ESBOZO DE UNA CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA CATÓLICA Y TRADICIONAL
Las dos primeras leyes fundamentales de España son éstas: 1ª, la Religión Católica Apostólica Romana es la religión del Estado; 2ª, el rey reina y gobierna conforme a las leyes, y con intervención, en ciertos casos, del Reino junto en Cortes.
No hay derechos ilegislables; pero sí principios que la ley humana debe respetar como derivados de una superior. Por tanto, según las antiguas de España, y fueros y costumbres, un hombre no puede ser privado de su libertad, ni allanada su casa, sino en los casos y con las formalidades fijadas en la ley; ni procesado y sentenciado sino por tribunal a quien competa en virtud de leyes anteriores al delito, y en la forma prescrita; ni desposeído de su propiedad, sino por causa de necesidad pública y previa indemnización. Debe serle, además, administrada gratuitamente justicia si es pobre, "por amor de Dios", según reza una ley de Partidas; y según de varias se desprende, no se le debe impedir que se reúna o se asocie con otros hombres para fines que la moral cristiana y el bien público no reprueben.
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal. Las cuestiones mixtas se arreglan por medio de Concordatos.
Sabiendo y no olvidando que el siglo XIX no es el siglo XVI, España está resuelta a conservar a todo trance la unidad católica símbolo de nuestras glorias, espíritu de nuestras leyes, bendito lazo de unión entre todos los españoles.
Cosas funestas, en medio de tempestades revolucionarias, han pasado en España; pero sobre esas cosas que pasaron hay Concordatos, que se debe profundamente acatar y religiosamente cumplir.
Comprendiendo que si ha de llenar cumplidamente su misión divina, la Iglesia debe ser libre, pensará probablemente el duque de Madrid en celebrar con la Santa Sede otro concordato en el que, librándose a la Iglesia de regalías humillantes u opresoras, se fije al clero una dotación decorosa; habida consideración al triste estado de la Hacienda de España: dotación que para que sea en lo posible independiente, se puede capitalizar y entregarse en títulos de la Deuda. Se habrá de tratar asimismo en el concordato hacedero, entre otras cosas, acerca de los que vivan en España fuera de la Santa comunión de la Iglesia Católica.
En las ciudades o pueblos de España donde fuere menester habrá cementerios, a fin de que los que murieren fuera de esa Santa comunión puedan recibir decorosa sepultura, bien que sin externos signos de culto religioso.
Un rey católico está obligado a dispensar a la Iglesia la protección necesaria para que pueda ésta cumplir los altos fines que le están encomendados; y no ha de consentir jamás que se ultraje, ofenda ni aun se discuta contra el dogma, la enseñanza y las instituciones del Catolicismo, que es la verdad. Los antiguos dijeron: cosa grave no debe hacer el rey sin oír antes a su Consejo; y hay cosas que no puede hacer sin el concurso del reino.
El Consejo estará compuesto de los varones más eminentes del reino, elegidos por el rey, y dividido en tantas secciones cuantos fueren los ministerios.
Entenderá en la redacción de las leyes; será consultado en los asuntos graves gubernativos; dará su parecer en los expedientes para separación de empleados.
Los consejeros no podrán ser removidos sin previo informe del Tribunal Supremo de Justicia
Los magistrados del Tribunal Supremo de justicia son inamovibles.
El reino se dividirá en provincias, que no excederán de 20, Las provincias, en distritos.
El padre de familia, o el cabeza de casa, sin tacha legal, tienen voto para nombrar Ayuntamiento. Este será elegido en sus dos terceras partes directamente. Los electos designarán a su vez la tercera restante.
Para ser concejal se necesita pagar la cuota de contribución que la ley designe, pues quien no puede vivir de lo suyo mal podrá cuidar de lo ajeno.
Por razones de orden público que fácilmente se comprenden, el rey podrá en cada distrito nombrar un corregidor, que además de las atribuciones propias del cargo, tendrá las facultades judiciales que le señalen las leyes y entenderá en la estadística de los pueblos que componen el distrito.
