Puerto Rico: Las Tres Banderas
Me parece muy interesante que en Puerto Rico aún se sepa que Borgoña era un territorio español
http://www.facilycotidiano.com/wp-co...1-15.22.10.jpg
Puerto Rico: Las Tres Banderas
Me parece muy interesante que en Puerto Rico aún se sepa que Borgoña era un territorio español
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Última edición por Michael; 26/04/2018 a las 09:52
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
Izan bandera española en Puerto Rico
https://youtu.be/fBI27WDZh5M
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
Reproducido también por Somatemps:
https://somatemps.me/2018/05/09/hisp...orteamericana/
"He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.
<<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>
Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.
Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."
En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47
Nada sin Dios
La nacionalidad española de los puertorriqueños
Rafa
hace 2 añosEspaña ha aprobado una ley para otorgar a los descendientes de judíos sefarditas expulsados injustamente en el 1492 la ciudadanía española, pero también sería justo acordar ese derecho a los que no tuvieron otra opción que aceptar las imposiciones coloniales de los EE.UU.
Para efectos de la nacionalidad española, el Ministerio de Justicia del Reino de España ha decretado que Puerto Rico es un país iberoamericano y que por lo tanto, los nacidos en la Isla no tienen que renunciar a la ciudadanía de EE.UU. para obtener la española, por lo cual pueden quedarse con ambas. Esto no aplica para los nacidos en los EE.UU. continentales aunque sean de ascendencia puertorriqueña.
La Carta Autonómica no concedió la ciudadanía puertorriqueña ni la soberanía pues compartíamos la de todos los españoles.Un ciudadano español de nacimiento no pierde su ciudadanía, de manera que aquellos que en 1898 lo eran continuaron siéndolo e igual sus descendientes, POR SANGRE y mientras no renuncien a esa nacionalidad ya que nuestra Constitución establece que: “Son españoles los hijos de españoles o los nacidos en territorio español”. Nadie puede quitarle la ciudadanía a un español ni tampoco el Congreso de los Estados Unidos.
“Y habremos de hacer hincapié en UN DERECHO que tenemos todos los puertorriqueños, los que provenimos de aquellos cuyos antepasados ya lo eran en o antes de la invasión de 1898. En algún momento habrá que incidir en este reclamo que NO ES PEDIR la nacionalidad SINO EXIGIR el acceso al Registro Civil y poder anotarnos allí como españoles por ser descendientes de españoles.”En España se ha pasado una ley para otorgarle a los descendientes de judíos sefarditas expulsados injustamente en el 1492 la ciudadanía española, pero también sería justo acordar ese derecho a los que no tuvieron otra opción que aceptar las imposiciones coloniales de los EE.UU.
Nos devincularon por la fuerza a la Nación Española y nos convirtieron en apátridas en suelo español. Además, los residentes de Puerto Rico entre 1898 a 1917 estaban en un limbo ciudadano, no fueron elegibles para ciudadanía americana (estadounidense) hasta el 1917. Eran Isleños, gente de Puerto Rico entre esos 19 años, ya que la ciudadanía puertorriqueña no existía, ni existe.
Recuerden, nosotros fuimos separados de España como botín de guerra, nadie puede dudar de eso.
¿Por qué habría de haber inconveniente alguno para que a los descendientes de españoles de una provincia española, que hasta hace 116 años pertenecía al Reino de España y arrebatada por la fuerza, como es el caso de Puerto Rico, no gocen de igual privilegio? Además de que es de lógica aplastante que al igual que 3,500,000 de descendientes puedan optar por la nacionalidad española, así mismo lo puedan hacer los 9,000,000 de puertorriqueños, que reúnan las condiciones para ello.
*(Juan Cancio Ortiz de la Renta y Lugo y otras aportaciones de comentarios en la página Autonomía para PR)
Existe una petición con más de mil firmas que circula desde hace 3 años
https://www.google.com/amp/s/eldiari...rriquenos/amp/
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
Capitanía General de la Isla de Puerto Rico
Traslada una carta de Curazao relativa al estado de Venezuela y remite un impreso referente al mismo asunto
De Curazao con fecha 5 del presente mes me dicen lo que sigue
“El 28 del pasado entró de Maracaibo la goleta Venezolana Maria Luisa, ella ha traído por noticia la leva tan repentina que han hecho en aquella ciudad para reclutar 600 hombres que ha pedido el General Páez, que ignorada la orden de aquellos habitantes pudieron echar mano a los individuos de las canoas de la laguna en número de 390 quedando la ciudad desierta huyendo la juventud a las montañas. El Bergantín Ferri y la goleta Angélica, ambos venezolanos salieron a la varra para Puerto Cabello el 25 del pasado; el primero con 25 hombres y la segunda con 100 con las únicas noticias que hay de Maracaibo.= Si V.E. ha pasado por la vista el Liberal de 12 de Septiembre, papel redactado por esos asalariados del Gobierno, se habrá impuesto V.E. del nubarrón de Africanos que ha aparecido en la Provincia de Venezuela, nubarrón según se me ha asegurado por un sujeto que acaba de entrar de Puerto Cabello, sea promovido por Páez, para por este borrascoso bochinche elevarse a la Presidencia Vitalicia bajo de un gobierno militar echando por tierra la Constitución. La llegada tan frecuente que hay de buques de la Guaira a los puertos de esa Isla, los papeles públicos de Venezuela tendrán a V.E. puesto al corriente de la marcha de los Africanos, sus diabólicos planes que llevados a efecto como está pronosticado por los hombres de un sano juicio, el país es de ellos, suerte debida a los magnates de la causa de sus compatriotas, y a vista de todos estos peligros ¿Habrá hombres que habitan las Islas Españolas que piensan en revoluciones? Si los hay, porque su sed está sedienta de la sangre de los que tanto se han desvelado y se desvelan por su felicidad.= El 29 del pasado, a las nueve de la mañana entró la goleta dominicana General Santana y a su borde los hermanos Bobadillas: desembarcaron a las 11, el padre sostenido por dos satélites que le acompañan; la idea de hacerse enfermo es la idea de hacer ver al pueblo que sus males lo han traído, y no el destierro, voz que se ha hecho correr. Su hermano Don Tomas parece que regresará y muy pronto a Santo Domingo. No han traído cartas, pero los Bobadillas aseguran que la República está en mal estado; que los pueblos fronterizos piden a los Haitianos los acojan bajo de su protección. Las onzas a la salida de los Bobadillas quedaban a 190, pero ni 160 se encontraba el cambio.”
Lo que con inclusión del precitado periódico traslado a V.E. para su debido conocimiento y efectos que estime más convenientes. Dios guarde a V.E. muchos años. Puerto Rico 12 de Octubre de 1846.
Excelentísimo Señor
Conde de Mirasol
Excelentísimo Señor Don Francisco Armero Secretario de Estado y del Despacho de Marina, Comercio, y de Ultramar
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
Capitanía General de la Isla de Puerto Rico
Traslada una carta de Curazao relativa al estado de Venezuela y remite un impreso referente al mismo asunto
De Curazao con fecha 5 del presente mes me dicen lo que sigue
“El 28 del pasado entró de Maracaibo la goleta Venezolana Maria Luisa, ella ha traído por noticia la leva tan repentina que han hecho en aquella ciudad para reclutar 600 hombres que ha pedido el General Páez, que ignorada la orden de aquellos habitantes pudieron echar mano a los individuos de las canoas de la laguna en número de 390 quedando la ciudad desierta huyendo la juventud a las montañas. El Bergantín Ferri y la goleta Angélica, ambos venezolanos salieron a la varra para Puerto Cabello el 25 del pasado; el primero con 25 hombres y la segunda con 100 con las únicas noticias que hay de Maracaibo.= Si V.E. ha pasado por la vista el Liberal de 12 de Septiembre, papel redactado por esos asalariados del Gobierno, se habrá impuesto V.E. del nubarrón de Africanos que ha aparecido en la Provincia de Venezuela, nubarrón según se me ha asegurado por un sujeto que acaba de entrar de Puerto Cabello, sea promovido por Páez, para por este borrascoso bochinche elevarse a la Presidencia Vitalicia bajo de un gobierno militar echando por tierra la Constitución. La llegada tan frecuente que hay de buques de la Guaira a los puertos de esa Isla, los papeles públicos de Venezuela tendrán a V.E. puesto al corriente de la marcha de los Africanos, sus diabólicos planes que llevados a efecto como está pronosticado por los hombres de un sano juicio, el país es de ellos, suerte debida a los magnates de la causa de sus compatriotas, y a vista de todos estos peligros ¿Habrá hombres que habitan las Islas Españolas que piensan en revoluciones? Si los hay, porque su sed está sedienta de la sangre de los que tanto se han desvelado y se desvelan por su felicidad.= El 29 del pasado, a las nueve de la mañana entró la goleta dominicana General Santana y a su borde los hermanos Bobadillas: desembarcaron a las 11, el padre sostenido por dos satélites que le acompañan; la idea de hacerse enfermo es la idea de hacer ver al pueblo que sus males lo han traído, y no el destierro, voz que se ha hecho correr. Su hermano Don Tomas parece que regresará y muy pronto a Santo Domingo. No han traído cartas, pero los Bobadillas aseguran que la República está en mal estado; que los pueblos fronterizos piden a los Haitianos los acojan bajo de su protección. Las onzas a la salida de los Bobadillas quedaban a 190, pero ni 160 se encontraba el cambio.”
