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Tema: El adulterio de la esposa en el derecho castellano del Antiguo Régimen

  1. #1
    jasarhez está desconectado Proscrito
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    El adulterio de la esposa en el derecho castellano del Antiguo Régimen

    Joaquin Diaz - La Esposa Infiel
    (Romance popular castellano)


    El adulterio de la esposa en el derecho castellano del Antiguo Régimen (y casi hasta nuestros días...):


    "En caso de adulterio de la esposa, el derecho castellano, desde el Fuero Juzgo de 1241, las Leyes de Toro 1505 y las Recopilaciones Oficiales 1686, dejaba al arbitrio del marido el matar o perdonar a la esposa y al amante (siempre que se diese el mismo trato a ambos).

    Y otra de las veneradas leyes (Partida VII, XVII, 7), en pleno vigor durante el Antiguo Régimen, castigaba al marido que consentía el adulterio de su esposa: "es defensor del crimen el que oculta el de su mujer". En este caso, por tratarse de un consentimiento considerado indigno, la pena era de pública vergüenza, asimilado al de los maridos alcahuetes de sus mujeres. Con la publicidad del castigo se perseguía recordar a los súbditos el pacto implícito en el dispositivo de las alianzas, que siguiesen velando por el buen orden de los matrimonios, en el que se asentaba la estabilidad de toda la sociedad."


    http://books.google.es/books?id=OnUH...galeras&f=true


    Y una de las penas a las que solía ser castigado públicamente el marido consentidor, era la pena de galeras.

    _______________________________
    Algo mas recientemente, en el Código Penal de 1870 todavía se contemplaba la figura legal de la "venganza de la sangre", que era una facultad concedida por las leyes a los cabezas de familia a partir de la cual tenían el derecho de matar a su esposa en caso de infedelidad manifiesta, y también al hombre que hubiere yacido ilegítimamente con ella, como es lógico. Este derecho legítimo y lleno de sensatez en aquella época, y que estuvo en vigor en toda la Cristiandad desde los tiempos del Imperio Romano hasta el último tercio del s.XIX , desapareció de la legislación española con la llegada de los gobiernos liberales de la república, pero fué felizmente reintroducido tras la guerra civil y perduró hasta bien entrado el año 1963, año en que nuevamente fué eliminado de nuestro código jurídico. Es decir, algunos de los que aquí escribimos, nacimos en una época en la que la "vengaza de la sangre" todavía existía como un derecho del varón en nuestra legislación española. No hablamos, por tanto, del hombre de cromagnon, ni de la edad media... y ni siquiera de nuestros bisabuelos o tatarabuelos, sino de gentes como nosotros mismos. Es decir, yo mismo he nacido en aquella época, al igual que Rajoy, Zapatero o la ministra de igualdad (si es que sigue existiendo este ministerio en estos momentos, que me trae sin cuidado el saberlo...).

    Pero resultaría muy difícil imaginar que hoy en día, las leyes pretendieran continuar "velando por el buen orden de los matrimonios, en el que se asentaba la estabilidad de toda la sociedad" (como decían textualmente las leyes que mas arriba cito). El hecho indiscutible, a juzgar por las diversas reformas en que ha ido evolucionando nuestro código civil y penal desde aquél año, es que la evolución ideológica es justamente la contraria. Por poner un ejemplo, en 1975, el tradicional deber de obediencia que tenía la esposa hacia su marido quedó eliminado de nuestro ordenamiento legal, y fué sustituido por el deber de mutuo respeto y protección recíprocos y bla, bla, bla.... desaparaciendo incluso la figura del cabeza de familia (inspirada en la del "pater familias" del derecho romano). Y después vienieron, lamentablemente, las leyes inspiradas en las ideologías de género impuestas por el NOM, y que ya todos conocemos. En fin, todo un declive hacia el abismo y hacia la destrucción de la familia tradicional que antaño existía en todo el territorio que hoy llamamos Europa.


    NOTA: Hilo no apto para espíritus progresistas ni espiritus demasiado "políticamente correctos"
    Última edición por jasarhez; 26/12/2012 a las 18:58
    VESPVTIVS dio el Víctor.

  2. #2
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    Re: El adulterio de la esposa en el derecho castellano del Antiguo Régimen

    Incluso, algunas cantantes progres de los años 60, como Joan Baez, todavía utilizaban estos argumentos del medioevo para cantar en contra de la pena de muerte... ¡¡Cómo han cambiado los tiempos!!, si doña Juanita Baez se atreviera a cantar esta canción hoy en día, la crucifican... mientras que entonces, toda la progresía la aplaudía (lo cierto es que todavía no se había puesto de moda la denominada "ideología de género"). Hoy pegan carteles propagandísticos de esta infame ideología hasta los gobiernos peperos...


