Un tratado de 1902 garantiza los derechos de España sobre tesoros de navíos hundidos

El acuerdo firmado con EE UU ya fue esgrimido por nuestro país con El Juno y La Galgan

Madrid- La pérdida de Cuba y Filipinas en 1898 ante la naciente potencia norteamericana tenía que tener alguna compensación. El tratado de amistad firmado entre España y Estados Unidos en 1902 para cerrar las heridas de aquel conflicto, garantiza hoy nuestros derechos ante la Justicia norteamericana en caso de que el tesoro encontrado por Odyssey procediera de uno o más barcos españoles.
El tratado de amistad de 1902 fue suscrito entre ambos países en el primer año del reinado de Alfonso XIII y el primero del mandato del presidente Theodore Roosevelt. Actuaron como firmantes el ministro de Estado español, Juan Manuel Sánchez, duque de Almodóvar del Río, y el embajador norteamericano Bellamy Storer. Los respectivos Parlamentos lo ratificaron un año después. Con este acuerdo se abría una nueva era en las relaciones hispano-norteamericanas después del conflicto que supuso la pérdida de nuestras últimas colonias de ultramar e, ironías del destino, el definitivo hundimiento de nuestro poderío naval.
Una tabla de salvación
Ahora que estamos a vueltas con los vestigios de aquel poderío por el «caso Odyssey», este viejo tratado se ha convertido en la tabla de salvación de nuestros derechos ante la empresa «cazatesoros» norteamericana. En el artículo 10 del tratado de 1902, ambos países se comprometieron a la mutua protección e inmunidad, en caso de naufragio, de los barcos que navegaran bajo sus respectivos pabellones, ya fueran navíos de Estado o privados. Así, acordaron ofrecer a los barcos hundidos propiedad de la otra parte «la misma ayuda y protección y las mismas inmunidades que habrían concedido a sus propios navíos en casos similares».
En caso de que se confirme que Odyssey extrajo las 17 toneladas de oro y plata de uno o más galeones españoles, España podría reclamar ante la Justicia de EE.UU. el cumplimiento de este acuerdo de 1902 que preserva la inmunidad de nuestros barcos hundidos. De hecho, nuestro país ya lo hizo en una ocasión, y con éxito absoluto: fue en el caso de El Juno y La Galga, dos fragatas hundidas hace dos siglos en la costa de Virginia, cuya propiedad nos reconoció la Corte de Virginia en el año 2000 y, un año después, el Tribunal Supremo de EE.UU.
Ambas sentencias dieron la razón a España frente a las reclamaciones de una empresa «cazatesoros» que había encontrado las dos fragatas. En su argumentación, los dos tribunales se basaron precisamente en el tratado de 1902 para reconocer la propiedad española, garantizando así la protección y la inmunidad acordadas mutuamente entre España y EE.UU. en relación con sus pecios.
La empresa Odyssey, sin embargo, se muestra confiada ante un posible litigio respecto al tesoro rescatado. Sus directivos han llegado a presumir de que, en caso de que algún país consiga que judicialmente se le reconozcan sus derechos sobre el tesoro, ellos podrían llegar a obtener un 90 por ciento del valor del mismo en concepto de «premio de salvamento». Pero no será este el caso si se confirma que el tesoro fue extraído de barcos españoles.
El «premio de salvamento» es una compensación que en EE.UU. acuerda la Corte del Almirantazgo, con arreglo a la llamada Ley de Salvamento, para los rescatadores de bienes y riquezas de barcos hundidos. El pago de dicha compensación depende de que el propietario del barco hundido haya hecho una declaración expresa de que renuncia a sus derechos de propiedad del mismo.
En el caso de los barcos españoles, como recordó la sentencia de la Corte de Virginia sobre El Juno y La Galga, si no existe tal declaración se aplica automáticamente el tratado de 1902 que garantiza la inmunidad de nuestros barcos soberanos. En tal situación, España tiene todo el derecho del mundo a no reconocer ninguna compensación a Odyssey por haber llevado a cabo un salvamento «no deseado», aunque lo haya hecho de buena fe.