Lo que con inclusión del precitado periódico traslado a V.E. para su debido conocimiento y efectos que estime más convenientes. Dios guarde a V.E. muchos años. Puerto Rico 12 de Octubre de 1846.
Excelentísimo Señor
Conde de Mirasol
Excelentísimo Señor Don Francisco Armero Secretario de Estado y del Despacho de Marina, Comercio, y de Ultramar
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
El Ministro de Estado
Excelentísimo Señor
A fin de que por ese ministerio de su digno cargo tenga el curso correspondiente dirijo a V.E. de R.O. [son entender] el exhorto que el Alcalde mayor de Ponce, en la Isla de Puerto Rico, dirige a la Autoridad Competente de la Ciudad de Maracaibo en la República de Venezuela, relativo a la testamentaria de Don Tomas Antonio Goiri. Dios guarde.
Ministro
[No se entiende la firma]
Gobierno Superior Civil de la Isla de Puerto Rico
Acompañando un exhorto que el Alcalde Mayor de Ponce en esta Isla dirige a la Autoridad competente en la ciudad de Maracaibo provincia de Venezuela
Excelentísimo Señor
En cumplimiento de lo dispuesto en la Real Orden de 8 de Noviembre de 1858, tengo el honor de acompañar a V.E. el exhorto que dirige a la Autoridad competente en la ciudad de Maracaibo, provincia de Venezuela, el alcalde mayor del distrito de Ponce en esta Ysla relativos a la testamentaria de Don Tomás Antonio Goiri; esperando que si V.E. lo tiene a bien se servirá darle el curso que corresponde
Dios guarde a V.E. muchos años
Puerto Rico 17 de Octubre 1862
Excelentísimo Señor
Rafael Echagüe y Birmingham
Excelentísimo Señor ministro de la Guerra y de Ultramar
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
Número 20
Excelentísimo Señor= El Excelentísimo Señor Secretario de Estado y del Despacho de Marina, Comercio, y Gobernación de Ultramar con Real Orden de 30 de Marzo último se ha [no se entiende] remitirme el adjunto pliego, que contiene el tratado de reconocimiento, Paz, y amistad entre España y la República; y previniéndole de orden de S.M. La Reina mi señora (q.D.g.), que lo expida sin pérdida de tiempo para que llegue a manos del Secretario de Estado y Relaciones Exteriores de esa República, he creído el medio más eficaz, despachar a mi Ayudante de Campo el Capitán José María Velasco para que tomando la bahía del Comandante de Armas de la Guaira, se dirija a la Ciudad con el indicado objeto.= Este oficial sólo se detendrá el tiempo que V.E. crea conveniente si considerare necesario su espera, para que el mismo Bergantín de Guerra que lo conduce traiga la contestación de ese Gobierno que remite al de la Reina mi Señora sin pérdida de tiempo.= En caso contrario, espero que V.E. facilitará al expresado oficial que tendrá el honor de estar a sus inmediatas órdenes desde el momento de su llegada, pronto regreso, y que admitiré las consideraciones de mi particular estimación y vivos deseos porque se restablecerán los vínculos de la más estrecha unión entre Pueblos Hermanos, se dictará sus instrucciones, para que se entere de todo aquello en que V.E. juzgue que pueda contribuir como Capitán General de esta Isla, para que se faciliten nuestras mutuas inteligencias, se abran los puertos al Comercio, y por todos los medios posibles las vías de unión, prosperidad, y engrandecimiento para ambos pueblos. Dios guarde a V.E. muchos años. Puerto Rico 5 de Mayo de 1845.= El Conde de Mirasol= Excelentísimo Señor General en Jefe D. Rafael Urdaneta Ministro de la Guerra de la República de Venezuela.
Capitanía General y Gobierno Superior Político de la Isla de Puerto Rico
Traslada la comunicación del Ministro de la Guerra de Venezuela de haber sido aprobado el tratado de paz y amistad con aquella República.
Excelentísimo Señor
El Secretario de Estado y del Despacho de Guerra y Marina de la República de Venezuela, desde Caracas con fecha. 25 de Mayo próximo pasado me dice lo que sigue.
Excelentísimo Señor= De orden del S.E el Presidente de la República tuve el honor de manifestar a V.E. en 15 del reciente, que considerando que la discusión y aprobación del tratado de paz y amistad con la nación española pudiera surgir la dilación natural que todas las materias sufren en su cuerpo colegiado, se había dispuesto que regresase el Capitán Don José María Velasco en el propio Bergantín de Guerra el Jasón, pero como el Congreso de la República, que así como su Gobierno, y buen pueblo de Venezuela, conoce la importancia de la paz con la heroica Nación Española, se apresuraba a dar su aprobación constitucional al expresado tratado, S.E. tuvo a bien disponer con fecha del 23 detuviese su marcha el Jasón que aún no había zarpado del Puerto de La Guaira, tendiendo siempre S.E. a llevar los deseos de que fuese V.E. el primero que le comunicará al gobierno de S.M.C. en correspondencia a la fina y cordial amistad que en esta vez ha sabido usar el Excelentísimo Señor Conde de Mirasol con el Gobierno de la República= En efecto, en la sesión de ley la Honorable Cámara de Representantes ha dado su aprobación final al tratado, habiendo prendido la de la Honorable del Senado, sólo resta procurar por parte de mi Gobierno la ratificaciones del de S.M.C. para que entre a regir el importante acto diplomático ejecutado y firmado en Madrid el 30 de Marzo ultimo, y el cual indudablemente; será una nueva fuente de bienestar para ambos pueblos=Ruego a V.E. de orden del Presidente de la República que aprovechando la primera ocasión participe esta nueva a su Gobierno; la tengo también para congratularme con V.E. y con el pueblo que manda por tan fausto acontecimiento, que anudará los lazos de unión, amistad, y buena inteligencia, rotos, desgraciadamente, ha tanto tiempo. V.E. que gobierna una parte preciosa e importante de la Monarquía Española tan vecina de la República, está llamado a afianzar más y más la amistad consagrada en el tratado y de hacer sentir a ambos pueblos los hermosos efectos de la paz= Acepte V.E. de nuevo los sentimientos de alta consideración y estima con que se repite de V.E. muy obediente servidor.= Francisco Hernaiz”
Última edición por Michael; 09/08/2018 a las 06:30
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
Gobierno General de la Isla de Puerto Rico
Negociado 6o
Número 328
Informando acerca de la creación del Consulado de Venezuela en Mayagüez.
#5 Octubre 1891
traslado al Ministro de Estado, con copia de los documentos de referencia para los efectos que corresponden.
El Subsecretario
Excelentísimo Señor
Habiendo acudido a este Gobierno General Don José María Fernández, hijo, solicitando, con fecha 8 de Mayo último, se le concediese autorización para ejercer provisionalmente, en espera del Regium Exequatur, el cargo de Cónsul de Venezuela en Mayagüez, cuyo nombramiento había obtenido del Gobierno de su país, se procedió a la
averiguación de los antecedentes necesarios, recibiéndose los desfavorables informes personales que se remiten a V.E. con esta carta oficial.