    ¡¡HAY QUE VER CÓMO HAN CAMBIADO LOS TIEMPOS!!




    NOTA: Hilo no apto para espíritus progresistas ni espiritus demasiado "políticamente correctos"
    Última edición por jasarhez; 26/12/2012 a las 18:54
    Xaxi y VESPVTIVS dieron el Víctor.

  3. #3
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    Re: El adulterio de la esposa en el derecho castellano del Antiguo Régimen

    Cita Iniciado por jasarhez Ver mensaje
    Algo mas recientemente, en el Código Penal de 1870 todavía se contemplaba la figura legal de la "venganza de la sangre", que era una facultad concedida por las leyes a los cabezas de familia a partir de la cual tenían el derecho de matar a su esposa en caso de infedelidad manifiesta, y también al hombre que hubiere yacido ilegítimamente con ella, como es lógico.
    Te cargabas a los dos, a él y a ella,
    Eso sí que es igualdad ante la ley...
    y no la que pregonan algunas feministas liberaloides.

  4. #4
    jasarhez está desconectado Proscrito
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    Re: El adulterio de la esposa en el derecho castellano del Antiguo Régimen

    Como reconozco que el tema del que trata este hilo, y que está movido únicamente por un afán investigador, es árido y molesto para algunas mentalidades modernas, me voy a permitir la pequeña licencia de amenizarlo con estas dos pequeñas notas de humor proporcionadas por el grupo argentino Les Luthiers, nada sospechosos de ultramontanismo:

    Última edición por jasarhez; 26/12/2012 a las 20:07

  5. #5
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    Re: El adulterio de la esposa en el derecho castellano del Antiguo Régimen

    pues la cancion de la femisnista liberaloide,preciosa,me ha encantado...y desde luego le da una perspectiva diferente..

    Un abrazo en Xto,amigo Jasarhez
    ...les mataria sin odio...

  6. #6
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    Re: El adulterio de la esposa en el derecho castellano del Antiguo Régimen

    Cita Iniciado por Xaxi Ver mensaje
    pues la cancion de la femisnista liberaloide,preciosa,me ha encantado...y desde luego le da una perspectiva diferente..

    Un abrazo en Xto,amigo Jasarhez
    Sí, es cierto, esta canción ("El preso no 9") es muy bella. Aún recuerdo a esta cantante "progre", admiradísima por todos los hippies y demás progresistas de la época, y esposa de Bob Dylan, cantarla haciendo posteriormente alegatos en contra de la pena de muerte. Y a la mayoría de la gente presente diciendo que "esta canción relataba uno de esos casos en los que quedaba evidente que esa pena era una auténtica barbaridad, porque cualquier hombre, en esa misma situación, habría tenido que hacer lo mismo...". Y es que así crecimos, y bajo esos principios morales se desenvolvieron nuestra vidas, cuando todo era bastante mas lógico y sensato que en la actualidad.

    Por poner otro ejemplo, en la muy laica Francia, HASTA EL AÑO 1970, momento en el que modificaron su código penal, el denominado "crimen pasional" todavía constituía una defensa válida en casos como los que narra la canción de la cantante progre y si no llegaba a ser un eximente completo sí solia servir de un poderosísimo atenuante.

    Es decir, no hablamos del medioevo, sino de ayer mismo. Y tampoco hablamos de España únicamente... De hecho en la España de Franco, fuímos mas "progresistas" que la "modernísima" y "democrática" Francia. Aquí se cambió en 1963, para que luego hablen mal los demócratas del Caudillo y se marcharan mas allá de los Pirineos en busca de "libertad".


    Nota: De todas formas habría que decir que esta maravillosa canción ("El preso no 9") no fué compuesta por esta "cantautora norteamericana"; lo cierto es que la mayoría de aquellos famosos "cantautores" jamás compusieron nada... El compositor es el mejicano Roberto Cantoral, que murió en el año 2010, pero antes... en 1971 y e en 1973 hasta llegó a ganar algún que otro festival de la OTI, dos ediciones mas concretamente, la primera con otra cancioncilla también "progre", al estilo de la época (la canción se llamaba "Yo no voy a la guerra"), y la segunda con otra canción llamada "Quijote".

