Justicia en las Indias: el español condenado a la horca por matar a una india
Daniel Arveras




Ruinas de León Viejo (Nicaragua).

Quiero narrarles una interesante historia, un pleito judicial que tuvo lugar en la ciudad de León, Nicaragua, en 1541. Es un ejemplo de cómo operaba la justicia en primera instancia en las Indias, ejercida por el cabildo ante las alarmantes noticias llegadas sobre un crimen cometido en su área de jurisdicción. Lo llamativo del caso es que el acusado y finalmente condenado a la horca fue un español por haber quemado y matado a una india, tal y como declararon tres testigos principales de tales hechos, tres indios. El comportamiento del acusado terminó de decantar a las autoridades hacia su condena final.

La justicia, antes y ahora, dista mucho de ser aquella dama con una venda en los ojos y que trata a todos por igual sin tener en cuenta la posición social, económica o su relación con el poder de los demandantes o demandados. Eso es una entelequia ilusa. En el Nuevo Mundo, los indios fueron conociendo y asimilando las instituciones españolas y siendo conscientes de los derechos que les concedía el ser, ellos también, súbditos de la Corona. Esto se vio con especial incidencia en materia judicial, ya que pronto comenzaron a pleitear con insistencia para mejorar sus condiciones laborales, denunciar abusos y maltratos ayudados por clérigos y civiles, y, también, demandaron ante las autoridades a encomenderos por las penosas condiciones laborales que sufrían, la incautación de sus tierras o, posteriormente, para reducir su participación en la mita. Pese a las obvias dificultades que tuvieron para ganar dichos pleitos por el bajo lugar que ocupaban en la sociedad, obtuvieron no pocos éxitos en este sentido.

Pero, el tema es demasiado amplio para lo que me ocupa en este artículo, así que me centraré en contarles como transcurrió este proceso penal, sus inicios y desarrollo hasta llegar a su contundente sentencia final.
El 25 de febrero de 1541, en la ciudad de León (Nicaragua), el alcalde mayor y teniente de gobernador Luis de Guebara tenía noticia de que un tal Andrés Medrano “estanciero de Cristóbal García en Çiguina quemó una india hasta que murió e que el cacique porque le reprehendió le dio de açotes e le echó una soga al pescueço para le ahorcar”. Así, pues, ante la gravedad de dicha información, comienza a tomar declaración a los testigos, comenzando por el cacique agredido, llamado Çital.

Ynesica, india ladina -que domina perfectamente el español- ejercerá de intérprete en el cabildo para los testimonios de varios indios en el proceso. El cacique declara que la india se llamaba Soche y que el citado Medrano la ató y la quemó hasta morir y a él le dio una paliza al reprenderle por su acción.

Dos indios más -Guayanolo y Algad- declaran en este mismo sentido y uno de ellos también lo vio con sus propios ojos. Tres testimonios de indios, dos de ellos testigos y uno que lo sabe de oídas, son lo suficientemente claros y coincidentes para quedon Luis de Guebara de orden al alguacil para que vaya a detener al acusado y se le incauten todos sus bienes de manera preventiva.

A los pocos días Andrés Medrano estaba ya preso y con cepo. Se le toma declaración y lo niega todo: “no ató la dicha yndia ni la quemó ni le hizo mal ninguno e que ay quedó en el pueblo cuando este confesante prendieron”. Tras su contundente y exculpatorio testimonio, aparece en escena Pedro Martín Zembrano. Vecino de la ciudad y posiblemente amigo del acusado, se presenta como su fiador, ofrece garantías y pide que se le saque del cepo, pues no va a escapar; él se hará cargo como “carcelero comentariense” de que eso no ocurra y también de ponerle a disposición de la justicia cuando así sea demandado.

Vista dicha garantía, Medrano fue liberado del cepo, pero, pocos días después, sucedió algo que podía ser previsible: huye de la cárcel y desaparece. El alcalde mayor comunica a Pedro Martín Zambrano este hecho y le da tres días, para que, como fiador suyo, le traiga ante la justicia. Al mismo tiempo, emite su primera “carta de crédito”, pregonada en plaza pública para que el fugado regrese en un máximo de nueve días para continuar el proceso.

Pasado dicho periodo, ante su “rebeldía y contumaçia”, pues no se ha presentado y sigue huido, se escribe y pregona una segunda notificación dándole otros nueve días de plazo para presentarse. Eso sí, sus incautados bienes -una yegua y algún otro- iban a ser ya vendidos en almoneda pública para sufragar los costes del proceso. El animal fue rematado a “Juan Griego, marinero calafate como mayor pujador en veinte pesos de oro”.

El alcalde y teniente de gobernador dio un tercer plazo para que el rebelde fugado se presentara ante las autoridades, pero nada cambió. El proceso, pues, debía continuar en ausencia del acusado, quien con su huida y desaparición había dejado ya su credibilidad e inocencia sin ningún crédito.



Así, se llamó de nuevo a los principales testigos, varios indios, para que se ratificaran en sus testimonios, cosa que hicieron todos ellos.

Finalmente, el 25 de junio de 1541, se dictó sentencia:

Fallo que debo de condenar e condeno al dicho Andrés Medrano por aver cometido el dicho delito de aver quemado la india Soche de que murió, que le devo de condenar y condeno en que sea traydo cavalgando en una bestia, sacado de la cárcel pública desta çibdad e traydo que sea a ella, sea traydo por las calles públicas acostumbradas desta çibdad de León por voz de pregonero que manifieste su delito e sea llevado a la horca desta çibdad e della sea hahorcado e colgado hasta tanto que naturalmente muera…”

Por supuesto, dicha sentencia fue pregonada en ausencia del condenado. No sé qué fue del infame Andrés Medrano, si fue capturado y ahorcado pasado un tiempo o si mudó su identidad y continuó su vida en otras partes de las Indias donde no se le pudiera identificar como el vil asesino que era.

La Justicia en la América hispana trató siempre de atender y proteger a sus ciudadanos, fueran estos españoles, indios o mestizos. Todos podían acudir a ella y, los indios, lo hicieron en numerosas ocasiones, como demandantes y testigos. En este caso, los testimonios de varios de ellos y la huida precipitada del acusado, fueron definitivos para la sentencia dictada.

Una mujer india fue la víctima y tres indios fueron los principales testigos, declarando ante la justicia para que, finalmente, el fugado español fuera condenado a la horca.



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