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Tema: El adulterio de la esposa en el derecho castellano del Antiguo Régimen

  1. #21
    jasarhez está desconectado Proscrito
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    Re: El adulterio de la esposa en el derecho castellano del Antiguo Régimen

    Cita Iniciado por VESPVTIVS Ver mensaje
    Sobre ese artículo...

    No confundamos el tocino con la velocidad. Asesinar por celos no tiene justificación alguna... excepto para la chusma más ignorante e imprudente.
    Otra cosa es el honor... o al menos lo era, cuando éste existía y regía las relaciones sociales, muchas veces incluso contra lo que dictaban las leyes.

    Dudo mucho que ese cobarde que apuñaló a otra persona a traición tuviese honor... simplemente es un inconsciente incapaz de dominar sus emociones. Carne de presidio.
    La sentencia habla de "celos", pero es que hoy en día el sentir popular ya solamente puede entender ésto, porque para temas de honrabilidad, ningún tribunal podría entenderlo. Pero dejemos la presunción de que este hombre también estuviera defendiendo su honor, por muy pocas pruebas que tuviera... Aunque reconozco que este caso habla solo de presunciones y jamás de hechos. Quizás no era el ejemplo mas adecuado.

    Pero, mire esta otra sentencia:
    El guardia civil que mató por celos al cura de Luarca, condenado a dos años de prisión | Edición impresa | EL PAÍS

    Es casi de opereta... y también habla de lo mismo. Y aquí, el marido agraviado, sí que les pilló en pleno fregado. Pero, sin embargo, la noticia publicada en el diario, también habla de "celos". Aunque yo creo que este hombre estaría defendiendo su honor, además de sentir los naturales celos. Es cuestión de puntos de vista... El hecho es que hoy en día el honor y su defensa ha sido borrado de nuestras vistas en los juicios, al menos en lo tocante a estos temas. Ya solo quedan para nuestros tribunales y nuestros periodistas, la cuestión de los celos y el consabido machismo, siempre tan recurrente para ellos y ellas. Pero una cosa es lo que dicen los titulares y otra muy distinta lo que en realidad piensa y siente el reo, vamos, digo yo... A mi también me es muy difícil ponerme en su pellejo, Dios quiera que jamás tenga que pasar por esta durísima prueba. Supongo que me resultaría muy difícil distinguir cuánto de honorabilidad agraviada y cuánto de celos habría en mi forma de actuar. Para saber ésto me haría falta la ayuda de un consejero espiritual o de un psicólogo (que pensarían los modernos).


    Un abrazo en Cristo

    P.D.: En esta última noticia, el esposo agraviado tuvo el acierto jurídico de matar únicamente al amante de su señora (y la suerte de que éste fuera un cura, que siempre están menos valorados para nuestros periodistas...). Si hubiera matado a la mujer también (como mandaban los viejos cánones) este hombre, además de haber sido crucificado cuarenta y una mil veces seguidas en la prensa, estaría cumpliendo muchos mas años de presidio de los que le han caído. No hay mas que ver de qué forma tratan en la prensa estas dos noticias.
    Última edición por jasarhez; 29/12/2012 a las 00:29

  2. #22
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    Re: El adulterio de la esposa en el derecho castellano del Antiguo Régimen

    Por cierto... el romance castellano que daba inicio a este hilo (cantado por Joaquín Díaz), no terminaba tal y como está plasmado en ese vídeo. Su verdadero final es este otro que narran otras fuentes:



    "...«¡Mátame, marido mío,
    que te he jugado traición!»
    Él la cogió por un brazo
    y al suegro se la llevó.
    «Téngala usté, suegro mío,
    que me ha jugado traición.»
    «Llévatela, yerno mío,
    que la Iglesia te la dio.»
    Él con ira la amenaza
    y al campo se la llevó.
    Le ha dado una puñalada
    que el corazón le enfrió.
    A la una murió ella,
    a las dos murió su amor,
    y el otro como tunante
    en la cama se quedó."


