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Tema: Leyes y reglas sobre el duelo, ofensas al honor y desafíos (Año 1890)

  1. #1
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    Leyes y reglas sobre el duelo, ofensas al honor y desafíos (Año 1890)

    Materia propia de épocas de honor no de tiempos de pocilga endemoniada. Tema, desde el siglo XX, de muy difícil acceso y proclive a ser censurado cuando no silenciado, como vengo comprobado.



    OFENSAS Y DESAFÍOS


    de

    EUSEBIO YÑIGUEZ

    Recopilación de las leyes que rigen en el Duelo, y causas originales de éste, tomadas de los mejores tratadistas, con notas del Autor.

    (Año 1890)

    ÍNDICE:

    PRÓLOGO

    CAPÍTULO I
    I Del duelo en general
    II Duelos sin testigos.

    CAPÍTULO II
    I De las ofensas y de las injurias
    II Clases de ofensas
    III De las señoras ofensoras
    IV Derechos del ofendido

    CAPÍTULO III.
    De las armas y su naturaleza

    CAPÍTULO IV.
    Del cartel de desafío

    CAPÍTULO V
    I Padrinos y Testigos.
    II Deberes de los Padrinos y Testigos
    III De los Segundos.
    IV Personas incapacitadas para ser Padrinos y Testigos.

    CAPÍTULO VI
    De los Duelos y sus clases
    I De los duelos á sable.
    II Legislación.
    III Duelo á sable sin punta.
    IV Del duelo á espada.
    V Del duelo á pistola.
    VI Legislación.
    VII Duelo á pistola á pie firme.
    VIII Duelo á pistola marchando.
    IX Duelo á pistola disparando á voluntad.
    X Duelo á pistola á marcha interrumpida.
    X (bis) Duelo á pistola á líneas paralelas.
    XI Duelo á pistola al mando.

    CAPÍTULO VII
    I Duelos á “revolver”.
    II Legislación.

    CAPÍTULO VIII.
    Tribunales de honor.

    CAPÍTULO IX.
    Duelos excepcionales.
    I Duelos á caballo.
    II Duelos con carabina.
    III Duelos á fusil.
    IV Duelos con distancias próximas.
    V Duelos á pistola una cargada y otra descargada.
    VI Duelo á pistola á líneas paralelas y á marcha no interrumpida.

    CAPÍTULO X.
    Actas de desafios.
    Duelo sin encuentro
    Modelo 1º.
    Desafío con encuentro.
    Modelo 2.- Acta 1ª.
    Modelo 3.º-Acta 2.ª
    Duelo con encuentro y protesta.
    Modelo 4.º-Acta 1.ª.
    Modelo. 5.º -Acta 2.ª.
    Última edición por ALACRAN; 08/03/2021 a las 21:23
    DOBLE AGUILA dio el Víctor.
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

  2. #2
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    Re: Leyes y reglas sobre el duelo, ofensas al honor y desafíos (Año 1890)

    PRÓLOGO

    Materia árdua es la que me propongo desarrollar en estos mal escritos renglones, que servirán de introducción á una obra de la índole de la presente, útil tan sólo para los que estimen en algo la inmaculada pureza de su honor.

    Tema dificilísimo es el del duelo, puesto que para desarrollarlo hay que echar mano de precedentes no históricos, y el cual, al no apoyarse en ellos, pierde gran parte de la fuerza que pudiera tener; no obstante esto, he de ocuparme del desafío, tan atacado y discutido por la generalidad de los hombres, pero reconocido como una necesidad insustituíble por sus no detractores.

    Malo es el duelo, como mala es la guerra, pero mientras en la humanidad subsistan la ofensa ó el agravio, la guerra y el duelo tomarán forma tangible con el vicio de lo sangriento, con la virtud de lo indispensable, con la terrible urgencia de las amputaciones.

    El desafío, más o menos legalmente practicado, debió tener su origen en los primeros tiempos de la creación.

    Cain, al satisfacer una exigencia de su envidia, asesinó á su hermano Abel desafiándolo, aunque sin darle tiempo para que se apercibiera á la defensa, sin duda por que la nobleza y la hidalguía estaban en aquellos tiempos á la altura de la humanidad, y sobre todo de la civilización.

    Los pueblos primitivos, también con visos de asesinato, realizaban el duelo, hasta que en los tiempos modernos la civilización se ha impuesto y el desafío ha tomado esa forma noble y caballeresca con que á nosotros ha llegado, adquiriendo perfección y legalidad dentro de lo legalmente ilegal de su principio.

    En nuestra querida España el duelo empezó á tomar carácter noble con la arribada de los Fenicios (1.500 años antes de Jesucristo). Aquellos célebres exploradores, como sabios individuos, que fueron los primeros náuticos, como no los últimos comerciantes, comprendieron la desigualdad que siempre ha existido y existirá en el orden físico, y encontraron en el duelo la satisfacción de una necesidad imperiosa por el equilibrio que aquél traía en el desequilibrio de la fuerza de los hombres.

    A los fenicios siguieron los cartagineses, más ilustrados que aquéllos; á éstos los romanos, que en el duelo encontraban, á la par que la satisfacción de sus deseos de venganza, una diversión insustituíble, como lo probaban con las luchas personales de sus gladiadores; y por último, el pueblo godo, que tuvo un rey como el doble fratricida Eurico, que fué el primero de entre todos ellos que dictara leyes sobre el desafío, al propio tiempo que legislaba para sus súbditos, regidos hasta entonces por tradiciones y costumbres.

    Más tarde se registra la invasión de los árabes, en cuyos tiempos la dudosa honradez de una doncella era sometida al divino fallo por medio de un combate singular, que sostenían acusador y defensor, desafíos en que ya existían padrinos, conocidos con el calificativo de jueces de campo.

    Los juicios dieron por resultado los tan celebrados torneos de la Edad Media, y desde aquí, esos lances personales que las más de las veces se realizaban misteriosamente, servían para dar la razón, no al que la tuviera, sino al más esforzado, sin más trámites que la improvisación, sin otros convenios que la espada, y sin más testigos que Dios.

    Así se practicaba el duelo hasta el siglo XIX, en que los encuentros personales dejaron su carácter brutal para tomar el noble y honrado con que á nosotros llegó, puesto que vemos que hoy día se efectúan los desafíos con grandes formalidades, sustituyendo a la indispensable espada de nuestros mayores, una concienzuda elección de armas; á la arrebatada irreflexión, un maduro examen de la ofensa; y á la traidora soledad, la publicidad compatible con la comisión de un delito, pues así se conceptúa por nuestras leyes positivas, si bien no lo estiman como tal los cuatro testigos presenciales que velan por la estricta observancia del contrato que ellos han otorgado en nombre de sus ahijados, ni por la sociedad en general, que siente en sí el germen de lo honrado y la necesidad de la defensa de su buen nombre.

    El duelo, según las circunstancias, la época y los reyes, ha sido perseguido unas veces, y otras, más que tolerado, sancionado por leyes escritas, hasta el punto de poder citar como defensores del desafío al emperador Conrado, Nicolás I, Carlomagno, Othon II, Francisco I y otros que podríamos nombrar si con ello consiguiéramos el logro de un fin. En cambio los Papas Martín XIII y León IV no se cansaron jamás de fulminar cargos y excomuniones contra los duelistas, y en dar cánones por los cuales se estimaba á aquéllos como si fueran asesinos, privando del entierro en sagrado á los muertos en duelo con arreglo al 12 del Concilio de Valence.

    Enrique VI declara el duelo como atentado contra el reposo público y como delito de lesa majestad, que por ser considerado de este modo llevaba en sí la pena de muerte y confiscación de todos los bienes para el que mataba á una persona en desafío.

    En los tiempos de Luis XIII, y por lo tanto del cardenal Richelieu, el duelo tomó alarmantes proporciones, y las penas decretadas contra el fueron grandes, como asimismo las disposiciones dadas por el emperador Carlos V en España. Que el desafío ha sido siempre estimado como necesario, se prueba con los encuentros personales sostenidos por hombres tan ilustrados y eminentes como Sir Peel, O'Connel, Duque de Wellington y otras respetables personalidades.

    El duelo en nuestros días no está permitido, como en otro lugar decimos, pero aunque el Código criminal señala para los duelistas y padrinos la pena de destierro mayor, por lo general se consienten los desafíos, y sólo en el caso de que los duelistas sean sorprendidos por nuestras autoridades, pueden aquéllos ser entregados á los tribunales, aplicándoles éstos la penalidad marcada en la ley escrita, lo cual acontece tan sólo cuando casos fortuitos los denuncian al público, ó cuando avisos intencionales lo ponen en conocimiento de nuestros gobernantes, avisos que a mi entender, engendra el miedo de algún combatiente.

