Las peculiares funciones que Fernando VII dio a la Policía

ISRAEL VIANA


El Rey de España creo este cuerpo en 1824 para evitar una revolución y, de paso, «observar a criados desacomodados» o «expedir permisos a saltimbanquis»


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El policía José Fernandez, en 1912


«Debe hacerme conocer la opinión y las necesidades de mis pueblos, e indicarme los medios de reprimir el espíritu de sedición, de extirpar los elementos de la discordia y de desobstruir todos los manantiales de prosperidad», aseguraba Fernando VII en el decreto publicado el 13 de enero de 1824, sobre la función principal de la recién creada «Policía General del Reino». Aquel instrumento, obra del Rey, no era otro que el germen del actual Cuerpo Nacional de Policía.





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Un policía, en 1926, junto a una vendedora de castañas en Madrid



Sin embrago, muchos han cambiado los tiempos. La España de 1824 no es la de 2015, y las funciones que actualmente cumplen los más de 68.000 agentes difieren mucho de las que tenían que cumplir hace 191 años. Algunas nos resultarían hoy tan sorprendentes e impensables como «vigilar a los criados desacomodados, a los artesanos sin trabajo, a los individuos que no tengan bienes y ocupaciones capaces de mantenerlos y a los que, aún teniéndolos, se crea prudentemente que no puedan sostenerse con ellos». O «impedir que se coloquen tiestos, cajas u otros objetos de esta clase en ventanas, azoteas o tejados donde puedan caerse y dañar a los que por ellas transiten».
Es cierto que mantener el «orden público» era el objetivo de fondo entonces y lo sigue siendo ahora, aunque por ello Fernando VII entendiera acciones como «recoger los gitanos sin domicilio, los mendigos aptos para trabajar o los hijos prófugos de la casa paterna». El fin último era controlar y reprimir a la disidencia política, en un momento difícil para el Rey, después de que, un año antes, hubiera abolido el régimen constitucional. Veía en peligro a la Monarquía ante una más que posible revolución, pero pensaba, además, que las amenazas contra el orden no procedían sólo de un puñado de liberales irredentos, sino también, y sobre todo, de los bandoleros y grupos armados que sembraban el terror en los caminos y pueblos alejados de la capital.


«Escopeteros» y «migueletes»

Hasta entonces, mantener el orden en el territorio nacional había sido una función dividida en tanas manos como corporaciones existían en España. Historiadores como Marta Lorente y Fernando Martínez hablan de los «migueletes» en Valencia, los «escopeteros» voluntarios en Andalucía, la escuadra de Balaguer, las «rondas volantes» de Cataluña, los serenos de Barcelona o los «celadores reales» en Jaen, Castellón y otras provincias. Fernando VII entendió que unificar y nacionalizar los cuerpos de seguridad era imprescindible para «controlar» también los espacios rurales asolados por el bandolerismo, ya que, efectivamente, eran estos los que constituían la mayor parte de España.




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Imagen del policía que detuvo al delincuente Manuel Anglada, en 1913



El Rey dictó para ello dos reglamentos diferentes, uno para Madrid y otro para las provincias. Estos incluían atribuciones «privativas» de la Policía y otras adicionales que compartía con el Ejército, algunas de las cuales eran tan variadas como «cuidar el orden en los lavaderos públicos», «formar padrones exactos del vecindario de los pueblos», «cuidar que todos los españoles que vuelvan de países extranjeros, traigan el competente informe de su conducta política» o «expedir los permisos que necesiten para ejercer sus profesiones en las calles y plazas, los cantarines, saltimbanquis o portadores de linternas mágicas».
Una nueva normativa de corte urbano, centralizado y profesionalizado, con la que el Rey quiso «proyectar», que no «extender», el aparato policial de la capital a todos los territorios de la Monarquía, con más dificultades que aciertos por la falta de medios. Un total de 42 atribuciones que, aún hoy, y a pasar de las numerosas reformas que ha habido, se las considera la primera piedra de la actual Policía Nacional.