Con fecha 18 de Mayo se dirigió a dicho Señor Fernández, la comunicación que en copia acompaño, manifestándole que existiendo ya Consulado de Venezuela en esta Capital, era improcedente según el articulo 17 del Reglamento de 27 de Junio de 1887, la creación del nuevo Consulado que se pretendía establecer.
Por Real Orden número 242, de fecha 26 de Junio último, se dispone que este Gobierno General informe acerca de la conveniencia de dicho nombramiento y cumplimentando la citada Real Orden debo significar a V.E. que la creación del Consulado de Venezuela en Mayagüez podría ocasionar un dualismo de funciones consulares inconveniente para el despacho de los asuntos de la competencia de los representantes de dicha República, siendo ocasionado a producir algunas dificultades en las relaciones que este gobierno sostiene con el de Venezuela.
Dada la falta de condiciones favorables del Señor Fernández entiende este Gobierno inconveniente autorizarlo para el cargo que obtuvo de su Nación, y si se estableciese un Vice-Consulado de Venezuela en Mayagüez, en vez del Consulado, se haría preciso indicar al Gobierno de Venezuela nombrase a otro para representarlo, por ser inaceptable el Señor Fernández, según todos los antecedentes obtenidos.
V.E. no obstante podrá resolver lo que juzgue más acertado para el mejor servicio del Estado.
Dios guarde a V.E. muchos años
Puerto Rico Agosto 24/91
Excelentísimo Señor
José Lasso
Excelentísimo Señor Ministro de Ultramar
Madrid
Gobierno General de la Isla de Puerto Rico
Remitiendo copia del expediente instruido con motivo del nombramiento del Dr. Don Luis Aguerrevere para desempeñar el cargo de ViceConsul de los EE.UU. de Venezuela en Ponce.
28 de Julio ‘93.
Traslado al Ministerio de Estado, con revisión de los documentos que se expresan para los efectos que corresponden.
El Subsecretario
[no se entiende]
Excelentísimo Señor
Tengo el honor de elevar a V.E. una copia del expediente instruido con motivo del nombramiento del Dr. Don Luis Aguerrevere según se acredita por las adjuntas letras patentes para el Vice-Consulado de los EE.UU. de Venezuela en Ponce, viene desempeñando el Sr. Don Nicolás Reverón desde 1890 con su correspondiente Regium Exequatur concedido por Real Orden número 586 de 10 de Noviembre del propio año.
Al cursar los antecedentes cumple a mi deber significar a V.E. que hasta tanto descienda a Superior resolución, y teniendo en cuenta lo prevenido en el apartado 1o del artículo 22 del Reglamento vigente no he creído Fe mis atribuciones hacer cesar al Sr. Reverón y admitir provisionalmente al Sr. Aguerrevere, en razón a que oficialmente no se ha hecho conocer la separación del primero, y que por el sólo hecho del nombramiento del Segundo abrigo dudas acerca de si es bastante para suponerla decretada.
En mérito de las anteriores consideraciones V.E. como siempre, dispondrá lo que estime más acertado.
Dios guarde a V.E. muchos años
Puerto Rico 30 de Junio de 1893
Excelentísimo
Antonio Daban
Excelentísimo Señor Ministro de Ultramar
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
Puerto Rico
El G.C.G. de Puerto Rico en 23 de Julio último dice que según comunicaciones que ha recibido de Curazao, fechas 3 y 9 del mismo, el día 1ro se había hecho a la vela para Coro el General Páez con varios jefes y oficiales: que dicha ciudad fue tomada el 28 de Junio por el Coronel Chacín, haciendo prisioneras las tropas de la guarnición y proclamando en seguida al General Páez que este se hallaba el día 8 en Coro reuniendo gente para marchar sobre Barquisimeto y empezar sus operaciones contra el Presidente Monagas: y que de un día a otro se le incorporaría el General Carmona con 200 hombres= Acompaña un ejemplar de la proclama publicada por el General Páez en el Cabo de la Vela.
Nota
Opina el que suscribe que V.M. puede resolver con un “enterado”
V.M. resolverá
Madrid 30 de septiembre de 1849.
Mora
La Subsecretaria está conforme
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Última edición por Michael; 09/08/2018 a las 08:13
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
Gobierno y Capitanía Jeneral de la Isla de Puerto Rico
Participa la entrada en combate del General Páez en el territorio de Venezuela
De Curazao, con fecha 2 y 9 del presente mes, me participaron que el día 1ro del mismo se hizo a la vela para Coro el General Páez con varios jefes y oficiales de un partido, cuya ciudad fue tomada el 22 de Junio por el Coronel Chacín, a la cabeza 300 hombres, haciendo prisioneros al General Valero y demás jefes y tropas que guarnecían aquel puerto, proclamando enseguida al General Páez. Este se hallaba en Coro el día 6 reuniendo gente para marchar sobre Barquisimeto y principiará sus operaciones contra el Presidente Monagas, y esperaba de un día alteró al General Carmona, que debía incorporársele con 200 hombres.
Todo lo que comunico a V.E. para su debido conocimiento u efectos que puedan convenir, acompañando del mismo ejemplar de la proclama que ha llegado a mis manos expedida por el referido Páez en el Cabo de La Vela.
Dios guarde a V.E. muchos años Pto.Rico 23 de Julio de 1849
Excelentísimo Señor
Juan de La Pezuela.
Excelentísimo Señor Ministro de La Gobernación del Reino.
Caracas Junio 9 de 1869
Excelentísimo Señor General José I. Sanz
El Infrascrito General de la República de Venezuela, cumpliendo el propósito que se ha impuesto por tercera vez, y sin haber merecido de la atención de V.E. contestación, le dirige la presente junto con algunos periódicos de esta Capital, para que se imponga, de lo que debe esperar de Cuba y Puerto Rico respecto de su situación política y para que se persuada [sin entender] organización, no cuántas mediadas tome para evitar la independencia de Puerto Rico que seguirá a la de Cuba, sobre lo cual le hablé con bañarse expansión en mis anteriores y sobre lo que me alegraría entrar en discusión con V.E. para ver de darle a este negocio una solución digna de la hidalguía Castellana en honra y provecho del Gobierno de España, Fe los españoles de Puerto Rico, y de los puertorriqueños.
Con toda consideración de la mayor atención me suscribo de V.E. su atengo servidor q.b.s.m.
Andrés. L de Vizcarrondo
Superior Gobierno, Capitanía General y Superintendencia Delegada de Real Hacienda de Puerto Rico
Remite copia de la comunicación que le dirigió el Encargado de Negocios en Caracas
Dios guarde.
17 de Enero de 1861
Traslado al Señor Ministro de Estado con incluso del periódico y de copia de la comunicación que se cita para su conocimiento y efectos correspondientes.
Excelentísimo Señor
El Encargado de Negocios en Caracas me dirigió con fecha 7 de Octubre último desde la Rada de la Guaira, el oficio que tengo la honra de acompañar a V.E. así como el periódico que venía adjunto y habiendo regresado a este punto el Vapor “Hernán Cortés” lo manifiesto a V.E. para su conocimiento y fines que estime convenientes.
Dios guarde a V.E. muchos años.
