sí, ya con sus Gobernadores, y eso que la gran descentralización, los antecedentes de la historia canadiense y la libertad comercial simplifican considerablemente las relaciones de ambos países.

    Pero la excelencia del sistema consiste en que, cuando semejantes casos ocurran, y más si han de ser frecuentes, la ponderación de poderes, tanto dentro de la constitución colonial, como en las relaciones con la Metrópoli, sea tal, que siempre quepa el remedio, que nunca falten términos de inteligencia, y que en ninguna ocasión deje de hallarse un terreno común en el cual, ó se armonicen los intereses, ó se resuelvan sus antagonismos, ó se inclinen las voluntades ante la decisión de los Tribunales.

    Si, pues, los derechos que la Constitución reconoce á los ciudadanos fueren violados, ó sus intereses dañados por los Ayuntamientos y Diputaciones, que son, á su vez, dentro del sistema, complemente autónomas, los Tribunales de justicia los defenderán y ampararán: si se exceden en sus facultades las Corporaciones, ó si, por el contrario, el Poder ejecutivo pretende disminuir lo que la Constitución del Reino ó las disposiciones de este decreto declaran atribuciones propias de los Ayuntamientos ó de las Corporaciones provinciales, el agraviado tiene recursos que entablar ante los Tribunales de la Isla, y en último término ante el Supremo, al cual corresponderá dirimir las competencias de jurisdicción entre el Gobernador general y el Parlamento colonial, cualquiera que sea el que las suscite; que ambos tendrán igual personalidad para acudir en queja y para buscar reparación legal á sus agravios.

    De este modo, cuantas dificultades nazcan de la implantación del sistema ó surjan de su ejercicio, serán resueltas por los Tribunales, cuya ha sido, desde la antigua Roma hasta la moderna Inglaterra, la fuente más progresiva de derecho y el procedimiento más flexible para armonizar las crecientes exigencias de la vida real y las lentitudes de la legislación.

    De esta manera, la Constitución autonómica que el Gobierno propone para las islas de Cuba y Puerto Rico, no es exótica, ni copiada, ni imitada; es una organización propia, por los españoles antillanos concebida y predicada, por el partido liberal gustosamente inscrita en su programa para que la Nación supiera lo que de él podía esperar al recibir el Poder, y que se caracteriza por un rasgo que ningún régimen coló nial ha ofrecido hasta ahora; el de que las Antillas puedan ser completamente autónomas, en el sentido más amplio de la palabra, y al propio tiempo tener representación y formar parte del Parlamento nacional. De suerte que, mientras los representantes del pueblo insular gobiernan desde sus Cámaras locales los intereses propios y especiales de su país, otros, elegidos por el mismo pueblo, asisten y cooperan en las Cortes á la formación de las leyes, en cuyo molde se forman y se van compenetrando y unificando los diferentes elementos de la nacionalidad española. Y no es esta pequeña ni escasa ventaja, menos aun motivo para extrañeza, como quizás alguno pudiera sentirla, porque esta presencia de los Diputados antillanos en las Cortes es un lazo estrechísimo de la nacionalidad que se levanta sobre todas las unidades que en su seno viven, solicitado hoy, como uno dé los mayores progresos políticos de nuestros días, por las có lonias autónomas inglesas, ansiosas de participar dentro de un Parlamento imperial de la suprema función de legisladores y directores del gran imperio británico

    Esta forma, pues, característica . del sistema que España adopta, al par que le da sentido propio, significa, sino un progreso de los que el tiempo engendra, una ventaja que las circunstancias nos deparan, en justa compensación de las inmensas tristezas que nuestra historia colonial registra.

    Reconoce el Gobierno francamente que para el éxito de su obra hubiera sido mejor la pública discusión en el Parlamento y el análisis de la opinión en la prensa, en la cátedra y en el libro; pero no es culpa suya, como no lo fué del anterior Gobierno, si la angustia de las circunstancias le obliga á prescindir de tan preciosa garantía. Pero si el partido que hoy sirve desde el Gobierno los intereses de la Corona y del país no vaciló un momento en aprobar en su día la iniciativa del partido conservador, ni en votarle la indemnidad que solicitó de las Cortes, hoy, que las circunstancias agobian con mayor pesadumbre, derecho tiene á esperar que la opinión apruebe hoy su conducta y que mañana la absuelvan las Cortes.

    Por esta razón no vacila en arrostrar la responsabilidad é intenta poner inmediatamente en ejercicio y llevar á la práctica las soluciones que implica el presente Decreto con fa misma sinceridad con que lo ha formulado y redactado, alejando hasta la sospecha de que pudiera haber indecisión en su conducta ó reserva en sus promesas. Que si el régimen hubiera de flaquear en la práctica por falta de buena fe en alguno, nunca será, tenemos orgullo en proclamarlo, por culpa de los hombres á quienes ante todo anima el noble deseo de pacificar la Patria.

