Revista FUERZA NUEVA, nº 136, 16-Ago-1969
LOS HABERES DEL CULTO Y CLERO: RAZONES Y… DEMAGOGIAS
En la maligna autodestrucción que desde el interior de la Iglesia por propios eclesiásticos se viene realizando, no podía faltar -por lo visto, ahora (1969) le toca el turno a esta cuestión- el embrollo, la sofisticación, las calumnias y los ataques a la aportación económica que el Estado católico ofrece a la Iglesia y a su sacerdotes para la realización de sus propios fines y sustento.
En Barcelona, se han publicado, con fecha de 1 de enero de 1969, unas hojas ciclostiladas, con un índice de falsas razones que sumariamente examinaremos. No deja de sorprender que, tratándose de un texto ni aprobado por la Jerarquía, ni publicado legalmente, “La Vanguardia” reprodujera en gran parte su contenido, en su sección “Religión y tiempo”, el 14 de enero. No hay como contar con redactores “objetivos” que saben informar correctamente…(IRONÍA)
Personalidad económica de la Iglesia
La Iglesia, como sociedad libre y perfecta, puede gozar de un patrimonio económico libre, para el cumplimiento de sus finalidades. El Derecho Canónico clarísimamente recuerda este atributo que no se puede negar a la Iglesia, ya que está sancionado por el Derecho natural y la propia naturaleza de la Iglesia.
La Iglesia en España tenía unos bienes que fueron desamortizados y despojados por las leyes de Mendizábal. Entre ellas recordemos la ley de 25 de julio de 1836, suprimiendo conventos y apoderándose de sus bienes “para crear una familia de propietarios, cuyos goces y existencia se apoyen principalmente en el triunfo completo de las actuales instituciones”. El liberalismo necesitaba su guardia pretoriana de aquellos que se enriquecieron con los bienes desposeídos. En 2 de septiembre de 1841, se decretó la expropiación del clero secular. Aproximadamente, el cálculo de los bienes eclesiásticos que después fueron vendidos, según el ministro de Hacienda de la época, ascendía a 4.500 millones de pesetas; al tres por ciento producirían en aquella época 135 millones de pesetas.
La Iglesia, con sus propiedades, contribuía, antes de la desamortización, ampliamente a las necesidades del Estado, del que no recibía ni un solo céntimo. Daba pensiones a seis Universidades y a muchos colegios de enseñanza gratuita. Sostenía 101 establecimientos de beneficencia y 2.166 hospitales, así como muchos otras necesidades sociales.
La desamortización ni ayudó al Estado, ni a los campesinos ni a la clase obrera. Fue una ocasión para que un gran número de agiotistas se enriquecieran. Los grandes perjudicados de la desamortización fueron el Estado -al que la Iglesia contribuía con un sesenta por ciento de la contribución general-, y los hospitales, los necesitados, los pobres.
Por esto, siempre la Iglesia ha exigido, como de justicia, la restitución. Pío IX, en 1851, decía: “Estas rentas -asignadas a la Iglesia por el Estado- no pueden seguramente compararse con la antigua riqueza del clero español”. Pío XI, en la “Dilectíssima Nobis, en junio de 1933, ante la supresión republicana del presupuesto del culto y clero, afirma:“El clero ha sido ya privado de su asignaciones con un acto totalmente contrario a la índole generosa del caballeresco pueblo español, y con el cual se viola un compromiso adquirido con pacto concordatario y se vulnera aún más la más estricta justicia, porque el Estado, que había fijado las asignaciones, no lo había hecho por concesión gratuita, sino a título de indemnización por bienes usurpados a la Iglesia”.
Hablan Jaime Balmes y Gumersindo Azcárate
Jaime Balmes, sacerdote que conocía mucho mejor que los firmantes de nuestros días de hojas escandalosas, justificaba plenamente el origen del presupuesto del culto y clero, con esta argumentación: “Prescindiendo de las razones alegadas a favor del culto y clero, razones que no podrá menos de apreciar todo hombre religioso, o que siquiera conozca lo que vale la religión en el ánimo de los pueblos, hay otra consideración que no se ha tenido presente al combatir la expresada preferencia. El clero, al reclamar sus medios de subsistencia, pide algo más que un sueldo: pide una justa de indemnización por lo que se le ha arrebatado. El Estado tiene la obligación de mantener a los ministros de la religión; pero, en el presente caso, a más de esta obligación general, vigente en todas las suposiciones, hay la obligación particular, particularísima, de indemnizar a la Iglesia por los despojos de que se le ha hecho víctima (…) El clero, como ministerio religioso, tiene derecho a ser mantenido por la nación que profesa la religión cuyo ministerio ejerce, y como clase despojada, tiene derecho a que se le indemnice. Y he aquí un motivo de preferencia justo, justísimo, de que no puede desentenderse, no diremos un Gobierno religioso, pero ni aun el que no quiera desconocer los primeros principios del derecho natural y positivo”. (Obras completas, t. XXVII, pág. 378).
Gumersindo Azcárate, liberal y krausista, de la Institución Libre de Enseñanza, en un discurso en el Congreso, en 18 de noviembre de 1907 decía: “Se trata, hablando del presupuesto del clero, no de unos funcionarios al servicio directo del Estado, sino de personas que realizan una función social, en la cual interviene por otros motivos el Estado, y que por ella tiene el clero un sueldo, salario, asignación como queréis llamarlo, que a mí me basta saber aquello de “operarius est dignus cibo suo”.
Fundamento bíblico
El pueblo judío tenía, como consta por los libros del Levítico, Números y Deuteronomio, la obligación de ofrecer diezmos y primicias para el sostenimiento del culto. Mientras la Iglesia padeció las persecuciones del Imperio Romano, como se comprende, la vida económica de la Iglesia se basaba en la generosidad y comunicación de bienes de las primitivas cristiandades. Concedida la libertad por Constantino, inmediatamente el Estado contribuyó al esplendor del culto. La Iglesia, en toda su historia, ha solicitado la ayuda de la sociedad civil y de los propios fieles. Pío XII, en la exhortación “Menti Nostrae” pide esta ayuda del Estado explícitamente a todos los Estados.
En el Decreto sobre el ministerio de los presbíteros, del Concilio Vaticano II se lee: “En la medida en que no se hubiese provisto por otra parte a la justa retribución de los presbíteros, los fieles mismos, como quiera que por su bien trabajan los presbíteros, tienen verdadera obligación de que se le proporcionen los medios necesarios para llevar una vida honesta y digna”. Esta aclaración –“en la medida en que no se hubiere provisto por otra parte a la justa retribución de los presbíteros” – se refiere concretamente a los Estados que no ayudan económicamente al sostenimiento del culto y clero, ya que la Santa Sede en sus concordatos y relaciones con los Estados, aunque sean aconfesionales y con total libertad de cultos, nunca prescinde de exigir subvenciones estatales para el fomento del culto religioso y del clero.
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Jaime TARRAGÓ |
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