    Muere Roberto Cantoral, autor de ´El preso número 9´ - Escenarios - El Periódico de Aragón


    Un abrazo en Xto también para ti, estimado amigo Xaxi

  7. #7
    jasarhez está desconectado Proscrito
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    Re: El adulterio de la esposa en el derecho castellano del Antiguo Régimen

    Regresando al tema:


    Para la sociedad medieval las infidelidades en las uniones conyugales representaban un plus de gravedad al contribuir a la subversión y destrucción del orden social. Y también porque ponía en peligro el orden natural de la descendencia y la transmisión de la herencia familiar con la introducción de la bastardía, lo que ocasionaba la mayor afrenta a la cohesión del grupo parentelar. No me extenderé en explicar las razones por las que, atendiendo a la lógica médica medieval, el bastardo del hombre no ocasionaba ese tipo de perjuicios, pero para los que tengan interés en saberlo, también existe sobrada información por la red. Y en segundo lugar, debido a que estas relaciones extraconyugales de las mujeres nacían deshonras. Deshonras que llevaban consigo un terrible atentado al honor del marido y de toda la familia, que exigía ser restituida con el recurso a la sangre, con lo cual se producía una alteración de la paz ciudadana que debía de ser resuelta de un modo lógico y civilizado.

    Esta consideración social del delito condujo a que el empleo del término "adulterio" quedara reservado exclusivamente para la falta en las mujeres y se utilizara el de "amancebamiento" para los hombres. Esta forma de entender el adulterio entronca directamente con la tradición del Derecho Romano. En Roma, en principio, fué un delito de naturaleza privada, pero a partir de la lex Julia de adulteriis pasó a ser considerado como un delito público.

    Según el derecho castellano, como ya he apuntado en el primer mensaje, el marido estaba facultado para matar a los adúlteros si así lo deseaba, pero es que... además podía disponer de sus bienes como bien quisiera. Ahora bien, y como se recoge en el Fuero Real (1252-1255), no podía vengar la afrenta sufrida con la vida de uno solo de los adúlteros y perdonar la del otro como también ya se apuntó antes... Es decir, o vengaba la afrenta sobre la vida de los dos o sobre la de ninguno de ellos. Así, el Ordenamiento de Alcalá de Henares (1348) se hizo eco de esta filosofia penal:

    "Si el esposo los hayare en uno, que los pueda matar, si quisiere, ambos a dos, así que no pueda matar al uno, y dexar al otro."(para que luego hablen de falta de equidad por razones de "género"...)

    Ahora bien, también se introdujo la posibilidad de canalizar la resolución de este conflicto por cauces menos expeditivos, arbitrando otra posibilidad: recurrir a los tribunales de Justicia. Las Leyes de Toro (1505), a las que también ya me había referido, siguieron en sintonía con la tradición, pero ahondaron en el camino abierto por el Ordenamiento de Alcalá, al advertir que aquellos que se tomaran la Justicia por su mano no recibirían la dote de sus esposas ni los bienes de sus amantes, lo que sí ocurriría si primero reclamaban ante los tribunales. Con este proceder se pretendía evitar las alteraciones de la paz ciudadana que traían aparejadas estas acciones, ya que la familia del amante muerto exigía también venganza. La documentación judicial muestra que ese privilegio que la ley concedía a los maridos para tomarse la Justicia por su mano se llevaba a la práctica, como es lógico, con relativa frecuencia. Así ocurrió en 1479 en el caso de Juan de Zambrana, vecino de Úbeda (Jaén):

    "Mató a Eluira de la Torre su muger e a [ ...] su criado porque los halló en vno hasiendo la maldad"

    ...y también hacia 1490 ocurrió con Juan de Ateca, vecino de Munguía (Vizcaya):

    "[Encontró a su mujer Mari Báñez] en vna cama con Ortuño de Ateca, su hermano del dicho Juan de Ateca, clérigo,fasiendo trayçión e adulterio, e que asy él los falló juntos de tal manera diz que el dicho Juan de Ateca les dio çiertas puñaladas al dicho Ortuño e a la dicha Mari Vañes, de las quales dichas heridas la dicha Mari Vañes murió, e que el dicho Ortuño de Ateca después de herido dio dos lançadas al dicho Juan de Ateca su hermano, de la qual diz que llegó a punto de muerte"



    Desgraciadamente para algunos pobres maridos agraviados, en algunas ocasiones, desoyeron el tenor de la ley y dieron muerte exclusivamente a sus mujeres, una vez enterados de la traición, sin dar muerte también al amante de las susodichas... Tal fue el caso de D. Juan de Salamanca, vecino de Segovia, que mató a su mujer Catalina. Gracias a Dios este esposo agraviado consiguió alcanzar el perdón real en 1476 "consyderando la cabsa que os mouio a matar a la dicha vuestra muger" y porque se acogió al denominado "Privilegio de Omiciano" destinado a reos o personas con causas pendientes con la Justicia, que consiguían el perdón tras servir en los ejércitos de la Corona durante un tiempo.