    Con esto cree el Gobierno que ha dicho, cuanto era indispensable para que se conociera la génesis, la inspiración y el carácter del proyecto que, estableciendo en Cuba y Puerto Rico el régimen autonómico, somete á V. M. A los que están familiarizados con la lectura de la Constitución de la Monarquia, no les ofrecerá seguramente gran dificultad la del proyecto, - 12
    pues á su sistema orgánico, á la distribución de sus títulos y hasta á su redacción se ha ajustado el Gobierno en cuanto le ha sido posible. Las modificaciones de los artículos constitucionales son accesorias y circunstanciales: las adiciones responden á su especialidad y van encaminadas á la eficacia de sus disposiciones y á la facilidad de su ejecución.

    Seguramente algo quedará por hacer y algo necesitará reformarse: ya lo irán mostrando á un tiempo la defensa y la censura que de sus disposiciones se hagan, y ya se irá aquilatando lo que la una y la otra tengan de fundado, permitiendo incorporar lo bueno en el proyecto y descartar lo que no responda á sus ideas fundamentales cuando llegue el momento de recibir la sanción de las Cortes.

    Entiéndase, sin embargo, que el Gobierno no retirará de él, ni consentirá se retire nada de lo que son libertades, garantías y privilegios coloniales, porque pronto á completar la obra ó á esclarecer las dudas, no entiende que al presentarla á la sanción parlamentaria, puedan sufrir disminución las concesiones hechas, ni podría consentirlo si cuenta con la mayoría de las Cámaras.

    Pero si con lo dicho queda expuesto cuanto el Gobierno estima necesario para explicar las líneas generales del decreto, todavía juzga indispensable por razones fáciles de comprender, fijar el sentido de los artículos que se refieren á la autonomía arancelaria y á la deuda que pesa sobre el Tesoro cubano.

    El comercio de exportación de la Península á Cuba, que se cifra por unos treinta millones de pesos anuales, y que además da lugar á combinaciones de importancia para la navegación de altura, ha estado sometido hasta ahora á un régimen de excepción incompatible en absoluto con el principio de la autonomía colonial.

    Implica éste la facultad de regular las condiciones de su comercio de importación y exportación y la libre administración de sus Aduanas.

    Negárselas á Cuba ó á Puerto Rico equivaldría á destruir el valor de los principios sentados; tratar de falsearlas, sería incompatible con la dignidad de la Nación. Lo que al Gobierno toca, después de reconocer el principio en toda su integridad, es procurar que la transición se haga sin sacudimientos ni perjuicio de los intereses á la sombra del antiguo sistema desarrollados, y para ello preparar una inteligencia con los Gobiernos antillanos.

    Porque nunca han negado los defensores más acérrimos de la autonomía la disposición de aquellos países á reconocer en favor de lajndustria y del comercio, genuinamente nacionales, un margen que les asegurase aquel mercado. .

    Asi lo aseguraron siempre sus representantes en Cortes, y así continúan asegurándolo todos los partidos de la isla de Cuba, según manifestaciones que el Gobierno tiene por irrecusables. Las quejas provenían, no de la existencia de derechos diferenciales, sino de su exageración, que impedía á las Antillas asegurarse los mercados que necesitan para sus ricos y abundantes productos, y de la falta de reciprocidad. No existiendo, pues, dificultades invencibles, hay derecho á decir que la inteligencia, más que posible, es segura; sobre todo, si se tiene en cuenta que la importación peninsular en Cuba se hace en unos 50 artículos entre los 400 que tiene el Arancel, y que de aquéllos, muchos, por su carácter especial y por las costumbres y gustos de aquellos naturales, no pueden jamás temer la concurrencia de sus similares extranjeros.

    No deben, pues, alarmarse los industriales de la Península, y con ellos los navieros, ante la afirmación de una autonomía que, al modificar las condiciones en que se funda el Arancel, no altera los fundamentos esenciales de las relaciones económicas entre España y las Antillas. Habrá, sin duda, algunas dificultades para harmonizar ó compensar las inevitables diferencias de todo cambio de régimen mercantil; será preciso combinar de alguna manera ambos Aranceles; pero ni los intereses cubanos son opuestos á los peninsulares, ni está en el interés de nadie disminuir las relaciones mercantiles entre los dos países.