    FUENTES:


    (ay...!! ya ni la tradicional poesía castellana se respeta....)
    Última edición por jasarhez; 29/12/2012 a las 00:04

  3. #23
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    Re: El adulterio de la esposa en el derecho castellano del Antiguo Régimen

    Wow!!!!, estoy sorprendido!!! esa poesía Castellana es la base de una canción mexicana muy popular, La Martina, de la que ahora veo su verdadero origen, no hay duda.
    (Aunque si el Cielito Lindo es Andaluz, pues qué más da La Martina).
    Les dejó el video de uno de los cantantes que más la popularizó, Antonio Aguilar (qepd), y la letra.



    La Martina

    Quince años tenía Martina,
    cuando su amor me entregó
    a los dieciséis cumplidos
    una traición me jugó

    Y estaban en la conquista
    cuando el marido llegó
    que estás haciendo Martina
    que no estás en tu color

    Aquí me he estado sentada
    no me podido dormir
    si me tienes desconfianza
    no te separes de mí

    De quién es esa pistola
    de quién es ese reloj
    de quién es ese caballo
    que en mi corral relinchó

    Ese caballo es muy tuyo
    tu papa te lo mandó
    pa que jueras a la boda
    de tu hermana la menor

    Ayy pobre Martina parecía pan de cera…
    taba verde limón
    le cayeron con
    las manos en la masa ayy

    Yo pa´ que quero caballos,
    si caballos tengo yo
    lo que quero es que me digas
    quien en mi cama durmió

    En tu cama naiden duerme
    cuando tú no estás aquí
    si me tienes desconfianza
    no te separes de mí

    Y la tomó de la mano
    a sus papás la llevó:
    suegros aquí esta Martina
    que una traición me jugo

    Llévatela tú mi yerno
    la iglesia te la entregó
    y si ella te ha traicionado
    la culpa no tengo yo

    — La criaron mañosa, salió mañosa, cuatrera, alborotadora, ¡¡¡¡pobre, pobre viejo!!!!

    Hinchadita de rodillas
    Nomas seis tiros le dio
    el amigo del caballo
    ni por la silla volvió.
    Última edición por Jarauta; 29/12/2012 a las 00:44 Razón: aclarar un poco el texto
    ¡¡¡Viva Cristo Rey!!!

  4. #24
    jasarhez está desconectado Proscrito
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    Re: El adulterio de la esposa en el derecho castellano del Antiguo Régimen

    El libro: "El Romance Español y el Corrido Mexicano: Estudio Comparativo", escrito por Vicente T. Mendoza, corrobora sin ninguna duda tus muy sabias deducciones, amigo Jarauta.



    VICENTE T. MENDOZA
    UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO, 1939
    Datos del libro


    • Nº de páginas: 832 págs.
    • Encuadernación: Tapa blanda
    • Editoral: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
    • Lengua: ESPAÑOL
    • ISBN: 9789683655585



    Formats and Editions of El romance espan

    __________________________________________
    La que hacemos aquí, en este hilo, por muchas criticas que recibamos, es investigación literaria y folclórica de la música y la poesía tradicional hispana de la buena. Para que luego digan algunos..... (a fé mía que se aprende muchísimo entrando en este foro, amigo mío).

    Un abrazo en Cristo
    Última edición por jasarhez; 29/12/2012 a las 00:50

  5. #25
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    Re: El adulterio de la esposa en el derecho castellano del Antiguo Régimen

    Gracais amigo. Vere si puedo conseguir el libro de este lado del oceano. Saludos.
    ¡¡¡Viva Cristo Rey!!!

  6. #26
    Avatar de ALACRAN
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    Re: El adulterio de la esposa en el derecho castellano del Antiguo Régimen

    Retomamos este tema casi diez años después para aclarar algunos conceptos que no quedaron claros:

    - Aquel derecho al honor también permitía al padre y a la madre agredir (y matar) a su hija y al seductor de ésta, pillados in fraganti.