    Hecha pues, esta ligerísima é insignificante reseña histórica, voy a explicar brevemente las razones que me han obligado á la publicación del presente libro.

    Con dos preguntas y dos respuestas pudiera justificarlo.

    ¿Cuándo es un duelo legal?

    Cuando sus trámites se ajustan severamente á lo escrito en el Código del honor y aquél se realiza de conformidad con las condiciones pactadas por los padrinos.

    ¿Hay algún Código del honor en castellano?

    De un modo terminante no puede ser contestada esta pregunta; sin embargo, creo que ninguno; creencia que reconoce por base la opinión de los más afamados libreros.

    Pues hé aquí el origen del trabajo que he realizado.

    Cuando joven yo, más joven que hoy, y hace algunos años, no había sufrido ninguno de esos disgustos que obligan al hombre pundonoroso y bravo á concurrir con su ofensor al terreno del honor, supe hacerme previsoramente la siguiente reflexión, que todos y cada uno deben in mente haberse hecho:

    Yo puedo tener una disputa; esa disputa puede agriarse, surgir con motivo de ella una agresión, ó por lo menos una provocación en forma de injuria o de ofensa, y como final el planteamiento de un duelo. ¿Qué necesito conocer para no entregarme indefenso á mi contrario?

    Como cosa principal, el manejo de las armas; como secundaria, las leyes del honor.

    Puede suceder también, --me dije, -que el ofendido sea un amigo mío, que me nombra su padrino, y héteme aquí obligado á discutir y pactar las condiciones de un lance. ¿Cómo llenaré mi misión debidamente?

    ¿Sé, con arreglo á prácticas de honor, distinguir o diferenciar una injuria de una ofensa?

    ¿Sé, por ventura, qué reparación corresponde á la primera y cuál á la segunda?

    Conozco acaso las condiciones que estipularse deben en los dos casos antedichos?

    Y, sobre todo, al fin del duelo, ¿podré estar seguro de que éste se ha llevado a cabo con la mayor solemnidad, y se ha efectuado, por consiguiente, ajustándose en un todo á las condiciones que por los padrinos se pactaron?

    ¿Podré en conciencia autorizar con mi ignorante firma el acta, ó actas que con ocasión de un combate singular se levantan, y que de proceder de un desafío mal consumado pudiera implicar la sanción amistosa de un asesinato?

    ¿Acaso las personas condenadas por los tribunales ordinarios á una pena infamante por la comisión de un delito, pueden ser actores en un desafío ó testigos de otro?

    Y por último, en los tramites que anteceden á todo encuentro personal, ¿sabré agotar todos los recursos de la prudencia, sin entrar en el terreno denigrante de la cobardia, ú obraré de ligero dando lugar temerariamente al derramamiento de sangre que todos los Códigos del duelo reservan para los casos extremos en que no se han podido recabar del ofensor explicaciones que estime suficientes el ofendido?

    -¡Ah!—me dije–la misión del padrino no es tan fácil como yo me figuraba, sin duda por haber oído hablar de desafíos á gentes profanas en la materia; es preciso que la sensibilidad propia, ó la entereza natural, se domen con el estudio de las leyes escritas, que reconocen por fuente á la costumbre y á las prácticas.

    Después de estas y otras observaciones que á mí mismo me hice, comprendí que el Código del duelo EN ESPAÑOL se imponía.

    Ávido de saber lo que la generalidad ignora, empecé á buscar cuanto se hubiera escrito sobre lo que me proponía estudiar; encontré, sí, muchos buenos tratados y muchos malos, apreciación que hice teniendo en cuenta lo que mi razón me dictaba, y las opiniones que merced á la comparación de un libro con otro libro, de un Código con otro Código, yo me iba formando.

    Encontré, como dejo dicho, lo que yo solicitaba y más de lo que quería, pues de mis rebuscas en los puestos de libros viejos, y de mis demandas en las más afamadas y completas librerías, obtuve la mayor de las desilusiones: la de tener que hojear libros escritos en extranjeras lenguas por no haber encontrado ninguno en nuestro elegante, rico y bellísimo idioma, cultivado por el inmortal Cervantes, con el aplauso de toda Europa, ique digo Europa! de todo el mundo hasta hoy conocido.

    ¡Cuantos duelos se habrán realizado hallándose todos sus actores en la más criminal de las ignorancias, he pensado muchas veces!

    Este fatal descubrimiento centuplicó mi afán; por él he tenido que rendir culto á idiomas hasta entonces para mi desconocidos, y merced á los textos de Colombey, Estoile, Gondebaud, y los de los condes de Chateauvillard y Verger de Saint Thomas, que leí ansiosamente y con gran amore, he conseguido el conocimiento necesario para entresacar lo bueno que cada uno de ellos contiene, despreciando la hojarasca que encerraban todos, y uniendo lo comprendido en esos volúmenes á lo que la práctica me ha enseñado hasta el día, para con tales ideas, propias y ajenas, hacer este libro.

    No me animó jamás al escribir esta obra ningún fin egoísta: todo lo contrario; mis aspiraciones, que hoy las veo consumadas, eran dotar á nuestra sociedad de un tratado que sirviera de consulta, llenando con esto una deficiencia hasta la actualidad sentida, evitando la necesidad de recurrir á tratados extranjeros cuyos idiomas no tenemos obligación los españoles de conocer y saber.

    El fruto de mi trabajo está en estas páginas consignado; si merece la atención del público, el público lo dirá. Si vale la pena de repasar sus hojas, la crítica ha de decirlo; por mi parte he cumplido mi deber, he satisfecho una aspiración y un anhelo de mis amigos; he llenado un hueco que á todas luces se notaba, y he publicado, en fin, el presente volumen, que no por ser mío tiene mérito, puesto que muchos años han de transcurrir para que mis escritos tengan autoridad, sino que, por lo práctico del asunto, está llamado á cubrir un vacío que hoy día se nota en todas las bibliotecas de nuestra patria.

    Si la obra obtiene el favor del público; si al terminar la lectura de su última página aquél, tiene una frase de elogio ó de benevolencia para mí, y si los críticos, reconociendo la urgencia de la falta, disculpan lo incorrecto de la forma, habrá obtenido su más ambicionado premio.

    El Autor.

    Última edición por ALACRAN; 08/03/2021 a las 21:11
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

  3. #3
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    Re: Leyes y reglas sobre el duelo, ofensas al honor y desafíos (Año 1890)

    CAPÍTULO I

    I Del duelo en general.

    El duelo se ampara en la costumbre, no en las leyes por las que los pueblos se rigen, puesto que todas ellas castigan los desafíos, si no con el rigorismo de edades pasadas, con el bastante para impedir el desarrollo del principio de vengar personalmente las ofensas, castigando al ofensor sin la intervención de los tribunales de justicia. La existencia del duelo se remonta á antiguos tiempos, si bien, como se ha hecho constar en el Prólogo, aquél alcanzó su mayor apogeo en la Edad Media.

    Sírvanos de prueba para demostrar que el duelo existe desde que los pueblos recibieron cierto matíz de civilización, la siguiente definición que de él nos encontramos en latín y en la sola palabra duellum, que en nuestro idioma significa combate entre dos personas.

    Los duelos son siempre la resultante de una ofensa inferida a una persona, familia ó colectividad, de obra, de palabra, por escrito y aun valiéndose del dibujo.

    Aunque el desafiar está á la orden del día, puede afirmarse que los retos son muchos, y pocos los encuentros, al menos en nuestra culta España, donde los adversarios prefieren esgrimir con preferencia las mandíbulas en los restaurantes más acreditados, que las espadas ú otra de las armas mortíferas también aceptadas para los duelos. Hecha pues esta declaración, podemos decir que el planteamiento de un duelo no lleva en sí la ineludible obligación de batirse; los duelos por lo tanto, acaban en primer término por las explicaciones que los padrinos dan en nombre de sus ahijados, ó en último extremo por el encuentro personal entre éstos por medio de las armas.

    Habíamos dicho antes las causas que pueden ocasionar el reto, y bueno será apuntemos en este párrafo la idea de que hay casos en que los hombres se baten sin conocer sus testigos la razón del duelo.

    Esto aunque parezca extraño á aquellos de nuestros lectores no versados en las materias objeto de este libro, tiene lugar con bastante frecuencia, y nosotros creemos debe en muchas ocasiones desconocerse el verdadero motivo, pues más guardada estará una frase injuriosa entre dos que entre seis, sobre todo, si aquélla lleva en sí la deshonra de una dama.