    Igualmente, y sobre todo con vistas a conseguir los bienes de los adúlteros, se recurrió a los tribunales, y luego, tras la sentencia condenatoria, las autoridades judiciales entregaban a los culpables al marido en el cadalso de la plaza pública para que hiciera con ellos su voluntad, desde perdonarles hasta ejecutarles, haciendo las veces de verdugo. Este acto público servía para que el marido ultrajado, infamado y deshonrado ante su comunidad vecinal por el comportamiento de su mujer, recuperara su honra y buena fama. Así, por ejemplo, en 1491 se expidió una ejecutoria «a favor de Alonso de Vergara, vecino de Baeza, para que [ castigase ] en la forma que [ creyese ] conveniente a su mujer por haber cometido adulterio». y en 1500 el alcalde ordinario de Vitoria condenó a la mujer de Juan de Gaona, Marina de Gámiz, y a Juan de Adurza por cometer adulterio:

    "[ a que ] fuesen dados e entregados presos con todos sus bienes, atados pies e manos públicamente en la plaça e mercado de la dicha çibdad, debaxo de la picota e justiçia de ella el día del pronunçiamiento de la dicha sentençia para que de ellos e de cada vno de ellos e de sus bienes el dicho Joan de Gaona fiziese e dispusyese lo que quisiese e por bien tubiese segund e por la vía e forma que la ley en tal caso lo disponía e mandaba"

    Última edición por jasarhez; 26/12/2012 a las 21:51

  8. #8
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    Re: El adulterio de la esposa en el derecho castellano del Antiguo Régimen

    En España, por seguir hablando de nuestra Patria, tras la derogación de las anteriores leyes mencionadas, la Ley de 26 de julio de 1978 abolió incluso el delito de adulterio. Por lo tanto, la ley ya no obligaba a guardarse fidelidad entre los esposos... y la infidelidad no constituía ninguna prueba de "culpabilidad" por parte de la parte agresora en el matrimonio. Para nuestras leyes, el adulterio había dejado de ser delito... Luego, un poco mas tarde, vino la ley del divorcio, y al poco tiempo la del aborto, con la cual se permitía a las madres el asesinato de sus propios hijos inocentes. El concepto de "justicia" había sido prostituído en unas poquísimas décadas. ¿Qué será lo próximo, el infanticidio manifiesto de los hijos ya nacidos hasta el tercer mes...?. ¡Cuánta mayor sensatez y justicia habían cuando la severidad en la justicia se aplicaba contra quienes hubieran cometido delito y no contra los seres mas inocentes de la tierra, como ocurre hoy en día!.


    Un abrazo en Cristo
    Última edición por jasarhez; 27/12/2012 a las 00:55
    ALACRAN dio el Víctor.

  9. #9
    jasarhez está desconectado Proscrito
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    Re: El adulterio de la esposa en el derecho castellano del Antiguo Régimen

    AVISO: Los contenidos expuestos en este tema podrían se denunciados como delictivos por parte de alguna que otra "Secretaría de la Mujer". No hay mas que ver esta noticia, para darse cuenta de la falta de libertad existente para tratar ciertos temas en nuestros días:

    Comisiones Obreras se querellará contra Sostres por apología del delito - Terra España