    -Que el Código penal de 1870, “machista y represor de la esposa” fue obra de liberales-progresistas que pretendían adaptar el texto de 1850 a las exigencias de la Constitución de 1869, surgida de la Revolución liberal de 1868, que derrocó a Isabel II.

    Se conoce que aquellos progres-republicanoides-anticlericales de 1870, de barba, levita y chistera, ancestros de los actuales, mataban esposas e hijas pilladas in fraganti, como la cosa más normal del mundo. (Pero sobre ello, hoy, ¡chitón!)

    -Que históricamente el derecho del esposo a agredir a la mujer adúltera o a hijas seducidas, se trasladó al Código Penal
    progresista del año 1870 (art. 438) y de allí al Código penal de Franco, en 1944 (art. 428).
    Siendo la redacción “machista” idéntica, sin embargo, hoy ante los de 1870 se mira para otro lado pero a Franco no se le perdona.


    -Que, en ambas leyes, la exculpación al marido (o padre) ofendido, agresor de la esposa o al amante adúlteros exigía ser sorprendidos por aquél cometiéndolo “in fraganti”. No servía ni una sospecha ni una venganza posterior, reposada y en frío.

    -Que al marido agresor se le castigaba, en todo caso, con la pena de destierro, salvo si hubiere lesiones leves.

    -Que, pese a lo anterior, en general todas las críticas de internet, por supuesto, lo son exclusivamente para Franco, mintiendo sobre circunstancias atenuantes: o ignorando la pena de destierro aplicable al marido agresor, o centrándolo sólo en la muerte de la esposa (para subrayar el machismo franquista )o ignorando la muerte de su amante adúltero, o ignorando todas a la vez

    ***
    Código Penal de 1944, Art. 428:

    "El marido que, sorprendiendo en adulterio a su mujer matare en el acto a los adúlteros o a alguno de ellos, o les causare cualquiera de las lesiones graves, será castigado con la pena de destierro.

    Si les produjere lesiones de otra clase, quedará, exento de pena.

    Estas reglas son aplicables, en análogas circunstancias, a los padres respecto de sus hijas menores de veintitrés años y sus corruptores, mientras aquéllas vivieren en la casa paterna."

    ***
    Código de 1870 Art. 438: “El marido que sorprendiendo en adulterio a su mujer matare en el acto a ésta o al adúltero, o les causare alguna de las lesiones graves, será castigado con la pena de destierro. Si les causare lesiones de otra clase, quedará exento de pena”...
    Última edición por ALACRAN; 05/08/2022 a las 16:57
    Hombre en su siglo. Los sujetos eminentemente raros dependen de los tiempos. No todos tuvieron el que merecían, y muchos aunque lo tuvieron, no acertaron a lograrlo. Fueron dignos algunos de mejor siglo, que no todo lo bueno triunfa siempre; tienen las cosas su vez, hasta las eminencias son al uso, pero lleva una ventaja lo sabio, que es eterno, y si éste no es su siglo, muchos otros lo serán. (Gracián)

  7. #27
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    Re: El adulterio de la esposa en el derecho castellano del Antiguo Régimen

    Libros antiguos y de colección en IberLibro
    Cuestionable homologación "democrática" del adulterio de la mujer al del marido, pese a que éste nunca conlleva traer un hijo con mujer ajena a su hogar

    Revista FUERZA NUEVA, nº 540, 14-May-1977

    Las heroínas del adulterio

    Hace algunos días, en uno de los números de “El País”, periódico que no tengo la costumbre de leer como no me lo encuentre regalado encima de alguna mesa, he visto que bajo la firma de Lilí Álvarez aparece un largo artículo en que aquélla crítica ásperamente los preceptos sobre el adulterio que “todavía” rigen en nuestro Código Penal y considera injusto que mientras que el marido sólo comete el referido delito teniendo mancebo dentro de casa o notoriamente fuera de ella, la mujer casada, en cambio, incurre en el mismo sólo con que de un único traspié y donde fuere. Para Lilí Álvarez, dicha discriminación es intolerable, la considera injusta y entiende que al hombre y a la mujer habría que medirles también en esto con el mismo rasero.