Secretaria General del Superior Gobierno y Capitanía General y Superintendencia Delegada de Real Hacienda de Puerto Rico
Legación de España en Venezuela= Excelentísimo Señor Tengo la honra de acusar a V.E. recibo de su atento oficio fecha 25 del mes próximo pasado, que me ha sido entregado a manos por el Comandante del Vapor de S.M. Hernán Cortés”.= Consultadas detenidamente las Instrucciones del Jefe de Fuerzas Navales Españolas surtas en esta rada y no siendo posible darlas un entero cumplimiento hasta satisfacer los puntos preliminaries concernientes al transporte de súbditos españoles a nuestras Colonias , 2a, devuelvo a V.E. por no ser necesario por ahora en estas aguas el mencionado vapor de guerra “Hernán Cortés”, en atención a la falta que hace en esa Isla del digno mando de V.E. dándole las más expresivas gracias por el auxilio que tan eficaz y patrióticamente ha enviado a esta rada.= La demora del Hernán Cortés en este puerto hasta el día de la fecha ha sido motivada por las noticias recibidas de Caracas acerca de las disposiciones favorables que al parecer animaban a aquel Gobierno en la cuestión pendiente con el de S.M. y principalmente por las reclamaciones hechas por el Representante de Francia en idéntico sentido y por una candor análoga; y creyendo por lo tanto que la salida del Hernán Cortés en tales momentos y en semejantes circunstancias pudiera afectar al esperado favorable desenlace oficié para su permanencia hasta hoy que se hallan desvanecidas tan lisonjeras esperanzas.= El Señor Comandante del Hernán Cortés lleva encargo especial de conferenciar con V.E. para imponerle del estado político de esta República, y lleva así mismo dos periódicos en los que encuentran las últimas notas cambiadas entre esta Legación y el Gobierno Venezolano sobre la cuestión que ha motivado el rompimiento entre España y Venezuela. Dios guarde a V.E. muchos años= Rada de La Guaira: abordó del Vapor de S.M.C. Blasco de Gara- Octubre 7 de 1860 Excmo Señor Eduardo Romea Excmo Señor Gobernador y Capitán General de la Isla de Puerto Rico.
Es Copia.
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
Año de 1896
Ministerio de Ultramar
Dirección General de Hacienda
Negociado de Presupuestos
Asunto
Real Orden del Ministerio de Estado sobre abono a los Cónsules de España de las cantidades que anticipen por cuenta de los tesoros de Cuba y Puerto Rico , y el inmediato abono por cuenta de este último de 30 pesos al Cónsul de La Guaira
1897 número 732
El Ministerio de Estado en Real Orden de 23 de Julio próximo pasado, significa a este de Ultramar, la necesidad de que recomiende a los Gobernadores Generales de Cuba y Puerto Rico la mayor puntualidad en el reintegro de los Cónsules de España, de las cantidades que anticipan por cuenta de sus respectivos Gobiernos, con objeto de evitar conflictos en que llegan a verse aquellos funcionarios, que no pueden solventar oportunamente sus cuentas por el excesivo retraso que se observa en dichos reintegros, encargando especialmente al de Puerto Rico, el
Inmediato abono al Cónsul de España en La Guaira de 30 pesos que por cuenta de aquella Intendencia satisfizo en Marzo del 94 y que no le han sido reintegrados a pesar de dos reclamaciones posteriores que cita. Madrid 5 de Agosto de 1896.
Fernando Bauzá
Nota
El Ministerio de Estado en Real Orden que parece estructurada significa la necesidad de que por este Ministerio se recomiende a los Gobernadores Generales de Cuba y Puerto Rico la mayor puntualidad en el reembolso a los Cónsules de España de las cantidades que anticipan por cuenta de los tesoros de dichas Islas y principalmente al de Puerto Rico el abono de 30 pesos al Cónsul de La Guaira.
Como en los respectivos presupuestos figura consignado crédito para la obligación que se reclama y las órdenes de pago corresponden a las Autoridades de las Antillas, procede dar traslado de la Real Orden del Ministerio de Estado a los respectivos Gobernadores Generales recomendando el exacto cumplimiento en el pago de estas atenciones.
V.E. resolverá.
Madrid 25 de Agosto de 1896.
José Sotelo
La Dirección confirme
Puerto Rico
Real Orden del Ministerio de Estado, significando la conveniencia de que se reintegre con puntualidad a los Cónsules las cantidades que anticipan por cuenta de los tesoros de Cuba y Puerto Rico e inmediato abono al Cónsul de La Guaira de 30 de pesos.
Que consignándose créditos en los respectivos presupuestos procede trasladar dicha Real Orden a los Gobernadores Generales de Cuba y Puerto Rico recomendado el exacto pago de estas atenciones.
Ministerio de Estado
Sección 3a
Contabilidad
Excelentísimo Señor
En vista del extraordinario y excesivo retraso que se observa en el reintegro de algunas cantidades anticipadas por varios Cónsules de España, para satisfacer gastos imputables a los Gobiernos Generales de Cuba y Puerto Rico, y con objeto de evitar los conflictos en que llegan a verse aquellos funcionarios, no pudiendo solventar sus respectivas cuentas oportunamente, por no lograr hacer efectivos aquellos créditos a su debido tiempo; S.M. el Rey (q.D.g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido a bien disponer signifique a V.E. la necesidad de que por el Departamento de su digno cargo se recomiende a los expresados Señores Gobernadores, la mayor puntualidad en el reembolso a los referidos Cónsules de las cantidades que anticipen por cuenta de sus respectivos Gobiernos; encargando especialmente al de Puerto Rico el inmediato abono al Cónsul de España en La Guaira de los Pesos 30, que satisfizo por cuenta de la Intendencia General de aquella Isla, en Marzo de 1894, y no le han sido reintegrados, a pesar de sus reclamaciones de 5 de Septiembre de 1895 y 24 de Febrero y es de Abril últimos.
De Real Orden lo digo a V.E. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V.E. muchos años.
San Sebastián 29 de Julio de 1896.
Señor Ministro de Ultramar
Ministerio de Ultramar
Dirección General de Hacienda
Negociado Presupuesto
A los Gobernadores Generales de Cuba y Puerto Rico.
En 3 de Septiembre de 1896.
Excelentísimo Señor:= El Señor Ministro de Estado, en Real Orden fecha 23 de Julio último me dice lo siguiente:= “Excelentísimo Señor.:= En vista del extraordinario y excesivo retraso que se observa en el reintegro de algunas cantidades anticipadas por varios Cónsules de España, para satisfacer gastos imputables a los Gobiernos Generales de Cuba y Puerto Rico, y con objeto de evitar los conflictos en que llegan a verse aquellos funcionarios, no pudiendo solventar sus respectivas cuentas oportunamente, por no lograr hacer efectivos aquellos créditos a su debido tiempo; S.M. el Rey (q.D.g.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido a bien disponer signifique a V.E. la necesidad de que por el Departamento de su digno cargo se recomiende a los expresados Señores Gobernadores la mayor puntualidad en el reembolso a los referidos Cónsules de las cantidades que anticipen por cuenta de sus respectivos Gobiernos, encargando especialmente al de Puerto Rico el inmediato abono al Cónsul de España en La Guaira de los pesos 30 de que satisfizo por cuenta de la Intendencia General de aquella Isla, en Marzo de 1894, y no le han sido reintegrados a pesar de sus reclamaciones de 5 de Septiembre de 1895 y 21 de Febrero y 20 de Abril últimos.= De Real Orden lo traslado a V.E. para su conocimiento y efectos consiguientes”.= De la propia Real Orden lo traslado a V.E. para su conocimiento y demás efectos, recomendándole el más exacto cumplimiento en el pago de las referidas atenciones.=
Dios guarde.
Acuerdo
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
Presidencia del Consejo de Ministros
Dirección de Ultramar
El Gobernador Capitán General de la Isla de Puerto Rico, con fecha 5 de Septiembre de 1853, remite copia de un oficio que en 1ero de Julio de este año, le dirigió el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Venezuela acompañando un decreto expedido por el Presidente de la misma; uno y otro relativos a la sublevación de la provincia de Cumaná contra el Gobierno constituido y a las providencias dictadas contra los insurrectos. El Gobernador Capitán General manifiesta que a pesar de no ser de su incumbencia el asunto a cuestión por entrar en la jurisdicción del derecho internacional cuyos [no se entiende] los naturales son los encargados de negocios, por cuya razón el Gobierno de Venezuela no debió haberse dirigido a él sino al representante que tiene España en aquella República, deseoso de conservar con dicho Gobierno la más perfecta armonía y buen acuerdo, dio la contestación de que acompaña copia, con el número 3, en la cual después de ofrecer las mayores seguridades de que se atendería en conducta a lo que manda el tratado que existe entre nuestro país y aquella nación, obrando siempre con la más estricta neutralidad en cuanto a los buques de los insurrectos, dado caso que arribaren a aquellas costas, y ofreciendo negarse de todo Puerto a que se le facilitaren armas o pertrechos de guerra, penaba a pesar que no estaba en sus atribuciones obrar de otro modo, ni ni excederse a otra cosa hasta recibir las órdenes de su Gobierno a quien transmitiría, como lo hace al presente [no se entiende] del negocio pasado para su Superior Resolución. Hasta aquí el oficio dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela. [no se entiende] a carta del Capitán General que vamos entrando, concluye diciendo que hasta el día no se han presentado en la Isla buque alguno de los insurrectos, aunque se sabe que algunos comerciantes, han tenido el encargo de proveerles de armas y municiones; juro que no se han atrevido a acercársele, pidiéndole autorización, en la seguridad sin duda ninguna, de que le sería negada.
