Re: EsRadio e Intereconomía.
Como físico ¿qué dirías si alguien dijera que "la masa y el límite de Chandrasekhar" son paparruchadas de físicos chiflados porque no se puede pesar una estrella? ¿o que el "efecto Stark" es imposible de observar, o que la "Serie de Lyman" "no sirve para nada". Casi no debo esperar ni la respuesta pues me la imagino, pero prefiero que hagas algún comentario a estos ejemplos que he mencionado.
Pues, en una línea similar se encuentran los argumentos del Sr. César VIDAL con pretensiones de historiador riguroso. Parece ser cierto que "pasó por la Universidad", pues al decir, tiene título de doctor en Historia pero, como decía cierto profesor mío, "para la mayoría la Universidad no ha pasado por ellos", y me remito a otros ejemplos:
"De acuerdo con la legislación vigente, el rey no sólo debía tener descendencia sino que además ésta debía de ser del sexo masculino. La razón estaba en el cambio de las leyes sucesorias que se había producido al llegar a España los Borbones , una dinastía, como ya vimos, de origen francés. Si hasta entonces las reinas habían podido acceder a la Corona en el caso de no haber heredero varón --una situación que permitió sentarse en el trono a Isabel la Católica y a su hija Juana-- a partir de Felipe V semejante posibilidad les quedó vedada. Efectivamente, en 1713, el primero de los Borbones españoles promulgó el Acta Real que implantaba una ley sálica una norma que no sólo chocaba con la tradición legal española, sino que además y es fácil comprender el porqué, implicaba un semillero de problemas sucesorios. Esa circunstancia explica que se hubiera pretendido su derogación en los años anteriores.
En 1789, reinando todavía Carlos IV, el Acta Real de Felipe V ya había sido abolida por una pragmática sanción presentada ante las Cortes. Sin embargo, por razones de conveniencia política, el texto legal no había sido publicado y, por lo tanto, carecía de vigencia al faltarle ese requisito. Ahora, Fernando VII al que no se le escapaba la posibilidad de que su próximo vástago fuera una hembra, aceptó --con el apoyo de su esposa, su hermano menos Francisco de Paula y de su cuñada Luisa Carlota-- promulgar con el debido requisito de publicidad la pragmática sanción de Carlos IV.
En puridad, la medida adoptada por Fernando VII era excelente no sólo porque, al menos en apariencia, garantizaba que no existiera vacío sucesorio sino también porque, de esa manera, se restablecía el orden sucesorio tradicional perfilado, por ejemplo, en las partidas. Sin embargo, como no resulta difícil comprender, ni el Infante Carlos María Isidro ni su círculo, --verdadera corte de intrigantes-- contemplaron con buenos ojos aquel paso..."
Mitos y falacias de la Historia de España César VIDAL, Ediciones B, cáp., X, págs., 144-145
Obsérvese el tipo de discurso que emplea el autor, podría ser el mismo que el empleado en una revista de cotilleo, pero es que el problema, para él, es que manipula y miente con total impunidad y a conciencia, ¿por qué?
Para empezar la situación de "normalidad" nos lleva a que cuando Felipe V promulga la LEY FUNDAMENTAL DEL REINO de 10 de Mayo de 1713 se hiciera en las siguientes circunstancias: el 12 de noviembre de 1712 hubo petición de Cortes para que así se realizase, más que nada para impedir la vuelta de los Austrias o que los Saboyas pudieran tener algún derecho futuro, tal como lo atestigua el Secretario (de Estado) Francisco Antonio QUINCOCES, y fue aprobada por las Cortes.
Seguimos con el hecho histórico y jurídico de que venía a dar forma legal a una situación que ya duraba 209 años desde la muerte de la Reina Isabel La Católica, pues si bien a Juana la sientan en el trono, en todo momento fue bajo la regencia de su padre Fernando de Aragón, es decir, fue una reina que jamás reinó salvo nominativamente y fallecida 1555, y que a partir de ese instante durante 158 años no volviese a ocupar el Trono ninguna mujer, ni siquiera en tales condiciones de minusvalía personal.
La siguiente situación que menciona este personaje es la imaginaria derogación por parte de las Cortes de 1789 reunidas en Aranjuez el 30 de septiembre para el reconocimiento del Infante Fernando, como "Príncipe de Asturias". Entonces, las cortes se reunían no como hoy, es decir, para justificar el sueldo y no dejar en paz al ciudadano. No, entonces se reunían con mandato imperativo, es decir, que todo acto y decisión de las Cortes estaba obligado al orden del día y la petición de derogación no constaba en dicho "orden". El problema es que los procuradores, a petición del propio Rey a sus representados, contaban con algunas facultades más para poder tratar de otros asuntos.
Sin embargo, la pragmática sanción que alega el Sr. Vidal, en efecto jamás fue publicada y por ello figura y consta en la Novísima Recopilación, aprobada por Cédula Real el 15 de Julio de 1805, siendo el auto acordado de 10 de mayor de 1713, la Ley 5ª del Título I del Libro III
En la mencionada Cédula Real el rey dice expresamente:
"Por la cual os mando a todos, y a cada uno de vos en vuestros respectivos lugares, distritos y jurisdicciones, veáis mi Real Decreto inserto, y lo guardéis, cumpláis y ejecutéis, y hagáis guardar, cumplir y ejecutar en lo que os corresponda, según y como en él se contiene, sin permitir su contravención en manera alguna: que así es mi voluntad"
En 1830 Fernando VII pretendió cambiar una LEY FUNDAMENTAL DEL REINO, basándose en hechos falsos y en un texto que NO EXISTÍA:
"Pragmática sanción con fuerza de ley decretada por el Señor Don Carlos IV a petición de las Cortes de 1789 y mandada publicar por S.M. reinante."
A lo que se añade: "lo resuelto a ella por mi querido padre".
Cada cual que juzgue como quiera, pero Fernando VII cometió un acto ilegal y el Sr. VIDAL miente en el libro citado. Si no fuera así, la pregunta es obvia ¿por qué es Príncipe de Asturias y sucesor al Trono D. Felipe y no su hermana mayor? Es suficiente con comparar la Ley 5ª, Título I del Libro III de la Novísima Recopilación de Autos Acordados de 1805, con el Título II, art., 57 pár., 1 de la vigente Constitución de 1978.
Si el Sr. VIDAL se conduce así siempre, a mi me basta y sobra un botón para entender de qué calaña está hecho este personaje y cual su catadura moral. De ahí en adelante todo el monte es orégano, pero mientras tenga oídos que le escuchen y ojos que lean sus falacias, él seguirá viviendo espléndidamente del cuento.
Insisto: esto sólo es un ejemplo, ¡uno! ¿qué será lo demás?
Última edición por Valmadian; 12/09/2010 a las 19:30
"He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.
<<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>
Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.
Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."
En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47
Nada sin Dios
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