Las 42 atribuciones de la Policía en 1824


Según el Real Decreto de Fernando VII, promulgado el 13 de enero de 1824, estas eran las atribuicones que establecieron para la «Policía General del Reino» en el momento de su creación:
«Artículo XIII. Atribuciones privativas:
Formar padrones exactos del vecindario de los pueblos del Reino, expresando la edad, sexo, estado, profesión y naturaleza de todos los individuos.
Expedir y visar los pasaportes de los viajeros nacionales, ya sea dentro del reino, ya hayan de salir fuera de él, y cuidar que todos los españoles que vuelvan de países extranjeros traigan y presenten el componente abono de su conducta política de mis Embajadores, Ministros plenipotenciarios, Encargados de Negocios, Cónsules ó Vicecónsules.
Expedir permisos para vender mercancías por las calles o establecer en ellas ambulantes.
Expedir los permisos que necesitan para ejercer sus profesiones en calles y plazas los cantarines, saltimbanquis, portadores de linternas mágicas, titiriteros, volatines, conductores de osos o monas, y todos los demás que ejerzan profesiones ambulantes.
Expedir las licencias para establecer fondas, posadas, cafés, juegos de pelota, taberna u otras casas especie.
Expedir los permisos para usar armas no prohibidas, no entendiéndose sujetos a esta obligación aquellos que por las leyes deben usarlas.
Expedir las licencias para cazar, entendiéndose que a nadie es permitido sin documento entregarse a esta ocupación o recreo.
Exigir las multas que los reglamentos de Policía impongan a los contraventores de las disposiciones de este ramo.
Formar un registro de todos los coches, tartanas y calesines públicos, sean de plaza o de camino, y hacer que cada uno sea señalado con el número que tenga en el registro.
Artículo XIV.Atribuciones acumulativas:
Zelar sobre las posadas públicas o secretas, sobre las fondas y hosterías, cafés, casas de billar o de otros juegos, establecimientos en que se den conciertos o bailes públicos, tabernas y demás casas en que se reúnen habitualmente muchas personas.
Zelar sobre las prendería y, particularmente, sobre las de viejo, sobre las almonedas públicas y sobre las casas en que se presta a premio con hipotecas o sin ellas.
Observar a los criados desacomodados, a los artesanos sin trabajo, a los individuos que no tengan bienes ni ocupaciones capaces de mantenerlos y a los que, aún teniendo algún caudal o ejercicio útil, se crea prudentemente que no pueden sostenerse con productos,
Recoger a los mendigos y a los niños extraviados o abandonados, y enviarlos a hospicios a casas de misericordia.
Recoger los expósitos y enviarlos a las inclusas más inmediatas de la residencia del Argente de policía que haya entendido en el procedimiento.
Recoger los gitanos sin domicilio, los mendigos aptos para trabajar, los hijos de familia prófugos de la casa paterna, los chalanes o corredores de caballería que no tengan licencia de la Policía, y entregarlos a disposición de la justicia.
Cuidar de que no se introduzca por fronteras de mar ni de tierra obra alguna, en cualquier idioma que sea, sin que el introductor presente orden expresa mía o la correspondiente licencia del Consejo.
Aprehender, previa información secreta, cualesquiera libros que hayan introducido sin requisitos prevenidos en el articulo anterior, ya existan en poder de libreros impresores, ya de particulares o de comunidades, por privilegiados que sean, y entregar los reos de estas infracciones a las Autoridades competentes para que les impongan las penas que les señalan las leyes.
Impedir la entrada, circulación y lectura de periódicos, folletos, cuadros satíricos, caricaturas u otros cualesquiera papeles o estampas en que se ataque mi Persona o regalía o ridiculicen o censuren las providencias de mi Gobierno, y aprehender estos mismos objetos, y los individuos que los introduzcan o retengan.
