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Tema: Santo Domingo

  1. #1
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    Santo Domingo

    Real Audiencia de Santo Domingo


    1511-1865


    image.jpg



    image.jpg

    Mapa de las Audiencias Americanas


    La Audiencia y Cancillería Real de Santo Domingo en la Isla Española fue el primer tribunal de la Corona española en América. Fue creada en 1511 por una Real Cédula de Fernando V de Castilla,[1] pero debido a divergencias entre el gobernador Diego Colón y la Corona, no se puso en funciones hasta que fue restablecida por una Real Cédula del emperador Carlos I, el 14 de septiembre de 1526. Esta real audiencia se encontraba dentro del Virreinato de Nueva España y su presidente era a la vez Capitán General de la Capitanía General de Santo Domingo. En 1776 se le agregó el cargo de regente.


    Una Real Cédula del 23 de mayo de 1539, separó la provincia de Nicaragua de la jurisdicción de la Audiencia de Santo Domingo y la agregó a la jurisdicción de la Real Audiencia de Panamá.


    La Recopilación de Leyes de Indias de 1680, en Ley V (Audiencia y Chancilleria Real de Santo Domingo de la Isla Española ) del Título XV (De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias) del Libro II, recoge los límites y los funcionarios de esta Audiencia:[2]


    Mandamos, Que en la Ciudad de Santo Domingo de la Isla Española resida nuestra Audiencia y Chancilleria Real, como está fundada, con vn Presidente, que sea Governador y Capitã General: quatro Oidores, que también sean Alcaldes del Crimen: vn Fiscal: vn Alguazil mayor, y vn Teniente de gran Chanciller, y los demás Ministros y Oficiales necessarios, y tenga por distrito todas las Islas de Barlovento, y de la Costa de Tierrafirme, y en ellas las Governaciones de Veneçuela, Nueva Andalucia, el Rio de el hacha, que es de la Governacion de Santa Marta: y de la Guayana, ó Provincia del Dorado, lo que por aora le tocare, y no mas, partiendo terminos por el Mediodia con las quatro Audiencias del Nuevo Reyno de Granada, Tierrafirme, Guatemala y Nueva España, segun las Costas, que corren de la Mar de el Norte por el Poniente, con las Provincias de la Florida, y por lo demás con la Mar del Norte: y el Presidente, Governador y Capitan General pueda ordenar y ordene lo que fuere conveniente en las causas militares, y tocantes al buen gobierno y defensa de la dicha Isla de Santo Domingo, segun y como lo pueden y deven hazer los demás nuestros Governadores y Capitanes Generales de las Provincias de nuestras Indias, y provea las governaciones, y demás oficios, que vacaren en el distrito de aquella Audiencia, entre tanto que Nos lo proveyeremos, y haga, exerça y provea todas las demás cosas que fueren de Govierno, y los Oidores de la dicha Audiencia no intervengan en ellas, ni el Presidente en las de justicia, y todos firmen lo que proveyeren, sentenciaren y despacharen los Oidores.


    Al ampliar la jurisdicción de la Capitanía General de Venezuela, la cual para ese entonces ya era parte de la Real Audiencia de Santo Domingo, la Real Cédula del 8 de septiembre de 1777 le agregó las provincias de Maracaibo y Guayana:


    Así mismo he resuelto separar en lo jurídico de la Audiencia de Santa Fé, y agregar a la primitiva de Santo Domingo, las dos expresadas Provincias de Maracaibo y Guayana, como lo está la de Cumaná y las islas de Margarita y Trinidad, para que hallándose estos territorios bajo una misma Audiencia, un Capitán General y un Intendente inmediatos, sean mejor regidos, y gobernados con mayor utilidad de mi Real Servicio.


    Traslado


    Debido al Tratado de Basilea de 1795, España cedió la isla La Española a Francia, por esa razón, la Real Audiencia fue trasladada a la Villa de Santa María del Puerto del Príncipe (hoy Camagüey en Cuba), por Real Decreto de 17 de marzo de 1799, siendo instalada al año siguiente y tomando el nombre de Real Audiencia de Puerto Príncipe. A partir de ese momento, la Audiencia mantuvo jurisdicción sobre Cuba, Puerto Rico, Luisiana y Florida.


    En 1812 la Constitución de Cádiz restauró la Real Audiencia de Santo Domingo, que permaneció hasta el 21 de diciembre de 1821 (período de la España Boba).


    En 1838 se creó la Real Audiencia de La Habana, quedando la Audiencia de Puerto Príncipe con jurisdicción en los departamentos Oriental y Central de la isla de Cuba, ya que España había perdido Luisiana y Florida y en 1831 se había creado la Real Audiencia de Puerto Rico. Fue disuelta en 1853. Gobernaban a Trinidad, Margarita y Cumana.


    Durante el período de anexión de Santo Domingo a España, de 1861 a 1865, fue restaurada la Real Audiencia de Santo Domingo, para ser suprimida definitivamente ese último año, al restaurarse la República Dominicana y establecerse una Suprema Corte de Justicia.


    http://es.m.wikipedia.org/wiki/Real_..._Santo_Domingo
    Última edición por Michael; 26/09/2013 a las 08:03
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

  2. #2
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    Re: Santo Domingo

    Inmigración dominicana a Puerto Rico




    El intercambio migratorio entre la República Dominicana y Puerto Rico no es un fenómeno reciente, aunque se ha agudizado en las últimas décadas, teniendo un impacto económico, político y cultural tanto en el país emisor como en el receptor. La comunidad quisqueyana que reside actualmente en la isla comienza a migrar a partir del 1961, tras el asesinato del dictador Rafael Leónidas Trujillo y luego que fueran levantadas las rigurosas restricciones de éste. Esta migración continúa a lo largo de las décadas siguientes, estimuladas por la precaria situación económica en la República Dominicana, por las diferencias salariales con Puerto Rico y por el deseo de entrar a los Estados Unidos. La inmigración dominicana a la isla se puede dividir en tres olas migratorias. La migración de profesionales miembros del sector intelectual de la comunidad dominicana, durante los setentas. Luego fue la salida entre 1970 -1982 de las personas más educadas y diestras de los sectores obreros, que vienen a Puerto Rico buscando mejores oportunidades económicas. Por último, desde el 1983-1996 la llegada de un número significativo de dominicanos del sector trabajador (muchos de ellos indocumentados) que salen de República Dominicana tras la intensificación de la crisis económica durante el gobierno Balaguer.


    No se sabe con exactitud cuál es el tamaño de la comunidad dominicana en Puerto Rico, pero para el 2000 había 56,441 residentes de origen dominicano. A partir de los setentas la migración dominicana provenía mayormente de zonas urbanas y de los sectores más pobres de la población dominicana. Esta comunidad se establece principalmente en los centros urbanos de Puerto Rico. En 1980, la mayoría de la población dominicana vivía en las áreas metropolitanas de San Juan, Caguas, Ponce y Mayagüez. Cerca del 85 % reside en San Juan, mientras que alrededor del 3% en Caguas y otro 3% en Ponce.Alrededor de la mitad de los dominicanos están concentrados en los municipios de San Juan, particularmente en los distritos centrales de Santurce.Un gran grupo de dominicanos también vive en Rio Piedras parte de San Juan y el municipio de Carolina. En la actualidad esta población se incorpora en labores de servicio del sector secundario, así como la amplia economía subterránea que existe en Puerto Rico. El término de economía subterránea es una definición de Duany, Hernández y Rey en su estudio de la inmigración dominicana a Puerto Rico, esta definición no necesariamente se refiere a algo ilegal, sino que incluye todo tipo de gestiones económicas que no están reguladas por pautas de la economía formal o están sancionadas por el Estado.