    La Secretaría de la Mujer de CCOO de Madrid interpondrá una querella por apología del delito contra Salvador Sostres y "los responsables" de la publicación en el diario El Mundo de un artículo sobre el joven que presuntamente asesinó a su novia embarazada y mostró el cadáver a su padre a través de Internet.
    CCOO de Madrid, que interpondrá la querella el jueves o el viernes, considera que este artículo "contribuye" y "constituye un alegato y una apología clara de la violencia de género", "toma partido por los maltratadores" y "no tiene nada que ver con la libertad de expresión".
    Para el sindicato, "cuando en lo que va de año se han producido 18 muertes de mujeres a causa de género, es intolerable que en algún medio de comunicación se dé cabida a opiniones como las vertidas por Salvador Sostres en su artículo".
    El Instituto de la Mujer dice que es apología de la violencia
    El Instituto de la Mujer ha advertido de la "máxima gravedad" del artículo publicado en El Mundo, y ha asegurado que en el mismo se hace "apología de la violencia de género".
    La directora de este organismo, Laura Seara, ha manifestado en nombre del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad su "más enérgica protesta" por este hecho y ha expresado, en un comunicado enviado a los medios de comunicación, su preocupación por los efectos que conlleva en la lucha contra la violencia de género.
    Por su parte, el delegado del Gobierno contra la violencia de género, Miguel Lorente, ha considerado "inaceptable" que se trate de justificar cualquier crimen enmarcado en la violencia machista.
    "No es un monstruo, es un chico normal"
    En su artículo, Sostres subraya que no puede justificar un asesinato ni cualquier forma de maltrato pero califica de 'normal' que un joven de 21 años pierda el corazón y la cabeza cuando su pareja le dice que lo va a dejar y que el niño que espera no es suyo.
    "Es un chico normal que se rompió por donde todos podríamos rompernos", escribe Sostres, y en otro párrafo mantiene: "Es un chico normal disparado al centro de su querer, arrancado a la vez de su novia y de su hijo, sometido a una violencia brutal, que al no ser física nunca se considera, pero que ahoga y machaca lo mismo que cualquier otra violencia".
    El director de El Mundo, Pedro J. Ramírez, ha comunicado a través de su 'twitter' que el periódico ha retirado de la edición digital el artículo, pero que no se puede hacer lo mismo con la escrita, y reconoce además que ayer 'fallaron nuestros controles'.
    Pedro J. califica el texto de Sostres de "inaceptable", mantiene que no se debería haber publicado, pide disculpas y asegura que "un periódico no es una máquina perfecta y menos cuando se alienta el pluralismo y la disidencia".

  10. #10
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    Re: El adulterio de la esposa en el derecho castellano del Antiguo Régimen

    Editado por la administración: fuera de tema.
    Última edición por Donoso; 27/12/2012 a las 03:21

  11. #11
    Avatar de Hyeronimus
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    Re: El adulterio de la esposa en el derecho castellano del Antiguo Régimen

    Me parece estupendo que la ley castigue el adulterio, que lo pene y ponga todos los medios para evitarlo y para promover las buenas costumbres. También comprendo que sea una circunstancia atenuante que un marido engañado mate a cornadas al que se acostó con su mujer. Pero ojo, digo atenuante, no eximente. Esas leyes son rezagos de antiguas legislaciones germánicas que vinieron con los visigodos. Pero una cosa es la legítima defensa, en el momento del delito (en cuyo caso si podría ser atenuante) y otro el tomarse la justicia por la propia mano. En este último caso no sólo hace falta la absolución del juez, sino también la del confesor, no nos engañemos. Y en cuanto a la mencionada canción, siempre me ha parecido blasfema, una luciferina o prometeica rebelión contra Dios ("padre, no me arrepiento ni me da miedo la eternidad", "lo mate, sí, señor; y si vuelvo a nacer yo lo vuelvo a matar"). Es decir, no lo mato defendiendo a mi mujer, porque ya la mató; lo mato en un acto de venganza, y ver si Dios tiene los ... de decirme algo. Lo dicho, una blasfemia. El adulterio merece castigo, sí. Pero la venganza sólo corresponde a Dios.
    Fidelitas y VESPVTIVS dieron el Víctor.

  12. #12
    Avatar de Xaxi
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    Re: El adulterio de la esposa en el derecho castellano del Antiguo Régimen

    pues si,tiene usted toda la razon,en la argumentacion y ya me percate que,la cancion,era un tanto blasfema y aunque la Fe sin obras no es nada.
    Podras mover montañas con tu Fe pero sin caridad,no eres nada...corintios XIII,32..y ciertamente,hasta los demonios creen en Dios y no por eso,se salvan...de hecho,el primer evangelista fue satanas en el desierto..... personalmente,he llegado a un punto tan triste,que me emociona algo tan evidente,como eso,que los demonios crean en Dios,que una cancion,aunque blasfema,mencione la Fe.

    Un abrazo en Xto.
    ...les mataria sin odio...

  13. #13
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    Re: El adulterio de la esposa en el derecho castellano del Antiguo Régimen

    Cita Iniciado por Hyeronimus Ver mensaje
    Esas leyes son rezagos de antiguas legislaciones germánicas
    Como la mayor parte de las leyes feudales y códigos de honor que rigieron entre la nobleza y realeza europea durante siglos ( hasta la llegada del liberalismo en el s.XIX-XX). Por entonces, perder el honor era perderlo todo, y quizá por ello no era exagerado conceder al marido agraviado la posibilidad de redimirse dando muerte a los adúlteros sorprendidos en plena faena.