La comunicación número 1 del Ministro de negocios Exteriores de Venezuelan que acompaña al decreto del Presidente de la misma República, fechada en 30 de Mayo, tiene por objeto prevenir a los Gobiernos extranjeros que las naves de que se han apoderado los insurrectos no deben considerarse cómo nacionales, ni hacer el comercio, ni mucho menos acudir a puertos de otras naciones a proveerse de armas y pertrechos de guerra. Aunque la insurrección de Venezuela fuese una guerra civil, de lo que dista mucho según el sentir del comunicante, el deber de los gobiernos extranjeros sería mantenerse neutrales [no se entiende] mucho más cuando estos, apoderados de un corto número de buques se han entregado a todo linaje de piratería, sin mostrar la menor consideración de los pabellones de otros países. Por todo lo cual se promete el Gobierno de Venezuela serán favorablemente acogidas sus pretensiones.
El Decreto del Presidente de Venezuela de que habla la anterior comunicación previene:
- Que los buques que tengan los facciosos de la provincia de Cumaná, y todas las personas que se hallan a su bordo serán considerados y castigados como piratas.
- Que por lo tanto dichos buques y personas pueden ser perseguidos y capturados con todos los efectos que existan en ellos, por buques públicos o privados armados en corso, bien pertenezcan de Venezuela, bien a cualquiera otra nación.
- Que en caso de que el apretamiento se verifique por buques públicos , extranjeros o por corsarios no reclamará el Gobierno [no se entiende] derecho a los presos, pues todo, menos el armamento será para los captores.
- Los nacionales o extranjeros que en consecuencia de este derecho quieran armar corsarios, lo solicitaran con arreglo a la ordenanza de corso vigente expedidas en 22 de Mayo de 1822.
El documento número 3o o sea la
Comunicación dirigida por El Capitán General de Puerto Rico al Ministro de negocios exteriores de Venezuela, queda ya extraído al tratar de la carta de este jefe a la Superioridad.
Gobierno y Capitanía General de la Isla de Puerto Rico
Da cuentas con copias de la comunicación del Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Venezuela y Decreto expedido por el Presidente de ella declarando piratas a los buques que se han robado los insurrectos de la provincia de Cumaná.
Excelentísimo Señor
Por 10 de Julio de este año ha dirigido el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Venezuela el oficio que acompañó a V.E. adjunto en copia con el número 1. y con el Decreto expedido por el Presidente de ella en 30 de Junio anterior, y que también incluyó con el número 2; uno y otro relativos a los disturbios que la sublevación de la provincia de Cumaná contra el gobierno constituido, había hecho aparecer en el país, y de las providencias dictadas contra los sublevados.
Sin embargo de que hay asuntos de esta naturaleza, en que se rozan cuestiones de derecho internacional y de deberes consignados en el de gentes ni yo estoy autorizado para entrometerme ni el Gobierno de Venezuela ha debido dirigirse a mi teniendo allí la España un Encargado de Negocios, deseos no obstante de conservar con el una perfecta amistad, he contestado lo que V.E. podrá servirse ver en la adjunta copia número 3 dando al propio tiempo conocimiento de ello a nuestro Encargado de Negocios en Caracas para lo que pueda convenir a nuestra política.
No ha llegado el caso de que se haya presentado en esta Isla buque alguno de los insurrectos; y si bien varios comerciantes de aquí han tenido encargo de adquirir algunos pertrechos de Guerra, ninguno se me ha acercado a solicitarlos persuadidos tal vez de que si lo hubieran hecho hubiera desoído de todo punto cualquiera pretensión de esta naturaleza.
Lo participo a V.E. para su debido conocimiento y que se sirva elevarlo al de S.M. para la resolución que fuere de su real agrado.
Dios guarde a V.E. muchos años. Puerto Rico 5 de Septiembre de 1853.
Excelentísimo Señor
Fernando de Norzagaray
Excelentísimo Señor Presidente de Consejo de Señores Ministros
Gobierno y Capitanía General de la Isla de Puerto Rico
Circular.= República de Venezuela= Despacho de Relaciones Exteriores= Caracas 10 de Julio de 1953= Señor= Tengo el honor de comunicar a V.E. de orden del Excelentísimo Señor Presidente de la República, copia de un decreto que expidió en 30 del mes último declarando piratas a los buques que se han robados los insurrectos de la provincia de Cumaná y las personas que se hallan a su bordo por los justos motivos que allí se enumeran.= El objeto que se propone el Gobierno con este paso es, no solo prevenir a V.E. de la autorización que se ha concedido a los buques públicos de otros Estados y a los particulares que quieran armarse en corso en Venezuela sino también cerciorar por este medio a V.E. de que semejantes naves ni pueden calificarse de nacionales, ni hacer el comercio, ni mucho menos acudir a puertos extranjeros en solicitud de armas y otros elementos de guerra con que favorecer la sedición. En efecto aunque esta constituyera una guerra civl, de lo que dista mucho, en tal caso el deber de los otros Estados es mantenerse neutrales en la contienda; más no auxiliar a los rebeldes. Con mayor reason les incumbirá pues esta obligación tratándose sólo del levantamiento de una fracción pequeñísima de la República, que habiéndose apoderado de pocas naves, ha comenzado acometer actos universalmente reputados piráticos sin mostrar la menor consideración a los pabellones extranjeros que cubrían las propiedades objeto de sus depredaciones.= En consecuencia espera mi Gobierno, de las amistosas relaciones existentes entre ambos países, que V.E. acogerá favorablemente la Junta solicitud aquí consignada.= Aprovecho la ocasión de ofrecer a V.E. la protesta de mi distinguida consideración.= Simón Planas.=
Es Copia
Norzagaray
Gobierno y Capitanía General de la Isla de Puerto Rico
José Gregorio Monagas= Presidente de la República de Venezuela= Considerando
1o Que los pocos descontentos que se han sublevado en algunos cantones de la provincia de Cumaná contra el Gobierno Constitucional de la República no tiene ni pueden tener los derechos que son propios de los Estados.= 2o Que esos mismos individuos han logrado apoderarse por sorpresa de buques pertenecientes a la Nación o a particulares, y sin duda los habrán armado en guerra para cometer en el mar toda clase de de depredaciones contra nacionales y extranjeros.= 3o Que no intentando los facciosos más que trastornar el orden establecido, oponiéndose a la voluntad bien manifiesta que la inmensa mayoría de los venezolanos que, lejos de imitar su ejemplo, corre a prestase al legítimo Gobierno su decidida cooperación para destruirlos, no deben ser considerados aquellos buques como nacionales ni les lícito enarbolar el pabellón de la República= 4o Que la Goleta de Guerra “General Bolivar” cometiendo la más escandalosa traición, ha burlado la confianza del Gobierno y desertado, como todo lo que iba en ella, al partido de los rebeldes.= 5o Que según la ordenanza de coros vigente, están igualados los levantados con los piratas, siendo buena presa los buques que se tomen a unos y otros con cuánto se les aprehenda.= Que es conveniente prevenir al Comercio nacional y al extranjero de las resultas que se acarrearía haciendo uso de los buques de los insurrectos= Decreto= Artículo 1o Los buques que tengan los facciosos de la provincia de Cumaná y todas las personas que se hallan a bordo de ellos, serán castigados y considerados como piratas.= Artículo 2o Pueden por tanto otros buques y personas ser perseguidos y capturados, con todos los efectos que existan en ellos, por buques públicos extranjeros o privados armados en corso, bien pertenezcan a Venezuela, bien bien a cualquiera otra Nación.= Artículo 3o En caso que el apresamiento se verifique por buques públicos extranjeros o por corsarios, no reclamará el Gobierno ningún derecho a las presas, pues todo, menos el armamento será para los captores. Artículo 4o Los nacionales o extranjeros que en consecuencia de este decreto quieran, armar corsarios lo solicitarán con arreglo a la ordenanza de corso vigente, expedido en 22 de Marzo de 1822.= Artículo 5o.= El Secretario de Estado en los despachos del interior, justicia, y relaciones exteriores, queda encargado de la ejecución del presente Decreto.= Dado, firmado de mi mano, sellado con el Sello del Poder Ejecutivo y refrendado por el Secretario de Estado en los Despachos del Interior, Justicia y relaciones exteriores, en Caracas a 30 de Junio de 1853, años 24 de la Ley y 43 de la Independencia.= José Gregorio Monagas.- Por S.E. el Secretario de Estado en los Despachos del Interior, Justicia, y relaciones exteriores, Simón Planas.
