Farruquito y la Justicia

Diario de Cádiz
30 de julio de 2005


NO es una conspiración de jueces y policías encaminada a que la Justicia no sea igual para todos, pero a veces lo consiguen. Objetivamente. El caso Farruquito. El bailaor, icono precoz del arte flamenco, conducía un coche de lujo al doble de la velocidad permitida, se saltó un semáforo en rojo, atropelló a un peatón, que luego murió, paró un momento y, asustado, se dio a la fuga. Tramó con otros imputados o, al menos, consintió que su hermano menor de edad se autoinculpara para eludir él la cárcel y, con ella, perder el medio de sustento de su familia, que es él mismo, su arte con los pies y las manos, con todo el cuerpo.Hasta ahí los hechos. No opinables: los declara probados la sentencia de la juez que lo enjuició. Pero la verdad judicial se construye también con alegatos de los abogados y con procedimientos estrictamente aplicados. Por ejemplo, el que obliga a que las escuchas telefónicas sean autorizadas en todo momento por el juez y se atengan a los objetivos que el juez autorizó.

No se hizo así. La Policía –Brigada de Régimen Interno– investigaba un caso de tráfico de drogas en el que estaba implicado, presuntamente, un agente malagueño. Un pinchazo permitió conocer la existencia de la trama organizada para que Farruquito escapase de la acción de la Justicia responsabilizando a su hermano del accidente. Los investigadores debieron, entonces, remitir los indicios al juez instructor del caso Farruquito. No lo hicieron.

Durante el juicio el brillante abogado Francisco Baena Bocanegra –precisamente el defensor de Pedro Pacheco cuando dijo aquello de que la Justicia es un cachondeo, como una premonición de lo de ahora– pidió la nulidad de estas escuchas por haber sido utilizadas fuera del estricto procedimiento legalmente establecido. Toda esa parte da la instrucción ha quedado anulada, inservible, por el principio de "los frutos del árbol envenenado".

La Policía hizo mal su trabajo, sencillamente. Como si no hubiera averiguado nada de la operación de enmascaramiento protagonizada por el inculpado. La jurisprudencia es abundante al respecto. Recuerdo el caso del militante de Alianza Popular Palop, de Valencia, que participó en una trama para financiar ilegalmente a su partido... pero eso pudo comprobarse sólo por escuchas telefónicas que habían sido autorizadas también en un caso de narcotráfico y cuyas diligencias no se pasaron al juez que instruía el caso de la financiación. Exactamente como ahora. Un fiasco.

Este fiasco ha llevado ahora a la exoneración de las cinco personas que estaban imputados junto a Farruquito y a éste le ha supuesto penas mínimas: ocho meses de prisión por imprudencia grave y otros ocho meses por omisión del deber de socorro. No irá a la cárcel por falta de antecedentes.

La simulación de delito ha desaparecido por la inconstitucionalidad de las escuchas. Le aplican la atenuante de confesión, que sólo hizo seis meses después realmente (pero en el momento de su detención, puesto que las averiguaciones derivadas de las escuchas no sirven). También se beneficia de la atenuante de reparación del daño: otra habilidad de los abogados, que le hicieron solicitar por escrito que la fianza que tuvo que depositar para eludir la prisión provisional se utilizara para indemnizar a la viuda y los padres de la víctima.

Así acaba esta historia desdichada, aunque la viuda recurrirá y la Fiscalía lo está pensando: dieciséis meses de prisión, cuatro años sin carné de conducir e indemnizaciones por importe de 110.000 euros. Es lo que vale una vida humana, al parecer, para la Justicia española. Al menos con estos protagonistas, al menos con estas circunstancias procedimentales que hacen que la verdad de los hechos probados quede matizada –desvirtuada, pensarán algunos– antes de convertirse en sentencia.

Independientemente del caso Farruquito, una corriente de opinión creciente, entre juristas, víctimas y sectores sociales, está planteando la necesidad de tipificar con más severidad los delitos relacionados con el tráfico. No es exagerado concluir que existe benignidad en su tratamiento. Resulta paradójico que la Dirección General de Tráfico intensifique sus campañas de prevención y aumente las sanciones administrativas mientras que el Código Penal castiga tan levemente imprudencias al volante que se saldan con heridas, paraplejias y muerte.

Igual que los legisladores habrán de acometer reformas en la Ley del Menor, que se ha demostrado muy atenta a la rehabilitación de los agresores y poco a los derechos de sus víctimas, la actual represión a los conductores negligentes, temerarios e invícivos, que ya ha sido aceptada por la sociedad, deberá tener también su reflejo en la consideración penal de sus acciones.

Repugnaría la idea de que Farruquito fuera juzgado con mayor rigor que un ciudadano normal. No menos que la sensación que deja esta sentencia: la Justicia no vela lo suficiente por las personas humildes. Insisto, no por que jueces, fiscales, policías y abogados se confabulen para que así sea. Sí por el resultado final.


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