    El dominicano ha llegado a desempeñarse en el sector del empleo informal: la empleada domestica, el empleado de construcción, el trabajo de la finca de café. Durante los años 40 más puertorriqueños de clase media lograban tener acceso a estudios universitarios que trajo como consecuencia la percepción de que estas carreras resultan humillantes para los puertorriqueños. Trabajos manuales y domésticos son rechazados como rezago de la explotación del campesino y de la extrema pobreza vivida, lo que lógicamente se perciben como inferiores. Este campo laboral se caracteriza por bajos salarios, pobres condiciones de trabajo, limitadas oportunidades de movilidad ascendente y estabilidad laboral. A partir de la crisis agrícola en Puerto Rico se les debe a los inmigrantes dominicanos mantenimiento de la industria agrícola, especialmente para los caficultores que les ha sido esencial la contratación de obreros dominicanos. Uno de los caficultores indica que, “si no fuera por los dominicanos, el café hubiera desaparecido”. Alegan que al los puertorriqueños ya no querer trabajar en la agricultura, los dominicanos los que también los ayudan a vender otros productos de sus fincas.




    La inmigración ilegal


    Los económicamente poderosos o trabajadores con contactos suelen apropiarse para los mecanismos para emigrar.Para algunos trabajadores y profesionales la situación se dificulta. Cuando los mecanismos legítimos imposibilitan, la inmigración indocumentada en yola, se torna en la única línea legal para migrar para muchos. La yola es una pequeña y frágil embarcación de madera que se usan para cruzar de República Dominicana a Puerto Rico, algunas a veces tienen motor. Los inmigrantes cruzan el Canal de la Mona de 60 millas entre República Dominicana y Puerto Rico en las yolas pagando alrededor de 600 dólares.


    Aporte cultural


    El merengue ha sido el punto de contacto entre la comunidad puertorriqueña y dominicana, por la amplia popularidad en las pasadas tres décadas.La música fue un modo de incorporarse al nuevo asentamiento, dada la amplia aceptación que ha gozado este género en Puerto Rico. Durante los años 90 ocurrió la apropiación de este género por una serie de intérpretes boricuas como Olga Tañon, Jailene Cintrón y Manny Manuel entre otros. El merengue tiene dos funciones, por un lado, un vínculo con el país de origen, pero por otro lado es como frontera en la cual la comunidad dominicana marca su presencia y reconfigura su identidad en relación con la experiencia migratoria.


    http://es.m.wikipedia.org/wiki/Inmig..._a_Puerto_Rico
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    Antonio Aparisi

  3. #3
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    Re: Santo Domingo

    Puerto Rico, las yolas y dominicanos

    Por: Por Fernando Peña*




    Motivado por la grave crisis económica de los ochenta, se profundizó la migración de carácter mayormente indocumentado y laboral, pero además motivada, matizada por la política migratoria de los Estados Unidos.


    Bueno es precisar que a partir de la muerte del dictador Rafael Leonidas Trujillo, y con el levantamiento de las estrictas restricciones a la emigración impuesta por éste, la emigración dominicana aumentó dramáticamente.


    Pero, en las últimas décadas el factor que ha predominado para el crecimiento masivo de la migración indocumentada hacia Puerto Rico ha sido la crisis económica y social de República Dominicana. Al extremo que, según las encuestas, más del 70 por ciento de la población dominicana quiere una visa para Estados Unidos o Europa.


    Triste resulta reconocer que la gran mayoría de nuestros jóvenes, y muchos no tan jóvenes, para lograr estabilidad económica y social solo piensan en una visa para viajar a territorio de Estado Unidos, las drogas y los viajes “ilegales” en yola a Puerto Rico.


    Puerto Rico es trampolín para llegar a las urbes norteamericanas, también es destino primario para miles de dominicanos que se han integrado a su economía. Son miles los dominicanos que cada año cruzan las cien millas de mar que nos separan, arriesgan sus vidas tratando, en esos mares llenos de tiburones, de llegar en frágiles y hacinadas yolas.


    La crisis que durante décadas ha vivido la República Dominicana es el motivo evidente por lo que semanalmente frágiles embarcaciones, con decenas de personas, sean interceptadas en alta mar por el Servicio de Guardacostas de Estados Unidos.


    Miles de desesperados indocumentados cruzan el Canal de la Mona en busca de esperanza, de sueños irrealizables. Si, de sueños irrealizables.


    Y es que Puerto Rico, debido a esta recesión que marca al mundo, debido al descuido de cultivar y desarrollar una cultura de empresarios y de autogestión; por el mucho financiamiento, los fondos federales, etc., ha caído en una crisis de proporciones inimaginables.


    Poco o nada pueden hacer los dominicanos en Puerto Rico, más aún si son indocumentados.


    Ante la crisis del petróleo, ante la crisis alimentaría a nivel mundial, lo de Puerto Rico es triste, porque han construido un país devorador de petróleo, dependen del petróleo en un 72 por ciento para hacer energía. Le pasaron el rolo al terreno sembrando concreto. Solo tienen un 28 por ciento de la tierra con capacidad agrícola para producir.


    La realidad latinoamericana está tocando puerta en Puerto Rico. Cada vez tienen menos países para mirar por encima del hombro.


    Al igual que muchos dominicanos, tendrán que dejar de vivir como si tuvieran opulencia, hay que dejar de vivir como se fuéramos un país del primer mundo.


    Ya ese ritmo de crecimiento del producto nacional bruto de Puerto Rico, que anduvo por el 10 por ciento durante más de veinte años, es solo un sueño. Ya no tienen exclusividad en el mercado estadounidense, otros países han obtenido los mismos beneficios que ellos. Otras oportunidades de producción industrial se abrieron en el mundo.


    Pero además, las ayudas, esa red social que amortiguan las protestas y el caer en una mayor crisis, están menguando.


    Que lo sepan los que quieren llegar a Puerto Rico, aun arriesgando su vida en el Canal de la Mona, que ya en la querida isla del encanto, están las estampas de la utilización de las bicicletas como método de transporte, el uso masivo de transportes colectivos, la abundancia de quioscos en las vías públicas en busca del peso. Los cordeles de ropa en los patios, el uso de las motoras, los carros pequeños de cuatro cilindros, etc. Y es que somos vivo ejemplo de lo que es un país tercermundista.


    La diferencia marcada en termino económico entre el entrono boricua y el latinoamericano parece llegar a su fin.


    Ante la nueva realidad que nos abates a Boricuas y dominicanos, se hace imperativo unirnos para enfrentar junto nuestras realidades y dificultades.


