SOBRE LEYENDAS NEGRAS



“…un error y una mentira que no nos tomamos el trabajo de desenmascarar, adquieren poco a poco la autoridad de lo verdadero” (Charles Maurras)

La Leyenda Negra anticatólica acusa sin pruebas concretas a la España de los Habsburgo, de violencias y atrocidades a designio que los monarcas de los siglos XVI y XVII dejaban hacer a los encomenderos, despreciadores reincidentes de los hoy llamados derechos humanos del indígena. Y bien, veamos a continuación la indudable falsedad de la Leyenda, a través de la transcripción en resumen, tanto de las Cédulas como de las Pragmáticas dictadas por la Corona para ser cumplidas por Adelantados y/o Gobernadores del Nuevo Mundo, en el período histórico de su larga colonización americana.

Tales datos constan recopilados por la Biblioteca Nacional de Buenos Aires, en una publicación titulada: “Catálogo Cronológico de Reales Cédulas-Órdenes, Decretos, Provisiones, Etc. Referentes a América (1508-1810); Edición 1938”. He aquí a continuación algunas pruebas auténticas de cómo la España del siglo de oro legislaba (misioneros mediante), en defensa precisamente de los derechos humanos de sus súbditos indios (en el ámbito del Río de la Plata), que fueron cristianizados a conciencia por los Reyes del Imperio Católico, a la sazón: desde 1526 en adelante. Veámoslo en epítome aquí, al correr de la pluma:

1) En el año 1526 (17 de noviembre): Real Cédula para instrucción de nuevos descubrimientos y para evitar malos tratos a los indios; y Real Pragmática con las ordenanzas —rezan las constancias sumarias existentes en el antiguo Archivo de Indias de Sevilla— sobre el trato que en los nuevos descubrimientos deben guardarse con los indios naturales (sic).
2) Año 1530 (27 de octubre): Real Cédula para que los oficiales de la Casa de Contratación informen respecto a los indios que trajeron Sebastián Caboto y Diego García; y año 1530 (10 de diciembre): Real Cédula a la Casa de Contratación para que tres de los cuatro indios que Sebastián Caboto trajo de la tierra de donde vino últimamente, sean puestos en monasterios para doctrinarlos.
3) Año 1532 (20 de mayo): Real Cédula a la Casa de Contratación para que se averigüe el paradero y se ponga en libertad a un indio y a una india que Sebastián Caboto trajo de la isla de Santa Catalina, y que se habían vuelto cristianos.
4) Año 1535 (9 de enero): Real Cédula al asistente de Sevilla para que se informe si ciertos indios del Río de la Plata que están en un monasterio, quieren volver a su tierra con don Pedro de Mendoza, para que si lo quieren, lo hagan libremente.
5) Año 1540 (14 de agosto): Real Pragmática con instrucciones al deán Miguel Gerónimo de Vallesteros para el ejercicio de la protección de indios de la provincia del Río de la Plata. Y a Juan de Ayolas, gobernador del Río de la Plata, recomendándole al protector de indios Miguel Gerónimo Vallesteros.
6) Año 1542 (20 de noviembre): Real Pragmática con ordenanzas del Emperador Don Carlos sobre el gobierno de las Indias y buen tratamiento de los indios.
7) Año 1548 (26 de enero): Real Pragmática a Fray Juan de los Barrios, obispo del Río de la Plata, haciéndole protector de los indios y dándole instrucciones para el ejercicio de ese oficio.
8) Año 1550 (15 de abril): Real Pragmática para que se suspendan los descubrimientos y conquistas y se guarden las ordenanzas sobre el buen tratamiento de los naturales.
9) Año 1557 (26 de febrero): Real Cédula al Rey de Portugal, para que provea que las Justicias del Brasil pongan en libertad a ciertos indios.
10) Año 1559 (18 de agosto): Real Pragmática que da comisión al Virrey del Perú Conde de Nieva, al licenciado Briviesca de Munatones, y a Diego de Vargas, para que provean lo que mejor convenga en las Indias a fin de que se propague el evangelio, sean instruidos los indios y sea mantenida la tierra en paz y justicia.
11) Año 1582 (27 de mayo): Real Cédula al Gobernador de la Provincia del Río de la Plata, para que en vista de las noticias llegadas sobre mal trato de los indios, envíe noticia de lo que vaya haciendo en bien de los mismos.
12) Año 1594 (22 de junio): Real Cédula al Lic. Bernardino de Albornoz, oidor de la Audiencia de Charcas, para que haga averiguación del tratamiento de los indios en las minas de Potosí y cómo ha procedido en lo tocante al beneficio de estas últimas el corregidor Juan Ortiz de Zárate, encargándole le haga las advertencias que crea conveniente.
13) Año 1596 (28 de agosto): Real Cédula al Gobernador de las provincias del Río de la Plata para que se envíe relación de cómo se guarda lo proveído en beneficio de los indios.
14) Año 1600 (9 de marzo): Real Cédula a don Francisco Martínez de Leyva, gobernador del Tucumán para que procure que los indios de aquella provincia que anduvieren por las montañas y otras partes derramados, se junten en pueblos donde puedan vivir bien, y una vez reunidos puedan mejor ser doctrinados.
15) Año 1608 (5 de julio): Real Cédula al Gobernador del Río de la Plata, Arias de Saavedra, en agradecimiento por haber ayudado a la reducción de unos indios en aquella provincia.
16) Año 1618 (7 de junio): Real Cédula al Virrey del Perú, para que informe qué indios son los que en el distrito de la ciudad de la Concepción, en la provincia del Río Paraguay, comen carne humana y de qué medios se podrá usar para evitarlo.
17) Año 1620 (5 de septiembre): Real Cédula ordenando que no se moleste a los indios cuando van a misa según se acostumbra.
18) Año 1679 (29 de noviembre): Real Cédula para que no se saque a los indios de sus pueblos sino en casos muy necesarios… etc., etc…

Ergo: resulta indudable entonces que, la llamada Justicia Social en la Argentina de hoy, no ha sido inventada en 1946 por ningún Juan Domingo Perón o Eva Duarte con propósitos populistas solamente (aunque sí descubierta a medias, interpretando el espíritu integrador de las antiguas tradiciones nacionales). Toda vez que: “Ni lo que tenemos ni lo que somos es en realidad nuestro, ni procede de nosotros solos. El hombre es esencialmente un heredero que entra en posesión de la herencia acumulada por las generaciones —como bien lo señala el sociólogo e historiador francés Bertrand de Jouvenel— y toma asiento como socio en una asociación muy rica”. Añadiendo al respecto el gran Hilaire Belloc, esta definición lapidaria: “No es posible construir una Sociedad sintéticamente, porque se trata de una cosa viva…” O sea: se trata de la antañona justicia social católica e hispánica en la Vieja América de nuestros esforzados Conquistadores; según queda demostrado aquí acabadamente en epítome. ¡Sin lucha de clases ni electoralismos demagógicos, muy ajenos en aquellos tiempos guerreros y a la vez en alto grado pacificadores: evangélicamente hablando! Aunque hoy día, los infundios en contrario de nuestros políticos democráticos de todos los partidos (izquierdistas, los más), por ignorancia del pasado hispánico abominado por los ideólogos de este siglo impío, pretendan transformar la vera imagen de la antigua tradición nacional en un infierno tolerado de inmundicias.

Vale la pena rectificarlos terminantemente aquí y ahora. Estamos en eso desde tiempo atrás. Pero… con auténticas pruebas a la vista. Sin retórica barata ni altisonantes adjetivos.

Federico Ibarguren
CABILDO - Por la Nación contra el caos