    Lo que sí ocurre es, que el ofensor y el ofendido se ponen de acuerdo antes de nombrar sus padrinos, conviniendo la ofensa que han de pretextar con el fin de que aquellos sepan á qué atenerse; pero esto que es una costumbre, no desvirtúa en nada nuestra anterior afirmación de que hay duelos que se ultiman sin conocer los testigos la razón del encuentro, puesto que éstos tienen la obligación de respetar la reserva de los apadrinados cuando así lo desean.

    Para que haya duelo ha de existir siempre ofensa, padrinos y testigos.

    Las ofensas son varias, y de ellas nos ocuparemos en sitio oportuno; los padrinos nunca podrán ser más de cuatro, dos por cada parte, pues la costumbre que existía antiguamente de que cada pareja de testigos fuera acompañada de otra persona llamada segundo, ha desaparecido, sin duda alguna, por lo innecesario de la presencia de aquel tercero en discordia.

    Por otra parte, para que el duelo se lleve á efecto, ó lo que es lo mismo, el encuentro personal, será preciso:

    1.° Que los combatientes estén conformes en batirse.

    2.° Que sea aceptada por el ofensor el arma elegida por el ofendido.

    Y 3.º Que ambos presten su conformidad á todas y cada una de las condiciones pactadas por los padrinos.

    Ahora bien; muy poco nos queda que consignar en nuestro primer capítulo. Antes de darlo por terminado creemos pertinente decir algo de los duelos del bello sexo, y emitir opinión, más ó menos razonada, pero al fin opinión, sobre la necesidad de que existan los desafíos.

    Empezaremos por los duelos entre las mujeres.

    Del mismo modo que los hombres se han batido y se batirán, las mujeres han rendido culto y continuarán rindiéndoselo al dios de los combates; pues de igual manera que el sexo fuerte, el débil nos proporciona dignos ejemplares de bravura.

    Mucho podríamos escribir sobre esta materia, y varios nombres de esclarecidas damas conseguiríamos apuntar en este volumen, como actoras de los fatídicos dramas que se representan en agradables florestas, pero como no pretendemos legislar sobre esta materia, y mucho menos emitir nuestra opinión sobre la misma, hacemos punto y aparte para tratar del segundo tema ya enunciado: de la conveniencia ó inconveniencia de que el duelo subsista.

    Que el duelo ha contado y contará constantemente con impugnadores, es un hecho; pero que tengan razón para relegarlo a la historia, eso es harina de otro costal, como decirse suele.

    Nosotros, no por nuestras personales aficiones, sino llenos del mayor convencimiento, nos declaramos defensores enragé del duelo, pero esta nuestra opinión no ha de servir de base para que se nos crea decididos partidarios del combate, sea cual fuere la ofensa.

    Como dijimos en el Prólogo, la misión difícil de cumplir es la reservada á los padrinos, y sin duda por desconocer éstos aquélla, es la razón que nos damos de que los duelos sean tan frecuentes, y se estime como ofensa ó injuria lo que tan sólo es una falta de urbanidad; pero descartando casos extremos, pasamos de hecho á emitir nuestro parecer en el controvertido tema de los desafíos.

    Hay ofensas que si bien pueden vengarse en los tribunales de justicia, no satisface al interesado el veredicto que aquellos puedan pronunciar aunque le sea favorable.

    Los tribunales ordinarios, sin duda alguna, por su compleja organización, tardan los imposibles en fallar los litigios en que entienden, y tras de tardadías sin cuento, lo hacen después de haber molestado grandemente á los litigantes, y á veces equivocándose.

    Los tribunales de justicia pueden entender en las injurias y en las calumnias sólo á instancia de parte, y más natural, más breve, y sobre todo más reservado, es que diluciden una cuestión el ofensor y el ofendido, que no entregar á la vindicta pública la fiscalización y medida de una ofensa inferida á una persona con desprestigio de su buen nombre, ó con menoscabo de su inmaculada honra.

    Hay ofensas de ofensas, como hay delitos de delitos; y así como éstos se entregan al estudio de los jueces, y á sus autores se les aplican las penas virtualmente contenidas en nuestros Códigos civiles y criminales, los ofensores privados deben ser castigados privadamente por sus jueces especiales, que no pueden ser otros que los mismos ofendidos.

    ¡Bueno fuera que el daño hecho en la honra de nuestras madres, esposas, hijas y hermanas, y aun en la nuestra propia, viniera á justipreciarlo un abogado y un juez, ayudados de escribanos y procuradores!

    No; las ofensas y las injurias que en terreno ya privado, ya público, se nos infieren, nadie más que el ofendido ó el injuriado debe castigarlas, sosteniendo en esta ocasión lo que negado está en el terreno del Derecho: que uno puede ser juez y parte en la misma causa.

    O por ventura ¿la pena que un tribunal ordinario imponga al injuriador, será nunca bastante para que el interesado crea lavada la ofensa?

    Pues qué ¿no se ha dicho constantemente que la calumnia siempre mancha?

    ¿No podría ocurrir que el ofensor contara con grandes influencias, y merced á ellas se torciera la acción de la justicia, quedando el ofensor, si se quiere, en peor situación que antes?

    Se nos podrá objetar que con demasiada frecuencia es herido ó muerto en los duelos, el que tenía toda la razón; pero á esto contestaremos diciendo que, así y todo, preferimos ser nosotros mismos los que nos equivoquemos en fallar nuestra causa, en vez del juez ó tribunal sentenciador.

    Por todo lo dicho, y teniendo muy presente que á los ladrones de honras debe castigarlos sólo el robado, insistiremos en sostener hoy y siempre, que el duelo es necesario, pues sólo ejercitándolo encuentra uno alivio á sus dolencias, para las cuales no hay otra medicina que un balazo, ó una certera estocada.

    II Duelos sin testigos.

    Al hablar en este capítulo y en su primera parte de los requisitos indispensables para que los duelos se verifiquen, dijimos que uno de estos era el nombramiento de padrinos y la presencia de testigos. Pues bien; no han faltado sostenedores de que los duelos sin testigos son válidos.

    Tamaña afirmación nos da á entender que los que tales absurdos defienden, ni tienen idea de lo que el duelo significa, ni son capaces de batirse en buena lid, ni conocen los deberes que el honor impone.

    La clasificación de las ofensas, la elección del duelo y sus armas, la designación de las condiciones en que éste debe realizarse, el día, sitio y hora. ¿Quién la hace?
    Los padrinos.

    La elección del terreno, el examen del cuerpo de los combatientes y armas que han de esgrimir, la señal para empezar, suspender o dar por terminado el lance, ¿á cargo de quién corre?
    De los testigos.

    ¿Quién garantiza que el duelo se ha ultimado de buena manera y ajustándose los combatientes á condiciones anteriormente pactadas por sus representantes?
    Los testigos.

    ¿Quiénes evitan el asesinato que se perpetraría en el campo del honor en más de una ocasión?
    Los testigos.

    Pues bien; si la misión de los padrinos y testigos es tan importante, si de ellos depende la honra de una persona, familia ó colectividad, al propio tiempo que la vida de los duelistas, ¿puede sostenerse en serio por alguien que un encuentro sin haberlo estipulado los padrinos ni presenciado los testigos sea válido?

    No, y mil veces no; y como conceptuamos innecesario seguir argumentando sobre tan gratuita afirmación, aquí damos por terminado este capítulo, para en el siguiente tratar de la materia más importante del presente libro.



    continúa
    Última edición por ALACRAN; 08/03/2021 a las 21:10
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
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  4. #4
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    Re: Leyes y reglas sobre el duelo, ofensas al honor y desafíos (Año 1890)

    Una cosa es la defensa ineludible del honor, y otra que participar en un duelo es pecado mortal y la Iglesia lo condena, prohibiendo enterrar al duelista en sagrado:


    Están privados de la sepultura eclesiástica, a no ser que antes de la muerte hubieran dado alguna señal de arrepentimiento:

    (...)

    4º Los que han muerto en el duelo o de una herida en él recibida.

    (...)

    Al que haya sido excluido de la sepultura eclesiástica se le negarán asimismo cualquier misa exequial, aun las del aniversario, así como ortos oficios fúnebres públicos.

    (Código de Derecho Canónico de 1917, libro III, capítulo 3, nº 1240 y 1241)


    1. Además de cumplirse lo que se dispone en el canon 1240, nº4, los que se baten duelo, los que simplemente retan a él, o lo aceptan, o de cualquier modo cooperan o lo favorecen, los que adrede lo presencian y los que lo permiten, o, en cuanto está en su mano, no lo prohíben, cualquiera que sea su dignidad, caen ipso facto
    en excomunión simplemente reservada a la Sede Apostólica.