    Se que algunos puertorriqueños dirán: ¡Que qué!
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    Antonio Aparisi

  4. #4
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    Re: Santo Domingo

    Yolas:



    image.jpg









    Yola con 70 dominicanos que llegó a Puerto Rico:


    http://m.youtube.com/watch?v=VPRsCjU...%3DVPRsCjUmtkQ






    Y O L A S


    Cada año cientos de dominicanos mueren ahogados en busca de una mejor vida...pero pasan a lo peor...la muerte


    Viajando Por Un Sueño


    VIAJANDO POR UN SUEÑO


    ....Fue en uno más de esos viajes en yola que salen desde el poblado nororiental de Nagua que aquella mujer con siete lunas en el vientre decidió lanzarse a la aventura, buscando un nuevo sol que legar a su hijo por venir. Entre la ansiedad que provocaba aquel mar interminable y la incertidumbre del arribo a unas playas ajenas, el vientre reventó sin pedirle permiso al tiempo. De la alegría colectiva se pasó muy frágilmente a la desesperación cuando, a borbotones, el azul que circundaba la yola se fue transformando en un rojo intenso y angustioso. Los buitres del mar que habitan el Canal de la Mona, olfateando tan llamativas presas, comenzaron a merodear la débil embarcación. El pánico se convirtió en preludio de la frialdad, el individualismo y la deshumanización de muchos. Aquellos que todavía mantenían su fibra humana resistieron el embate de éste, pero el peso del número en aquella votación fue a favor de los aterrorizados. Después de todo, pensarían algunos, al restar y sumar, ¿que valen dos vidas cuando hay decenas en peligro de perderse? Los números y la "democracia" que mediaron pudieron más que la compasión y, así, el ciego impulso colectivo entregó el botín a los temibles tiburones.


    Escenas como éstas son el pan nuestro de cada día entre los miles de desesperados indocumentados que cruzan el Canal de la Mona con sueños irrealizables en sus mentes. Entre éstos, la mujer dominicana ha llevado el peso mayor de la angustia, pues además del consabido riesgo del viaje, el discrimen racial y étnico y la explotación en el empleo, también tiene que soportar las penurias producto de su condición de mujer. Los vejámenes a que es sometida van desde el abuso sexual por parte de organizadores de viaje y patronos inescrupulosos, hasta el extremo que narramos anteriormente.


    Fragmento de un trabajo de Vanessa Pascual Morán
    Universidad de Puerto Rico-Río Piedras


    http://sinvisa.m.webs.com/site/mobil...etwork=fw#2031
    Última edición por Michael; 26/09/2013 a las 08:40
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    Re: Santo Domingo

    Detienen 98 haitianos y 2 dominicanos que iban yola a Puerto Rico


    Santo Domingo, RD.- La Marina de Guerra interceptó hoy, a unas 10 millas náuticas de la Laguna de Nisibón, una yola que transportaba a unos 98 haitianos y dos dominicanos de manera ilegal hacia Puerto Rico.


    La embarcación, con 35 pies de eslora y dos motores fuera de borda de 40 caballos de fuerza, era capitaneada por los dos dominicanos.


    La División de Inteligencia de la Marina (M-2) dijo que 76 de los haitianos eran hombre y 22 mujeres, algunas de ellas embarazadas y otras menores de edad.


    La división de Relaciones Públicas de la institución naval informó que con esta detención se eleva a un total de 923 los haitianos que han sido detenidos en lo que va de año intentando cruzar el Canal de la Mona para llegar a las costas del oeste puertorriqueño. De este total 223 han sido detenidos en los primeros 10 días de este mes de septiembre.


    La intercepción fue realizada esta madrugada por el Guardacostas Bellatrix, que se encontraba realizando un patrullaje rutinario en la costa Este del país como habría dispuesto el jefe de la Marina, vicealmirante Edwin Rafael Dominici Rosario, con el objetivo de evitar los viajes ilegales y el trasiego de drogas por esa parte de la costa dominicana.


    Los haitianos fueron transportados hasta el puesto militar El Macao de la provincia de La Altagracia y trasladados a la sede central de la División de Inteligencia en la Base Naval 27 de Febrero, donde están siendo depurados e identificados para ser entregados a las autoridades de Migración.


    La mayoría de los haitianos no habla español, por los que las autoridades presumen que estos inmigrantes ilegales están siendo reclutados en distintas regiones de Haití para ser traídos por la frontera y luego embarcarlos en esta travesía hacia Puerto Rico, según informó la oficina de Relaciones Públicas de la Marina.


    Asimismo, informó que la Marina de Guerra ha tenido que disponer partidas adicionales de su presupuesto para costear los operativos para interceptar los viajes ilegales, que se realizan con una labor previa de inteligencia e infiltración de elementos de la Marina en las redes que reclutan a los haitianos y en el pago de viáticos y dietas a más de 2,500 hombres que diariamente patrullan las costas dominicanas las 24 horas, especialmente las del Este.


    Detienen 98 haitianos y 2 dominicanos que iban yola a Puerto Rico | Mundo Visión
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    Antonio Aparisi

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    Re: Santo Domingo

    Instruccion que debe servir de regla al agente interino del gobierno francés destinado á la parte
    española de la isla de Santo Domingo.


    Es necesario y urgente el precaver y contrarestar en la parte española de la isla de Santo Domingo, que acaba la Francia de adquirir en propiedad, todas las tramas que emplean por un lado los ingleses para apoderarse de aquel pais y por otra los anti-revoluciotiarios para indisponer contra la república los ánimos de los antiguos españoles, hoy ya nuestros concindadanos.
    Conviene tambien preparar amistosamente y de antemano las cosas para que se baga la evacuacion de lasplazasr puertos y establecimientos de aquella isla cuando parezca conveniente y sea posible enviará ella con este objeto las fuerzas francesas necesarias.
    Importa sobre todo hacer que nuestros nuevos concindadanos amen á la república y procurar conservar en la isla, si es posible , toda aquella parte preciosa de su poblacion , que sin haber tenido que pasar por los diversos trámites y pruebas de la revolucion, se ha hecho acreedora por medio de una asociacion legitima á recoger el fruto que ha costado á los antiguos franceses seis años de calamidades, trabajos, trinnfos y portentos.
    El encargado particular de esta comision debe antes de todas cosas no dudar ni un punto de que un feliz éxito coronará siempre estay las demas empresas de los verdaderos republicanos : mas no por esto se ha de dejar de conocer la importancia, la dificultad y el peligro del encargo que se le ha confiado.
    La importancia, pues, que á el toca es justificar á los ojos de los habitantes del nuevo mundo los principiosdel gobierno francés de las calumnias de sus émulos y de los abusos cometidos en su nombre por diversos funcionarios publicos, perversos, ilusos ó acalorados. La dificultad , que debe hacer amar y respetar la majestad del pueblo francés, probar al mundo entero por medio de una intima union con los gefes españoles, cuán fácil es establecer una perfecta armonía entre ambas naciones y aprovechándose de la diferencia que existe entre los principios políticos de los sacerdotes españoles, criollos y
    franceses, y del ejemplo de aquellos hacer ver que los sacerdotes renitentes de esta última nacion son unos rebeldes contra los cuales ha sido preciso usar por prudencia de rigor y no unos mártires que merezcan ser canonizados. El peligro en fin, queá causa de la distancia de la metrópoli se verá el encargado, no solo en la necesidad de contrariar las agresiones públicas de los ingleses y las conspiraciones atroces delos anti-revolucionarios, sino tambien quizá eu la de valerse de medios no-previstos en los decretos promulgados; y para cuya adopcion ni pue|' de haber otra regla que la imperiosa de la salud publica, ni otros principios que los de la eterna verdad.
    Los medios y recursos con que el delegado debe contar para conseguir estos fines sou, por una partela influencia moral fundada en la acertada eleccion de los representantes del pueblo francésy en la naturaleza misma dela comision; y por otra la lealtad de los gefes y soldados españoles y la de los nuevos franceses de Santo Domingo. Ademas, clnumen tutelar de la Francia estiende hoy sus alas sobre ambos emisferios y solo esta idea sublime bastará para darle ánimo, guiarley hacerle trinnfar de cuantos obstáculos se presenten.
    Como en una comision tan estraordinariapor su novedad y en la cual el pais, los habitantes y los acontecimientos que suelen sobrevenir son todos igualmente desconocidos en Francia,sería imposible no solo preveer, pero ni aun quizá imaginar los diversos puntos de que debe constar la instruccion que ha de servir de regla al encargado, se ve el gobierno en la necesidad de limitarse á ciertas generalidades sobre los mas importantes.
    El primer establecimiento de los españoles en la isla de Santo Domingo fue en el año de 1492, el mismo en que Colon descubrió la América: perola multitud de paises de que poco despues tomó posesion la España y los abusos inseparables de una administracion demasiado vasta no han permitido ni con mucho al gobiernoespañol aprovecharse de todas las ventajas que
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    Antonio Aparisi

