Otra muestra del racismo catalanismo, en la revista “Nosaltres Sols!” en este artículo del 1 de noviembre de 1931 recomienda mantener la sangre pura, evitando los matrimonios con los castellanos.
"Mezcla de sangres.
Ocupa también un lugar nada menospreciable en el catalogo psíquico-
fisiológico que esbozamos.
Sin querer ofender ni molestar nada al hombre, le hemos de dar capital
importancia. Dejando de lado honrosas y rarísimas excepciones, veremos que el individuo de sangre catalana-castellana (en el más amplio sentido) es híbrido, infecundo, como no puede ser menos. No es catalán ni español. No aborrecerá Cataluña, pero no la querrá tampoco. No amará nuestra bandera, ni dejará de quererla.
Y esto se dará en los dos casos. En el caso de un matrimonio de un catalán con una española y en el de una catalana y un español.
En el primero, el hijo, si bien tiene en la sangre más de catalán que de español, no será fácilmente catalanista, pues aprenderá invariablemente la lengua castellana. El niño no huérfano de madre aprende primero, y muchas veces únicamente, la lengua de su madre. En el segundo, si bien el niño sabrá catalán, el imperialismo y el antiliberalismo innato y congénito en su padre, perjudicará notablemente su catalanidad. Y como la mujer -culturalmente hablando- está hoy por debajo del hombre, mientras su padre le hablará de “España”, los “hijos del Cid”, la “Unidad nacional”, etc. Su madre no podrá contrarrestarlo, porque ella, en el 998 por mil de los casos, ignorará aquello que quiere decir Cataluña.
Resumiendo: el niño de sangre catalano-castellana no será nunca nacionalista ni tampoco catalanista. Tendrá dos patrias, que equivale a no tener ninguna.
Soluciones
1.a Ningún catalán, ni ninguna catalana, dignos de tal nombre, admitirán
unión matrimonial con individuo español o hijo de española.
2.a En el sentido de catalán, consideramos no sólo el de catalán propiamente dicho (catalán estricto, valenciano, balear, de las islas Pitusas, algueriano y catalán del Rosellón), sino también el hijo de tierras occitanas (Cataluña Grande, Provenza, Foix, Languedoc, Avernia, Bearn, Lemosín etc.).
3.a En el sentido de Castellano, entenderemos, castellano nuevo, castellano viejo, leonés, extremeño, andaluz, asturiano, murciano y aragonés (excepción de las tierras fronterizas, a menos de 100 kilómetros) y las naciones de castellanos en el Marruecos, Canarias, Río de Oro, Sahara Español, Guineas y otras posesiones españolas en cualquier país del mundo.
4.a Consideraremos anticatalanas tales uniones –exceptuando si estan atenuadas por uno o más enlaces anteriores- y como tales las
combatiremos.
5.a Declararemos mal catalán al que, después de habérsele hecho tales reflexiones, efectúe el matrimonio39.
6.a No olvidaremos que sin una sangre limpia, virgen de “cruces” sanguíneos, es imposible hacer nada de provecho40.
7.a Y no olvidaremos que si el pequeño dios alado, ciego como es, quisiera herirnos en este sentido, que si el amor es una cosa grande,
inmensa y la pérdida, una terrible desgracia, Cataluña ha de ser nuestro amor supremo, Ella está por encima de todo."
Es inevitable comparar estos preceptos con las leyes de Nuremberg del 15 de septiembre de 1935 para “la protección de la sangre y del honor alemán” por las que se prohibía el matrimonio entre judíos y no-judíos, así como las relaciones sexuales extramaritales entre ellos. Para considerar quién era judío y quién no se observaban las siguientes reglas: judío “cien por cien”, era aquél que tenía al menos tres abuelos judíos, y un abuelo ya era judío si profesaba la religión judía. Mestizo de primer grado, (judío al 50%), era aquél que con dos abuelos judíos, y mestizo de segundo grado, (judío al 25%), si tenía un único abuelo judío.
Un mestizo de primer grado era considerado un judío “cien por cien” si pertenecía a la comunidad religiosa judía o si estaban casados con un judío o si descendían de un matrimonio entre judío y no-judío.
Marcadores