Es Copia
Norzagaray
Gobierno y Capitanía General de la Isla de Puerto Rico
Gobierno y Capitanía General de la Isla de Puerto Rico= Excelentísimo Señor.= He recibido el despacho que con fecha. 10 de Julio último se ha servido V.E. dirigirme, así como el Decreto expedido por el Señor Presidente de esa República en 30 de Junio anterior relativo a las turbulencias que han tenido lugar en la Provincia de Cumaná y a las providencias dictadas para reprimir a los ciudadanos que se han sublevado contra el Gobierno constituido.= Deploró cordialmente las excursiones que han tenido lugar y que han perturbado La Paz de la República; en cuyo concepto y cumpliendo por mi parte fielmente el espíritu del tratado que ella y la España han celebrado entre sí, puede V.E. asegurar a su Gobierno que obraré siempre con las más estricta neutralidad cuando arriben a esta Isla de mi mando buques de guerra de esa procedencia pero que si llegare el caso como se ha dicho públicamente en estos días, de que los insurrectos vinieran a solicitar en este país armas o pertrechos de guerra serán en todo punto desatendidas en sus dedos y no se les facilitará medio alguno con que poder hacerlo.= Respecto de lo demás V.E. comprenderá que no está en mis facultades el obrar de otra manera sin recibir antes órdenes de mi Gobierno; a quien transmito estos particulares para la resolución que tenga conveniente; permitiéndome V.E. le recomiende, el asegurar de nuevo a S.E. el Señor Presidente de la República que esta neutralidad en que el deber me aconseja circunscribirme respecto de los disturbios interiores de ella, envuelve a la vez las más completa confianza en que ni por mi parte, ni por la de los habitantes de esta Isla de mi mando recibirán menoscabo ni daño alguno el Gobierno ni los intereses públicos de ese país.= Al manifestar a V.E. cuanto dejo expuesto por contestación a su referido despacho, le ruego también se sirva admitir las seguridades de mis más distinguidas consideraciones. Dios guarde a V.E. muchos años Puerto Rico 5 de Septiembre de 1853. = Fernando de Norzagaray.= Excelentísimo Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Venezuela.
Es Copia
Norzagaray
Primera Secretaria de Estado.
2a Sección
Ultramar
Madrid 9 de Enero de 1854
Excelentísimo Señor.
He dado cuenta a la Reina del oficio de esa Dirección general del digno cargo de V.E. fecha 21 del mes [pasado?] en que se traslada una comunicación del Capitán General de la Isla de Puerto Rico, manifestando que el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Venezuela el había dado conocimiento de un Decreto del Presidente, por el que se declaraban piratas ciertos buques de que se habían apoderado los insurrectos de la provincia de Cumaná, a lo que contestó dicho Capitán General que si alguno de aquellos buques se presentaba en el territorio de su mando con objeto de adquirir armas o pertrechos de guerra se impediría por todos los medios que lo consiguiesen.
Enterada S.M. se ha servido aprobar los términos en que está concebida la respuesta del Capitán General, conforme en un todo con lo que prescribe el derecho de gentes, y con lo que exige el estado de relaciones amistosas entre España y la República de Venezuela.
De Real Orden lo digo a V.E. en contestación a su citado oficio.
Dios guarde a V.E. muchos años.
Palacio 26 de Diciembre de 1853.
Calderón de la Barca.
El Presidente del Consejo de Ministro.
Gobierno y Capitanía General de la Isla de Puerto Rico
Trasladando una comunicación del Encargado de Negocios de S.M. en Caracas referente a los acontecimientos de aquella República.
D.G. de U.
24 de Abril de 1854
Traslado al Ministerio de Estado.
El Director.
Excelentísimo Señor
El Encargado de Negocios en Caracas me dice en 1o del actual lo siguiente.
“Excelentísimo Señor.= Las circunstancias actuales de este país son de tal gravedad que creería faltar a los deberes de Representante del Gobierno de S.M. cerca del de esta República sino recurriese a V.E. como la autoridad española más inmediata haciéndole una breve reseña del estado de esta tierra y una exposición de la necesidad en que estoy de verme apoyado por fuerzas navales para hacer respetar mi carácter y dar garantías a los súbditos de S.M.= Una resolución que ha estallado simultáneamente en varios puntos de la República ha difundido por todas partes la agitación y alarma que acompañan las guerras civiles y las contiendas siempre desastrosas de los partidos políticos que buscan el triunfo en las armas. Los revolucionarios han levantado ejércitos y el Gobierno emplea todos los medios que están a su alcance para combatirlos. Combate ha habido ya, precursores de otros combates, y el encadenamiento manifestado en ella hace temer que pronto Venezuela y muy principalmente esta Capital. La mía es bajo todos aspectos la más embarazosa por lo mismo que los súbditos españoles son los más numerosos y los más arraigados y relacionados en el país, y en los conflictos que sufre hoy esta Capital con los empréstitos forzosos, las requisiciones de armas y caballos, la persecución de los temidos por desafectos al Gobierno, y la violacion del asilo doméstico de las personas más respetables de la sociedad, todos los extranjeros, y muy principalmente los españoles se hallan afectados y algunos vejados en sus personas o perjudicados en sus intereses. Mis reclamaciones al Gobierno son incesantes, y preveo que puede llegar muy pronto el vaso de necesitar un apoyo más eficaz para hacerme oír y respetar no sooo en la defensa de los súbditos españoles sino en la protección de multitud de personas que buscan un asilo en la Legación contra las amenazas de todo género que sufre hoy la parte más respetable de esta población. Este apoyo no puedo encontrarlo sino en las fuerzas navales de S.M. y con este objeto me dirijo a V.E. para que si fuere posible se sirva dirigir sin pérdida de tiempo al puerto de la Guaira uno de los buques de guerra de esa estación y en caso de no expositor ahí ninguno disponible , que se digne V.E. hacerlo saber al Excelentísimo Selor Capitán General de la Isla de Cuba para que destine uno de los buques que se encuentran en aquel departamento.”
Todo lo que tengo el honor de transcribir a V.E. para su superior conocimiento y con el fin de que si lo estima conveniente lo eleve al de S.M. la Reina Nuestra Señora (que Dios guarde) para la resolución que más sea de su Soberano agrado; advirtiendo que con esta fecha lo traslado también al Excelentísimo Señor Capitán General de la Isla de Cuba para su inteligencia y efectos consiguientes, mediante a que el único vapor que existe en esta de mi mando, que es el Congreso, además de hallarse en este momento descompuesto por haber padecido detrimento el pistón de la máquina de estribor que necesita de le renueve, tiene que atender al relevo de los destacamentos y las exigencias del servicio que puedan sobrevenir en esta Antilla.
Dios guarde a V.E. muchos años. Puerto Rico 14 de Agosto de 1854.
Excelentísimo Señor
Fernando de Norzagaray
Excelentísimo Señor Presidente del Consejo de Ministros
Capitanía General y Gobierno Superior Político de la Isla de Puerto Rico
Traslada la carta que le ha dirigido desde Caracas D. Vicente de Ayala y Cáceres participando el estado de aquel país.
Excelentísimo Señor
D. Vicente de Ayala y Cáceres, súbdito español residente en Venezuela, de quien he hablado a V.E. en diferentes ocasiones, desde Caracas en fecha 30 de Abril próximo pasado me dice entre otras cosas lo que sigue.