    Si, pues, estuviera ya constituido el Gobierno insular, y si con él hubiera sido posible convenir un sistema de relaciones mercantiles, no hubiera tomado esta cuestión proporciones que no tiene, ni habría por qué presagiar ruinas y desgracias; los hechos impondrían silencio á los suposiciones. A pesar de eso, ha creído el Gobierno que para calmar las alarmas debía adelantarse á los acontecimientos, y que en vez de dejar la resolución de la cuestión al funcionamiento natural de la nueva Constitución, convenía fijar desde ahora las bases de las futuras relaciones mercantiles. Y al hacerlo, y para alejar todo motivo de desconfianza, se ha adelantado á fijar un máximum á los derechos diferenciales que podrán obtener las mercancías peninsulares, ofreciendo, como era de equidad, el • mismo tipo á los productos insulares.

    Fija ya y determinada la base de la inteligencia, garantizado el principio de la autonomía, establecida de manera incuestionable la igualdad de facultades en el procedimiento que ha de seguirse, y conocido el espíritu que anima á aquellos insulares, la negociación será fácil y sus resultados provechosos á ambas partes.

    En cuanto á la deuda que pesa sobre el Tesoro cubano, ya directamente, ya por la garantía que ha dado al de la Península, y que éste soporta en forma análoga, está fuera de duda la justicia de repartirla equitativamente cuando la terminación de la guerra permita fijar su importe definitivo.
    Ni ha de ser éste tan enorme, así debemos esperarlo, que represente un gravamen insoportable para las energías nacionales, ni la Nación está tan falta de medios que pueda asustarle el porvenir. Un pais que ha dado en los últimos meses muestras tan gallardas de virilidad y de disciplina social; un territorio como el de Cuha que, aun en medio de sus convulsiones políticas y del apenas interrumpido guerrear de treinta años, ha producido tan considerable riqueza, aun cultivando tan sólo una pequeña parte de su feracísimo suelo, y que lo ha hecho por sus solas fuerzas; con escasas instituciones de crédito; luchando con los azúcares privilegiados; cerrado el mercado americano á sus tabacos elaborados, y transformando al propio tiempo en libre el trabajo esclavo, bien puede afrontar sereno el pago de sus obligaciones é inspirar confianza á sus acreedores.

    Por eso, á juicio del Gobierno, importa pensar desde ahora, más que en el reparto de la deuda, en el modo de satisfacerla, y si fuera posible, de extinguirla, aplicando los procedimientos económicos de nuestra época á las grandes riquezas que el suelo cubano asegura á los agricultores y el subsuelo á los mineros, y aprovechando las extraordinarias facilidades que al comercio universal ofrece la forma insular y la situación geográfica de la que no sin razón se ha llamado la perla de las Antillas. Si sobre estas cosas nada puede todavía legislarse, conviene tenerlas muy presentes y dedicarlas reflexión atenta, ya que á otros, que no pueden seguramente ser acusados de visionarios ni de ilusos, les ha ocurrido aprovechar tanto germen de riqueza, no ciertamente en beneficio de España, ni para sostener su soberanía; que cuando ellos lo hacen sería insensato no imitar su ejemplo, y no convertir en rescate del pasado y en garantía del porvenir lo que ha sido tal vez incentivo para la guerra y origen en gran parte de los males á cuyo remedio acudimos ahora con tanto empeño.

    Fundado en estas consideraciones, el Gobierno tiene la honra de someter á la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de decreto.
    Madrid, 25 de noviembre de 189^
    SEÑORA:
    A L. R. P. de V. M.
    Práxedes Mateo Sagasta.

    RE^L DECRETO
    De acuerdo con el parecer de Mi Consejo de Ministros;
    En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino,
    Vengo en decretar lo siguiente:

    TÍTULO PRIMERO (*)

    Del gobierno y administración de las islas de Cuba y Puerto Rico

    Artículo 1.° El gobierno y administración de las islas de Cuba y Puerto Rico se regirá en adelante con arreglo á las siguientes disposiciones.

    (») NOTA EXPLICATIVA.
    Para facilitar la inteligencia de este decreto, y evitar confusiones en el valor legal de los términos en él empleados, deben tenerse presentes las siguientes equivalencias.

    Poder ejecutivo central: El Rey con su Consejo de
    Ministros.

    Parlamento español: Las Cortes con el Rey.

    Cámaras españolas: El Congreso y el Senado.

    Gobierno central: El Consejo de Ministros del
    Reino.

    Parlamento colonial: Las dos Cámaras con el Gobernador general.

    Cámaras coloniales: El Consejo de Administración y la Cámara de Representantes.
    z
    Art. 2." F.l Gobierno de cada una de las islas su compondrá de un Parlamento insular, dividido en dos Cámaras, y de un Gobernador general representante de la Metrópoli, que ejercerá en nombre de ésta la Autoridad suprema.

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