APUNTES DE LA NUEVA POLÍTICA COMERCIAL DE LOS BORBONES EN LAS AMÉRICAS


En realidad, el relanzamiento de las relaciones económicas de la metrópoli y el Ultramar se corresponde, sin embargo, con una concepción de una nueva política para el Imperio; donde ya se empieza a hablar más de “ colonias “; al estilo afrancesado, o anglosajón si se quiere. La incorporación sociopolítica-respetando la diversidad- de estas vastas tierras dentro de una Comunión Imperial como se entendió en la época hegemónica Austro-Hispánica pasará a ser entendida mayormente como “ disfrute “ y “ utilidad “ : Las Indias Occidentales, como un emporio de riquezas que se impone explotar de un modo más “ racional “ ( O racionalista ) e intensivo. De hecho, la teoría del “ pacto colonial “, tal y como la propugnaban desde el siglo XVII los juristas franceses e ingleses, se irá abriendo camino, paulatinamente, al irrumpir en nuestra Patria la “ ilustración “.


No obstante, todo ello encontraría su fatídico precedente en la misma España. Existió una especie de corriente que algunos llaman “ prerreformista “;-ya en los días más decadentes de los Austrias Menores- fruto de la cual fue la creación, en el año de 1679, de la Real y General Junta de Comercio, bajo cuyos auspicios se elaboraron toda una serie de proyectos encaminados a reavivar el comercio.


Se decía que la más acuciante causa-y necesidad- del “ reformismo “ era la situación misma del comercio. A fines del siglo XVII, Inglaterra, Francia y Holanda parecían perfilar como auténticas metrópolis económicas cuya sombra se posaba sobre la América Imperial; con el agravante de que esa situación no hizo sino acentuarse más aún como consecuencia de la “ Guerra de Sucesión “ de Las Españas. En efecto, a cambio de la protección que dispensaría a los navíos españoles que hicieran la Carrera, Francia obtuvo a partir del 1701 el asiento para la introducción de esclavos negroides en Las Américas así como una autorización para que sus buques de guerra pudieran transportar a bordo mercancías por valor de hasta 2.000 libras francesas. Con la llegada de la “ paz “, la amenaza franchute fue sustituida-según afirma G.J. Walker, entre otros-por el auge británico; ya que, en virtud de los acuerdos comerciales suscritos en Utrecht, el asiento de negros pasó a manos de la Pérfida Albión, a la cual se concedió, además, licencia para enviar anualmente a los territorios del Imperio Español un navío de permiso de 500 toneladas, con la facultad de comerciar sus mercancías, libres de impuestos, en cada una de las ferias que se celebrasen en Veracruz y en Portobelo.


Por otra parte, el comercio “ metrópoli-colonias “ no era el único con problemas, ya que en situación harto similar se hallaba el comercio interprovincial del Imperio; sometido, igualmente, desde mediados del siglo XVIII, a una fuerte dependencia extranjera. Desde sus estratégicas posesiones de Curaçao y Jamaica ( Pirateadas al Antiguo Imperio; centros financiero-contrabandistas y esclavistas al más puro estilo liberal ), holandeses e ingleses realizaban un activo comercio con las Islas Hispanas del Mar Caribe y con la Capitanía de Venezuela, que terminó por convertirlos en intermediarios de un comercio que, hasta aquel entonces, habría sido interhispano-imperial-. A su vez, este tristemente novedoso estado de cosas complicóse aún más a raíz de las concesiones realizadas a la Francia y a la Inglaterra con motivo del “ conflicto sucesorio “, ampliándose su zona de influencia extranjera hasta el Río de la Plata y los puertos del Perú y de su Chilena Capitanía en el Pacífico, y con la respuesta afirmativa dada por las oligarquías del Imperio a los “ estímulos “ procedentes, no de la metrópoli, sino del comercio realizado por las Antillas pirateadas; y, por extensión, con el resto de la Europa.


Las reformas adoptadas dan siempre la impresión de ir a remolque de la tristemente nueva realidad, de no venir sino a sancionar “ legalmente “ unos hechos y unas realidades preexistentes….


* Más detalles del “ Proceso Reformista “ :


El “ proceso reformista “ aplicado al comercio imperial se articula también en torno a un par de etapas, claramente diferenciadas : La primera es una etapa de signo inequívocamente “ continuista “, en la que las reformas se dirigen, sobre todo, a intentar apuntalar el viejo edificio del monopolio tal y como había sido heredado de los Austrias. Durante la segunda etapa, en cambio, las relaciones comerciales con Las Américas se encauzan por nuevos derroteros : La política del “ libre comercio “ ( Que tanto nos suena a día de hoy….)