  7. #7
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    Re: Santo Domingo

    ofrece aquella isla. Los franceses han adquirido en el siglo pasado por derecho de conquista y de cesion una parte de esta isla, que apenas llega al terciode ella. La rapidez con que ha prosperado la colonia francesa prueba á qué grado de esplendor hubiera podido llegar la parte española de Santo Domingo si hubiese sido uno mismo el sistema de administracion colonial de ambos gobiernos.
    Como quiera que sea, la parte española que puede mirarse como la cuna de la poblacion europea en el nuevo mundo, presenta en toda su estension llannrasy valles de escelente calidad, vírgenes todavía; montes de diversas especies de árboles y todas las ventajas en general que los colonos franceses hallaron en sus antiguas colonias, en las cuales no solo se han hecho poderosos en poco tiempo, sino que han dejado á sus sucesores riquezas inmensas.
    Se carece en Francia de ciertos datos acerca del número de habitantes españoles que hay en la isla de Santo Domingo, pero parece verosímil que no baje de noventa mil almas entre blancos, mestizos y losque antes de ahora se llamaban esclavos, parte establecidos en las cindades y lugares, y parte esparcidos en lo interior del pais en calidad de labradores y pastores.
    La antigüedad de la conquista de esta isla por los españoles es causa de que haya habido siempre en ella un consejo supremo llamado audiencia, de la cual depende un gran número de provincias del continente meridional de América y diferentes islas del golfo de Méjico, y tambien un arzobispado, cuya potestad metropolitana ocupa menos estension qne la de la audiencia. El rey de España removerá de la isla una y otra potestad para colocarlas en otra parte, y lo mismo hará con el cuerpo de administracion y con los gefes y empleados del gobierno. Mas hasta que no tenga lugar la toma de posesion dela isla por los franceses, precedida de su evacuacion por los españoles, han de continuar los gefes ó cabezas de esta nacion como hasta aquí en el pleno ejercicio de sus funciones respectivas en nombre de su Majestad católica, y el encargado francés tratará con ellos hasta aquella época como de gobierno á gobierno en los mismos términos con que el gobierno francés trata con el español, estoes, con arreglo á los tratados que existen entre ambas naciones y con relacion á los motivos de interés recíproco que debe reu
    nir á las dos naciones en una y hacerlas obrar de acuerdo contra sus respectivos enemigos.
    Sin embargo de esto se apresurará el encargado francés á comunicar inmediatamente despues de su llegada á la isla con los habitantes españoles y se valdrá de todos los medios posibles de persuasion para desimpresionar á aquellos cindadanos de las Falsas ideas-que hayan podido imprimírseles de la revolucion francesa y disipar en su espíritu cuantos recelos se lcs haya inspirado acerca del libre ejercicio de su religion.
    Tratará de este punto con el arzobispo de Santo Domingo, conviniendo con él en cuanto sea justo y compatible con el acto constitucional y con los principios de la republica francesa,y no se ocultará ála penetracion de aquel prelado el importante servicio que con este motivo podrá hacer a su religion probando con su ejemplo que el cristianismo no es imeompatiblc con las repúblicas libres é ilustradas, sino cuando quieren hacerle servir de pretesto para sus fines los ambiciosos y malvados.
    Si los ingleses acometiesen la parte española de la isla de Santo Domingo antes de haber tomado nosotros posesion de ella, se mirará este acto de hostilidad como una declaracion de guerra entre aquella nacion y la España, y rechazando esta gloriosamente el insulto hecho á su pabellon cumplirá con una de las condiciones del tratado que une á las dos naciones, por la cual se obliga España á entregar á las tropas de la república cuando se presenten á tomar posesion de aquella isla, sus plazas, puertos y demas objetos. Si aquel caso ocurriese, el encargado francés correrá la misma suerte que los gefes españoles, esponiéndose como ellos á los mayores peligros, y mirará el ataque inglés como un nuevo motivo para estrechar mas y mas los lazos de la confraternidad militar que une tan estrechamente á las dos naciones.
    Se previene sin embargo al encargado interino que sin aguardar á que lleguen á la isla las fuerzas francesas destinadas á tomar la posesion general de ella, pida desde luego á los gefes españoles la evacuacion de aquellos fuertes, paises ó terrenos de que se halle en estado de tomar posesion, y principalmente el Fuerte Delfín; precediendo el ponerse antes de acuerdo sobre estos puntos con los generales franceses. El encargado interino estará siempre vigilante conira todo género de perfidia así de parte de los anti-revolucionarios como de los malos clérigos franceses, y con atencion á las circunstancias obrará en estos casos segun le dicten su republicanismo y su energía, reclamando si fuese menester de los gefes españoles el cumplimiento de las órdenes que sobre estos puntos les baya dado su corte. Cuidará en fin de que los anti-revolucionarios y malos sacerdotes no engañen á los españoles en favor de los ingleses, y estorbará que empleen sus fuerzas y se valgan de la astucia para atraer sobre la nueva colonia francesa las mismas calamidades que ban desolado á la antigua.
    Mirará como la principal de sus obligaciones la de ganar las voluntades de los habitantes españoles de la isla de Santo Domingo, y refutará con la constitucion en la mano cuantas objeeciones se le hagan; si el acta constitucional, por ejemplo, aniquila el derecho horrible de esclavitud de un hombre sobre otro hombre, dotado igualmente de un alma racional, es claro que este articulo no puede mirarse como una infraccion del derecho de propiedad colonial sino por gentes llenas de preocupaciones ó ciegas por un vil interés, y esta objeccion debe aun tener menos fuerza entre los españoles, los cuales sobre tener menos esclavos que las demas naciones europeas establecidas en América, los han tratado siempre con una humanidad capaz de grangearlos por amigos. Deben pues los nuevos colonos franceses esperar humanos y generosos que sus esclavos libres ya no abusarán de su libertad, sino que al contrario le serán adictos y que no se separarán jamás de su lado como hijos reconocidos. Pero aun cuando la libertad de los esclavos fuese una pérdida real para susdueños, quedaría esta suficientisimamente compensada con la garantía que la constitucion les ofrece de la propiedad del territorio, la cual era antes precaria en la parte española de la isla, con la perspectiva de las utilidades de un comercio mas estenso que antes y con las demas ventajas que le resultará de un gobierno republicano. ¿Puede aca..o mirarse tambien con indiferencia el verse convidados por el pueblo francés á incorporarse libremente a él? ¿O será indiferente álos españoles de la isla de Santo Domingo ser los primeros que formen el punto central de reunion , de estimacion y amistad reciproca entre su antigua y nueva patria?
    Es posible que estas y otras semejantes reflexiones, espuestas por el gobierno francés y apoyadas por los gefes españoles civiles y eclesiásticos, dejen de borrar del ánimo de aquellos habitantes cualquiera mala impresion que hayan adquirido, enriqueciendo asi á la Francia con una poblacion justamente mirada como el tronco europeo en América, y á la cual desea con ansia hacer feliz, no solo por las razones que van espuestas, sino tambien para probar á las naciones que si en los tratados diplomáticos se dejan sin asegurarlos derechos, se hallan estos de antemano afianzados entre nosotros por medio de nuestra constitucion y por la magnanimidad nacional.
    Es imposible fijar el término de la comision del encargado particular de Francia en Santo Domingo, porque dependiendo aquel de las providencias mas ó menos rápidas que se tomen entre la república francesa y su Majestad católica puede suceder muy bien que á la llegada de las fuerzas francesas á aquella isla reciba la orden de volverse ó de continuar solo ó acompañado; mas no por eso ha de disminuirse su celo en nada, debe al contrario emprender cosas grandes, establecer y seguir un orden constante, como si hubiere de mantenerse allí hasta franceñzar completamente aquel pais y aprovecharse de cuantas ocasiones se presenten para dar cuenta de sus operaciones.
    Entrará el encargado francés en correspondencia cuando sea necesario con los comandantes de las eoloniasestrangeras amigas de la Francia y con los embajadores y cónsules franceses en los Estados-Unidos y llevará con el general Lavaux y con los demas gefes de la antigua colonia francesa una correspondencia seguida, guardando aquella armonía que corresponde a sus situaciones respectivas y pasando al ministerio francés duplicados de todos los oficios que reciba ó escriba y sus respuestas; igualmente que de cuanto ejecute relativo á su comisionCuando las circunstancias lo permitan visitará el encargado todos los puntos de la colonia que merezcan atencion, examinando todos los objetos con relacion á la política, á la economía y k historia natural, y coordinadas sus observaciones en distintas memorias formarán una de las partes de su correspondencia ministr rial. Hará formar un compendio histórico de la parte española de Santo Domingo desde su origen, valiéndose para ello de los archivos públicos y tradiccion vulgar. Enviará á Francia con la brevedad posible estados exactos de la poblacion actual y de todo género de propiedades territoriales y tambien de las producciones de la isla y de su comercio por épocas en los tiempos antiguos y por años en los veinte y nueve últimos.
    Si hubiere en la isla arbolado á propósito para la construccion de navios , se hallará este sin duda marcado en virtud de los reglamentos españoles y reservado para las urgencias del estado al cual pertenece, y en tal caso no se descuidará el encargado en reconocerle é im
    pedir que se destruya, estendiéndose igualmente su vigilancia á precaver cuanto pueda perjudicar á los intereses de la república.
    Los poderes de que se halla revestido el encargado particular de Santo Domingo son suficientes para todos los casos que quedan citados: mas el directorio ejecutivo constitucional podrá añadir despues en virtud del artículo 156 de la constitucion los que falten y crea necesarios para abrazar todos los casos posibles.—Firmado.— Cambaccres. — Sicyes.—L. M. Rcvellic^re Lepcaux. — Daunou. —J. B. Louvet (du Loiret).—Henry Lariviere.—Merlin (D. D.).— Boissy.
    Tratado de amistad, limites y navegacion entre su Majestad católica y los Estados-Unidos de América; firmado en San Lorenzo el real á 27 de octubre de 1795 (1).

