Real Audiencia de Manila
1583 - 1898
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Real Audiencia del Virreinato de Nueva España
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* Nota: La Real Audiencia de Manila extendía su jurisdicción otros territorios hispánicos del Pacífico.
La Real Audiencia de Manila fue el más alto tribunal del Imperio Español con jurisdicción sobre todos los territorios administrados por la Gobernación ( más tarde Capitanía General) de Filipinas, una unidad administrativa que fue establecida en 1574 como una dependencia del Virreinato de Nueva España.
El Gobernador General de Filipinas fue su juez mayor, aunque en muchas ocasiones su ausencia forzó a otros miembros a gobernar la audiencia y asumir temporalmente los poderes civiles y militares.
Historia
Jurisdicción de la Audiencia
La mayoría de las leyes que tenían que ver sobre el establecimiento de las audiencias del siglo XVI y XVII se pueden encontrar en la Recopilación de las Leyes de los Reinos de Indias, establecido en 1680.
Jurisdicción Civil
A la Audiencia se le dio supervisión sobre la administración de los estados de personas fallecidas.
Los casos que envolvían estados de dueños nativos recibieron especial atención, y se hizo una provisión que decía que: "nuestro dicho Presidente y Oidores deberán siempre tomar gran cuidado en informarse de los crímenes y abusos contra los indios de nuestra real corona, o en contra de aquellos dados en encomiendas a otras personas por los gobernadores."
A la Audiencia se le ordenó tener cuidado que " los dichos indios sean bien tratados e instruidos en nuestra santa fe católica, como nuestros vasallos libres".
Esto fue conforme al requerimiento de tener gran cuidado en casos que envolviesen a la población local, respetando sus ritos, costumbres y prácticas a las que estaban acostumbrados.
Se les ordenó a los oficiales del gobierno local de que no despojaran a los jefes nativos de su potestad o autoridad, en lo contrario, que apelasen sin tardanza los casos respecto a ello a la Real Audiencia, o al Oidor visitante.
La Audiencia debía dedicarse dos días a la semana para escuchar los casos respecto a los indios.
El fiscal, quien actuaba como defensa en el gobierno y era el oficial más importante y conectado directamente con el tribunal, fue instruido para tomar cuidado de los indios pobres en sus casos y ver también que fueran oprimidos, maltratados o vejados.
Aunque fue ordenada a no interferir con los gobernadores de las provincias, tenía el derecho, cuando los cargos hubiesen sido dirigido por individuos privados, para conducir investigaciones en los oficiales de gobierno.
A la Audiencia también se le confirió poder para investigar los jueces de la provincias, y tenía la autoridad para juzgar casos de apelaciones de gobernadores locales, alcaldes de ciudades y pueblos y otros magistrados de las provincias, también tenía jurisdicción sobre los casos civiles de los gobernadores de la ciudad y jurisdicción original sobre todos los casos criminales pasando 5 leguas de Manila.
Los casos civiles de mayor trascendencia podían ser apelados al Consejo de Indias, el cual ejercía la suprema autoridad sobre todos los territorios ultramarinos, y que actuaba como Corte Suprema de última recurso.
Jurisdicción de Gobierno
La Audiencia ejerció una autoridad bien pronunciada sobre los servicios de los servidores públicos y oficiales de gobierno en las Filipinas, reportaba a la Corte todos los asuntos respecto a conducta, trabajo o actitud de cualquier empleado u oficial de gobierno.
El mismo Gobernador General estaba prohibido de autorizar expedientes extraordinarios de la tesorería sin permiso real, excepto en casos de motines o invasión.
Aunque el Gobernador General tenía el derecho de hacer citas en la mayoría de los departamentos de gobierno, excepto en los oficios apuntados directamente por la Corona, la Audiencia impuso una muy estricta verificación en esas citas lo cual siempre fue invariablemente una fuente e conflicto durante la historia del gobierno hispánico.
Oidores
El Presidente de la Audiencia tenía poder para delegar en los oidores la correcta administración de gobierno y justicia en las provincias.
Debían notificar el estado de los pueblos y sus necesidades, las medidas tomadas para la construcción y preservación de edificios públicos.
