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Honores1Víctor
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Tema: Real Cedula: Real Audiencia de Quito

  1. #1
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    Real Cedula: Real Audiencia de Quito

    “En la Ciudad de San Francisco de Quito, en el Perú, resida nuestra Audiencia y Cancillería Real, con un Presidente, cuatro Oidores, que también sean Alcaldes del Crimen, un Fiscal, un Alguacil Mayor, un Teniente de Gran Cancillería, y los demás Ministros y Oficiales necesarios, y tenga distrito la ciudad de Quito y por la Costa hacia la parte de la ciudad de los Reyes, hasta el Puerto de Paita exclusive, y por tierra adentro hasta Piura, Cajamarca, Chachapoyas, Moyobamba y Motilones, exclusive, incluyendo hacia la parte susodicha los pueblos de Jaén, Valladolid, Loja, Zamora, Cuenca, La Zarza y Guayaquil, con todos los demás pueblos que estuvieren en sus comarcas y se poblaren; y hacia la parte de los pueblos de la Canela y Quijos ha de tener los dichos pueblos con los demás que se descubrieren, y por la costa hacia Panamá hasta el Puerto de Buenaventura inclusive, y por adentro hacia Pasto, Popayán, Cali, Buga, Champnachica y Guarchicona, por que los demás lugares de la Gobernación de Popayán son de la Audiencia del Nuevo Reino de Granada, con lo cual y la Tierra Firme, parten términos con el Septentrión, y con la de los Reyes por el Mediodía, teniendo al Poniente la Mar del Sur y hacia adelante provincias aún no especificadas ni descubiertas”
    El Tercio de Lima dio el Víctor.

  2. #2
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    Re: Real Cedula: Real Audiencia de Quito

    Santiago de Quito fue fundada el 15 de agosto de 1534 en las llanuras de Liribamba por Diego de Almagro. Siete años después, Francisco de Orellana, partiendo de Quito en busca del país de la canela, descubría el Amazonas. El acta de fundación de Villa de San Francisco de Quito se constituye el 28 agosto de 1534. El capitán Sebastián Moyano de Benalcázar (o Belalcázar), el 6 de diciembre de 1534, reúne al cabildo de la Villa de San Francisco de Quito y luego de instalarlo distribuye solares a quienes iban a vivir en ella. Ahí comienza la larga andadura de una ciudad que fue Real Audiencia desde 1563 en que Felipe II expide una Cédula Real creando la Real Audiencia y Cancillería de San Francisco de Quito y después se convertiría en país para al final cederlo por el de Ecuador. Se extendía, por el norte, hasta Pasto, Popayán, Cali, Buenaventura y Buga, en el actual territorio de Colombia, y hasta Piura, en el Perú, por el sur. Su primer presidente o “Regente” fue el español Hernando de Santillán.

  3. #3
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    Re: Real Cedula: Real Audiencia de Quito

    En el año 1717 debido al cambio de la dinastía en España (Borbones por Austrias) comenzó un período de reformas administrativas hasta que, en el año 1740, la Real Audiencia de Quito fuera atribuida al Virreinato de Nueva Granada (antes Virreinato de Santa Fe de Bogotá), que se había establecido en 1717. Además el territorio de la Real Audiencia de Quito quedó reducido, pero al mismo tiempo mejor definido. Es decir que en vez de empezar en Piura, ahora partía desde Tumbes (frontera entre Perú y Ecuador). Igual se cortó parte de la Amazonía, pero dejando los dos márgenes del Marañon bajo el control de misiones que pertenecieron a la Real Audiencia de Quito. Judicial y socialmente, la Audiencia de Quito debía seguir los lineamientos del Virreinato del cual formaba parte.

  4. #4
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    Re: Real Cedula: Real Audiencia de Quito

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    La Real Audiencia es un organismo de administración de justicia real que proviene de la Edad Media, la primera se funda en Valladolid en 1371. Posteriormente Isabel de Castilla en 1494 la divide en dos, Valladolid con competencia hasta el río Tajo y Granada con competencia al sur del mismo río. La importancia es solo inferior a la de la Chancillería. La jurisdicción se extendía a todo el área que abarcase, bien sea este un reino o una provincia. Estaba presidida por un Regente y contaba con “Oidores” que eran jueces en la instancia civil y con “Alcaldes del Crimen” que eran jueces en la instancia criminal. Las sentencias de ellos solo podían ser revisadas en las Chancillerías.

    A semejanza de las peninsulares, las Audiencias indianas se concibieron con el objeto de que fueran, no sólo órganos de justicia, sino también de control del gobierno y de consulta para las demás autoridades. Eran Tribunales Colegiados, compuestos por un número variable de Oidores y Jueces Letrados, y tenían además uno o dos fiscales y otros funcionarios menores. Debían, así mismo, resolver los conflictos de competencia entre otros magistrados y los "recursos de fuerza" intentados contra los jueces eclesiásticos cuando éstos excedían sus facultades o no actuaban con arreglo a derecho. Por vía de apelación, conocían en segunda o tercera instancia en las causas civiles y criminales falladas por los Gobernadores y las ejecuciones fiscales sentenciadas por los oficiales de real hacienda.


    La Real Audiencia fue el más alto tribunal judicial de apelación en las Indias, pues contó con jurisdicción civil y criminal y una amplia competencia extendida incluso al ámbito eclesiástico. Esto último debido a una de las facultades que el Real Patronato otorgó a la corona. El Real Patronato era una serie de concesiones papales de una serie de privilegios que permitieron a los reyes españoles dirigir la iglesia en América hasta en sus menores detalles. Algunas de las prerrogativas contemplaban la facultad de nombramiento de todas las autoridades de la iglesia, el cobro de los diezmos (impuesto) y la fijación de los límites de las diócesis. Por otra parte, la corona tenía la obligación de financiar todos los gastos del clero, además de facilitar el cumplimiento de la misión evangelizadora y la edificación de iglesias, catedrales, hospitales y centros de beneficencia.


    Sobre la Audiencia sólo estaba el Consejo de Indias, al que únicamente se podía recurrir en los casos de mayor categoría. Al mismo tiempo, este Tribunal Real asesoró a la autoridad política del territorio asignado a su jurisdicción y se constituyó en un organismo consultivo de vital importancia para los virreyes y gobernadores. Las Audiencias Americanas estaban organizadas, al modo del Consejo de Indias, como autoridades colegiadas. Se componían de letrados profesionales que, en principio, fueron cuatro Oidores y un Fiscal presididos por el Virrey o Gobernador de la zona. Con el transcurso del tiempo el número de estos funcionarios aumentó en los territorios más extensos. Cada año, rotativamente, un Oidor debía realizar viajes de inspección y judiciales por las provincias que formaban parte de la jurisdicción de la Audiencia. La primera Real Audiencia de América se funda en 1511 en Santo Domingo.


    http://antonioescalera.blogspot.com/...quito.html?m=1

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