    Tratados, convenios y declaraciones de paz y de comercio que han hecho con ... - España - Google Libros
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    Re: Santo Domingo

    Bula Romanus Pontifex:

    Creación de los obispados de Puerto Rico, Concepción y Santo Domingo:


    Julio, Obispo, siervo de los siervos de Dios, para perpetua memoria, Pontifice Romano. Teniendo en la tierra todas las veces de aquel de quien reciben el orden estendiendo la potestad de su jurisdicción a todos los climas del mundo, ordenamos y disponemos con maduro Consejo para mayor firmeza y fundamento de la fe católica del estado y progreso de las Iglesias, en particular de las Metropolitanas, y otras catedrales que se han erigido por via de traslación ó de supresión, o nueva erección en lugares casi no conocidos; y reconocidas todas las circunstancias y qualidades de dichos pueblos, autorizados con la presencia de sus Venerables prelados, aprovechen y estén firmes en la fe se ilustren las Iglesias, y la humilde Religión christiana, se propague y dilate, y de la misma suerte que en lo temporal, se aumente en lo espiritual. Después que la isla Española sita en el mar de las indias, reducida á la Religion christiana, oprimida por muchos siglos con el yugo de los infieles, por la solicitud y potente armada de nuestro carísimo hijo en Christo D. Fernando, Rey de Aragón, de Si - cilia, de Castilla y de León, de inmortal memoria, y de la Reyna Da Isabel, entonces esposa de dicho Rey,
    Nos erigimos e instituimos las Iglesias Catedrales en dicha Isla, es a saber: las Higuatense, Metropolitana, la Bayustense y Magutense, pidiéndonos dicho Rey y Reyna sobre esta materia, y concediéndoselo con el consejo de nuestros hermanos y con la plenitud de nuestra Apostólica potestad, como todo más plenamente se contiene en nuestras letras despachadas: empero, constándonos que dicha isla y lugares, para la permanencia de dichas Iglesias sean incómodos así por su situación, como por la dificultad de conseguir las cosas necesarias, y que fuera de esta se hallaba otra isla llamada San Juan, en el mismo mar océano, sugeta a la misma jurisdicción, y que así mismo las tierras, villas y lugares de la isla Española de Santo Domingo, de la Concepción y de San Juan, en dichas islas eran al propósito y acomodadas para Iglesias Catedrales y para pre - lados que las presidiesen: Nos, deseando mirar y proveer del conveniente y opor - tuno remedio, asi de prelados como de la comodidad de dichos pueblos, y habiendo juntado Consejo, para más madura deliberación con nuestros Venerables hermanos, y deseándolo justamente en grand manera, el sobre dicho Rey D. Fernando el qual como Rey de Castilla y de León, y general Gobernador y administrador de dichos reynos, por la serenísima y carísima hija nuestra Da Juana, a los quales reynos, dichas islas están sugetas y anexas, y suplicándonos también, lo mismo nuestros amados hijos, Pedro Hiagutense, y Garcia Bayunense y Alfonso Magutense, electos en la administración y gobierno de dichas Iglesias Hiagutense, Bayutense y Magutense, llamadas así por los dichos respectivos; Nos usando de la autoridad y plenitud de potestad, suprimimos y extinguimos a las dichas Iglesias perpetuamente, y para exaltación y alabanza de Dios Omnipotente, y de la militante Iglesia;
    señalamos y damos título de cuidades, de las tierras o lugares de Santo Domingo, de la Concepción y de San Juan, y erigidas en ciudades se llamen Iglesias Catedrales, una en Santo Domingo, otra en la Concepción y otra en San Juan, y sus obispos se nombren uno de Santo Domingo, otro de la Concepción y otro de San Juan, los quales en sus dichas Iglesias, veneren y reverencien a nuestro Dios y Señor, y a sus Santos, prediquen el santo Evangelio, y enseñen a los infieles, con buenas, los conviertan; y veneración de la fe católica, y ya convertidos los instruyan en la Religión christiana, les den y administren el Santo Sacramento del Bautismo, y asi a estos convertidos, como a los demás fieles de Christo, que viven y moran en dichas islas, y a los que a ellas aportaren, les administren y hagan que se les administren los Santos Sacramentos de la Confesión, de la Eucaristía y los demás, y así mismo procuren que dichas nuevas Iglesias, se hagan y fabriquen con buena forma, y con convenientes edificios, y en dichas Iglesias, Ciudades y Obispados se erijan parroquiales con sus propios párrocos, dignidades, administraciones y oficios, y que los tales sean personas idóneas. Y así mismo se provean de Cura de almas, canonjías, prevendas y demás beneficios eclesiásticos, y puedan erigir e instruir Iglesias regulares de qualesquiera órdenes, según juzgaren que conviene para el mayor aumento del Culto divino y de los fieles, y dichos Obispos, gozen y usen de las insignias episcopales, jurisdicciones, privilegios e inmunidades, gracias e indultos, de los quales los demás Obispos gozan por derecho o por costumbre, y dichas Iglesias erigimos, creamos y constituimos para siempre, es a saber: la de Santo Domingo, la de la Concepción y la de San Juan, y también las erigimos y nombramos por ciudades segundas vez; Santo Domingo, la Buenaventura, Azúa, Salvaleón, San Juan de la Alaguana, Vera-paz, Villa-nueva de Yaquimos, Concepción de Santiago, Puerto de Plata, Puerto Real, la Resdeña, Hava, Salvatierra de la Cabaña y Santa Cruz, y concedemos y asignamos a todos los fieles inquilinos y habitadores en las tierras, villas y lugares de San Juan y a sus Iglesias, toda la dicha Isla de San Juan con sus distritos y diócesis, de suerte que cualquiera de los Obispos que por tiempo fueren de dichas islas, de Santo Domingo, Concepción y San Juan, puedan ejercer y usar en sus ciudades y obispados toda la jurisdicción, autoridad y potestad episcopal, y puedan pedir y percibir los diezmos, primicias y otros derechos episcopales de la manera que los demás Obispos de la provincia de Sevilla, en la ulterior España por derecho o ley los piden y perciben excepto del oro, de la plata y de otros metales y piedras preciosas, los quales declaramos están exentos y libres tocante a esto.