    Hoy perder el honor no implica nada, como bien sabemos, y quizá por eso ya no tenga sentido la penalización del adulterio. Como tampoco tienen sentido los roles sociales, ni la virilidad, ni la autoridad, ni la tradición, ni el patriotismo, ni la religión, ni la familia. Hoy podemos vivir sin nada de todo esto, por lo que no hay razones de peso para penalizar con la ley los comportamientos que vayan en contra de todos esos valores.
    Última edición por VESPVTIVS; 28/12/2012 a las 17:58

  14. #14
    jasarhez está desconectado Proscrito
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    Re: El adulterio de la esposa en el derecho castellano del Antiguo Régimen

    Naturalmente que sin arrepentimiento no puede haber perdón. Si ante el confesor el preso n9 dice no arrepentirse de haber matado al amante de su mujer y a ella misma, no puede tener perdón su crimen. Pero la cancioncilla no ha sido puesta allí para hablar de teología, sino de derecho antigüo y mostrar como, hasta hace bien poco, este pensamiento ha condicionado la mentalidad de todas las generaciones. Y la prueba, que esa canción era utilizada por la progresía de los años 60 y 70 para hacer un alegato malévolo contra la pena de muerte. Esa es la única razón por la que he decidido rescatar esta canción del olvido. Y por eso también decía:, y también repito... hoy en día, si Juanita Báez se atreviera a cantar de nuevo esa canción, la progresía (y como vemos, no solamente ésta) la crucificarían. Unos por "luciferina" y otros por "machista" y por "políticamente incorrecta"... Antes todos, o casi todos la aplaudían, y hoy todo el mundo la despreciaría... Por eso repito: ¡¡Cómo han cambiado los tiempos!!.

    Hasta 1963 en España ha existido este derecho jurídico para el cabeza de familia agraviado. Éste es un hecho que no admite discusión alguna, y otra cosa es lo que dijera la Iglesia aquellos días (ahora ya me imagino lo que diría... no me cabe tampoco ninguna duda). Sin embargo yo tampoco recuerdo escucharle hacer demasiadas críticas durante esa época por esa legislación existente por aquellos (no tan lejanos) días... Realmente, en España, únicamente desapareció este derecho del esposo, y solo temporalmente, en tiempos de la república, para ser devuelta de nuevo a nuestro ordenamiento jurídico en aquellos días triunfantes del Nacional-Catolicismo, para fenecer en tiempos posteriores al último concilio (y esto es solo una cuestión de fechas, no mezclemos las cosas...).

    Y es que, humildemente, yo pienso que en este tema ocurre un poco como en ese otro tema, que también colgué el mismo día, y que trataba sobre la cuestión de las barraganías. Ahí, la Iglesia, por razones mas que obvias, jamás admitió esta forma medioeval de "uniones de hecho medioevales", pero hasta algunos clérigos se unian con mujeres en barraganía, por tan extendida que estaba esta práctica por aquellos días, que hasta se encontraba reconocido en el derecho jurídico del medioevo. Esto también forma parte de nuestra tradición...

    Y regresando al tema, Nuestro Señor Jesucristo nos dijo que aquél que estuviera libre de pecado podría arrojar la primera piedra a la mujer adúltera. Y como bien sabemos, tras decir ésto, la mujer adultera, de facto (porque no había allí nadie que cumpliera la condición de estar libre de pecado, y solo por eso...) fué perdonada, aunque la ley mosaica ordenara hacer con ella lo contrario. Pero no había allí ningún hombre sin pecado que pudiera tirar la primera piedra... Y suerte que tuvo también la adúltera de que no pasara por allí ningún niño inocente al que le gustara tirar piedras, ya que una vez tirada la primera, todos los demás podrían haber continuado sin problemas.

    Por otra parte, si durante la Edad Media, este derecho estaba regulado por las leyes, no se trataría en ningún caso de una toma de justicia arbitraria por mano del esposo agraviado con la traición de su esposa, sino del derecho legal y legítimo en aquella época a ejercer una forma de justicia doméstica que las leyes reconocían. Y recordemos que, como ya digo... en la muy católica España, este derecho, hoy abominado por todos (progres y no progres, como vemos) estuvo en vigor hasta el año 1963. Es decir, estuvo en vigor hasta ayer mismo por la tarde...

    De ésto es de lo que trataba este hilo, de una cuestión relacionada con el derecho legislativo tradicional (y no de teología). Y por eso he podido colgarlo, aquí, en este foro hispanista y tradicionalista, y mas concretamente en un apartado del mismo dedicado a hacer investigación sobre temas de "historia y antropología" (no de religión), porque en ningún caso pretendía hablar con él de teología. Y soy consciente de que en cualquier otro sitio habría sido censurado de inmediato... por lo que agradezco la paciencia de todos al permitírmelo (y mas concretamente a nuestro administrador).