“La política de este país cada día se ha ido complicando más y hasta el extremo que arroja el adjunto número 4o del Diario de esta Capital, correspondiente al 17. que cayó en la semana pasada. Me parece que inevitable el lance a que exitan los redactores. Por más que la magnanimidad quiera ejercer sobre los que con presencia de ánimo estamos a la vista de los hechos y leyendo tantísimos papeles sediciosos como está abortando la prensa cada día, al fin habremos de rendirnos a la retiradas conveniente. Todos se preparan Iara el mes de Agosto próximo. Y yo nose que hacer si de aquí allá no se han realizado mis pretensiones en la Corte. Cerremos. Aunque de cualquier modo veo cómo imprescindible la salida de aquí por ahora en takes circunstancias.= La generalidad de los temores se concibe perfectamente al leer lo que con relación al al número 4o del Diario contiene el Liberal número 595. Léalo V.E., que es el adjunto E.X.P.E. considerando sediciosos los conceptos de aquel oficio al Gobernador para que excitase al Sindico a hacer la acusación. El Síndico rehusa entrar en ella. Y el P.E. lo participa al Congreso L.A [?]... Al fin podrá ingerirse en la ley de imprenta algo que tienda a reprimir. Pero; que importarán las tendencia de represión en una ley ocasional cuando ya se trate de un trastorno, o en medio de la disociación a pesar de toda la legislación preexistente y de los diques del pacto social.=
En tan criticáis circunstancias el gran número de súbditos españoles que residen hoy aquí en esta República, requiere la consideración de muestreo Gobierno y que se le dispense alguna protección. ¡De cuánto valor fuera esta en toda la extensión de su mérito por la reciprocidad de derechos y deberes entre una buena Monarquía, como la nuestra, y sus buenos vasallos! Le dice que la Francia sin embargo de que los Franceses que quedan no son tantos (y serán mucho menos porque algunos se han ausentado y de los otros continúan ausentándose), está tomando medidas al propio fin; u que la Corbeta de Guerra Nayade Su Comandante el General Lapeyrase que ha llegado la semana pasada (el día 21) a la Guaira, ha traído comunicaciones a Su Cónsul relativas al particular. Ponga V.E. desde luego en acción laguna parte de su acreditadísima filantropía, mi General, a fin de que en oportunidad se disponga algo en favor de nuestros compatriotas residentes en esta tierra y de sus intereses; pues si en el estado de acefalía en que se encuentran hoy los coge la menos azonada o conmoción popular sedan los primeros en desparecer de la escena.”
Lo que traslado a V.E. con inclusión de los periódicos a que se refiere, para los efectos que estime convenientes; debiendo manifestar que aunque considero algo exagerado los peligros que presupone el interesado, como no tengo en esta Isla buque de guerra de que disponer tralasdo en este fecha. su comunicación al Comandante de nuestras fuerzas navales en las Antillas y Seno Mexicano para los fines que crea oportunos. Dios guarde a V.E. muchos años. Puerto Rico 30 de Junio de 1846.
Excelentísimo Señor
El Conde de Mirasol
Señor Francisco Armero
Al Señor Ministro de Estado
Madrid 4 de Noviembre de 1846
Excelentísimo Señor
De orden de S.M. la Reina(q.D.g.) pasó a V.E. para los Isis que estime, la adjunta carta del Gobernador Capitán General de Puerto Rico, número 370, fecha 30 de Junio próximo pasado, con los dos periódicos titulado El Liberal y Diario de Caracas que acompaña, en la cual traslada la comunicación que le ha dirigido Don Vicente de Ayala y Cáceres, súbdito español residente en Venezuela, manifestando el estado crítico de aquel país, y la necesidad de que le dispense alguna protección a los muchos súbditos españoles que hay en dicha República. Dios guarde
Ministro
Al Gobernador Capitán General de Puerto Rico
Madrid 19 de Noviembre de 1846.
Dada cuenta a S.M. la Reina(que Dios guarde) de la carta de V.E. número 370, fecha 30 de Junio próximo pasado, y de los periódicos titulados, el Liberal y Diario de Caracas que acompaña, en la cual traslada la comunicación que le ha dirigido Don Vicente de Ayala y Cáceres, súbdito español residente en Venezuela, manifestando el estado crítico de la misma República, y la necesidad de que le dispense alguna protección a los muchos súbditos españoles que hay en aquel país; se ha servido mandar que le pase la carta de V.E. con los periódicos indicados al Ministerio de Estado, como con esta fecha se verifica, para los usos que estime: prometiéndose S.M. del celo, energía y actividad de V.E. que hará cuántos esfuerzos puedan a fin de proteger las personas y los intereses de los Españoles que residen en la mencionada República, caso de que se realizasen las disensiones presagios, along exagerados, sin duda de Ayala y Cáceres. De Real Orden se lo digo a V.E. para su conocimiento y en contestación. Minuta.
Ministerio de la Guerra
Excelentísimo Señor
El Capitán General de Puerto Rico en carta número 297 de 30 de Junio último, dijo a este Ministerio lo siguiente.
“El Vice-Cónsul de Su Majestad residente en Puerto Cabello me dice en comunicación de 17 del actual lo que sigue:
“Excelentísimo Señor= La guerra civil empezó en Venezuela, los llanos del Baúl, Pao, y otros están en armas, la provincia de Cumaná se ha sublevado proclamándose estado independiente con el nombre de Oriental. Los apuros de esta Gobierno son muchos, pocos son sus adictos, hay empréstitos forzosos, muchas presiones de vecinos honrados.=
En tanto conflicto y teniendo consecuencias funestas; sería de mucha urgencia y apoyo para la seguridad personal y bienes de tantos súbditos españoles residentes en esta Comarca, si V.E. podía disponer de acuerdo con el Señor Comandante de la Real Armada, que un buque de guerra pasase a este puerto, su presencia impondría y daría mucha garantía.”= Y no teniendo yo en esta estación buque alguno de guerra como lo he manifestado a V.E. en otras ocasiones, doy cuenta del caso al Capitán General de Cuba por si creyere conveniente enviar algunos de los de aquel Apostadero a los puertos de Venezuela a los efectos indicados por aquel Vice Cónsul y a la vez lo participo a V.E. para su debido conocimiento y por si tiene a bien disponer que venga desde luego a esta Isla y por si tiene a bien disponer que venga desde luego a esta Isla de mi mando el Vapor de Guerra destinado a su servicio por Real Orden del 3 de Enero de este año comunicada por el Ministerio de Marina.”
De Real Orden comunicada por el Señor Ministro de la Guerra desde San Ildefonso lo traslado a V.E. para la resolución conveniente por la Dirección general de Ultramar. Dios guarde a V.E. muchos años. Madrid 10 de Agosto de 1853.
El Subsecretario
Señor Presidente del Consejo de Ministros.
Gobierno General de la Isla de Puerto Rico
Presidente Don Ignacio González con la omnímoda libertad que sirve de base a las instituciones porque aquel país se rige. En adelante tal vez, combatido González por el partido de Báez, y obligado a declararse Dictador, observe la misma conducta de Guzmán Blanco con España mostrando la Simpatía y reclamando su indirecta protección.
De todas maneras en esas Repúblicas existen focos de protección a los insurrectos de Cuba y separatistas de Puerto Rico y deben ser objeto de las más constante vigilancia, que no conviene degenere en marcada y patente desconfianza que Fe lugar a un rompimiento de relaciones.
V.E. apreciará cuánto deba las precedentes indicaciones que me he creído obligado a hacer en bien de nuestra Patria, y crédito de mis anteriores comunicaciones.
Dios guarde a V.E. muchos años. Puerto Rico 25 de Noviembre de 1874.
Excelentísimo Señor
José Laureano Sanz.
Excelentísimo Señor Ministro de Ultramar.
Gobierno General de la Isla de Puerto Rico
Consulado de España en Curazao= Excelentísimo Señor= Muy Señor mío: Tengo el honor de participar a V.E. que por decreto del gobierno de esta Colonia, de fecha 30 de Octubre próximo pasado se prohíbe de nuevo la exportación de armamento de guerra a consecuencia del movimiento revolucionario en Coro Estado de Venezuela principiado en 10 de Octubre último contra el Gobierno Federal del Presidente Guzmán Blanco.= Aún existen en los almacenes del Gobierno los armamentos reclamados por el Señor U.P. Maal, quien era agente de Quezada, según dicen están contratados para Haití, y por tal motivo no se habrán exportado en los últimos días.= Cuales por menores, pongo en conocimiento de V.E. para los
Fines convenientes.= Dios guarde a V.E. muchos años. Curazao 9 de Noviembre de 1874.= Excelentísimo Señor= Hay un sello.= Al Excelentísimo Señor Gobernador Superior Civil y Capitán General de la Isla de Puerto Rico.