    Pero pienso que para llegar a semejante conclusión, lo primero que haría falta es que las condiciones, empezando por las orgánicas y biológicas de ambos fueran idénticas. Sin embargo, resulta que las cosas están dispuestas de tal modo que, con vistas a la perpetuación de la especie, la función del hombre es la de fecundar y la de la mujer alumbrar criaturas. Y contra esto nada puede ni la irritación de Lilí Álvarez ni ningún legislador del mundo.

    La gravedad de la infidelidad no puede ser igual ante la ley en un varón, que dado el traspié vuelve a su casa seguro de no haber quedado embarazado, que en una mujer, en que podría ocurrir lo contrario. Pretender que los Códigos obliguen al marido a alimentar a un polluelo de procedencia ajena, sin saberlo, es confundir al legislador con los cucos. Sabido es que estas aves depositan sus huevos en nidos ajenos y luego, inocentemente, los dueños del nido incuban los unos y los otros sin distinciones de ninguna clase. Sería curioso, sin embargo, saber lo que las aves son capaces de sentir al ver “estupefactas” aparecer entre sus crías un retoño de plumaje inusitado.

    El colmo de las desdichas, y el varón a quien antes se consideraba el más infeliz del mundo era aquel que resultaba, tras de cornudo, apaleado. Pues bien, la receta que propone Lilí Álvarez a través de “El País” no anda lejos de eso, cuando, después de asignar el esposo el papel de cornudo, pretende que, encima, alimente a la prole ajena sin saberlo. Esto me parece tan difícilmente aceptable en cualquier lugar del mundo que sospecho que la tesis de Lilí Álvarez no llegara a prosperar. Por otra parte, arrebatos y rebeliones contra las inconmovibles leyes de Dios y de la naturaleza no son nada nuevo, aunque, como los periodos glaciales y los cataclismos geológicos, se recrudezcan de tiempo en tiempo. (…)

    ***
    Además, ya puesta en su inflexible línea de equiparación, debería haberse preguntado Lilí Álvarez no sólo por qué en el Código Penal sigue existiendo la agravante del sexo, por la cual son castigados con mayor dureza los delitos cometidos contra las mujeres que contra los hombres, sino, sobre todo, debiera haber clamado también por la igualdad de sexos al contemplar que, según el mismo cuerpo legal, un pipiolo de diecisiete o dieciocho años puede llegar a cometer delito de estupro si yace con fémina que no ha cumplido los veintitrés, aunque tal vez fuera una de esas heroínas que pidiendo libertad para el adulterio desfilaron por Zaragoza, y a cuenta de cuyo desfile, vituperado por una carta aparecida en “ABC”, salió en tan ardorosa defensa Lilí Álvarez.

    Es por todas estas cosas de leyes y mujeres por las que, contemplando a algunas, me viene a la memoria aquella admonición del siempre cáustico Quevedo: “Decís que todas las leyes están contra vosotras; fuera verdad si dijérades que sois vosotros los que estáis contra todas las leyes”.

    Francisco DE LA FUENTE ARÉVALO
    Hombre en su siglo. Los sujetos eminentemente raros dependen de los tiempos. No todos tuvieron el que merecían, y muchos aunque lo tuvieron, no acertaron a lograrlo. Fueron dignos algunos de mejor siglo, que no todo lo bueno triunfa siempre; tienen las cosas su vez, hasta las eminencias son al uso, pero lleva una ventaja lo sabio, que es eterno, y si éste no es su siglo, muchos otros lo serán. (Gracián)

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