    2. Los mismos que se baten y los llamados padrinos son además ipso facto infames.

    (Código de Derecho Canónico de 1917, libro V, título XVI, 2351, nº 1-2)

    En orden a recibir o ejercer órdenes sagradas, los que han participado en un duelo son irregulares por defecto (cn.984,5º), y, si se siguió la muerte o una grave mutilación, también por delito (cn. 985,4º y 5º)


    Esto decía el Código de 1917 (las negritas son mías); el brevísimo código de 1983 se limita a sancionar delitos como el homicidio, el rapto o el aborto, y no menciona para nada el duelo, por ser algo prácticamente inusitado.

    En cuanto al Catecismo, cito el de S. Pío X, no el actual:

    420. ¿Está prohibido también el DUELO en el quinto mandamiento? Sí, señor; en el quinto mandamiento está prohibido también el duelo, porque el duelo participa de la malicia del suicidio y del homicidio, y está excomulgado todo el que voluntariamente toma en él parte, así como el simple espectador.

    421. ¿Y se prohíbe también el duelo cuando se excluye el peligro de muerte? También se prohíbe este duelo, porque no sólo no podemos matar, pero ni aun herir voluntariamente a nosotros mismos o a los demas.

    422. ¿Puede excusarse el duelo con la defensa del propio honor? No, señor; porque no es verdad que en el duelo se repare la ofensa; y porque no puede repararse el honor con una acción injusta, irracional y bárbara, como es el duelo.

    (Catecismo de San Pío X)


    Roma locuta, causa finita.

    A mayor abundamiento, cito ahora lo que dice, nada menos que Antonio Royo Marín O.P., al que nadie puede calificar de blandengue o modernista:


    El duelo, o sea la lucha convenida de antemano entre dos personas, o pocas más, con armas aptas para matar o herir gravemente, estuvo muy en boga en otras épocas y constituía una verdadera plaga.

    Partiendo de un concepto enteramente equivocado y falso del honor, trataban de borrar o reivindicar con sangre las injurias recibidas organizando el duelo entre los contendientes, a base muchas veces de ceremonias ridículas (padrinos, etc.) que excitan la risa y la indignación de cualquier persona seria. La cultura moderna, afortunadamente, ha reaccionado con energía contra esta aberración, y hoy día --al menos en España-- ya casi nadie se bate.

    El duelo público, o sea el organizado por la autoridad pública para dirimir una contienda que afecte al bien común (jamás al simplemente particular), sería lícito con grave causa.

    El duelo privado, o sea el organizado por personas particulares para dirimir sus pleitos, "vengar el honor ultrajado", etc., es absolutamente ilícito e inmoral por varios capítulos: 1) por usurpar el derecho exclusivo de Dios a la vida o integridad del hombre; 2) por usurpar el derecho de la autoridad pública a imponer la justicia entre los hombres; 3) por los graves trastornos que se siguen a la familia de los duelantes; y 4) por el escándalo que se da a la sociedad humana.


    (Antonio Royo Marín, Teología moral para seglares,​ tomo I, 567, BAC, Madrid 1957)
    Última edición por Hyeronimus; 10/03/2021 a las 01:32

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    Re: Leyes y reglas sobre el duelo, ofensas al honor y desafíos (Año 1890)

    El tema del duelo de honor hace muchísimo tiempo que no es ni noticia, ni hablar sobre él y sus curiosidades a estas alturas creo que escandalice a nadie ni le disuada de entablarlo. ¡Qué lejos estamos de eso! Bien está hacer saber su prohibición por la Iglesia, pero eso no afecta al conocimiento de sus detalles.

    Porque obviamente los duelos formaron parte de la sociedad española de mayor esplendor del catolicismo, y todos los duelistas eran católicos que habrían retado a quien menospreciase a la Iglesia o a la Religión;

    No dejan de ser sorprendentes las razones del P. Royo Marín:
    Partiendo de un concepto enteramente equivocado y falso del honor, trataban de borrar o reivindicar con sangre las injurias recibidas organizando el duelo entre los contendientes, a base muchas veces de ceremonias ridículas (padrinos, etc.) que excitan la risa y la indignación de cualquier persona seria. La cultura moderna, afortunadamente, ha reaccionado con energía contra esta aberración, y hoy día --al menos en España-- ya casi nadie se bate.
    Sorprende que un dominico a la antigua encomie la otras veces tan criticada "cultura moderna", destructora, aparte del duelo, de la Religión y de la civilización católica y propugnadora de aberraciones infinitamente más dañinas que el duelo. Que "en España ya casi nadie se bate", es cierto... como también lo es que nadie saldrá ya, y por el mismo motivo, a defender los derechos la Iglesia, se le olvidó decir. Y que en la época gloriosa de capa y espada no había un solo hereje ni ateo en España, ¡qué casualidad! mientras que en la época que se condenaban los duelos... ¡aquéllos eran ya legión!

    Duelos de honor se encuentran en romances (Cerco de Zamora), literatura de capa y espada, y especialmente en las obras de los clásicos como Lope o Calderón. ¿Y cómo entender que todo caballero de entonces llevara a mano la espada si no era especialísimamente para defender su honor? ¿y que era eso sino batirse en duelo? Eso sin contar con que el primer duelo conocido fue el del santísimo David que aceptó el reto de Goliat.

    En todo caso, más que el uso fatídico de pistolas o de espadas (que no tenía ni muchísimo menos que acabar en muerte ni en entierro) lo que me interesa es hacer destacar las categorías de honor, de afrentas al mismo y de las personas que debían responder ante él, de que trate el capítulo siguiente de la obra.
    Última edición por ALACRAN; 14/03/2021 a las 14:34
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

  6. #6
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    Re: Leyes y reglas sobre el duelo, ofensas al honor y desafíos (Año 1890)

    Ofensas e injurias



    CAPÍTULO II


    I DE LAS OFENSAS Y DE LAS INJURIAS

    EMPEZAREMOS por definir lo que es ofensa, y diremos que la constituye toda palabra, escrito, dibujo y gesto que una persona dirige ó hace á otra ú otras, con ánimo deliberado de mortificarlas.

    Es injuria todo golpe, empujón ó herida que se da, ó hace un individuo á otro, con premeditación.

    Ambas definiciones se contraen única y exclusivamente a los fines de esta obra, pues otras que existen de dichas palabras no tienen aplicación en materia de duelos.

    Siendo la ofensa y la injuria el punto de arranque de todos los lances personales, creemos de gran oportunidad tratar de ambas con aquella extensión necesaria para poder enumerar las que inferirse pueden, con el fin de que, previstos todos los casos, los padrinos no tengan que titubear con respecto á las responsabilidades en que ha incurrido el ofensor ó el injuriador.

    Para evitar confusiones, trataremos de las ofensas en general, pues dentro de ellas caben las injurias, evitándonos de este modo abrir capítulo para unas y otras.

    II CLASES DE LA OFENSA

    Artículo 1.°-Las ofensas pueden ser de tres clases:

    1. La ofensa tal como queda definida.

    2. La ofensa con injuria.

    Y 3. La ofensa con golpe ó herida.

    Art. 2. -La ofensa es personal y nadie puede vengarla sino aquel que la recibe.

    * Este artículo merece explicación aparte, pues de no hacerlo quedaría en pie el exclusivismo que en él se nota.
    Hay ocasiones en que hace suya la ofensa una persona a quien no se le ha inferido, y como esto suele ocurrir con bastante frecuencia, creemos muy del caso precisar los motivos que han de existir para que una tercera persona tenga derecho a exigir explicaciones, bien por medio de la retractación, bien por medio de las armas en un encuentro personal.

    Daremos la preferencia sobre los demás casos al hijo que hace suya la ofensa inferida a su padre, ocupándonos después de los sobrinos y hermanos.

    Sólo cuatro circunstancias pueden concurrir para que el hijo vengue el agravio hecho al autor de sus días, circunstancias consignadas por todos los autores de obras de la índole de ésta.

    1." Que la edad del ofensor sea próximamente igual á la del hijo del ofendido.

    * Esta es, á nuestro entender, una franquicia inadmisible, puesto que si en edad se encuentra el padre de vengar por sí mismo una ofensa, no debe jamás tener en cuenta la de su ofensor para delegar su derecho en la persona de su hijo.

    Como nos proponemos emitir nuestra humilde opinión en todos aquellos artículos con los cuales no estamos conformes, empezaremos á cumplir la obligación que nos hemos impuesto no admitiendo en modo alguno el caso primero, por las razones expuestas.