    Matar es pecado, de eso no cabe la menor duda. Es lo que nos dicen los Sagrados Mandamientos: "NO MATARÁS" (y no hace mas distingos sobre el tema, ni en la paz ni en la guerra, ni para salvar el honor ni para salvar la cartera. La biblia nos dice que matar es pecado, y punto pelota, como diría un castizo). Por eso los progres utilizaban esta canción para hacer un alegato, quizás con un interés malévolo sin duda, pero certero... muy certero... contra la pena de muerte, y utilizando un sentir popular que, desde siglos, estaba y aún está (pero a hurtadillas y a escondidas) muy, muy extendido y admitido.

    Por muy lejano que nos parezca, matar a la esposa adúltera era un derecho del marido hasta ayer mismo. Solo ocurre que algunos todavía no se han enterado de que han existido reformas jurídicas............................. y a los "pobres" les está cayendo todo el peso de la actual forma de entender la justicia.

    Un abrazo en Cristo


    Última edición por jasarhez; 28/12/2012 a las 19:04

  15. #15
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    Re: El adulterio de la esposa en el derecho castellano del Antiguo Régimen

    Cita Iniciado por VESPVTIVS Ver mensaje
    Hoy perder el honor no implica nada, como bien sabemos, y quizá por eso ya no tenga sentido la penalización del adulterio. Como tampoco tienen sentido los roles sociales, ni la virilidad, ni la autoridad, ni la tradición, ni el patriotismo, ni la religión, ni la familia. Hoy podemos vivir perfectamente sin nada de todo esto, por lo que no hay razones de peso para penalizar con la ley los comportamientos que vayan en contra de todos esos valores.
    En este foro somos mayoría los que decimos que hoy vivimos sin nada de eso... desgraciadamente...
    ¿Vd VESPVTIUS no ha estado ya antes en este foro con otro nombre? Es que sus respuestas, su avatar y su nick me traen ciertas semejanzas...
    Última edición por ALACRAN; 28/12/2012 a las 17:37
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

  16. #16
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    Re: El adulterio de la esposa en el derecho castellano del Antiguo Régimen

    Cita Iniciado por ALACRAN Ver mensaje
    En este foro somos mayoría los que decimos que hoy vivimos sin nada de eso... desgraciadamente...
    Pero viven ¿no?
    Antes cuando había principios, si uno perdía el honor perdía la vida.
    Claro que hoy eso no tiene sentido. Hoy lo importante es no perder el puesto de trabajo.

  17. #17
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    Re: El adulterio de la esposa en el derecho castellano del Antiguo Régimen

    Cita Iniciado por ALACRAN Ver mensaje
    En este foro somos mayoría los que decimos que hoy vivimos sin nada de eso... desgraciadamente...
    Y yo también me apunto a este pensamiento que usted resalta en negrita.

    Cita Iniciado por VESPVTIVS Ver mensaje
    Antes cuando había principios, si uno perdía el honor perdía la vida.
    Claro que hoy eso no tiene sentido. Hoy lo importante es no perder el puesto de trabajo.
    Y no solo el puesto de trabajo, para algunos es un agravio hasta perder por las mañanas el METRO (que lleva unos días en huelga) e incluso es un agravio intolerable hasta perder los puntos que regalan con el teléfono los de Timofónica (ahora Vomistar), Garraphone, o alguno de esos...

    Vivimos tiempos de mierda, mi estimado VESPVTIVS. ¡¡Cuánto mejor eran otros tiempos en los que las deudas de honor eran tan importantes que únicamente se saldaban con la sangre, por muy pecaminoso que ésto fuera!!. Luego, si Dios quiere, ya vendrá después el arrepentimiento... Pero la forma de saldar ese tipo de cuentas forma parte de nuestra tradición y hasta ayer mismo, de nuestro derecho positivo.

    Un abrazo en Cristo
    Última edición por jasarhez; 28/12/2012 a las 18:27
    VESPVTIVS dio el Víctor.

  18. #18
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    Re: El adulterio de la esposa en el derecho castellano del Antiguo Régimen

    Cita Iniciado por Hyeronimus Ver mensaje
    ...Y en cuanto a la mencionada canción, siempre me ha parecido blasfema, una luciferina o prometeica rebelión contra Dios ("padre, no me arrepiento ni me da miedo la eternidad", "lo mate, sí, señor; y si vuelvo a nacer yo lo vuelvo a matar"). Es decir, no lo mato defendiendo a mi mujer, porque ya la mató; lo mato en un acto de venganza, y ver si Dios tiene los ... de decirme algo. Lo dicho, una blasfemia. El adulterio merece castigo, sí. Pero la venganza sólo corresponde a Dios.
    Pero la cancioncilla también dice:

    "El preso numero nueve era un hombre muy cabal
    iba en la noche del duelo muy contento en su jacal
    pero al mirar a su amor en brazos de su rival
    ardió en su pecho el rencor y no se pudo aguantar..."