10º Arrestar a los que profieran obscenidades y blasfemias, o injurias contra mi Persona, a los amancebados, borrachos, a los indicados de cualquiera delito o contravención, a los vagos, jugadores de oficio y mal entretenidos, entregarlos a la Justicia.
11º Perseguir a ladrones de los pueblos y de los caminos, y acordar recompensas en los casos extraordinarios para conseguir su captura
12º Impedir las cuadrillas y reuniones tumultuarias que amenacen la tranquilidad de las ciudades y los caminos, y las coaliciones de jornaleros para hacer subir el precio de los jornales.
13º Perseguir las asociaciones secretas, ora sean de comuneros, masones, carbonarios o de cualquiera otra secta tenebrosa que exista hoy o existiere en adelante.
14º Zelar en unión con los Resguardos de rentas para impedir el contrabando.
15º Cuidar de que no se turbe el orden en las fiestas, ferias, mercados y reuniones públicas de cualquiera especie.
16º Cuidar del orden en los lavaderos públicos.
17º Velar sobre la seguridad, salubridad y comodidad respectiva de las cárceles, hospicios, casas de expósitos y dementes, lazaretos y demás establecimientos de sanidad, de corrección y de beneficencia, en que no estén especial y nominativamente encargadas estas atribuciones a la autoridad municipal.
18º Zelar el cumplimiento de las precauciones de salubridad que se hubiesen dictado, o se dictaren, sobre los anfiteatros anatómicos o salas de disección de cadáveres, sobre las boticas, droguerías, destrucción de medicinas deterioradas o perjudiciales, y uso de remedios secretos o pretendidos específicos para curar varias enfermedades.
19º Sujetar a las precauciones dictadas o se dictaren sobre salubridad y seguridad, las fábricas de jabón, de sebo, de curtidos, saladeros, salchicherías, establos de vacas, cabras, cerdos y demás establecimientos de estas clases que se hallen dentro del recinto de los pueblos.
20ºº Velar sobre las carbonerías, refinos, fábricas de cerveza, tintes, hornos de yeso, de cal y de ladrillos y sobre los establecimientos en que se guarde pólvora, azufre u otras cualesquiera materias inflamables.
21ºº Dictar todas las medidas oportunas para precaver los incendios, acudir a los que, a pesar de estas precauciones, se manifiesten, y auxiliar a la autoridad con cuantos medios estén a su alcance
22º Zelar el cumplimiento de las leyes sobre entierros y exhumaciones.
23º Velar en unión con la autoridad municipal sobre el cumplimiento de los reglamentos de sanidad.
24º Denunciar toda sospecha de enfermedad epidémica que amenacé a los hombres o a los ganados.
25º Zelar el cumplimiento de las leyes dictadas o que se dictaren sobre el uso de los vasos y utensilios de cobre en cafés, fondas, posadas, botillerías y otros establecimientos de esta especie.
26º Cuidar que los pesos y medidas estén conformes a los patrones municipales.
27º Denunciar la venta de carnes o pescados corrompidos, de frutas verdes, de vinos compuestos con drogas perniciosas o de otros cualesquiera objeto de esta clase nocivos a la salud.
28º Entenderse con las autoridades municipales respectivas para promover el establecimiento de alumbrado y serenos en todos los pueblos, cuyo vecindario esa de doce mil o más personas, y que no gocen de este beneficio.
29º Vigilar sobre el cumplimiento de las obligaciones de los Serenos nocturnos.
30º Denunciar los edificios que amenacen ruina, y todos los vicios o faltas de construcción que puedan comprometer la seguridad de los individuos que se alojen en ellos, o la de los que transiten por las calles adyacentes.
31º Impedir que se coloquen tiestos, cajas u otros objetos de esta clase en ventanas, azoteas o tejados donde puedan caerse, y dañar a los que por ellas transiten.
32º Promover la creación de presidios, correccionales en las capitales y pueblos de mucho vecindario.
33º Informar sobre el estado de los abastos de los pueblos. Sobre la abundancia o escasez de las cosechas, y sobre todos los demás accidentes que puedan interesar a la seguridad publica.»


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