La figura del arraigo laboral entró ayer en vigor con el objetivo de permitir nuevas regularizaciones de inmigrantes según la secretaria de Estado de Inmigración, Consuelo Rumí.

Para acogerse a este arraigo no hay plazo límite, y deben ser los propios inmigrantes quienes lo soliciten en las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno.

La aplicación del arraigo laboral completa otros instrumentos que, como el arraigo social, pueden dar lugar a la regularización de inmigrantes que se encuentran en España en situaciones excepcionales debidamente acreditadas.

Por arraigo laboral podrán obtener autorización de residencia, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.

Para ello, los inmigrantes que puedan verse afectados por esta vía de regularización, tendrán que denunciar ante la inspección de trabajo al empresario para el que trabajan.

La entrada en vigor de esta vía supondrá que los inspectores podrán a partir de ahora levantar actas de infracción contra los empresarios denunciados por emplear a inmigrantes sin papeles, explicó la semana pasada, en San Lorenzo de El Escorial, el director general de la Inspección de Trabajo, Raimundo Aragón.

Trabajo y Asuntos Sociales estima que mediante esta vía de regularización, se podrían dar papeles a algunos de los cerca de 120.000 inmigrantes irregulares que se han quedado fuera del proceso de normalización.

El acta de infracción al empresario denunciado se envía a la autoridad gubernativa, que es a quien compete conceder o no la autorización para que la inspección de trabajo proceda de oficio dando de alta en la seguridad social al inmigrante irregular, con efecto retroactivo, y para que levante acta de liquidación de las cuotas no pagadas.