Yo no creo que tengan que haber dos perspectivas distintas. En todo caso si realmente hubiese existido dos políticas diferentes llevadas a cabo en los reinos
peninsulares, por un lado, e
indianos, por otro lado, en los reinados de Carlos III, Carlos IV y Fernando VII ya tratará de probarlo y demostrarlo la historiografía a través de los datos, documentos y argumentos correspondientes (a lo cual, por supuesto, podemos contribuir en este hilo que abrimos el forero Michael y un servidor a raíz de esta polémica).
Yo, por ejemplo, suscribo (por creer ser la interpretación correcta) la explicación que, de forma resumida, dio
el tradicionalista-realista Don Blas de Ostolaza, diputado por el Reino de Perú en las Cortes de 1812, en el diario
El Fernandino, patrocinado por él, poco después de la feliz disolución de aquéllas Cortes espurias:
"(…) también se le ha hecho creer [al pueblo] que nuestros Reyes no tenían ni se gobernaban por Constitución, que eran unos déspotas, los súbditos esclavos, y que era menester arrancarles el cetro de hierro, ó atarlo para mantener ilesa la libertad, la igualdad, los derechos imprescriptibles del hombre (voces sonoras, pero nada significantes). Sí, Señor, Constitución había: sabia, meditada, y robustecida con la práctica y consentimiento general, reconocida por todas las naciones, con la qual había entrado España en el equilibrio de la Europa, en sus pactos, en sus tratados, en las ventajas de su unión y libertades, en la observancia de su derecho de gentes, y en las obligaciones de sus relaciones políticas. Pero, Señor, algún tiempo hubo despotismo ministerial digno de enmienda; mas este no es falta de Constitución, ni defecto en ella sino abuso de su letra. Constitución tiene hoy (según apellidan á la de Cádiz), esta lisonjea sus deseos; y jamás hubo más despotismo, menos libertad, mas agravios, y más peligros en la seguridad interior y exterior de la monarquía: será, pues, también abuso, porque el hombre no es perfecto, y esto no se salva con mudar de Constitución cada día”.
Como se vé, aquí Ostolaza resume los hechos de esta forma: existencia constante de una Constitución histórica de la Monarquía española; existencia de unos abusos
de hecho de varios gobiernos y ministros (lo que denomina despotismo ministerial) en los últimos reinados; denuncia de los revolucionarios de Cádiz y de su "Constitución" como contraria y destructora de la Tradición constitucional política española; y defensa de la revitalización y reaplicación de la Constitución histórica española, en tanto que nunca abrogada, para la solución de los problemas reales provocados por los antedichos gobiernos-ministros (que no por los Reyes, que quedan exentos de culpa en esta interpretación).
Ahora bien, y he aquí la cuestión, ¿puede considerarse esta interpretación del diputado indiano Don Blas de Ostolaza solamente correcta para el caso de los reinos peninsulares, o por el contrario, también es aplicable para los reinos indianos y, de esta forma, no haría falta sostener la existencia de dos perspectivas distintas sino de una sola, única y común interpretación política de los hechos acaecidos en la Península y en las Indias durante el periodo que abarcan los susodichos reinados?
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