Los Ayuntamientos de los pueblos que componen cada distrito nombran un diputado de provincia.
Para ser elegido diputado se necesita pagar la cuota de contribución que la ley designe. Sin pagar ninguna podrá serlo, si el distrito le acude con una pensión, que se fijará, y habrá de depositarse por anualidad anticipada, en poder del presidente de la Diputación
Son individuos natos de la misma: un prebendado y un cura párroco de la capital, que el pueblo designe; el rector de la Universidad; el decano del Colegio de Abogados; los presidentes del de Medicina, Academia de Nobles Artes y Sociedad de Amigos del País, y los dos primeros contribuyentes en la provincia de la agrícola y de la industrial.
La Diputación de la provincia es presidida por un gobernador general, que nombra el rey.
La antigua España nunca fue amiga de una centralización exagerada; ni conviene que la sangre se agolpe al corazón, sino que debidamente se distribuya por todos los miembros. Considerando lo cual, y que si de lejos puede gobernarse justamente, sólo de cerca se administra bien, el Ayuntamiento y la Diputación estarán revestidos de amplias facultades para entender en cuanto concierna al fomento moral y material del pueblo y de la provincia.
Todos los años se constituirá por suerte en cada pueblo una junta de contribuyentes para el solo y exclusivo objeto de recibir cuentas al Ayuntamiento de las cantidades que haya recaudado e invertido en el año; otra en cada capital de provincia, que tomará las de la Diputación. El Tribunal Mayor de Cuentas, inamovible de derecho, juntamente con un número igual de diputados a Cortes, examinará las del Gobierno. Cuidan algunos de saber qué es lo que se recauda; conviene aún más averiguar cómo y en qué se gasta. En este punto no hay diligencia sobrada, ni publicidad excesiva.
Meditando los manifiestos del duque de Madrid se comprende cuál es su pensamiento en punto a lo que deben ser y a lo que deben representar las Cortes; mas yo al menos no lo conozco, en punto a cómo se han de formar o elegir.
Confieso que es natural que todo hombre honrado y pacífico tiemble al solo pensar en elecciones para Cortes. Las elecciones han sido la fiebre pútrida del país. Se puede, sin embargo, esperar que, desterrado el parlamentarismo, pierdan su influjo pernicioso. De todos modos, puesto que ha de haber Cortes, hay que elegir; y elegir libremente, sin influjo moral o inmoral. El sufragio universal y el censo son mentira; si fuesen verdad constituirían el monopolio de la riqueza. ¿Cómo se elegirá, pues, para que resulten en las Cortes verdaderamente representadas todas las fuerzas sociales de España? Me atrevo, no sin temor, a proponer un medio, mejor sin linaje de duda que los hasta hoy conocidos. Ahora, si es bueno, lo dirán los hombres de ciencia y de conciencia; y con más autoridad que ellos, la experiencia.
Serán trescientos los diputados. Los padres o cabezas de casa sin tacha legal eligen 100 por distrito y por medio de compromisarios.Los propietarios que paguen más de 6.000 reales de contribución, y los comerciantes y los industriales que figuren en las dos primeras cuotas eligen 100, por grandes circunscripciones y por medio de compromisarios.Designa el rey los 100 restantes; 60 entre los grandes de España y títulos de Castilla, arzobispos y obispos, capitanes y tenientes generales; 40 entre las personas propuestas como las más dignas por los Tribunales Supremos v Consejos, los Cabildos y Universidades y Corporaciones científicas, artísticas o literarias, Sociedades de Amigos del País, etc.
Se necesita para ser diputado: pagar la cuota de contribución que la ley señale. Sin pagar ninguna podrá serlo si el distrito o la provincia le acuden con una pensión que se fijará y habrá de depositarse por anualidad anticipada en poder del presidente de las Cortes.
Ningún diputado, durante el tiempo de su mandato, podrá admitir empleo, grado, honores ni condecoraciones.
Las Cortes se reúnen todos los años, si hay que tratar de negocios para los que se necesita su intervención; y aun cuando no los hubiere, una vez al menos cada dos años, y además cuando el rey lo juzgare conveniente. El rey, en todos los casos, determinará el tiempo y lugar en que hayan de reunirse.
