LA ENCOMIENDA INDIANA
Un autor como Sergio de Sanctis –no precisamente hispanófilo- dice con razón en su obra ‘Las comunidades de aldea entre los Incas, los Aztecas y los Mayas’ que “cuando los españoles llegaron, la mayor parte de las tierras estaban sin cultivar… por esto los españoles no despojaron a los indios de sus tierras sino que se limitaron a acaparar superficies incultas que fueron repartidas en concesiones reales… Es necesario subrayar que en términos absolutamente legales, la comunidad indígena fue protegida durante la colonización, aun más, durante los siglos XVI y XVII tomó fuerza poco a poco una significativa orientación jurídica tendiente a sancionar la inalienabilidad de la propiedad indígena, y a favorecer la restitución de las tierras comunitarias que había sido objeto de expoliaciones por parte de los encomenderos”. Si se compara el régimen de encomienda entre el período prehispánico y el posterior, y éste con el régimen general imperante para los campesinos y proletarios de Europa hacia la misma época, no se podrá sino concluir en que aun con los abusos reales o supuestos a que dio lugar, el régimen de encomiendas español significó para los indígenas un progreso en su situación social.
Las nociones de salario mínimo, vital y móvil, duración limitada de las jornadas y de los tiempos laborales, responsabilidad de los contratistas en casos de accidentes de trabajo, hospitalización y medicación gratuitas y otras disposiciones similares que parecen sacadas de un código de derecho social contemporáneo, eran normas incorporadas por los españoles en un mundo que no las conocía. Hay algo del proverbial “adelantarse a su tiempo” en esta conducta de la Hispanidad, y esto ha sido reconocido hasta por algunos de sus detractores como Juan Descola en ‘La vida cotidiana del Perú en tiempos de los españoles’, donde afirma: "...en la encomienda de América la protección de la propiedad de los indios era más amplia que los derechos reconocidos a los campesinos de Europa en la misma época. Con todo lo cual vienen por tierra las imputaciones de despojo y de esclavitud. En este aspecto, la conquista determinó un progreso excepcional: los campesinos del México azteca se vieron exactamente liberados. Porque hasta entonces se habían visto severamente explotados por el tributo real prehispánico sobre las tierras, cualquiera fuera su situación personal que ahora sería tenida en cuenta. Explotados también por los trabajos impuestos sin límite alguno para el servicio doméstico y el cultivo de las tierras; tierras sobre las cuales, aun para habitarlas, no tenían a menudo más que un derecho de ocupación precario. Explotados, en fin, por la requisa del Estado para las guerras incesantes o para los sacrificios humanos masivos.”
Fuente: Hispanidad y leyendas negras de Antonio Caponnetto.
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