El Supremo remite al TSJM la retirada de la estatua de Franco de la madrileña Plaza de San Juan de la Cruz

El Tribunal Supremo ha remitido el recurso presentado contra la decisión de retirar en la madrugada del pasado 17 de marzo la estatua del caudillo de España Francisco Franco de la Plaza de San Juan de la Cruz, en Madrid, a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), ya que considera que es el órgano competente para estudiar el caso, según establece la Ley de Jurisdicción vigente.


Teniendo en cuenta el carácter izquierdista y obrero
de esa instancia, es fácil de imaginar cual será su
decisión sobre
el recurso, presentado por José Luis Gardón Núñez, y
que impugna el traslado de la estatua ante el Tribunal
Supremo al entender que "la retirada de un monumento
histórico artístico requiere de una norma de rango, al
menos, de Real Decreto del Consejo de Ministros",
porque es el único órgano competente para retirar
monumentos históricos artísticos.

Sin embargo, tanto la Abogacía del Estado como la
Fiscalía informaron en el sentido de que la
competencia para conocer el recurso corresponde al
Tribunal Superior de Justicia de Madrid en función del
artículo 10.1.j de la Ley de Jurisdicción.

El Supremo, tras explicar que no se trata de
determinar si era preciso o no una norma con rango de
Real Decreto para retirar la estatua, explica que la
competencia del tribunal que revisa este tipo de
decisiones depende del órgano que la adoptó.

En este caso, la orden procedió de la Subsecretaría
del Ministerio de Fomento, que fue quien encomendó "la
realización de los trabajos de retirada y transporte
hasta el almacén de los elementos arquitectónicos que
requieren el acondicionamiento de los accesos al
recinto de Nuevos Ministerios, situados en la Plaza de
San Juan de la Cruz".

Dicho documento, dirigido a la empresa de
Transformación Agraria SA (Tragsa), se completó con
una solicitud de licencia urbanística por actuación
comunicada que sustituía y completaba una anterior del
pasado 16 de marzo en la que la citada entidad pedía
dicha licencia para "retirar elementos arquitectónicos
ornamentales del acceso del recinto de Nuevos
Ministerios por encargo del Ministerio de Fomento".

Así, el Supremo entiende que la competencia para el
conocimiento del recurso, al no accionarse contra un
acto del Consejo de Ministros ni de las comisiones
delegadas del Gobierno, no le corresponde. Al no ser
un acto de un ministro, secretario de Estado o vía de
hecho a ellos imputables, tampoco le corresponde a la
Audiencia Nacional.

El artículo 10.1.j de la Ley de Jurisdicción "atribuye
competencia a los tribunales superiores para el
conocimiento de cualesquiera otras actuaciones
administrativas no atribuidas expresamente a la
competencia de otros órganos", como ocurre en este
caso, en el que la retirada de la estatua fue
realizada por la Subsecretaría del Ministerio de
Fomento.