    Matar a la mujer y al amante de ésta no es, ni pudo ser jamás, un acto de "defensa de su mujer", ni del honor de ésta porque lo había perdido, sino de rabia pora el agravio. Por eso dice la letra, que expresaba el sentir popular de aquellos días, "pero al mirar a su amor en brazos de su rival, ardió en su pecho el rencor y no se pudo aguantar". Es lo que la justicia llamaría "enajenación pasajera" a consecuencia del dolor de la terrible afrenta sufrida. No sea usted tan duro con la letra de esta cancioncilla, porque también puede que este preso (el número 9) no le tuviera ningún miedo a la eternidad porque no tuviera consciencia de haber cometido ningún pecado. Y justamente por eso, aunque la justicia humana le estuviera condenando, él no sintiera consciencia de haber cometido falta contra el derecho divino. De hecho, podía confundirse (tampoco dice la letra que este hombre estuviera muy versado en leyes, ni tampoco en teología...). La tradición no condenaba su "delito", como aquí ya todos sabemos, aunque las leyes de su país (el autor es mejicano, recordemos...) sí lo hicieran. Muy por seguro que estaba ambientada en tiempos del presidente Plutarco Elías Calles... e imagínese que este pobre esposo agraviado hasta hubiera sido simpatizante del ejército cristero... De eso tampoco dice nada la cancioncilla... pero puestos a sacar conclusiones...........

    Sinceramente, mi estimado Hyeronimus, yo no veo rebelión manifiesta contra Dios en la letra de esta cancion. En todo caso, mala baba de su autor y de la cantante progresista de los años sesenta, pero solamente eso. En eso sí que podría estar de acuerdo en el calificativo de "luciferina", pero solo un poquito. En ese caso, el sentir popular habría merecido también ese mismo calificativo, desde los tiempos romanos hasta casi nuestros días (y aún ahora, incluso, aunque muy pocos acertemos a admitirlo). ¿Acaso yo también seré "luciferino"?.

    Un abrazo en Cristo
    Última edición por jasarhez; 28/12/2012 a las 19:35

  19. #19
    jasarhez está desconectado Proscrito
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    Re: El adulterio de la esposa en el derecho castellano del Antiguo Régimen

    Acabo de toparme con este artículo publicado en el diario "La Vanguardia" en el año 2010:

    La atenuante de los celos

    En el se critica el veredicto de un jurado popular en el que se aplica la atenuante de estado pasional a un hombre al haber actuado "movido por la sospecha de que su compañera estaba manteniendo una relación sentimental con la víctima", y le rebajaron la pena. Éste fué el "sentir popular" y así lo expresó el jurado también "popular". Y ésto ocurrió en el año 2010...

    E incluso dice el autor de este artículo en algún momento de su disertación que:
    "...la sentencia acaba de reeditar la famosa canción de "El preso número 9" que versionaba Joan Baez, que convertía en héroe a un tipo que había matado a la mujer y al amante".

    Ni que decir tiene que el artículo pone a parir este veredicto del jurado... naturalmente. En caso contrario jamás se hubiera publicado en ningún periódico, pero sirve perfectamente para expresar lo que el pueblo siente (sentimos...) de manera natural, y cuando no está sometido a ningún tipo de propagandas ni de persiones ideológicas.

    Es blanco y en botella....

    Un abrazo en Cristo




  20. #20
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    Re: El adulterio de la esposa en el derecho castellano del Antiguo Régimen

    Libros antiguos y de colección en IberLibro
    Sobre ese artículo...

    No confundamos el tocino con la velocidad. Asesinar por celos no tiene justificación alguna... excepto para la chusma más ignorante e imprudente.
    Otra cosa es el honor... o al menos lo era, cuando éste existía y regía las relaciones sociales, muchas veces incluso contra lo que dictaban las leyes.

    Dudo mucho que ese cobarde que apuñaló a otra persona a traición tuviese honor... simplemente es un inconsciente incapaz de dominar sus emociones. Carne de presidio.
    Última edición por VESPVTIVS; 28/12/2012 a las 20:50
    Hyeronimus dio el Víctor.

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