A los oidores se les requería que verificaran la condición de los nativos en las Encomiendas y asegurarse de que fueren instruidos en la fe y de que no fuesen permitidos a vivir en la ignorancia y la idolatría.
También tenían que hacer reportes en cuanto al estado del suelo, la condición de los frutos y cosechas, riqueza mineral y timber y sobre todo aquello que tenía que ver con el estado general. En estos viajes los Oidores eran autorizados para tomar cualquier acción que fuese necesaria.
A las Oidores se les prohibía recibir cualquier paga por actuar como abogados de cualquier persona privada y no podían tener estados que producían ingresos en tierra arable o ganado.
A los Oidores se les prohibía también entablar negocios, ya sea solos o en asociación ni podían alabarse de los servicios de los nativos.
Cualquier persona podía traer un caso en contra de un Oidor.
A la Audiencia se le prohibía actuar sola sin la selección de jueces y a los magistrados se les prohibía oír casos que los afectasen a ellos o a sus parientes.
Ningún pariente del Presidente o del Oidor podía ser designado a un puesto de gobierno.
Cargos criminales contra los oidores podían ser juzgados por el Gobernador General, con la asistencia de los oficiales de gobierno aptos para juzgar el caso.
Jurisdicción Militar
La Audiencia asumió responsabilidad para la defensa de las Filipinas en muchas ocasiones, tales como lo fue en 1607 cuando mantuvo la defensa de Manila y Cavite contra los holandeses o entre 1762 y 1764 cuando el oidor Simón de Anda y Salazar asumió el poder militar en nombre de la Audiencia, organizando y manteniendo una de densa en contra de los británicos que invadieron a Manila, una movida que más tarde fue aprobada por el rey de España.
La Audiencia también asumió poderes militares temporeros durante los gobiernos de Pedro Bravo de Acuña, Juan de Silva, Juan Niño de Tabora, Sebastián Hurtado de Corcuera (1635-1644) y Diego Fajardo Chacón, ya que estuvieron envueltos en expediciones militares fuera de Manila.
Juicio de Residencia
Entre las quejas más frecuentes hechas al Gobernador-General y sus súbditos milagros era el abuso de poder. En orden para que el personal militar fuera responsable de sus acciones se establecía un juicio de residencia al final de los periodos ( aunque se podía hacer en cualquier tiempo, de ser necesario).
El Juicio era conducido por un oficial judicial y combinaba características de un escrutinio de la carrera del oficial bajo investigación, una auditoría de sus cuentas y un juicio formal.
Su propósito era to ascertain si un oficial había o no ejecutado sus deberes y servía para exonerarlo si el había actuado honestamente dándole un certificado de recomendación.
Si el oficial era hallado culpable de mala conducta, deshonestidad u otros crímenes, era aprehendido, bajado de grado y castigado de acuerdo a sus malos actos.
Jurisdicción Eclesiástica.
La Audiencia ejercía poderes ejecutivos y judiciales sobre la Iglesia. El Tribunal regía en las Disputas entre órdenes, gobierno de la Iglesia y sobre la Iglesia y cualquiera de sus representantes, sobre casos involucrando títulos de tierra, sobre abusos a los nativos por cualesquiera de los representantes de la Iglesia y sobre casos de patronato.
No obstante, a la Audiencia se le ordenó a ejercer su mandato sin afectar los derechos y prerrogativas de la Iglesia y asistir a los prelados en toda ocasión cuando pidiesen ayuda a la Corona Española.
Otros asuntos eclesiásticos podían llamar la atención de la Audiencia, tales como la supervisión sobre el adjudicamiento de beneficios y especialmente en el establecimiento de propiedades y bienes raíces de obispos y arzobispos que murieron en las Filipinas.
Jurisdicción Educativa
La Audiencia de Manila también ejerció su autoridad sobre colegios y universidades.
Al contrario, ellos debían asegurarse que el nivel de educación en las universidades, colegios y seminarios aprobasen los estándares y que los candidatos para la licenciatura mereciesen el grado.
Audiencias de Distrito
En 1893 se establecieron dos audiencias de distrito, una en Cebú y la otra en Vigan.
Estaban sujetas a Manila y sólo tenían jurisdicción sobre casos criminales de apelación.
Última edición por Michael; 17/09/2013 a las 04:34
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
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