Es Copia.
Gobierno General de la Isla de Puerto Rico
San Thomas 12 de Noviembre de 1874.= Excelentísimo Señor Gobernador General, Puerto Rico= Comprados todos por mi aquí todos fusiles disponibles necesitando más debiendo que las tropas en esa isla han cambiado armamento desearía saber si tendría a bien venderme de mil a tres mil fusiles de los cambios sean de los anteriores para el gobierno que represento y que precio de cantado.= Si contesta favorablemente despacharía inmediatamente de aquí Vapor Venezolano en comisión del Gobierno a tomarlos la junta cubana de New York que hoy tiene agente aquí está ayudando en lo posible la revolución para derribar gobierno de Guzmán Blanco— debo infórmale también que el gobierno tiene hoy quince mil hombres armados y el objeto de obtener esos fusiles para armar cinco mil más dispuestos ayudar el gobierno— El marqués de Esperanza y Comandante Marina me conocen y saben que nada haría que pudiera ser contra el Gobierno de España, muy al contrario deseo vivamente que las relaciones entre ambos Gobiernos se estrechen y continúen siendo muy satisfactorias.— Jorge Phillips, Consul de Venezuela
Jorge Phillips, Consul de Venezuela, Santhomas= Fusiles que tengo en Parques son necesarios para esta Isla, bien que hubiera sobrantes nunca podría venderlos sin autorización de mi Gobierno. = Sanz= 12 de Noviembre de 1874.
Es Copia.
Ministerio de Estado
Sección de Política
Número 233
19 de Julio de 1888
Trasladen a los Señores Gobernadores Generales de Cuba y Puerto Rico para los convenientes efectos que estimen oportunos.
Excelentísimo Señor
El Encargado de Negocios de España en Caracas, en despacho número 52 de 25 de Junio último al ocuparse de la agitación que producen los trabajos para la elección de Nuevo Presidente y de los temores que se abrigan de que estalle una revolución, dice entre otras cosas lo que sigue:
“Confío en que la revolución no tomará grandes proporciones y que de este modo nuestros intereses en esta República no tendrán nada que sufrir; pero por si acaso me equivocase, creo de mi deber manifestar a V.E. que estos intereses tanto en vida que en Hacienda y aún más en las primeras, pues pasan de 30,000 los españoles domiciliados en Venezuela son considerables; que en estos Países ciertas nociones de derecho internacional se hallan en el estado embrionario en tiempo de paz, y que no existen en absoluto en tiempo de guerra; que la única manera de que no las olviden es haciéndose respetar; y que esto se obtiene disponiendo de algún barco de guerra de las Antillas pasee por las costas de Venezuela y particularmente por el puerto de la Capital que es la Guaira.= Hasta hoy afortunadamente no hay peligro alguno, pues mi intimidad y buenas relaciones con los individuos del Gobierno ha sido suficiente para tutelar, como es mi deber y mi misión, los susodichos intereses; pero las circunstancias podrían variar, y para ese caso es mi humilde opinión que el Capitan General de Puerto Rico estuviese autorizado para mandar buque para el citado viaje, en el caso de que tuviera noticia de que la guerra civil en esta República tomase cuerpo; o bien si el Gobierno lo juzgase oportuno, cuando reciba aviso de esta Legación. De este modo nos evitamos probablemente a priori no pocas reclamaciones y disgustos, y más que nunca hoy que nuestra política en estos países nos traza otros derroteros.=
Repito que todavía no veo peligro alguno; pero insisto respetuosamente en que las precauciones a que aludo deben tomarse a la mayor brevedad posible; pues si lo dejaran a mi arbitrio tendré muy buen cuidado de no usar de ellas sino en caso necesario.”
De Real Orden lo traslado a V.E. para su conocimiento y fines consiguientes.
Dios guarde a V.E. muchos años.
Palacio 17 de Julio de 1888.
El Marqués De la Vega de Araujo.
Señor Ministro de Ultramar.
Gobierno General de la Isla de Puerto Rico
Negociado número 1874
Reservado
Excelentísimo Señor
El Excelentísimo Señor Ministro de España en Caracas, en carta oficial fecha 20 del mes próximo pasado, me participa lo siguiente:
“Excelentísimo Señor.= Muy señor mío: Tengo la honra de participar a V.E. que el vice Cónsul interino de España en Valencia, persona seriamente respetable y sería, a quien conozco personalmente y por lo tanto puedo apreciar su prudencia, me dice con fecha 15 del corriente lo que sigue:= Señor Ministro:= El Doctor, abogado de esta ciudad, amigo mío y persona de crédito, en conversación íntima sobre la situación política de España me ha manifestado saber con toda certeza que se está preparando y a punto de estallar en la Isla de Puerto Rico, un movimiento análogo y en combinación con el de la Isla de Cuba. No me sentí inclinado por de pronto a darle importancia a la notica y así se lo expresé, suponiendo que no sería más que una de tantas versiones que avive la prensa de este país y personas interesadas en agravar la importancia de los sucesos en detrimento de los intereses nacionales por antipatía a España o por otros motivos. Objeté además que no me parecía creíble que hubiera en aquella Isla personas memorables que pretendan lanzarse a medios violentos en razón de no haber allí lugares despoblados ni montañas incultas, ni espesura propiamente dicha, para ocultarse las partidas que se abren contra el Gobierno y ponerse al abrigo de la persecución que indubitablemente habían de sufrir. El referido Doctor me replicó que sabía la [no se entiende] por persona respetable cuyo nombre silenciaba por habérselo este manifestado en confianza y cuya persona estaba al tanto de los planes de los insurrectos puertorriqueños y de los procedimientos que habían resuelto poner en práctica como por ejemplo [no se entiende] introducir algunas expediciones de armas y pertrechos, con objeto de hacer que el movimiento sea simultáneo en toda la Isla pues bien saben que allí no podrán hacer una guerra dilatada, contando con rápidos medios que emplear a fin de que su objeto se realice en el más breve tiempo posible. Como el Señor, según he dicho, es persona formal, y me aseguró serlo también la persona de quien obtuvo estos informes de la cual me dio a entender está en connivencia con los comprometidos, me pareció prudente no desecharlos en absoluto, y aunque indudablemente el gobierno de Puerto Rico está al corriente de lo que allí pueda maquinarse para turbar la tranquilidad y el orden de que disfrutan aquellos habitantes, me ha parecido ponerlos en conocimiento de esa Legación de S.M. por si V.E. juzgare conveniente transmitirlos al Excelentísimo Señor Gobernador de aquella Isla.” Lo que traslado a V.E. para su conocimiento y porque estas noticias, hasta ahora de simple información, coinciden y concuerdan con los que voy reuniendo aquí.= He avisado al Cónsul general de España en Santo Domingo, que en aquella Isla reside el foco principal de la revolución portorriqueña y que en la Capital, en el hotel Victoria, se reúnen los Cubanos y los de Puerto Rico capitaneados por el ex-presidente venezolano, Rojas Paúl, que desatiende por completo los asuntos de Venezuela, para dedicarse a tan funesta causa, y que tratan de organizar una expedición en el puerto de Barahona, que convendría vigilar bien.= Parece que se trata también de sembrar el terror en esa Isla por medio de explosiones de dinamita en varias poblaciones y que intentarán volar algún cuartel y algún edificio para sudare y distraer la atención de las autoridades. Si de esa Isla saliese correspondencia para un señor Vanoni, residente en Curazao, sería conveniente vigilarla.= Continúo sin descanso mis averiguaciones que desde luego comunicaré a V.E. en cuanto me sea posible.”
Lo que tengo el honor de trasladar a V.E. para su debido conocimiento.
Dios guarde a V.E. muchos años. Puerto Rico 29 de Noviembre de 1896.
Sabas Marín
Excelentísimo Señor Capitán General
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
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