Las Cortes exponen al rey las necesidades de los pueblos; le dirigen peticiones, votan los impuestos e intervienen en la formación de las leyes.
El presupuesto de los gastos generales del Estado, determinado una vez, será fijo. Sólo se discutirán sus alteraciones. El derecho de petición lo ejercerán por escrito las Cortes. El rey accede o no, después de oído su Consejo.
Si accede y fuese una ley lo pedido, el Consejo la redacta y las Cortes la discuten. El rey sanciona o no, después de oído nuevamente el Consejo.
Los proyectos de ley que en nombre del monarca presente su Gobierno a las Cortes, para oír sobre ellos su parecer, y obtener su consentimiento o aprobación, deberán asimismo estar formuladas o previamente examinados por el Consejo.
De esta suerte es de esperar que tengamos Cortes a la española, y no como hasta aquí, a la francesa; que nuestros diputados dejen de ser pequeños y ridículos soberanos, que van a disputarse encarnizadamente el mando, los honores y las riquezas, en un campo donde hay -¡qué vergüenza!- cuestiones libres y cuestiones no libres; donde se corrompe y se es corrompido; donde se abdica la conciencia en los ministros y en las jefes de las oposiciones, y sean lo que deben ser, verdaderos procuradores de los pueblos, que denuncian sus quejas, exponen sus necesidades, otorgan o no los nuevos tributos e intervienen debidamente en la formación o en el examen de las leyes reguladoras de la vida civil y económica de los pueblos.
Esta es la España antigua libre; lo que hemos visto es la España afrancesada; corruptora y corrompida.
Contra las autoridades y personas que ejerciendo o habiendo ejercido cargos públicas hubieran infringido o infringieran las leyes, se dará acción popular en la forma que la ley de responsabilidad determine.
Todo español, pues, podrá defender por si el derecho de los españoles.
Los tribunales de justicia deben ser los principales guardadores de la libertad verdadera.
Habrá en cada Audiencia un magistrado, que dos veces al año visite, sin previo aviso, y examine los juzgados inferiores; oiga quejas; averigüe abusos que se cometan, principalmente contra las pobres o desvalidos. El expediente que forme pasará al fiscal, por si procede reclamar en su vista.
Todos los españoles pueden imprimir y publicar sus ideas, guardando el respeto que se debe a las bases sobre que se asienta la sociedad española, y a la honra privada y al público decoro.
Separada la administración de la política, hecha una buena ley de empleados y sobre todo observada fielmente, puede atajarse la empleomanía, peste de nuestro tiempo,
El ingreso a los empleos se ha de conceder a la inteligencia y a la probidad, previa oposición o examen; a la antigüedad, tres cuartas partes de los ascensos; sólo la restante podrá darse al merecimiento o al servicio extraordinario.
Ante todo hay que prever los expedientes de los cesantes, para proveer los empleos de la nación en los más dignos. Podrá por justa causa y por limitado tiempo suspenderse al empleado; mas no separarle del empleo; sino previo expediente en que se defienda y oído el Consejo.
El separado del empleo no tiene derecho a cesantía.
Todos los nombramientos y ascensos se publicarán en la Gaceta.
Todos los españoles pueden denunciar ante el Consejo del rey cualquier abuso que se cometa en la concesión del empleo o del ascenso. El Consejo examinará el caso, y si hallase que se ha faltado a las leyes, lo hará presente al rey para el remedio y corrección oportuna.
El padre de familia educa e instruye en las universidades del reino o en colegios públicos o privados o en su casa a sus hijos.
El Estado expedirá todos los títulos profesionales del orden civil, previo examen ante los tribunales competentes de cada facultad o profesión respectiva.
En todos los pueblos habrá escuela gratuita de primeras letras; en todas las capitales de provincia, escuelas especiales de agricultura e industria.
