Saludos hermanos de Hispanismo, soy de la siempre Leal isla de Puerto Rico, la isla que nunca le dio la espalda a España, sobre la Provincia de Puerto Rico una provincia desaparecida que era un obispado y que gobernaba desde la isla de Puerto Rico hasta el extenso Oriente Venezolano, el Obispo de Puerto Rico era la máxima autoridad sobre estos territorios, y eran gobernados por el, el Obispo de Puerto Rico gobernaba, fundaba, predicaba, administraba, etc. sobre estos pueblos, el obispo tenía un anillo que representaba la unión de la Iglesia con la Corona, todo era llamado Puerto Rico desde la isla hasta el Oriente Venezolano, fue desmembrada en 1790:
Decreto de desmembracion de PuertoRico en las Indias Occidentales, y de ereccion del nuevo obispado en la ciudad de Guayana.
Habiendo el Excelentísimo señor caballero Nicolas de Azara, Ministro Plenipotenciario del Rey católico de las Españas cerca de la Santa Sede espuesto á nuestro santísimo Señor en nombre de
Su majestad, que atendida la grandísima extension de la Diócesis de Puerto-Rico en las Indias occidentales, la cual abraza vastas y remotas regiones, de manera que la Silla episcopal se halla dos ó trescientas leguas distantes de muchos lugares que le están anexos (aunque fué siempre esmerado y grandisimo el cuidado y solicitud de los Obispos ordinarios en la administracion de aquel Obispado, y en el régimen de aquellos pueblos que les están confiados) nacen muchas é irreparables incomodidades y perjuicios, porque ni los diocesanos pueden cómodamente ir ante su propio Prelado y esponerle sus miserias y necesidades, ni tampoco esos mismos lugares pueden jamas ser visitados el por propio Obispo, y la grey así apartada no puede absolutamente oir la voz del Pastor, ni recibir del Obispo, una sola vez en la vida, el pasto espiritual, ni edificarse con el ejemplo de sus buenas obras. Por esto los predecesores de S. M. católica, de feliz memoria, se esforzaron en aplicar los remedios mas oportunos; y por la misma razon, el R. P. D. Felipe José de Trespalacios desde el año de 1786, en que gobernaba aquella iglesia, hizo cuanto le fué posible para que se le concediese un auxiliar tan necesario al régimen de aquella vasta diócesis. Y enseñando la experiencia ser mas conveniente que los pueblos distantes de la Silla Episcopal sean constantemente administrados, no por el medio precario de ministros mercenarios, sino con un auxilio estable y seguro, que les haga facil el recurso á su Obispo, y al Obispo el aplicarse á sus ovejas segun las disposiciones de la prudencia y de los sagrados cánones; por esto S. M. Católica se movió á consultar al Supremo Consejo de la Cámara de Indias, y conforme al voto de su Fiscal Régio, (atendido tambien el consentimiento que habia ya dado el Obispo de Puerto-Rico) ha decretado poner en ejecucion las disposiciones de su augusto Padre. Por lo que el mismo Excelentísimo señor caballero de Azara, en nombre de su Majestad suplicó humildemente á nuestro Smo. Papa Pio VI, se dignase diputar á algun Prelado católico ó á otra persona eclesiástica constituida en dignidad, como mejor pareciese al Rey católico de las Españas, quedando á cargo de su misma Magestad el elegir segun sus piadosas y reales órdenes al mencionado Prelado ó persona eclesiástica constituida en dignidad, la cual deba des
membrar de la sobredicha Diócesis de Puerto-Rico, que es una de las islas de barlovento llamada Nueva España, las provincias de Guayana y Cumaná, con las islas de la Santísima Trinidad y de Santa Margarita; y con estas islas y provincias, por su naturaleza contiguas y limítrofes, constituir una nueva Diócesis para un Obispo que quede del todo independiente del Obispo de Puerto Rico, pero sujeto al derecho metropolitano del arzobispado de Santo Domingo; y señalar por Sede episcopal la ciudad de Guayana, y destinar en ella para Catedral la iglesia mas grande y decente; como igualmente declarar, que está asignada por su misma Magestad católica la suma de 4.000 pesos, moneda de aquellas partes, por dote de aquella nueva mesa episcopal, para que el futuro Obispo de Guayana pueda con decencia, y sin perjuicio de las rentas y productos de la dotacion de la mesa episcopal de Puerto-Rico, mantener la dignidad de Prelado; y para cada uno de los dos canónigos que le asistan en las funciones episcopales, la de 600, que se pagarán del real Erario. Su Santidad, oida la relacion que le hice yo el infraescrito, despues de haberlo considerado todo con madurez, prestándose á las piadosas y estimables preces y súplicas del Serenísimo Rey Cárlos, quien, por su piedad para con Dios, y por su amor á los pueblos que le están sujetos, desea vivamente la propagacion é incremento de la Religion cristiana, cori la plenitud de la autoridad apostólica, se dignó cometer al Obispo católico, ó persona eclesiástica constituida en dignidad, que el mismo Serenísimo Rey de las Españas, segun sus piadosas disposiciones, tuviere á bien elegir, para que usando de la autoridad apostólica concedida al mismo Obispo ó persona eclesiástica constituida en dignidad. delegada especialmente por Su Santidad, proceda con todas las facultades necesarias y oportunas á declarar la ciudad de Guayana por ciudad episcopal, y por iglesia Catedral, la mas grande y decente de dicha ciudad; y constituir en ella un Capítulo ó Prebendados con dotacion; y llevar al cabo todo lo demas que corresponda á sobre dicha nueva ereccion, al esplendor del culto divino, y al provecho espiritual de los fieles de la nueva Diócesis de Guayana. Y mandó se expidiese decreto, y se insertase en las actas dé la Sagrada Congregacion consistorial. Dado en Roma el dia 20 de Mayo de
1790.—Pedro Maria Nigronus, Secretario de la Sagrada Congregacion consistorial.—Yo, abajo firmado testifico y doy fé que el ejemplar presente, del libelo suplicatorio y del Decreto consistorial está del todo conforme con los originales que se conservan en la Secretaría de la Sagrada Congregacion encargada de los Negocios consistoriales. En fe de ello, etc. Dado en Roma en la Secretaría de la misma Sagrada Congregación, el dia 11 de Enero de 1839.— Lorenzo Simoneltus Secretario de la Sagrada Congregacion Consistorial.
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