    También que las referidas Iglesias de Santo Domingo, de la Concepción y de San Juan sean sufraganeas de dicha provincia e Iglesia de Sevilla, y a su arzobispado que por tiempo fuere por derecho metropolitano, y concedemos y reservamos al dicho Rey de Castilla y de León, para siempre el derecho del patronato y de presentar personas idóneas para dichas Iglesias vacantes de San - to Domingo, Concepción y San Juan, al Pontífice Romano, para que por él, sean puestos en el caso de dicha presentación, es a saber: Obispos y pastores. Todo lo contenido en la página de nuestra supresión y extinción, erección y creación, institución, concesión, asignación, sujeción de decreto y reservación; ninguno se atreva, ni sea osado a falsificarlo ni pervertirlo, si alguno presumiere intentarlo, se declarará por incurso en la indignación de Dios Omnipotente y de sus Apóstoles San Pedro y San Pablo. Dada en San Pedro de Roma, en el año de la Encarnación del Señor, de mil quinientos onze á ocho de Agosto en el año octavo de nuestro Pontificado.
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    Re: Santo Domingo

    Mapa de la Audiencia y Arzobispado de Santo Domingo:




    La Jurisdicción Civil de la Audiencia llegaba hasta el Río Orinoco (termino sur).
    La Jurisdicción Eclesiástica del Arzobispado se extendía hasta el Alto Orinoco.
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    Re: Santo Domingo



    Tratado de Aranjuez: una isla, dos colonias



    La frontera en la isla de Santo Domingo entre la parte francesa y la española fue establecida por el Tratado de Aranjuez, firmado en el 1777, en la provincia española del mismo nombre. El tratado de Aranjuez firmado el 3 de junio de 1777 entre España y Francia estableció las fronteras entre los territorios español y francés en la isla de Santo Domingo, en el mar Caribe.
    Este acuerdo fue firmado en Aranjuez(villa de la provincia de Madrid), interviniendo a nombre del Rey de España, José Moñino, Conde de Floridablanca y en representación del Rey de Francia, el Marqués de Ossún.

    El Tratado de Aranjuez aseguró a Francia su posesión en Santo Domingo y le sirvió de apoyo para apoderarse más tarde de toda la isla mediante el Tratado de Basilea de 1795 que, aunque no se cumplió cabalmente, puso a Francia jurídicamente como única dueña de la isla.
    Los artículos primero y segundo del Tratado de Aranjuez establecían los siguientes límites:
    "Procediendo al cumplimiento del referido Tratado, empieza la línea de Demarcación de Límites en la Costa del Norte de esta isla y boca del río Pedernales o Riviere des Anses a Pitre, en cuyas orillas se han colocado las Pirámides que figura en el plano con las inscripciones de France-España, gravadas en piedra, y puestos los números extremos 1; 221: Todos los más se manifiestan claramente en el Plano según su colocación. Se presupone, y entiende por derecha o izquierda de la Línea de la de los comisarios en su marcha, y en los ríos, y arroyos, la de su corriente saliendo de su origen..." (Antonio Del Monte y Tejada: "Historia de Santo Domingo", Tomo III. Tercera Edición, Biblioteca Dominicana; Serie I, vol. III, Ciudad Trujillo, República Dominicana, 1953, pág. 93).
    Con la firma de este tratado concluyó la litis legal sobre los límites fronterizos pero no terminaron los problemas de coexistencia de dos colonias tan diferentes como la oriental y la occidental.

    Haz clic para ampliar
    Antecedentes
    La ocupación de la parte occidental de la isla de Santo Domingo fue un proceso lento de penetración alentado por Francia desde finales del siglo XVII a través de bucaneros y filibusteros que luchaban contra una España en decadencia que se vio obligada a reconocer jurídicamente, mediante la firma del Tratado de Ryswick, el asentamiento de Francia en la parte Oeste de Santo Domingo, una posesión que en verdad no le pertenecía a Francia.
    La ascensión al trono español en 1701 de Felipe V, nieto del monarca francés Luis XIV, trajo como consecuencia que, al estar ligado al trono de Francia, sirviera de forma indirecta a los intereses franceses en América.

    La presencia de un monarca francés en el trono de España se tradujo en Santo Domingo en una política de tolerancia hacia los vecinos franceses que desde 1697 argumentaban que los territorios les pertenecían legalmente ya que el Tratado de Ryswick les había garantizado el status de estas posesiones.
    Los franceses tras la ocupación del territorio occidental de la isla extendieron los límites a su antojo, provocando toda clase de conflictos entre las autoridades de las dos colonias en Santo Domingo, situación que se prolongó durante largo tiempo hasta culminar en la imperiosa necesidad del establecimiento de límites territoriales.