Descendiendo a un análisis mayormente pormenorizado de las distintas medidas que conforman el “ reformismo “ de cada una de estas etapas, por lo que respecta a la primera, aparece presidida por la publicación de la pieza legislativa más importante de todo este periodo : El Proyecto para galeones, y flotas del Perú y Nueva España, y para los navíos de registro y avisos, que navegaren a ambos reynos; a fecha del 5 de Abril del año de 1720. En el preámbulo, el rey manifiesta su “ deseo de establecer unas relaciones comerciales estrechas y regulares entre España y sus Indias; para ello, entiende que el mejor método es que galeones y flotas se despachen con frequencia, a cuyo fin se establecen en los cuatro primeros capítulos el número y nacionalidad de los navíos que debían integrarlas, la carga que podían transportar, las formalidades para su despacho, las fechas de salida y regreso y las personas que, además de la tripulación, podrían embarcarse en esos navíos “. En la segunda parte especifícanse los derechos y fletes que habían de pagar las mercancías, tanto a su salida de España como a su regreso. En suma, dos son los objetivos fundamentales perseguidos con el Proyecto : Intentar aportar una mayor regularidad y agilidad al tráfico y simplificar el complicado proceso que con anterioridad entrañaba la percepción del almojarifazgo con la introducción del derecho de palmeo. A esto cabría añadir el intento de beneficiar a la producción nacional, disminuyendo su carga impositiva, así como el de favorecer también a la industria naval; estableciendo que, salvo en circunstancias excepcionales, los navíos que formasen parte de las flotas deberían estar construidos en la Vieja España.


Prefiguradas pues las líneas maestras a las que confiábase el restablecimiento del comercio ( Regularidad en el despacho de las flotas y galeones ) y clarificados los objetivos de la Corona ( incrementar sus ingresos por medio de los impuestos ), el resto de la normativa legal dictada en el transcurso de esta primera etapa no hará otra cosa sino abundar e insistir en esos mismos puntos. Lo cierto es que ni había voluntad política de introducir ninguna novedad que significase una alternativa al régimen ya establecido de flotas y galeones ni los intereses de los flotistas de uno y otro lado de la Mar Atlante iban tampoco en esa dirección. Prueba evidente del tema nos la ofrece el hecho de que, pese al éxito que supuso la experiencia de la navegación en registros sueltos durante la guerra con Inglaterra de 1739-1748; nada más firmarse el tratado de paz ( Tratado de Aquisgrán ), los monopolistas gaditanos ( Los Borbones trasladan la Casa de la Contratación de Sevilla a Cádiz en el año de 1717 y abolida en el 1790 ) y mejicanos presionaron a la Corona para que restableciese el sistema de flotas; lo cual se realizó por Real Orden el 11 de Octubre del 1754.


Verdaderamente, el más significativo experimento que realizóse fuera de los métodos más tradicionales fue la creación de compañías privilegiadas de comercio con la doble finalidad, por una parte, de incorporar al metropolitano comercio ciertos territorios imperiales insuficientemente abastecidos por medio del sistema de flotas y, de otras, permitir a las emergentes burguesías periféricas un acceso más directo a los beneficios del monopolio, liberándolas de la mediación impuesta por las oligarquías mercantiles de Cádiz y Sevilla. Sin embargo, salvo en el caso de la Compañía Guipuzcoana de Caracas, el alcance de esta experiencia fue muy limitado, amén de que, como ya señalado se ha, tratóse de un esfuerzo precario y tardío, al que los decretos de “ libre comercio “ dejarían pronto vacío de contenido…



La segunda etapa “ reformista “ se inicia en el 1765, año en el cual una junta técnica creada en el 1764 elabora un informe en el que se proponía la sustitución del sistema comercial cerrado, hasta entonces en vigor, por el libre comercio. En un principio y al objeto de no provocar mayores oposiciones por parte de los comerciantes flotistas que tenían concentrados sus intereses en los centros neurálgicos del Imperio, la experiencia se centró en las áreas “ marginales “ no productoras de plata; sin embargo, conforme los resultados obtenidos corroboraban el éxito de la iniciativa, fue extendiéndose paulatinamente a la totalidad del territorio hispanoamericano.


Las “ reformas “ se iniciaron con la publicación de la Real Instrucción de Octubre del 1765, en virtud de la cual se autorizaba el comercio directo, por medio de registros sueltos, desde nueve puertos españoles a cinco caribeñas ínsulas. Los puertos habilitados en la metrópoli fueron : Santander, Gijón, La Coruña, Sevilla, Cádiz, Málaga, Cartagena, Alicante y Barcelona ( Uno de los muchos argumentos para aquellos “ catalanistas “ y “ nazis “ que se quejan lastimosamente de que a Cataluña-o a su imaginaria “ Confederación Catalanoaragonesa “-le estaba vetada el Nuevo Mundo; y que éste fue una empresa algo así como exclusivamente “ castellana “….) y las islas con las que comerciar se podía eran : Cuba, Santo Domingo, Puerto Rico, Trinidad y Margarita. Reiteramos el carácter de ensayo que tuvo la medida, y de ahí su aplicación restringida y a un área concreta; con todo, una vez comprobados sus resultados, por sucesivos decretos se hizo extensiva a otros puertos españoles y a otras regiones indianas. En la metrópoli, los nuevos puertos habilitados fueron Alfaques de Tortosa, Almería, Palma de Mallorca y Santa Cruz de Tenerife en el 1778; Vigo en el 1783; San Sebastián en el 1788, y el Grao de Valencia en el 1791.