A los hijos de los pobres que muestren, en examen riguroso ante un tribunal respetable, estar dotados de disposición muy aventajada, se les deberá proporcionar medios, si bien modestísimos, bastantes para que puedan seguir los estudios superiores, y llegar, como en los tiempos antiguos, a las más altas dignidades, e influir en la dirección de la sociedad española.
Estos pobres, señalados, digámoslo así, por el dedo de Dios, son los hijos adoptivos de la patria.
Se procurará restablecer en todas las parroquias, como la había en muchas en los tiempos pasados, la caritativa y sublime institución de "Padres de huérfanos y de pobres".
Además del hospital general que hay en cada capital de provincia, habrá en las cabezas de distrito hospicios donde se recojan y auxilie a los enfermos, que no necesiten para su curación de los auxilios de aquél; en una casa de asilo donde se reciba y eduque a los expósitos y dé amparo a los pobres, que no teniendo familia obligada por la ley a mantenerlos, estén absolutamente imposibilitados de trabajar. Al que lo esté, sin embargo, y sea honrado, no se le puede recluir contra su voluntad en la casa. Sería contra derecho.
La enseñanza, así como la caridad pública, están baja la dirección eminente de la Iglesia y a cargo de la administración provincial y municipal.
No hay derecho al trabajo; pero está mal organizado el país en que falta al pobre; no debe faltar en España.
Debe darse, y aplicarse rigurosamente, una ley contra vagos de mal vivir, restablecer las antiguas sobre el uso de armas prohibidas y organizar convenientemente una guardia rural, si es que no puede aumentarse hasta donde fuese necesario la civil, para que proteja los frutos del campo y a las personas que en él viven. Por lo cual es de esperar que, ganando mucho la moralidad, prospere grandemente la agricultura, fuente principal en nuestro país de la pública riqueza.
Tan pronto como sea posible, aun a costa de los mayores sacrificios, se mejorará nuestro sistema penitenciario. En las cárceles, seguridad, separación de presos, según los delitos de que estén acusados, y trabajo voluntario en provecho del encarcelado. En los presidios, seguridad, trabajo obligatorio en beneficio del Estado y del reo y aislamiento y silencio en cuanto sea posible y humano. Es de esperar que la Iglesia, siempre santa y fecunda, así como ha dado hermanas de la caridad para asistir en los hospitales a los enfermos del cuerpo, dará hermanos de la caridad, cautivos voluntarios, que asistan en los presidios a los enfermos del alma.
Se creará en la Orden de Beneficencia una condecoración especial y suprema, que como recompensa nacional, previo el dictamen de altos cuerpos consultivos del Estado, se conceda al que construya o dote a sus expensas algún establecimiento en favor de los pobres, como un hospicio; o que mejore la condición de los presos, como una cárcel modelo; u otra obra análoga y de gran importancia, que favorezca grandemente los intereses morales o materiales del país.
Se fomentará la creación de Bancos agrícolas y se restablecerán los antiguos Pósitos, para matar la usura, gusano roedor de nuestra clase agricultora.
Se hará en favor de las Compañías que abran canales de riego, tanto como se ha hecho, pero con mayor discernimiento, en favor de las Compañías de ferrocarriles.
Se declarará libre la introducción de máquinas agrícolas y la de primeras materias y ayudará el Estado a las empresas que acerquen los carbones y los hierras a los distritos industriales.
La agricultura y la industria, además, deberán ser favorecidas con derechos protectores; mas un Gobierno previsor necesita para otorgarles la protección conveniente de gran estadio, prudencia y tino, puesto que si no se deben exponer productos en que libran la subsistencia millares de españoles a una competencia que les sería mortal, también hay que buscar nuevos mercados para otros, que por el bajo precio que hoy logran en algunas provincias compensan, a duras penas, los gastos del cultivo y la carga de los tributos.
Progresar protegiendo es la fórmula del duque de Madrid. Donde haya grandes centros fabriles o industriales se crearán juntas nombradas por las autoridades civil, eclesiástica y popular, que oigan las quejas de los fabricantes y operarios y procuren su avenencia, dando de ello cuenta al Gobierno, el cual intervendrá sólo para impedir o evitar abusos posibles en daño singularmente de mujeres y niños y trabajadores, y a fin de que se observen rigurosamente los días festivos que consagra la Iglesia al servicio de Dios y al natural y necesario descanso del hombre.
