TESTAMENTO DE ALFONSO I DE ÁRAGON «EL BATALLADOR»
En el nombre del sumo e incomparable bien, que es Dios. Yo Alfonso Rey de los Aragoneses, Pamploneses, Sobrarbienses y Ribagorzanos. Meditando y revolviendo en la mente que hizo a todos los hombres mortales por naturaleza; resolví en mi ánimo mientras disfruto vida y salud, ordenar cómo ha de quedar el Reino a mí concedido por Dios, mis posesiones é intereses. Pues temiendo al juicio divino, por la salud de mi alma, y también por la de mi padre y de mi madre, y la de todos mis parientes, hago este testamento por Dios y Nuestro Señor Jesucristo, y todos sus Santos. Y primeramente con buen ánimo y espontánea voluntad ofrezco a Dios y a la bienaventurada María de los Pamploneses, y de San Salvador de Leire, el castillo de Estella, con toda la villa y con todo lo que pertenece al derecho Real, para que sea la mitad de Santa María y la otra mitad de San Salvador; de igual modo dono a Santa María de Nájera y a San Millán el castillo de Nájera con todas sus cosas u honores que le pertenecen: también el de Tribia con toda su honor. Y de todas estas cosas sea la mitad para Santa María y la otra mitad para San Millán: ofrezco también á San Salvador de Oviedo, San Esteban de Gormaz y Almazán con todas sus pertenencias.
Lego también á Santiago de Galicia, Calahorra, Cervera y Turtulón con todas sus posesiones, lo mismo á Santo Domingo de Silos dejo el castillo de Sangüesa con la villa, con sus dos caseríos nuevo y viejo y su mercado. Dejo igualmente al beato San Juan de la Peña de la villa de Bici con toda su honor, y á Bailo con la suya. Y doy a San Pedro de Siresa aquel puente levantado, como está escrito en otras cartas; y Ardenes con toda su honor y á Sosa con todo su valle de Aragüés, lo desierto y lo poblado hasta el puerto.
Asimismo para después de mi muerte, dejo por mi heredero y sucesor, al Sepulcro del Señor, que está en Jerusalén y a los que guarda(n) y lo conservan, y allí mismo sirven a Dios. Y al Hospital de los pobres que hay en Jerusalén; y al templo del Señor con los caballeros que allí vigilan para defender el nombre de la cristiandad.
A estos tres concedo todo mi reino: también todo lo que tengo conquistado en toda la tierra de mi reino; el Principado, el derecho que tengo en todos los hombres de mi tierra, tanto en los Clérigos, como en los legos, Obispos, Abades, Canónigos, monjes, nobles, caballeros, ciudadanos, rústicos y mercaderes, varones y hembras, pequeños y grandes, ricos y pobres, judíos y moros, con la misma ley y costumbre que mi padre y yo hemos tenido hasta ahora y debemos tener. Añado también á la milicia del templo, mi caballo con todas mis armas; y si Dios me concediese á Tortosa, sea toda del Hospital de Jerusalén.
Además porque no es imposible, si nos hemos equivocado, pues somos hombres. Si yo ó mi padre quitamos algo a los obispados de mi tierra ó á los monasterios, de los honores ó las posesiones injustamente, rogamos y mandamos que los Prelados, el templo del Santo Sepulcro, del hospital y los del templo, lo restituyan legalmente. Del mismo modo, si á alguno de los hombres, varón o mujer, clérigo o seglar, yo ó algunos de mis antecesores quitamos injustamente su heredad, restitúyase al mismo justamente por compasión.
De igual manera, de las propiedades que por derecho de herencia nos son debidas (fuera de aquellas que fueron entregadas á los lugares sagrados), las dejo íntegras al Sepulcro del Señor, al Hospital de los pobres y a la milicia del templo: á tal tenor, que después de la muerte de ellos, sean íntegras del sepulcro, del hospital y del templo y darlas á quien quisieren.
De este modo todo mi Reino, como se ha escrito arriba, y toda mi tierra, cuanto tengo, cuanto me quedó de mis antepasados, cuanto yo adquirí ó adquiera en adelante con la ayuda de Dios y cuanto yo doy al presente y hubiere podido dar antes justamente, todo lo asigno y concedo al Sepulcro de Cristo, al Hospital de los pobres y al Templo del Señor, para que ellos lo tengan y posean por tres terceras partes iguales: todas estas cosas sobredichas doy y concedo al Señor Dios y los Santos nombrados más arriba, tan propias y firmes, como ahora lo son mías, y tengan facultad de dar, y quitar. Y si alguno de aquellos, que ahora tiene estos honores ó los tendrá en el porvenir, quisiera ensoberbecerse y no quisiera reconocer a estos Santos, como harían á mí, á mis hombres y á mis servidores, apelen de la traición y de felonía, como harían si yo estuviese vivo y presente, vuelvan por la fe sin engaño. Y si durante mi vida me agradara dejar lo que quisieren dejar ó á Santa María, ó á San Juan de la Peña ó á otros Santos, los que las tuvieren, recibirán de mí lo que valen. Hago, pues, estas cosas, por el alma de mi padre y de mi madre, y por el perdón de todos mis pecados; y para merecer tener un lugar en la vida eterna.
Hecha esta carta en la era 1132, en el mes de Septiembre, día martes, de la natividad de Santa María, en el castillo y población que se nombra Sariñena. Signo + de Alfonso, rey, etc.
Hecho este testamento tres años antes de su muerte, lo ratificó poco antes de su fallecimiento, que acaeció el día 7 de Septiembre del año 1134.
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