Estas medidas tendentes a romper con el viejo principio de la concentración del tráfico en un solo puerto, se vieron acompañadas por otra serie de decretos a priori encaminados a terminar con el confusionismo y el desorden que reinar parecían en el sistema fiscal, causa fundamental del incremento experimentado por el contrabando. En esta dirección, las reformas más importantes son las introducidas con motivo de las publicaciones del decreto ya reseñado-Del 1765-y del reglamento y aranceles reales del 12 de Octubre del 1778. La principal innovación aportada por el primer decreto consistió en la supresión de la lista de derechos que gravaban el comercio ( Palmeo, toneladas, extranjería, visitas, habilitación, carenas, etc. “ Derechos “ que si bien no se niega la costosidad, imprimían una seriedad y una protección; sobre todo en el tema del peligro extranjero ) y su sustitución por un nuevo impuesto ad valorem del 6 % sobre los productos españoles y del 7 % sobre los extranjeros, manteniéndose el arancel del 1720 para aquellos productos no sujetos a medición cúbica. La reforma, con ser importante, era todavía parcial, ya que dejaba inalterables los derechos a pagar su entrada en España por los productos imperiales y, además, carecía de un arancel general. Ambas deficiencias fueron corregidas a raíz de la promulgación del reglamento del 1778. En primer lugar, por lo que respecta a las importaciones, fueron suprimidos los derechos que se venían cobrando tanto a la salida del Nuevo Mundo como la entrada a la Vieja España y sustituidos por unos nuevos gravámenes ( A percibir sólo en los puertos españoles ) de un 2 y un 5,5 % sobre el oro y la plata, respectivamente y de un 3 % sobre las restantes mercancías, con excepción de aquellas a las que liberóse de toda contribución. En segunda instancia, se incluyeron sendos aranceles generales y, por último, se volvieron a moderar los derechos sobre las exportaciones acentuándose el trato diferencial en favor de los productos nacionales. Además, dentro de esa misma línea de pretendida protección a la producción nacional se declararon libres de toda contribución a su salida de España y del pago del almojarifazgo a su entrada en la América, por un periodo de una década, todas las manufacturas de lana, algodón, lino y cáñamo, así como un total de 45 productos más, a condición de que fuesen “ indubitablemente de las Fábricas de la Península y de las Islas de Mallorca y Canarias “.



Se cuestiona mucho que se cumplieran los objetivos ( Tal y como pretendíase en el preámbulo, así como en el Artículo 53; aquello de “ restablecer la industria “….Desde luego, los estudios regionales casi que lo confirman : Reinos de la Andalucía, Principado de Cataluña, Reino de Galicia, Reino de Mallorca….En el caso catalán, hasta el industrial desarrollo se vio frenado por el tema del “ libre comercio “….


Son curiosas las medidas que conservamos al respecto. El artículo 31 del Reglamento decía : “ Han de regularse por manufactura de estos Reynos todas las que se hilaren, torcieren y fabricaren en ellos, y las pintadas o beneficiadas, de modo que muden el aspecto, el uso y el destino que tenían al tiempo de su introducción, aunque sus primeras materias sean extrangeras “. El 32 : “ Se incluirán en esta clase todas las ropas hechas y cosidas en la Península con lienzos y texidos de fuera de ellas “….Difícilmente se puede concebir que se pretendiera “ restablecer la industria “…..La falta de “ competitividad “ mostrada a lo largo del periodo por la industria nacional, no ya ante la extranjera, sino frente a la mismísima criolla, según ponen de relieve toda una serie de memoriales elevados a la Corona por los fabricantes catalanes solicitando que “ se expediesen las mas eficaces órdenes para que se destruyesen desde luego las fábricas de texidos y pintados establecidas en aquellas colonias….”. Subsidiariamente, erígense también en una evidente prueba de hasta qué punto, como ya venimos comentando con anterioridad, la política del “ libre comercio “ se intentó llevar a la práctica sin renunciar, en lo más mínimo, a la concepción estrecha y restringida que se tuvo quizás del tema “ monopolístico “. Las contradicciones y la desastrosa “ lógica “ de la triste y dolorosamente economía “ liberal “ ( Que arraiga de más atrás ) se verían a base de bien…..


Por desgracia, desde ya fines del XVII; España parece necesitar regenerarse; pero ello no vendrá de una regeneración autóctona, basada en lo propio; sino siempre de extranjerismos; que al final acabó mayormente en afrancesamiento. Y en los temas que tratamos, ello no constituye ni mucho menos excepción.