Grandes y radicales economías hay que hacer en España, comenzando por la Casa Real.
Se reducirá el presupuesto de ésta en una mitad, al menos, del que antes disfrutaba.
Pueden suprimirse, sin daño del servicio público, los ministerios de Marina, Ultramar y Fomento. Los ramos de éstos pasarán a Guerra, Gobernación y Gracia y justicia.
Las Direcciones militares, hoy separadas del Ministerio de la Guerra, serán Negociados del mismo.
Empleados, los estrictamente necesarios, pero bien dotados. Las provincias en que hoy se divide España se reducirán a veinte, administradas por gobernadores generales, cargo que, realzándolo mucha, es posible que sea desempeñado digna y gratuitamente por las personas más distinguidas del país.
Con la benemérita Guardia civil y con la rural, bien organizada, España necesita sólo un ejército de 35 a 40.000 hombres, Mucho se le debe honrar, puesto que de él, en buena parte, se fía la paz de nuestras hogares y principalmente nuestro honor ante el mundo. Si se le hace justicia; si sólo se dan los ascensos a la antigüedad o al mérito sobresaliente, con sujeción a un plan fijo y religiosamente observado; si es el rey el primer soldado, como es el primer caballero del reino, y si la patria asiste generosa a los que se inutilizan, o por años o por heridas, en su servicio, el soldado de mar y tierra español volverá a ser, como en los tiempos gloriosos de nuestra monarquía, modelo y admiración a todos los del mundo y no se repetirán los tristes sucesos que, empañando sus glorias inmortales, han puesto más de una vez en grave peligro la sociedad española.
No se debe ofrecer lo que no se tenga seguridad de cumplir; mas cabe esperar que reducido el ejército activo a 35.000 hombres y no excediendo, por tanto, el contingente anual de 8.000, se pueden suprimir las quintas, encontrando las diputaciones de provincia el número de voluntarios suficiente. Esto se facilita si además de ofrecerles una suma razonable, a que todos debemos contribuir, como se usó en la Corona de Aragón, se mejora todavía la condición del soldado, creándose en todos los cuerpos escuelas para instruirles y fijándose por ley qué empleos o destinos análogos se han de reservar con preferencia a los distinguidos en carrera militar, o con qué recompensas ha de acudir la patria a los inutilizados en el servicio. Si no se encontrare número bastante de voluntarios se habría de quintar; mas en favor del joven a quien tocase la suerte se depositaría una suma, que con la de sus intereses se le entregase al terminar honrosamente y sin nota del servicio. Ley moral, que haría al fin de la milicia una carrera; que mejoraría al joven a quien por algunos años apartaba del taller o del campo y que podía convertir a algunos proletarios en pequeños propietarios.
Jamás cederá ni abandonará España sus provincias de Ultramar, joyas preciadas de su Corona. Esas provincias son hermanas de las de la Península; sus leyes, en cuanto sea dable, se asimilarán a las del resto de la Monarquía, con las modificaciones que exijan sus intereses y costumbres especiales; pero hay que abolir para un plazo fijo la esclavitud, por medidas prudentes que procuren, salvando los sagrados derechos de la libertad del hombre, no comprometer la seguridad de las islas y lastimar lo menos posible intereses creados al amparo de las leyes. Todo ello no obsta para que se vaya lentamente preparando la emancipación de las provincias de Ultramar, con la mira de fundar en el porvenir un protectorado, que ligando perpetuamente con el vínculo del amor aquellas provincias a la madre patria, nos libre del recelo de perderlas, predisponga la extensión del protectorado a todas las repúblicas hispanoamericanas y nos facilite más fuerzas y proporcione mayor holgura para atender a los dos grandes intereses permanentes de nuestra política exterior, que son: "la unión pacífica y gradual de Portugal a España y la realización sobre las costas africanas del alto pensamiento del cardenal Cisneros y de Isabel la Católica".
Antonio Aparisi y Guijarro
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