    2. Que el padre tenga el derecho de imponer condiciones, por ser el ofendido.

    *Doloroso nos es vernos precisados á impugnar este caso como el anterior.
    Justo es que el ofendido goce de ciertas preeminencias; pero si además de elegir el duelo, las armas, y en ciertos casos hacer uso en aquél de las suyas propias, con las cuales sin duda alguna ha de estar familiarizado, si se le concede también el derecho de presentar al ofensor una nueva personalidad, vale más que su enemigo se le entregue atado de piés y manos, para que vengue en aquel indefenso cuerpo, ofensas que le fueron inferidas al que o arriesga el suyo.

    Nuestro parecer es, que el ofendido tanto en el primer caso, como en el segundo si su edad se lo permite, sea el único rival del ofensor, y por lo tanto, no prestamos tampoco nuestro asentimiento al inciso segundo.

    3. Que el padre sea demasiado débil ó que se encuentre inutilizado para esgrimir las armas.

    4. Que el padre haya cumplido SESENTA AÑOS Y UN MES.

    Con estos dos incisos, 3.º y 4º, estamos conformes hasta cierto punto; sin embargo, debe estimarse como una exigencia el que el ofendido para poder delegar en su hijo la venganza de la ofensa, cuente un mes más de los sesenta años, circunstancia á nuestro entender innecesaria por tener el mismo vigor la vejez con un mes más ó menos, tratándose de esta edad.

    5. Un SOBRINO puede igualmente hacer suya la ofensa inferida á su tío cuando éste tenga hijos que sean menores de edad, ó bien se encuentre comprendido en los casos consignados para delegar un padre en su hijo.

    * Hacemos con respecto á este caso los mismos distingos que al ocuparnos de los incisos 1.° y 2.°

    6. El HERMANO puede tomar la defensa de su hermano menor, con tal de que el ofensor cuente más edad que éste y que no haya sido el autor de la ofensa ó de la lesión.

    * Es natural que este caso de transferencia de responsabilidades tenga lugar, cuando como dice el artículo anterior, no sea el ofensor el hermano á nombre del cual el que tiene este parentesco asume la responsabilidad del duelo, y tampoco cuando se trate de un hermano que haya llegado a la mayor edad; pues á no ser que tenga imposibilidad física, él y sólo él, tiene el deber de batirse.

    Por otra parte, si el ofensor lo es el hermano menor de edad, el que sea mayor que él no tendrá derecho á pedir explicaciones de ningún género al ofendido.

    Siguiendo el orden que nos proponemos llevar, trataremos á continuación de los hechos que han de tener lugar para que las ofensas dejen de ser personales, trocándose en colectivas, y viceversa.

    Serán colectivas las ofensas: Cuando se RETA por una persona á una familia, Instituto cualquiera del Ejército ó de la Armada, Círculo político, Casino, Ateneo, etc., etc.

    Una ofensa inferida en esta forma la vengará únicamente la persona que por designación ó por suerte, esto es, por orden de la colectividad en el primer caso, ó por el azar en el segundo, sea la encargada de vengar la ofensa.

    La colectividad no podrá en ocasión ninguna nombrar más de una persona para que la represente.

    Se convierten en personales las ofensas colectivas.

    Cuando á una persona le sean dirigidos por una colectividad más de un cartel de desafío.
    Ilusorio sería pensar que el así desafiado ha de tener la obligación de medir sus armas con todos y cada uno de los retadores, no; el retado de este modo tiene el perfecto derecho de elegir de entre todos los carteles de desafío Uno y dirigirse contra su autor, ó bien, si así no lo tiene por conveniente, dejar la elección de su rival á la suerte.

    Art. 3.º—Hecha una ofensa, ó reconocida como tal por los que la hayan presenciado, ó por los padrinos ya nombrados, las que infiera una tercera persona al ofensor no evitará el que el duelo anterior se suspenda, sino que darán origen á que se plantee uno nuevo.

    Art. 4.°—Si una persona ofendiera y á la vez insultase á la persona del ofensor, éste sería considerado como ofendido si se limitó á ofender solamente.

    Ocurre con frecuencia que el padre, hermano, pariente ó amigo ofenden al ofensor del hijo, hermano, pariente ó amigo con el intento de evitar á la persona ligada á ellos por los vínculos de la familia ó de la amistad las contingencias del duelo; pues bien, si la ofensa inferida por uno de éstos es mayor que la hecha por el que actualmente se ve injuriado, trocará su condición de ofensor por la de ofendido, según preceptúa el artículo anterior; más si la ofensa es exactamente igual, se cumplirá en todas sus partes el artículo tercero.

    Art. 5º.—El ofensor que por ofensa posterior adquiera la calidad de ofendido, tendrá todos los derechos que las leyes conceden á éste.

    Art. 6.°—Cuando en una polémica uno de los interlocutores infiriera una ofensa al otro, éste será el ofendido, y puede legítimamente negarse á continuar la discusión.

    Art. 7.º—Si en una conversación una persona comete una grosería, y el que es objeto de ella la contesta con una injuria, la suerte decidirá quién es el ofendido.

    * No podemos en manera alguna aceptar esta doctrina que equipara una grosería á una injuria, como si no mediara notabilísima diferencia entre una y otra; grosería significa descortesía, falta grande de atención, mientras que, por el contrario, injuria es todo aquello que representa una afrenta, ó un agravio. Conocido el significado de ambas palabras, ¿podría darse gran valor á lo sustentado en el artículo 7.º?

    A nuestro sentir, no; pero en fin, si este caso llega en alguna ocasión, rogamos tan sólo á los padrinos se fijen en estas consideraciones, pues tenemos la evidencia de que ellos pensarán del mismo modo que nosotros; esto es, que una grosería como ofensa siempre es menor que una injuria, y que, por lo tanto, quien cometa la segunda será el ofendido.

    Art. 8.º—Cuando una discusión se entabla, y de ella resulta ofensa á pesar de no haber faltado ninguno de las contendientes a las reglas de la buena educación, decidirá la suerte quién es el ofendido.

    * Mucho deploramos tener que rechazar en todas sus partes, este artículo; pero lo vamos a hacer tan sólo con una pregunta: ¿resultó de la discusión ofensa? Pues si la contestación es afirmativa, huelga el que la suerte decida quién es el ofendido; basta y sobra con que aquélla haya tenido lugar delante de alguna persona para que ésta de hecho, y sin ninguna vacilación, pueda determinar quién es el ofendido.

    Art. 9º.–Si una injuria es seguida de otra injuria, el injuriado primero es el ofendido.

    Art. 10.—Si el ofendido contesta á su ofensor con una injuria grave, atacándolo en su honra ó delicadeza, aquél perderá todos sus derechos que como ofendido tenía, pues por su misma voluntad se convirtió en ofensor.

    Art. 11.-Si una injuria es contestada por el ofendido con un golpe, será siempre el ofensor el que levantó la mano, bastón, etcétera.

    Art. 12.–Una herida no constituye una ofensa, ni aquélla puede aumentar ó agravar las proporciones de la falta.

    * De igual modo que hemos emitido ya nuestra opinión con respecto á artículos anteriores, nos vemos en la necesidad de dar aquí la nuestra absolutamente contraria á lo legislado en el artículo 12.

    Supongamos que en una discusión se ofende á un individuo de palabra, y éste, que en aquel momento no tiene la necesaria templanza para en virtud de ella, retener todas las franquicias concedidas al ofendido, contesta á la ofensa de palabra con una ofensa de hecho, verbigracia, un palo, del cual resulta una herida, dígannos los tratadistas de códigos sobre duelos: ¿quién es aquí el ofensor? A nuestro entender siempre lo será el que pegó, y tanto más, cuanto que el art. 10 expone una doctrina de acuerdo con la nuestra.

    Pues bien; ¿es posible una legislación donde unos artículos se contradicen á otros? No, y perdónenos el señor Conde de Verger de S. Thomás nuestra apreciación, pues él comete en su Nuevo Código del Duelo faltas tan garrafales como las que dejamos expuestas ahora y en artículos anteriores.

    Art. 13.-Cuando en una conversación se pasa por alguien á vías de hecho, esto es, á dar, por ejemplo, una bofetada, no porque el abofeteado conteste en la misma forma, ó hiera á su contrario, perderá la condición de ofendido, que la conquistó por ser pegado el primero.

    Art. 14.—En las ofensas ocasionadas por golpe, herida, bofetada, etc., no se puede establecer diferencia ni gradación, para de ellas deducir quién es el ofendido, prevalecerá siempre lo expuesto en el artículo anterior.