    Tratado de Aranjuez (1777)

    La frontera en la isla de Santo Domingo entre la parte francesa y la española fue establecida por el Tratado de Aranjuez, firmado en el 1777, en la provincia española del mismo nombre.

    El tratado de Aranjuez firmado el 3 de junio de 1777 entre España y Francia estableció las fronteras entre los territorios español y francés en la isla de Santo Domingo, en el mar Caribe.

    Este acuerdo fue firmado en Aranjuez (villa de la provincia de Madrid), interviniendo a nombre del Rey de España, José Moñino, Conde de Floridablanca y en representación del Rey de Francia, el Marqués de Ossún.

    El Tratado de Aranjuez aseguró a Francia su posesión en Santo Domingo y le sirvió de apoyo para apoderarse más tarde de toda la isla mediante el Tratado de Basilea de 1795 que, aunque no se cumplió cabalmente, puso a Francia jurídicamente como única dueña de la isla.

    Los artículos primero y segundo del Tratado de Aranjuez establecían los siguientes límites:
    "Procediendo al cumplimiento del referido Tratado, empieza la línea de Demarcación de Límites en la Costa del Norte de esta isla y boca del río Pedernales o Riviere des Anses a Pitre, en cuyas orillas se han colocado las Pirámides que figura en el plano con las inscripciones de France-España, gravadas en piedra, y puestos los números extremos 1; 221: Todos los más se manifiestan claramente en el Plano según su colocación. Se presupone, y entiende por derecha o izquierda de la Línea de la de los comisarios en su marcha, y en los ríos, y arroyos, la de su corriente saliendo de su origen..." (Antonio Del Monte y Tejada: "Historia de Santo Domingo", Tomo III. Tercera Edición, Biblioteca Dominicana; Serie I, vol. III, Ciudad Trujillo, República Dominicana, 1953, pág. 93).
    Con la firma de este tratado concluyó la litis legal sobre los límites fronterizos pero no terminaron los problemas de coexistencia de dos colonias tan diferentes como la oriental y la occidental.

    Antecedentes

    La ocupación de la parte occidental de la isla de Santo Domingo fue un proceso lento de penetración alentado por Francia desde finales del siglo XVII a través de bucaneros y filibusteros que luchaban contra una España en decadencia que se vio obligada a reconocer jurídicamente, mediante la firma del Tratado de Ryswick, el asentamiento de Francia en la parte Oeste de Santo Domingo, una posesión que en verdad no le pertenecía a Francia.
    La ascensión al trono español en 1701 de Felipe V, nieto del monarca francés Luis XIV, trajo como consecuencia que, al estar ligado al trono de Francia, sirviera de forma indirecta a los intereses franceses en América.

    La presencia de un monarca francés en el trono de España se tradujo en Santo Domingo en una política de tolerancia hacia los vecinos franceses que desde 1697 argumentaban que los territorios les pertenecían legalmente ya que el Tratado de Ryswick les había garantizado el status de estas posesiones.
    Los franceses tras la ocupación del territorio occidental de la isla extendieron los límites a su antojo, provocando toda clase de conflictos entre las autoridades de las dos colonias en Santo Domingo, situación que se prolongó durante largo tiempo hasta culminar en la imperiosa necesidad del establecimiento de límites territoriales.


    http://www.educando.edu.do/articulos/estudiante/tratado-de-aranjuez-una-isla-dos-colonias/
    Última edición por Michael; 23/08/2017 a las 09:05
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  11. #11
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    Re: Santo Domingo

    Toda o casi toda la América perteneció a la Audiencia de Santo Domingo, hasta el establecimiento de nuevas audiencias, pero pondré los enlaces de los que pertenecieron a la Audiencia por el mayor tiempo:


    Cuba y Puerto Rico


    Gobernación y Diócesis de Venezuela
    Última edición por Michael; 23/08/2017 a las 09:42
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    Re: Santo Domingo

    Puerto Rico opta por la estadidad en plebiscito sobre estatus jurídico de la isla

    By Agencia EFE
    junio 12, 2017 8:44 AM

    Un 97.17% de las personas que salieron a votar el domingo en el plebiscito sobre el estatus jurídico de Puerto Rico, optó por la opción de convertirse en el estado 51 de Estados Unidos.
    Según datos difundidos por la página web de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), un total de 486,725 electores eligieron la estadidad.
    Dicha cifra superó con creces al de independizarse de Estados Unidos, que obtuvo un 1.5 % de los sufragios (7,543 votos), y solo un 1.3% (6,609 votos) eligió el estatus actual de Estado Libre Asociado (ELA).

    De un total de 2,260,804 votantes registrados, alrededor de medio millón salió a votar en una consulta no vinculante, es decir, que no tendrá un efecto legal y que, de momento no se producirá ningún cambio en la isla.Nada más conocerse estos resultados, el principal partido de la oposición, el Partido Popular Democrático (PPD) de Puerto Rico, dijo por boca de su presidente, Héctor Ferrer, que los resultados lejos de ser “grandes” para la estadidad, constituyen una derrota para el gobernador, Ricardo Rosselló.
    Pese a que la estadidad ganó por más de un 97%, 8 de cada 10 electores no ejercieron su voto, manifestó.
    “Se fueron a la calle, a la playa, al río. No hicieron caso (los votantes). Perdió la estadidad y Rosselló. No tienen la mayoría ni haciendo trampa”, dijo Ferrer en una conferencia de prensa.
    En este sentido, el director de campaña y vicepresidente del gobernante Partido Nuevo Progresista (PNP), Thomas Rivera Schatz, defendió la victoria de la estadidad y restó importancia a la pérdida de votos en relación al plebiscito de 2012.
    En dicha ocasión la estadidad consiguió más de 800,000 votos.

    A este respecto quiso dejar claro que la pérdida se debe a la emigración de puertorriqueños hacia Estados Unidos.
    “En Puerto Rico somos poco más de 3 millones de habitantes y en Estados Unidos hay ahora más de 5 millones”, recalcó.
    Rosselló adelantó que notificará al Congreso de Estados Unidos los resultados. Defendió la baja participación diciendo que “en la ratificación de Wisconsin como estado en 1848 participaron 23,183 electores de una población de más de 130,000 personas, lo que representa un 17% de su población. Además, en 1911 Arizona hizo lo propio con 15,489 electores de 217,000 de población, un 7% de su población”.
    El plebiscito se llevó a cabo sin mayores incidentes excepto la quema de banderas estadounidenses por parte de independentistas frente a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) en San Juan, tras la votación, y denuncias de irregularidades en algunos centros de votación que las autoridades calificaron de intrascendentes.

    https://www.google.com/amp/s/mundohi...de-la-isla/amp
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    Antonio Aparisi

  13. #13
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    Re: Santo Domingo

    SANTO DOMINGO, el 4 de octubre de 1511, fue instalada en la ciudad de Santo Domingo, la Real Audiencia, el primer tribunal de apelación que tuvo la monarquía de España en América.
    La Real Audiencia tenía jurisdicción en todas las colonias de España en América, incluidos los territorios de México, Perú, Centroamérica y la zona de la Plata.
    La Real Audiencia de Santo Domingo, tuvo jurisdicción hasta el año 1786, sobre Venezuela, Cuba y Puerto Rico. Luego España creó otros tribunales similares en sus colonias americanas.
    El tribunal fue instalado en la ciudad de Santo Domingo, para limitar las acciones del gobernador Diego Colón, quien en opinión de la monarquía actuaba más como un encomendero que un funcionario al servicio de la Corona.
    En efecto, la Real Audiencia fue un medio de control del poder del Gobernador, porque uno de los tres jueces que lo integraban el tribunal, Lucas Vásquez de Ayllón, era un encomendero de la élite burocrática de Nicolás de Ovando, y los otros dos no tardaron en comprender que sólo adquiriendo indios para sí y aliándose con Pasamonte, que representaba a la Monarquía, y a la mayoría de los encomenderos, podrían tener éxitos en la Colonia.