    Art. 15.-Una misma ofensa no es susceptible sino de una sola reparación.

    Art. 16.-La gravedad ó importancia de la ofensa, hay muchos casos en que es difícil poderla apreciar, si el ofensor y el ofendido guardan absoluta reserva, ó bien cuando un individuo cree ver en una palabra, escrito ó gesto una gravedad que otro no nota, aunque sea tan pundonoroso, susceptible y bien educado como la persona que se estimó ofendida.

    Art. 17.-Si un mismo individuo ofende á diferentes personas en conversaciones sucesivas, puede pedir explicaciones al ofensor el primero que haya sido ofendido cuando las ofensas tengan el mismo valor, pues si á alguno se le ofendió injuriándolo gravemente, tendrá derecho de prelación sobre todos los demás ofendidos para exigir una reparación, y cumplimentada que sea, entrarán en turno los demás.

    Art. 18.--Si una persona ofende gravemente á diferentes individuos, se guardará un orden perfecto para exigir las reparaciones, en consonancia con el en que las ofensas graves se produjeron.

    Hay ofensas de tal manera graves, que obligan, desgraciadamente al ofendido á contestarlas con una represalia instantánea.

    Decimos desgraciadamente, porque la violencia conduce siempre á la lucha, y ésta á un duelo á muerte.

    Debemos recomendar en este sensible caso á los ofendidos se sobrepongan y no se dejen arrastrar de sus ímpetus, puesto que, conservando la mayor sangre fría, conservan todos y cada uno de los muchos derechos que al ofendido asisten para entablar el duelo en las condiciones para él más favorables.

    Art. 19.-La ofensa producida por un golpe no agrava la importancia de aquélla, por más que aquél haya ocasionado una herida, puesto que ésta puede considerarse como una consecuencia material de aquél.

    * Nuestra opinión en este caso es, que los padrinos se fijen y tengan por lo tanto en cuenta, si el golpe dado tenía por objeto imposibilitar al aporreado para que no pudiera batirse, pues de demostrarse esto, claro está que el golpe agravaría la ofensa.

    Art. 20.-El que pega primero es siempre el ofensor, aunque obre en contestación de un insulto, y el pegado conteste en igual forma y hasta produjera heridas á su adversario.

    Art. 21.-El que arroja el guante á la cara ó escupe al rostro de un individuo, es de hecho el ofensor.

    Art. 22.-Cuando la ofensa origen del duelo es desconocida para los testigos, los combatientes, antes del encuentro, deberán afirmar por su honor que aquélla no puede de nadie ser conocida.

    Art. 23.—Concertado un duelo entre personas determinadas, no cabe sustitución posible para el encuentro.

    Art. 24.-Por grande que sea la ofensa recibida, el ofendido no podrá jamás obligar á sus padrinos pacten un duelo excepcional, puesto que el ofensor tiene derecho á no admitirlo, sin que su negativa pueda servirle de mala nota en su honor y esfuerzo personal.

    Art. 25.-Un golpe ó bofetón dado á una señora da derecho á conceptuarse ofendido el caballero que se presta á defenderla, hasta el punto de poderse éste considerar golpeado ó abofeteado por el que usó de vías de hecho con la dama.

    Art. 26.—Si una señora es golpeada ó atropellada con deliberado intento yendo acompañada de un caballero, tiene éste el derecho de golpear al ofensor de la dama, sin que por su agresión pierda la condición de ofendido.

    Art. 27.—La ofensa hecha á una dama, aunque ésta no sea maltratada sino de palabra, recae siempre sobre el caballero que le acompaña, sin necesidad de que éste la recabe para sí, teniendo, por lo tanto los derechos del ofendido.

    III DE LAS SEÑORAS OFENSORAS

    Los tratadistas nada dicen con respecto á quiénes son los ofensores y los ofendidos cuando la ofensa se realiza por una dama, y aunque seamos tachados de presuntuosos, vamos á legislar en esta materia.

    Artículo 1.º Las ofensas pueden considerarse como tales, cuando quien ofende es una señora que goza de gran respetabilidad y buen nombre en la sociedad.

    Art. 2.º --Las ofensas inferidas por una mujer de reputación dudosa, ó de las que comercian con su cuerpo, no tienen nunca la gravedad que las anteriores, y por lo tanto pueden considerarse como no hechas.

    Art. 3.º—Cuando una señora ofende á otra señora tiene derecho el marido, padre, hermano ó pariente de la ofendida á pedir explicaciones de la ofensa al que tiene igual título con la ofensora.

    Art. 4.º—Cuando una señora es ofendida por otra, y alguna de ellas no tiene parientes, ó si los tiene están impedidos por la edad ó por la ausencia para batirse, podrá un amigo de la ofendida exigir explicaciones al esposo de la ofensora.

    Limitamos al amigo el ejercicio de este derecho por evitar maledicencias, pues bastaría que aquél exigiese en todas las ocasiones por derecho propio explicaciones, para que la sociedad uniese al título de amigo algún otro no muy honroso para la dama en cuyo nombre tomaba la demanda.

    Art. 5.º—Si el esposo de la dama ofensora se niega á hacer suya la ofensa inferida por su mujer, no podrá ser obligado á dar explicaciones, pero será estimado como mal caballero.




    El resto de la obra se puede consultar aquí:

    https://books.google.es/books?pg=PA1...page&q&f=false

    Descargar mientras se pueda, antes que la descubra la censura y la elimine.
    Última edición por ALACRAN; 14/03/2021 a las 14:54
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  7. #7
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    Re: Leyes y reglas sobre el duelo, ofensas al honor y desafíos (Año 1890)

    Sea como sea, no se puede negar que la Iglesia siempre ha condenado el duelo, lo ha considerado pecado mortal y siempre estuvo penado con excomunión y con la prohibición de ser enterrado en sagrado. Da igual que en los mejores del catolicismo fuera frecuente el duelo (tal vez lo fuera más en la literatura que en la realidad, no sé). También en aquellos tiempos estaba muy extendida la prostitución, y no por eso va a ser algo bueno o aceptable. Desde la Caída, el hombre es pecador y aun en las mejores épocas ha cometido pecados. Eso no quita que haya que respetar el honor y mantenerlo como sea posible, pero obrando siempre como buenos católicos. Es cierto que hoy en día el honor está pasado de moda y no se le da la importancia que se merece. Y lógicamente, siempre habrá que hacer uso de las armas para defender la propia familia, la Patria o el prójimo cuando sea necesario y esté justificado, y no quede otra opción, lo mismo que también hay que hacer uso de la legítima defensa.

  8. #8
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    Re: Leyes y reglas sobre el duelo, ofensas al honor y desafíos (Año 1890)

    Cita Iniciado por ALACRAN Ver mensaje
    El resto de la obra se puede consultar aquí:

    https://books.google.es/books?pg=PA1...page&q&f=false

    Descargar mientras se pueda, antes que la descubra la censura y la elimine.
    ¿Y por qué la censura iba a eliminar ese libro?

    Por lo que he visto, no sólo se puede descargar de Google Books, sino también de la Universidad de Sevilla y del Instituto Cervantes. Y en la Casa del Libro se puede comprar una edición facsímil:

    OFENSAS Y DESAFIOS (ED. FACSIMIL) de EUSEBIO YNIGUEZ | Casa del Libro
    Última edición por Kontrapoder; 15/03/2021 a las 04:24
    «Eso de Alemania no solamente no es fascismo sino que es antifascismo; es la contrafigura del fascismo. El hitlerismo es la última consecuencia de la democracia. Una expresión turbulenta del romanticismo alemán; en cambio, Mussolini es el clasicismo, con sus jerarquías, sus escuelas y, por encima de todo, la razón.»
    José Antonio, Diario La Rambla, 13 de agosto de 1934.

  9. #9
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    Re: Leyes y reglas sobre el duelo, ofensas al honor y desafíos (Año 1890)

    En Cervantes Virtual se pincha el enlace y no aparece nada y en la Universidad de Sevilla tampoco. A mí al menos. Cabe suponer, por ello, que alguna vez sí se pudo entrar.

    Ofensas y desafíos : recopilación de las leyes que rigen en el duelo, y causas originales de éste / tomadas de los mejores tratadistas, con notas del autor, Eusebio Yñiguez. - Madrid Establecimiento tipográfico de Evaristo Sánchez, 1890.

    ES evidente que los duelos implicaban honor, machismo, fascismo, clasismo, jerarquía, espontaneidad, violencia, etc, todo ello abominación horrible para los degenerados que controlan lo que debe o no pensar el ciudadano "correcto" de cerebro lavado. Por eso creo que los comisarios de la verdad aún no deben haberse percatado del enlace a google books ni de alguna moderna reedición.
    Última edición por ALACRAN; 15/03/2021 a las 15:42
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  10. #10
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    Re: Leyes y reglas sobre el duelo, ofensas al honor y desafíos (Año 1890)

    Sea como sea, no se puede negar que la Iglesia siempre ha condenado el duelo, lo ha considerado pecado mortal y siempre estuvo penado con excomunión y con la prohibición de ser enterrado en sagrado. Da igual que en los mejores del catolicismo fuera frecuente el duelo (tal vez lo fuera más en la literatura que en la realidad, no sé). También en aquellos tiempos estaba muy extendida la prostitución, y no por eso va a ser algo bueno o aceptable. Desde la Caída, el hombre es pecador y aun en las mejores épocas ha cometido pecados. Eso no quita que haya que respetar el honor y mantenerlo como sea posible, pero obrando siempre como buenos católicos. Es cierto que hoy en día el honor está pasado de moda y no se le da la importancia que se merece. Y lógicamente, siempre habrá que hacer uso de las armas para defender la propia familia, la Patria o el prójimo cuando sea necesario y esté justificado, y no quede otra opción, lo mismo que también hay que hacer uso de la legítima defensa.

    Bueno, eso de que se prohibiese el enterramiento en campo santo es muy relativo (y me parece que moderno) mucho me temo que por ejemplo en el famoso duelo que protagonizaron en Carabanchel dos príncipes de la Casa de Borbón: El Duque de Montpensier y el Infante Enrique de Borbón (este último hermano de don Francisco de Asís) y que terminó con la muerte de este último, se le enterró en el cementerio de San Isidro sin mayores problemas.

    https://es.wikipedia.org/wiki/Enriqu...n-Dos_Sicilias

    El duelo más famoso de la historia es el de David contra Goliath; claro que fue en un contexto estrictamente militar, y no como una ofensa entre particulares; ahí algún experto teólogo podría entrar a matizarme. Pero también el duelo está en la Biblia.

    La prohibición del duelo, no sólo no acaba con la violencia, sino que impulsa de alguna manera a la ofensa y a larvar la enemistad más enconada; el bellaco no teme al duelo pues se siente protegido por las leyes y la condenas morales. Bien es cierto, que no por ello el duelo debe estar legalizado por los evidentes riesgos que colleva.

    Aquellos hombres de antaño, estarían equivocados al duelarse, pero al menos demostraban que creían firmemente en una facultad del alma: el honor. Hoy el bellaco escupe su odio con impunidad, y se arrastra por el suelo como una serpiente. Esa es nuestra época.
    Última edición por DOBLE AGUILA; 16/03/2021 a las 01:33
    ALACRAN dio el Víctor.

  11. #11
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    Re: Leyes y reglas sobre el duelo, ofensas al honor y desafíos (Año 1890)

    Cita Iniciado por DOBLE AGUILA Ver mensaje
    Aquellos hombres de antaño, estarían equivocados al duelarse, pero al menos demostraban que creían firmemente en una facultad del alma: el honor. Hoy el bellaco escupe su odio con impunidad, y se arrastra por el suelo como una serpiente. Esa es nuestra época.
    Todo esto es muy cierto y concuerdo al 100%, pero eso no quita que sea moralmente lícito. Otra cosa es la legítima defensa. Ya los Reyes Católicos promulgaron una pragmática en 1480 que castigaba a muerte al retador, y e retado, si aceptaba el duelo, era desterrado a Indias. Hubo otras leyes y disposiciones, como la San Ildefonso de 1721, la de Felipe V de 1747 y la de Fernando VI de 1757. Esta última en particular recordaba que el duelo había sido objeto de condenas por parte de la Iglesia, y afirmaba que era contrario al derecho natural y que España no necesitaba "adquirir créditos de valor por ese camino después de tantas conquistas, sangre vertida y vidas sacrificadas a la propagación de la fe". Como vemos, la cosa no es tan reciente.

    El Concilio de Trento también prohíbe los duelos: "Extermínese enteramente del mundo cristiano la detestable costumbre de los desafíos, introducida por artificio del demonio para lograr a un mismo tiempo que la muerte sangrienta de los cuerpos, la perdición de las almas...Los que entraren en el desafío, y los que se llaman sus padrinos, incurran en la pena de excomunión y de la pérdida de todos sus bienes, y en la de infamia perpetua, y deban ser castigados según los sagrados cánones, como homicidas; y si muriesen en el mismo desafío, carezcan perpetuamente de sepultura eclesiástica."

    Con anterioridad, muchos papas ya habían condenado el duelo.
    DOBLE AGUILA dio el Víctor.

  12. #12
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    Re: Leyes y reglas sobre el duelo, ofensas al honor y desafíos (Año 1890)

    El tema de fondo que se ventila, para mí, es el de cuestionar la apelación a la valentía, al pundonor y a la fuerza al servicio de un ideal noble. Que la Iglesia lo prohibía era verdad. Ahora bien, sin la valentía, el pundonor y el arrojo individuales, mascados desde la niñez en todos los niveles sociales, es imposible entender la historia de las naciones, especialmente la española.

    Son del todo inexplicables tanto la Reconquista como los Tercios de Flandes como las hazañas de los conquistadores en América sin una tradición exaltadora del valor y el arrojo, desafíos, retos y defensa del pundonor. América no se conquistó a base de frailes educados, bonachones y mártires, sino por el arrojo de Pizarros y Valdivias acostumbrados a pundonor, bizarrías, espadas y similares.

    Imaginar que uno puede ser militar o guerrero en base al pacifismo y a la pitanza cuartelera es un dislate solo concebible en mentes modernas, y a algo así, indirectamente es a lo que tendían las condenas de la Iglesia de haberse aplicado, entonces, a rajatabla.
    Última edición por ALACRAN; 16/03/2021 a las 17:04
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

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    Re: Leyes y reglas sobre el duelo, ofensas al honor y desafíos (Año 1890)

    En cualquier caso, las Partidas (Partida VII) de Alfonso el Sabio (vigentes en Castilla desde el siglo XIV hasta el siglo XIX) ya recogían la figura del "Riepto" (reto) : "Riéptanse los fijosdalgo, segunt costumbre de España, quendo se acusan los unos de los otros, etc.

    Puede consultarse aquí: http://www.cervantesvirtual.com/obra...ce6064_554.htm



    Aquí, un artículo explicatorio del Duelo:


    El duellum entre la honra y la prueba según las Siete partidas de Alfonso X
    y el comentario de Gregorio López

    En el último tercio del siglo XIII las escuelas jurídicas de Alfonso X el Sabio, rey de Castilla, redactan una de las grandes obras del derecho europeo de un siglo prolífico en el género : las Siete partidas. Escritas en tres versiones sucesivas, las Partidas, que entran en vigencia como texto supletorio en 1348, van ser la referencia fundamental del derecho hispano hasta el siglo XIX.

    La mejor edición que podemos consultar hoy
    en día sigue siendo la que realizó Gregorio Lopez, impresa en Salamanca en 1555 por Andrea de Portonaris, con extensas glosas escritas por el gran jurista imperial. En la Setena partida, aquella que se reserva a las «acusaciones, e maleficios que los omes fazen, e que pena merescen auer por ende», dos títulos refieren al duelo, o mejor dicho (no olvidemos que la palabra « duelo » en castellano sólo surge a fines del siglo XV en un texto de Alonso de Cartagena, el Doctrinal de caballeros) a la lid, al combate judicial, que en latín sí recibe, entre otros, el nombre de duellum.

    Las glosas de Lopez al texto de Alfonso recogen una serie de referencias fundamentales, pero la referencia mayor es un texto que es a su vez un comentario, el que Baldo degli Ubaldi realiza a fines del siglo XIV a los Libri feudorum, última parte, estrictamente medieval, de lo que a partir del siglo XVI recibió el nombre de Corpus iuris civilis. En el momento en que Gregorio Lopez escribe su comentario, los combates judiciales han dejado de existir en tanto práctica probatoria basada en la idea de la intervención divina que da la fuerza necesaria para la victoria a quien defiende un enunciado verdadero. Pero también está prohibido el uso de carteles y desafíos en los que los «caballeros ó escuderos, ó otra persona menor», por queja que tenga de otro, se salen a matar en «lugar cierto, cada uno con su padrino, ó padrinos, ó sin ellos», según dice un texto de los Reyes Católicos promulgado en 1480.