    España instala la Real Audiencia en Santo Domingo - Vanguardia del Pueblo

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    Antonio Aparisi

  14. #14
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    Re: Santo Domingo

    Libros antiguos y de colección en IberLibro
    Real Audiencia Primada de América

    Publicado en 8 septiembre 2015
    La Real Audiencia era la institución judicial creada por la Corona de Castilla en 1371 con la Real Audiencia de Valladolid, con asiento en la ciudad homónima. Esta institución real era la máxima autoridad judicial en Castilla y posteriormente en todos los dominios del rey de España.
    Composición de la Real Audiencia
    La Real Audiencia tenía varios cargos jerarquizados que facilitaban su funcionamiento.

    • Presidente (en efecto era el virrey)


    • Oidores (eran varios y cumplían el rol de jueces)


    • Fiscal


    • Alguacil mayor


    • Relator


    • Escribano de cámara


    • Portero


    • Regente (esta posición fue creada en el siglo XVIII)

    Funciones de la Real Audiencia
    La Real Audiencia ejercía varias funciones jurídicas.

    • Velaba por el cumplimiento del derecho.


    • Protección de los gobernados (en Hispanoamérica incluía velar por el buen trato humanístico a los indígenas y a los esclavos).


    • Aplicación de la justicia (en Hispanoamérica incluía los juicios y los castigos a los amos que maltrataban a sus esclavos).

    En América todas las Reales Audiencias ostentaban el título adicional de reales chancillerías. La implicación era que eran depositarias del sello real y por lo tanto, representaban al rey en sus respectivos territorios.
    Jerarquía de las Reales Audiencias
    Existían varios tipos jerarquizados de Reales Audiencias, con potestades y privilegios distintos.

    • Audiencias virreinales
      Eran presididas por el virrey y tenían asiento en la capital virreinal.


    • Audiencias pretoriales
      Eran presididas por un presidente-gobernador, mas no eran subordinadas a un virrey y tenían la habilidad legal de establecer contacto directo con el rey de España y el Consejo de Indias.


    • Audiencias subordinadas
      Eran presididas por un presidente letrado y dependían del virrey respecto al gobierno civil, eclesiástico, militar y hacienda.

    La Real Audiencia Primada de América
    En 1511 se constituye la Real Audiencia de La Española (también conocida como la Real Audiencia de Santo Domingo), con asiento en la ciudad de Santo Domingo. Con ello se convirtió en la primera Real Audiencia de América y en la 4ta de España, presidida solo por la Real Audiencia de Valladolid de 1371, la Real Audiencia de Galicia de 1480 y la Real Audiencia de Ciudad Real de 1494. Además fue también la primera corte europea constituida fuera de Europa.
    Tuvo como presidente al virrey Diego Colón, hijo del almirante Cristóbal Colón.
    En el siglo XVI la Real Audiencia de La Española fue clasificada audiencia virreinal. Posteriormente, la Real Audiencia de La Española fue clasificada audiencia pretorial.
    Supresiones y restablecimientos
    La Real Audiencia de La Española tuvo varias supresiones y restablecimientos, a consecuencia de varios eventos particulares. Es la única Real Audiencia que ha tenido tantas supresiones y restablecimientos y se debe a su condición privilegiada ante las autoridades españolas. El privilegio estaba basado en el hecho que Santo Domingo es la primada de América y madre de las provincias españolas en América.

    • Primera supresión
      Por varios desacuerdos entre el virrey Diego Colón y el rey Fernando V de Castilla en lo que respecta a los privilegios y las funciones que D. Diego Colón deseaba, a poco tiempo de haberse establecido la Real Audiencia de La Española, la misma fue suprimida, convirtiéndose en la primera Real Audiencia que se suprime en la historia de España.


    • Primer restablecimiento
      En 1526 la Real Audiencia de La Española es restablecida, convirtiéndose en la primera Real Audiencia que la Corona española restablece. Su asiento era Santo Domingo.


    • Segunda supresión
      En 1795, tras firmarse el tratado de Basilea, la Real Audiencia de La Española se suprime por segunda vez al esta mudarse a Camagüey en Cuba.


    • Segundo restablecimiento
      En la Constitución de Cádiz de 1812, se restablece la Real Audiencia de La Española con asiento en Santo Domingo. Esto se hizo para evitar que la ciudad primada de América estuviera sumergida en la jurisdicción de otra Real Audiencia. Su condición de primada de América y por haber tenido una Real Audiencia propia e igualmente primada de América, Santo Domingo obtuvo el privilegio de ser sede otra vez de su propia Real Audiencia.


    • Tercera supresión
      Tras efectuarse la independencia efímera de 1821, la Real Audiencia de La Española fue suprimida por tercera ocasión.


    • Tercer restablecimiento
      La anexión a España, por petición del gobierno dominicano, en 1861 crea las condiciones para que en ese mismo año la Corona española restablezca la Real Audiencia de La Española. Si no fuera por el hecho de Santo Domingo ser la primada de América, la reincorporada parte española de la isla de Santo Domingo hubiera sido sumergida a la Real Audiencia de Puerto Rico.


    • Cuarta supresión
      Con la conclusión de la guerra de la Restauración de la República Dominicana en 1865, la Real Audiencia de La Española se suprime por cuarta y última vez. La misma es reemplazada en la República Dominicana con la creación de la Suprema Corte de Justicia.

    Territorio de la jurisdicción de la Real Audiencia de La Española
    Originalmente, la Real Audiencia de La Española tenía jurisdicción en todas las Indias, es decir en todos los territorios americanos descubiertos por los españoles y declarados dominios del rey de España.
    En 1539 se le excluye la jurisdicción de la Real Audiencia de La Española en Centroamérica. En 1777 se le agrega a la Real Audiencia de La Española la jurisdicción en las provincias de Maracaibo y Guyana, en Venezuela.
    A partir del segundo restablecimiento de la Real Audiencia de La Española, la jurisdicción se limitó a la parte española de la isla de Santo Domingo. Sucede lo mismo cuando se restablece en 1861.
    Mapa de las Reales Audiencias de América

    Mapa de la jurisdicción de la Real Audiencia de La Española (Santo Domingo) después que las Antillas Menores fueron usurpadas por otras naciones europeas

    Vista aérea de la antigua sede de la Real Audiencia de La Española
    El Palacio de los Gobernadores fue construido en 1511 para ser la sede de la Real Audiencia de La Española. Se encuentra en calle Las Damas, Ciudad Colonial de Santo Domingo. Hoy es sede del Museo de las Casas Reales.

    Imagen de Anne Casale.

    https://patriadominicana.wordpress.c...santo-domingo/
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

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