    En que medida los
    duelos continúan, surgen o no de los combates judiciales, es decir de las formas ordálicas de la prueba, ha sido objeto, y esto, claro está, es un pleonasmo, de dos posturas. Debo decir que adhiero a la que propone que sí lo son, en tanto en ambos está presente la idea de reparación, y la búsqueda de la verdad. Los combates medievales ya eran satisfacciones privadas, como diría Felipe V por real pragmática de octubre de 1723. Los duelos, al menos hasta los comienzos de la modernidad, seguían teniendo algo que era del orden de la producción de una verdad. La dinámica entre un texto de la segunda mitad del siglo XIII, la interpretación de un célebre comentaristas del siglo XIV y la lectura que deambos hace un autor del siglo XVI, me permitirá mostrar que así es.

    Lid y riepto, combate y acusación  ,      

    La
    Ley I del título IV de la Setena partida.
    Que cosa es lid, e por que razon fue fallada e aque tiene pro, e quantas maneras son della. : Manera de prueua es segund costumbre de España, la lid que manda fazer el Rey, por razon del riepto que es fecho ante el, auiniendose amas las parte a lidiar. Ca de otra guisa el Rey non la mandaria fazer. E la razon porque fue fallada la lid es esta : que tuuieron los fijos dalgo de España, que mejor les era defender su derecho, e su lealtad, por armas que meterlo a peligro de pesquisa, o de falsos testigos.

    El texto concluye con una distinción que no se corresponde con la realidad, pero que le permite instaurar una jerarquía : la idea de que hay dos formas de lid que se hacen «en manera de prueua», la que hacen los hidalgos a caballo, y la que hacen a pie, los hombres de las «villas, e de las aldeas, segund el fuero antiguo de que suelen usar.»

    Ahora bien, para que haya lid, es necesario que haya riepto, institución que la ley II del título 3 define del siguiente modo : «Reptar puede todo fidalgo por tuerto, o desonrra en que caya traycion, o aleue, que le aya fecho otro fidalgo». La definición del riepto que ofrecen las Partidas,que restringía esta forma de la acusación a las cuestiones de traición y aleve, existía en los fueros que anteceden y sobreviven a la obra alfonsina, pero con dos diferencias importantes : no estaba limitada a los hidalgos y hasta fines del XIII también servía para probar las acusaciones de falso testimonio.
    
     
    La lid queda para Alfonso en tanto «costumbre de España», lo que en verdad era, pero desde ya no de manera exclusiva, porque esta forma ordálica que había surgido en un edicto de los burgundios en 501 se había transformado en una práctica difundida en toda Europa occidental. El combate judicial había sido consagrado, junto con las ordalías del agua y del fuego, por la etapa carolingia, pero nunca fueron objeto de un recurso sistemático, puesto que por lo general se echa mano de ellas sólo en ausencia de pruebas testimoniales. Al recoger la práctica del combate judicial, aun cuando se intentaba restringirla y transformarla en un privilegio de clase que solo podía realizarse con autorización del rey y en su presencia, las Partidas aceptaban que el combate quedase en cierto modo fuera de las condenas que pesaban sobre las prácticas ordálicas desde el IV Concilio laterano de 1215. Dicho Concilio había prohibido la intervención de eclesiásticos en las ordalías que, habiendo quedado fuera del orden sacramental, se transformaban en milagros que los hombres exigían a Dios. Las ordalías unilaterales del agua y el hierro candente tardarían en verdad menos en desaparecer que los combates, destinados a más larga vida.

    No obstante, algunos textos como las Cons
    tituciones de Malfi de Federico II darían, para criticar más que para condenar los combates judiciales, los mismos argumentos que se habían esgrimido desde el momento carolingio para condenar las prácticas ordálicas : «quia non tam vera probatio quam quaedam diuinatio dici potest.»

    Así, mientras la Tercera partida recogía toda la normativa procesal romano-canónica, la Setena admitía esta prueba que el texto no asimila plenamente al sistema probatorio que intentaba consagrar. Pero si en su origen el combate no era un privilegio noble, cuando Alfonso piensa la institución ya es una carga que muchos rechazan y un privilegio que muchos reclaman. Las Partidas la conservan como una concesión de clase, pero que se aferra con igual fuerza a la honra y a la verdad. Lopez, por su parte, no ignora la honra, pero asimila la institución al régimen probatorio del derecho común : testigos, documentos, indicios, confesión, tortura, fama, e insiste en una distinción que probablemente obedece al intento de oponer una definición sistemática del duellum como prueba, a una práctica del duelo como satisfacción privada: no todo combate es un duellum. Veamos el comentario de Lopez, y empezaré por
    completar algunas de las referencias a Baldo degli Ubaldi...

    Para ver el artículo entero:

    https://www.persee.fr/doc/cehm_0396-..._num_24_1_1184
    Última edición por ALACRAN; 16/03/2021 a las 17:13
    DOBLE AGUILA dio el Víctor.
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    Re: Leyes y reglas sobre el duelo, ofensas al honor y desafíos (Año 1890)

    Libros antiguos y de colección en IberLibro
    Interesante documento, del que doy el índice y el enlace:

    Libro y leyes del duelo en el Siglo de Oro (por Claude Chauchadis)

    I Génesis de las leyes del duelo: del fuero de España a las leyes de Italia

    a) la palabra duelo

    b) el fuero antiguo de España

    c) las leyes de Italia

    II Las leyes de duelo en la España del Siglo de Oro

    a) Las leyes del duelo y "puntos de honra"

    b) Las leyes del duelo y el desafío

    III La difusión de las leyes del duelo en España

    a) Los consejeros del duelo

    b) El Libro del Duelo

    c) La comedia ¿escuela del duelo?

    Bibliografía

    ****************

    Como resumen del extenso artículo:

    (...) Sobre esta contradicción entre las leyes monárquicas y las leyes paralelas del duelo sacaré mi conclusión.

    En efecto la yuxtaposición de pareceres que patentiza la cita de Lope de Vega es una clara ilustración del diálogo de sordos que se mantuvo a lo largo del Siglo de Oro entre impugnadores y defensores de la ley del duelo. La oposición alcanzaba dimensiones políticas por la amenaza que representaba para el poder monárquico la existencia de una justicia paralela. El enfrentamiento hubiera podido acabar con la derrota de una de las partes, pero se resolvió la mayor parte del tiempo en una actitud ambigua, tanto por parte del poder como por parte de los moralistas. Es de reconocer que las leyes del duelo se caracterizaron siempre por una ambigüedad que hubo de dificultar mucho su represión o su censura. A imagen de la viscosidad de las leyes del duelo era el "libro del duelo", inasible por estar más imprimido en la mente de los hombres de honor que en las tiendas de los libreros.

    De las ambigüedades de las leyes del duelo hemos vislumbrado algunos aspectos a lo largo de este estudio. Leyes del duelo importadas de Italia para designar una práctica reinvindicada por los caballeros españoles como simbólica de sus antiguos fueros. Leyes del duelo que se difunden por España precisamente cuando se multiplican las trabas contra la práctica del duelo. Leyes del duelo que se identifican con el código del punto de honor, de modo que menos veces conducen al desafio que a la apariencia del "duelo ficto" o a la barbarie de la venganza sangrienta. Leyes del duelo condenadas por la moral cristiana y que se benefician, si no de la complicidad, por lo menos de la tolerancia de determinados moralistas. Leyes del duelo, por fin, que, a pesar de los esfuerzos hechos por desterrarlas, se mantendrán como por concesión a la nobleza.

    Para concluir sobre las vacilaciones del poder frente a las leyes del duelo, aduciré aquí un documento que demuestra claramente el apego de la nobleza a lo que consideraba como su patrimonio y su derecho : el del salir al desafío. Se trata de un parecer emitido en 1684 por el Consejo de Estado sobre una ley preparada por el Consejo de Castilla y destinada a castigar más severamente la práctica de los desafíos. El Consejo de Castilla quería castigar con la pena de infamia a los que se desafiabany suprimir toda jurisdicción particular en caso de desafío, para evitar que los nobles se beneficiaran de exenciones. También quería invertir la famosa pregunta del reto para el acceso a la orden de Santiago, proponiendo que se negara el hábito a los que habían respondido a un desafío. En su parecer el Consejo de Estado (integrado por altos representantes de la nobleza española como el Condestable de Castilla, el Almirante de Castilla, don Pedro de Aragón, el Marqués de los Balbases, el Conde de Chinchón) disintió por completo del Consejo de Castilla. (...)

    https://cvc.cervantes.es/literatura/criticon/PDF/039/039_079.pdf
    Última edición por ALACRAN; 16/03/2021 a las 17:16
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
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